Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado

Decreto · 442 · 2023-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1.6.1.4.3

, el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16.,1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4 .19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo parcial de los artículos 511,615,616-1, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021,618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria. Que el artículo 511 del Estatuto Tributario establece: "Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen". ! • DECRETO 442 DE Página 2 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511 , 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1 .4.12., los artículos 1.6.1.4. 16., 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6. 1.4. 1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6. 1.4.8., 1.6. 1.4.15., 1.6.1.4,19, Y 1.6. 1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación ." Que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone: "Obligación de expedir facturas; Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales( " ,)". Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 , dispone: "Artículo 616-1. Sistema de facturación. "El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N), quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega, Todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N), de acuerdo con el inciso primero del presente artículo. Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el

Artículo 651°

del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario. La factura de venta de talonario o de papel y la factura electrónica de venta se consideran para todos los efectos como una factura de venta. La factura de talonario DECRETO 442 DE Página 3 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 , 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6. 1.4. 16., 1.6. 1.4.23. Y 1.6. 1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6. 1.4. 15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación ." o de papel, solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. Los documentos equivalentes a la factura de venta corresponden a aquellos que señale el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas previo a su expedición, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La factura electrónica de venta solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente, cumpliendo además con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica de venta, por razones tecnológicas atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a facturar está facultado para expedir y entregar al adquirente la factura electrónica de venta sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquirente y deberá ser enviada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cumplir con la transmisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los inconvenientes tecnológicos. En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquirente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. La validación de las facturas electrónicas de venta de que trata este artículo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria. Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá DECRETO 442 ¡na 4 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 511, 616-1 modificado por el artículo 13 de la 2155 de 617,618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6. 1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6. 1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo . se adicionan 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. Y 1.6. los numerales 13 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al articulo los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4. 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15, 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del 1.6.1.4.5. y se Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación. " confirmar recibido de la factura de venta y de los bienes o servicios adquiridos mensaje remitido al emisor para expedición de la misma, atendiendo a los plazos en las que regulan la materia, como las condiciones, mecanismos, requisitos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). aquellos casos en que adquirente remita la factura electrónica emisor mensaje electrónico de confirmación de recibido de venta y mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables Adicionalmente, para la nrr'I"c..rlCJ,nl"¡~ en el impuesto costos y la renta, como de los IIJU'vvLVv descontables en impuesto sobre las "">lQ,rH.o y/o los documentos se de factura de documento previstos en presente artículo. PARÁGRAFO 10. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará los sistemas facturación establecidos en artículo determinando, entre otros, sus requisitos las condiciones, formales e información a suministrar, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos la de los facturación con inventarios, sistemas impuestos y contabilídad e información tributaria legalmente exigida, como los calendarios para su implementación. PARÁGRAFO 20. documentos equivalentes generados por máquinas no otorgan derecho a impuestos descontables en con sistema (1 VA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre impuesto sobre las y No los adquirentes podrán cuando en virtud su actividad a solicitar impuestos descontables, costos y económica tengan deducciones. tiquete de máquina registradora con sistema lo podrán expedir sujetos obligados a facturar, que la venta del y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente incluir el importe ningún impuesto. Lo sin que se expida, de que del bien y/o la expedición de la factura cual se deberá expedir la misma. Lo anterior de DECRETO 442 5 de 21 Contínuacíón del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511,615,616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6. el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4. 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26., se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4, 1.6.1.4. 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del veuntu"u 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación." conformidad con el calendario que tal efecto expida la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). plataforma de factura electrónica la Unidad Administrativa PARÁGRAFO 30. Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluirá registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabílídad. Las entidades para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). efectos que se materialice transferencia de derechos economlcos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario inscribir en Registro Facturas Electrónicas de Venta administrado por Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), - RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se el de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva lo anterior, la Unidad correspondiente de derechos. Respecto Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N), las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder parlicipar en RADIAN, sin que para elfos implique obligación de expedir factura venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad ser sujetos no obligados a expedir documentos. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos. Gobierno nacional reglamentará circulación de facturas electrónicas. PARÁGRAFO 40. sistema de facturación a que se refiere presente arlículo operaciones que determine la Unidad Administrativa Especial será aplicable a Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). reglamentación del sistema PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide de la entrada de facturación aplicarán las disposiciones regulan la materia en vigencia de la presente ley. " DECRETO 442 DE Página 6 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511 , 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tn"butan"o, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.61.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6. 1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6. 1.4.16., 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4. 15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentan"o en Maten"a Tn"butan"a, relacionado con los sistemas de facturación." Que se requiere modificar, adicionar y sustituir artículos del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para armonizar su contenido con las modificaciones introducidas al

