s productos o servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producción o suministro de los bienes y servicios. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un reto de innovación a personas naturales o jurídicas, entendido como un desafío para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, de manera que DECRETO NÚMERO.. 442 DE 2022 Hoja 3 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se modifICa el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el arlfculo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnofog{a e innovación" cualquier interesado presente alternativas de solución innovadora al reto identificado. "\nArtículo 3°. Adición de los artículos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónense los artículos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedarán de la siguiente manera: . "Artículo 2.2.1.1.1.6.5. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Las Entidades Estatales que adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, determinarán si existen soluciones en e/ mercado o estas requieren ajustes para /a satisfacción de su necesidad o si no existe una solución y es necesario generar una completamente nueva. Si las Entidades Estata/es determinan que su necesidad puede ser atendida mediante una Compra Pública de Tecnología e Innovación, esto es, requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, realizarán una convocatoria para buscar soluciones innovadoras para que cualquier interesado presente alternativas a la necesidad identificada. Para la convocatoria, las Entidades Estatales deberán elaborar, publicar y difundir un documento de necesidades funcionales, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1. La descripción desde el punto de vista funcional de la necesidad que la Entidad Estatal busca atender mediante el proceso de compra pública para la innovación. 2. Los requisitos m/n/mos que debe cumplir la solución propuesta en términos de la finalidad, sin hacer referencia a las posibles soluciones técnicas y/o tecnológicas que satisfagan su necesidad. 3. El cronograma que incluya el plazo para presentar soluciones innovadoras. 4. Las reglas para hacer el diálogo técnico, las cuales deberán garantizar la transparencia, generar confianza y promover la parlicipación de una pluralidad de interesados. 5. El medio electrónico o físico, por medio del cual recibirá la idea o solución innovadora y se responderán las inquietudes de los interesados. 6. El tratamiento de la información confidencial, la propiedad intelectual, los secretos comerciales e industriales, y el uso y explotación económica de las soluciones innovadoras presentadas. 7. El uso que la Entídad Estatal le dará a la idea presentada, en caso de que eventualmente se abra el Proceso de Contratación. 8. El valor estimado del Proceso de Contratación, en caso de que se cuente con él. La Entidad Estatal deberá publicar este documento en el SECOP y difundir la convocatoria a través de medios que promuevan la parlicipación. DECRETO NOMERQ, 442 DE 2022 Hoja 4 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artIculo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnologla El innovación" Parágrafo. En ningún caso la publicación del documento de necesidades funcionales al que hace referencia el presente artículo, se entenderá como el acto de apertura de un Proceso de Contratación. Por lo demás, las soluciones innovadoras no serán consideradas ofertas ni serán objeto de evaluación.