Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector

Decreto · 442 · 2022-03-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 146°

de la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad"", se solicitó concepto previo sobre abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio con radicado No. 22-31558- -3-0 del 4 de febrero de 2022, se pronunció sobre el proyecto de reglamentación realizando la siguiente recomendación: "Incluir en el cuerpo del Proyecto que las entidades estatales que pretendan adelantar Compras Públicas de Tecnología e Innovación deben implementar mecanismos para evitar el intercambio de información comercial sensible entre los interesados en el marco del diálogo técnico, que facilite la colusión de potenciales proponentes en los eventos en que la entidad inicie un (. ..) proceso de contratación estatal". Frente a lo anterior, se destaca que la referida recomendación fue acogida, realizándose la inclusión respectiva en el presente Decreto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación, entre el 22 de diciembre de 2021 y el 6 de enero de 2022, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene como propósito reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en relación con la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación, modificando el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y adicionando algunos artículos a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Artículo 2°

Adición de los incisos 11 y 12 al artículo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capitulo 1 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónense los incisos 11 y 12 al artículo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capitulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedarán así: "Compra Pública de Tecnología e Innovación. Es una herramienta de política de innovación a través de la cual las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnológica para dar respuesta a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. Este tipo de compras pueden requerir investigación y desarrollo tecnológico para la exploración de alternativas, el diseño de soluciones, el prototipado o la fabricación original de un volumen limitado de

Artículo primero

s productos o servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producción o suministro de los bienes y servicios. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un reto de innovación a personas naturales o jurídicas, entendido como un desafío para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, de manera que DECRETO NÚMERO.. 442 DE 2022 Hoja 3 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se modifICa el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el arlfculo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnofog{a e innovación" cualquier interesado presente alternativas de solución innovadora al reto identificado. "\nArtículo 3°. Adición de los artículos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónense los artículos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedarán de la siguiente manera: . "Artículo 2.2.1.1.1.6.5. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Las Entidades Estatales que adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, determinarán si existen soluciones en e/ mercado o estas requieren ajustes para /a satisfacción de su necesidad o si no existe una solución y es necesario generar una completamente nueva. Si las Entidades Estata/es determinan que su necesidad puede ser atendida mediante una Compra Pública de Tecnología e Innovación, esto es, requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, realizarán una convocatoria para buscar soluciones innovadoras para que cualquier interesado presente alternativas a la necesidad identificada. Para la convocatoria, las Entidades Estatales deberán elaborar, publicar y difundir un documento de necesidades funcionales, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1. La descripción desde el punto de vista funcional de la necesidad que la Entidad Estatal busca atender mediante el proceso de compra pública para la innovación. 2. Los requisitos m/n/mos que debe cumplir la solución propuesta en términos de la finalidad, sin hacer referencia a las posibles soluciones técnicas y/o tecnológicas que satisfagan su necesidad. 3. El cronograma que incluya el plazo para presentar soluciones innovadoras. 4. Las reglas para hacer el diálogo técnico, las cuales deberán garantizar la transparencia, generar confianza y promover la parlicipación de una pluralidad de interesados. 5. El medio electrónico o físico, por medio del cual recibirá la idea o solución innovadora y se responderán las inquietudes de los interesados. 6. El tratamiento de la información confidencial, la propiedad intelectual, los secretos comerciales e industriales, y el uso y explotación económica de las soluciones innovadoras presentadas. 7. El uso que la Entídad Estatal le dará a la idea presentada, en caso de que eventualmente se abra el Proceso de Contratación. 8. El valor estimado del Proceso de Contratación, en caso de que se cuente con él. La Entidad Estatal deberá publicar este documento en el SECOP y difundir la convocatoria a través de medios que promuevan la parlicipación. DECRETO NOMERQ, 442 DE 2022 Hoja 4 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artIculo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnologla El innovación" Parágrafo. En ningún caso la publicación del documento de necesidades funcionales al que hace referencia el presente artículo, se entenderá como el acto de apertura de un Proceso de Contratación. Por lo demás, las soluciones innovadoras no serán consideradas ofertas ni serán objeto de evaluación.

Artículo 2.2.1.1.1.6.6

Díálogo Técnico. Vencido el plazo para la presentación de soluciones innovadoras, según se establezca en el cronograma de que trata el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.5. de este Decreto, la Entidad realizará reuniones individuales o conjuntas con quienes las allegaron, para conocer el detalle de las ideas, la oferta del mercado y obtener insumos que le permitan determinar el contenido de los Documentos del Proceso. Las reglas y características que rijan el diálogo deberán garantizar la transparencia, generar confianza y promover la participación de una pluralidad de interesados. Los mecanismos de interacción con los interesados deberán ser claros para todas las partes y la información de interés para los involucrados en el proceso deberá estar disponible en su totalidad. La Entidad establecerá los mecanismos para asegurar la protección de los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual. Los resultados del diálogo técnico serán insumos para realizar los estudios previos y ajustar el análisis del sector económico. De acuerdo con los resultados de la etapa de planeación, la entidad adelantará el procedimiento de selección aplicable. En todo caso, la convocatoria de soluciones innovadoras y el diálogo técnico no obligan a la entidad a publicar el aviso de convocatoria, invitación pública o a suscribir el contrato, según corresponda.

Parágrafo 1°. En caso de que como resultado del procedimiento descrito en el presente artículo se determine que resulta procedente llevar a cabo una Compra Pública de Tecnologia e Innovación, la Entidad Estatal adelantará el proceso contractual que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Parágrafo 2°. En los eventos en que en la Entidad opte por iniciar un proceso de contratación estatal, deberá implementar los mecanismos para evitar el intercambio de información comercial sensible entre los interesados en el marco del diálogo técnico, con el fin de prevenir la colusión de potenciales proponentes.

Artículo 2.2.1.1.1.6.7

Lineamientos para la promoción de las Compras Públicas de Tecnología e Innovación. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra E(;ciente definirá los lineamientos para generar inversiones o compras que permitan promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio, así como involucrar nuevas tecnologias, herramientas tecnológicas e innovación en las funciones o sistemas de las Entidades Estatales que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos y fomentar el desarrollo tecnológico del Estado. La guía de lineamientos podrá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: (i) la forma de identificar una idea innovadora, (ii) pautas respecto de las reglas del diálogo técnico, (üi) la manera en que se hará el tratamiento de la información confidencial en el marco del diálogo técnico y (iv) la forma de hacer seguimiento y control a la implementación de la idea innovadora en su eventual ejecución. Estos lineamientos serán definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en coordinación con el Departamento Nacional de Plan~ación, quienes podrán invitar a entidades del orden nacional DECRETO NÚMERO 442 DE 2022 Hoja 5 de 6 Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación" encargadas de promover la tecnología o la innovación, los cuales se expedirán en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto." "\nArtículo 4°. El presente Decreto rige a los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su expedición, y adiciona tanto los incisos 11 y 12 al artículo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, como los articulos 2.2.1.1.1.6.5 a 2.2.1.1.1.6.7 a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2 @1vJj~R 2@22 Dado en Bogotá D.C., a los LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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