Artículo 616°

-1 del Estatuto Tributario, por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 . Que en consecuencia se requiere modificar las definiciones señaladas en los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, específicamente los conceptos de: calendarios de implementación, expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente, generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación y sujetos obligados a facturar, con el fin de que guarden consonancia con la modificación legislativa del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Que adicionalmente, se requiere incorporar nuevas definiciones relacionadas con los conceptos de: sujetos obligados a generar documentos electrónicos y requisitos especiales del sistema de facturación, con el fin de desarrollar el nuevo sistema de facturación dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el

Artículo 13°

de la Ley 2155 de 2021. Que en virtud de lo señalado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 hacen parte del sistema de facturación, además de la factura electrónica y los documentos equivalentes, los documentos electrónicos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites ante dicha Entidad, por lo que es necesario modificar parcialmente el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el sentido de precisar la referencia sólo a factura de venta y documentos equivalentes para incluir todos los componentes del sistema. Que de acuerdo con el nuevo sistema de facturación que establece el artículo 616­ 1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se hace necesario sustituir el artículo 1.6.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer la definición del sistema de facturación y sus componentes. Que se requiere adicionar dos incisos al artículo 1.6.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de armonizar su contenido con DECRETO 442 DE Página 7 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los articulas 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributan'o, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6. 1.4.1 , el parágrafo 1 del artículo 1.6. 1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. , el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4. 16., 1.6. 1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6. 1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6. 1.4.7., 1.6.1.4.8 , 1.6.1.4. 15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , relacionado con los sistemas de facturación ." la validez de la factura de talonario o papel y la validez de la factura electrónica sin validación previa cuando se presentan inconvenientes de tipo tecnológico, atendiendo lo previsto en los incisos 4 y 7 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. Que el inciso 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 facultó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para señalar los documentos equivalentes. Que frente a la facultad reglamentaria residual de autoridades administrativas diferentes al Presidente de la República y a los ministerios, la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-056 del 11 de marzo de 2021, precisó que el legislador está facultado para ordenarle al Presidente, así como a otras autoridades administrativas, reglamentar una determinada materia. Este tipo de órdenes no infringen el principio de separación de poderes ni desconocen que la potestad reglamentaria del Presidente se ejerce por derecho propio. Que así mismo, en Sentencia C-765 del 03 de octubre de 2012 la Corte Constitucional estableció que "De igual manera ha permitido también que se atribuya facultad reglamentaria a otras autoridades administrativas, con la precisión de que las normas que llegaren a expedirse no tienen la misma jerarquía que las emanadas del Presidente de la República. (.. . ), entendiendo que se trata simplemente de una forma de propiciar la más pronta expedición de las normas que se estiman necesarias para la mejor aplicación de una determinada preceptiva, también bajo el supuesto de haber sido parcial el desarrollo legislativo del tema." Que por su parte, el Consejo de Estado mediante Sentencia de la Sección Primera del 26 de agosto de 2021. Rad . 11001-03-24-000-2011-00372-00 ha reconocido que: U(. ..) si bien la Constitución le otorgó la potestad reglamentaria al presidente, lo cierto es que, en general, en la rama ejecutiva y aun fuera de ella se puede ejercer lo que se denomina la potestad derivada o de segundo grado para expedir actos generales con criterio residual y subordinado. Así, la potestad reglamentaria podrá ejercerse por parte de algunas autoridades, como los Ministerios, sus entidades adscritas, las corporaciones autónomas regionales y otras, con el fin de proferir las reglas jurídicas de carácter general y abstracto que determinen la forma en la que se desarrollan las pautas y principios fijados en la ley y así establecer los parámetros u orientaciones para su debida aplicación". .. DECRETO 442 DE ina 8 21 Continuación del Decreto "Por el cual se parcia/mente los arlículos 511, 616-1 modificado por el arlículo 13 de la 2155 de 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numera/es 3, 5, 8 Y 11 del arlículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del arlículo 1.61.4.3, el inciso 1 y el numeral 13 del arlículo los arlículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. Y 1.6. . se adicionan 1.6.1.4.6., el numeral 2 del arlículo 1.6.1.4. los numerales 13 14 al arlículo 1.6.1.4. el numeral 9 al arlículo 1.6. los incisos 3 y 4 al arlículo 1.6.1.4.5. y se los arlículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4. 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del en Maleria Capítulo 4 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación. H Que en a facultad reglamentaria otorgada por directamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales ­ DIAN se hace modificar el inciso 1 y el numeral 13

Artículo 1.6.1.4.6

del Decreto 1 2016 Único Reglamentario en Tributaria, para indicar que dicha entidad podrá señalar otros documentos además de los vigentes en la y reglamento. con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Decreto 1625 de se requiere sustituir el artículo 1.6.1 en Materia Tributaria norma que dispone la transmisión la actualidad la Unidad de los equivalentes, considerando Administrativa Dirección de Nacionales -DIAN ostenta facultad para señalar otros documentos e implementar el documento electrónico U(. ..) determinando, otros, sus requisitos especiales, definiciones, características, obligaciones formales e técnicos y tecnológicos información a suministrar, términos y aplicables, la interacción de los sistemas de facturación con otros inventarios, pago, impuestos y contabilidad e información tributaria legalmente exigida, como los calendarios para su implementación" (. ..) facultad con la la norma actual. De modo que, en su lugar, se desarrollan la factura de venta y de los documentos equivalentes contenidos hasta

