del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario. La factura de venta de talonario o de papel y la factura electrónica de venta se consideran para todos los efectos como una factura de venta. La factura de talonario DECRETO 442 DE Página 3 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 , 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6. 1.4. 16., 1.6. 1.4.23. Y 1.6. 1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6. 1.4. 15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación ." o de papel, solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. Los documentos equivalentes a la factura de venta corresponden a aquellos que señale el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas previo a su expedición, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La factura electrónica de venta solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente, cumpliendo además con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica de venta, por razones tecnológicas atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a facturar está facultado para expedir y entregar al adquirente la factura electrónica de venta sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquirente y deberá ser enviada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cumplir con la transmisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los inconvenientes tecnológicos. En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquirente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. La validación de las facturas electrónicas de venta de que trata este artículo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria. Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá DECRETO 442 ¡na 4 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 511, 616-1 modificado por el artículo 13 de la 2155 de 617,618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6. 1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6. 1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo . se adicionan 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. Y 1.6. los numerales 13 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al articulo los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4. 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15, 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del 1.6.1.4.5. y se Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación. " confirmar recibido de la factura de venta y de los bienes o servicios adquiridos mensaje remitido al emisor para expedición de la misma, atendiendo a los plazos en las que regulan la materia, como las condiciones, mecanismos, requisitos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). aquellos casos en que adquirente remita la factura electrónica emisor mensaje electrónico de confirmación de recibido de venta y mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables Adicionalmente, para la nrr'I"c..rlCJ,nl"¡~ en el impuesto costos y la renta, como de los IIJU'vvLVv descontables en impuesto sobre las "">lQ,rH.o y/o los documentos se de factura de documento previstos en presente artículo. PARÁGRAFO 10. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará los sistemas facturación establecidos en artículo determinando, entre otros, sus requisitos las condiciones, formales e información a suministrar, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos la de los facturación con inventarios, sistemas impuestos y contabilídad e información tributaria legalmente exigida, como los calendarios para su implementación. PARÁGRAFO 20. documentos equivalentes generados por máquinas no otorgan derecho a impuestos descontables en con sistema (1 VA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre impuesto sobre las y No los adquirentes podrán cuando en virtud su actividad a solicitar impuestos descontables, costos y económica tengan deducciones. tiquete de máquina registradora con sistema lo podrán expedir sujetos obligados a facturar, que la venta del y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente incluir el importe ningún impuesto. Lo sin que se expida, de que del bien y/o la expedición de la factura cual se deberá expedir la misma. Lo anterior de DECRETO 442 5 de 21 Contínuacíón del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511,615,616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 618 Y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6. el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4. 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26., se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4, 1.6.1.4. 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del veuntu"u 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación." conformidad con el calendario que tal efecto expida la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). plataforma de factura electrónica la Unidad Administrativa PARÁGRAFO 30. Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluirá registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabílídad. Las entidades para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). efectos que se materialice transferencia de derechos economlcos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario inscribir en Registro Facturas Electrónicas de Venta administrado por Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), - RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se el de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva lo anterior, la Unidad correspondiente de derechos. Respecto Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (OlA N), las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder parlicipar en RADIAN, sin que para elfos implique obligación de expedir factura venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad ser sujetos no obligados a expedir documentos. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos. Gobierno nacional reglamentará circulación de facturas electrónicas. PARÁGRAFO 40. sistema de facturación a que se refiere presente arlículo operaciones que determine la Unidad Administrativa Especial será aplicable a Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). reglamentación del sistema PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide de la entrada de facturación aplicarán las disposiciones regulan la materia en vigencia de la presente ley. " DECRETO 442 DE Página 6 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511 , 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 Y 771-2 del Estatuto Tn"butan"o, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.61.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6. 1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6. 1.4.16., 1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4. 15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentan"o en Maten"a Tn"butan"a, relacionado con los sistemas de facturación." Que se requiere modificar, adicionar y sustituir artículos del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para armonizar su contenido con las modificaciones introducidas al