Artículo 1.6.1.4.8

del Decreto 1 de 2016 Único Reglamentario en reubicando la norma en

Artículo 1.6.1.4.7

para de acuerdo con la evolución continuidad a la reglamentación y a saber, la modificación

Artículo 617°

Estatuto Tributario para la procedencia costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

Parágrafo 2. perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el o período gravable serán venta o documento equivalente tenga fecha aceptados fiscalmente, así la factura la prestación del servicio del año o período siguiente, siempre y cuando se o venta del bien en el año o período gravable". Que en desarrollo de la facultad dispuesta en la norma precitada el Gobierno nacional estableció en

Artículo 1°

1.4.12. Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no oblígados a expedir factura o documento equivalente. Así es necesario distinguir momento en el cual ocurre la operación del de facturación momento en cual se genera documento soporte en el electrónica, dado que no necesariamente se producen al mismo tiempo. consecuencia, se hace necesario modificar el numeral dos (2) del artículo 1 1.4.1 del Decreto 1 de 16 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con propósito de diferenciar dos (2) momentos, para lo cual se mantiene la exigencia de dos fechas, reconociendo que pueden ser entre ellas. 16 Único Reglamentario en Que el artículo 1.6.1.4.15. del Decreto 1 de Materia Tributaria trata sobre la validación de la factura electrónica venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos y considerando que el Dirección Impuestos y legislador le otorgó a la Unidad Administrativa Aduanas Nacionales -DIAN facultad reglamentaria en relación con el sistema de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del facturación, en virtud consecuencia, en la Tributario, se requiere sustituir la citada disposición. ubicación del artículo mencionado se sustituye se incorpora disposición que actualmente se encuentra en el parágrafo 3 del artículo 1 1 del Decreto 1 de 6 Único Reglamentario en Materia Tributaria que trata sobre la información DECRETO 442 DE Página 11 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se parcialmente los artículos 511, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo los artículos 1.6.1.4. 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4. los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4,19. Y 1.6,1.4.27. del 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4" 1,6,1.4.7" 1.6,1.4.8" 1,6.1.4. Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de Único Reglamentario en Mafefia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación," de precios venta público para responsables IVA y del impuesto nacional al consumo. impuesto sobre las ventas Que en virtud del nuevo sistema de facturación contemplado en artículo 616-1 del la Ley 2155 2021, se requiere Estatuto Tributario, modificado por artículo 13 modificar el artículo 1.6.1.4.16. del 1625 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con fin armonizar su contenido con los nuevos componentes mencionado sistema.

Artículo 1.6.1

19. Decreto 1 de 16 Único Que se requiere sustituir Reglamentario en Materia Tributaria considerando lo previsto en el parágrafo 1 consecuencia, en ubicación del artículo

Artículo 1.6.1.4.1

4 del Título y los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1 1. la 6 del Libro 1 del Decreto 1625 Reglamentario en 1 Materia Tributaria, los cuales quedarán así: Calendarios de implementación: Los de implementación de las facturación electrónica funcionalidades que se deriven del a la programación establecida por la Unidad Administrativa DECRETO 442 DE Página 13 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 , 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4. 16., 1.6.1.4.23. Y 1.6. 1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6. 1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6. 1.4.19. Y 1.6. 1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación ." Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para cumplir con el procedimiento de habilitación e implementación para la expedición y/o generación de los documentos que comprende el sistema de facturación ." "5. Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación; la expedición se cumple con la validación y la entrega física o electrónica según corresponda, de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada uno de los documentos que componen el sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. "8. Generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación. La generación de los documentos que hacen parte del sistema de facturación señalado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, es la estructuración de la información de acuerdo con los requisitos que deben contener los mismos, previo a la transmisión, validación, expedición y recepción de los mismos cuando esta proceda, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario." "11. Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada DECRETO 2 DE Página 14 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 511.615,616-1 modificado por el artículo 13 de la 2155 de 2021,617,618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5. 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.46, el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., Jos incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4, 1.6.1.41, 1.6. 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Reglamentario en Maleria Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Tributan'a, relacionado con los sistemas de facturación. obligación formal, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616­ 1 del Estatuto Tributario." "13. Sujetos obligados a generar documentos electrónicos: Son aquellos obligados a generar los documentos electrónicos diferentes a factura electrónica de venta, que determine Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y que puedan servir el ejercicio de control la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los se adelanten ante la mencionada entidad, conforme con lo trámites previsto en el inciso 1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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