Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de

Decreto · 441 · 2020-03-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Reinstalación y/o reconexión inmediata del servIcIo de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados. Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19 , las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio -con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio-, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público domiciliario de acueducto, PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto asumirán el costo de la reinstalación y/o reconexión del servicio, en los términos y condiciones que señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), sin perjuicio de que los mencionados prestadores puedan, para tal actividad de reinstalación y/o reconexión, gestionar aportes de los entes territoriales. DECRETO NÚMERO 441 Página N° 5 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"\nArtículo 2°. Acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria. Durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en los términos y condiciones que se han señalado y las prórrogas que pueda determinar el Ministerio de Salud y Protección Social, los municipios y distritos asegurarán de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto, y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito. PARÁGRAFO. Excepcionalmente, en aquellos sitios en donde no sea posible asegurar el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o los esquemas diferenciales, los municipios y distritos deberán garantizarlo a través de medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico. Los medios alternos de aprovisionamiento serán coordinados por las entidades territoriales con las personas prestadoras de su jurisdicción, para lo cual, se tendrán en cuenta (i) que se debe garantizar el consumo básico, (ii) las características y criterios de la calidad de calidad del agua para consumo humano, y, (iii) evitarse las aglomeraciones de personas.

Artículo 3°

Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico., Durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en los términos y condiciones que se han señalado y las prórrogas que pueda determinar el Ministerio de Salud y Protección Social, los municipios, distritos y departamentos para asegurar ·el acceso de manera efectiva a agua potable, podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para financiar medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4°

Suspensión temporal de los incrementos tarifaríos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán actualizar las tarifas que DECRETO NÚMERO 441 Página N° 6 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para héicer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020" cobran a sus usuarios en aplicación a las variaciones en los índices de precios establecidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 LA MINISTRA DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EK2)~~. ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI PÚBLlCcaQI~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA LE DECRETO NÚMERO Página N° 7 441 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, Y) MIli 2 0--­ R6~cl:o ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, F EL MINISTRO DE TRABAJO, I ~j~~­ IL/ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUST lA y TU SMO, JO . M NUEL RES REPO AB01ANO • ~ -. DECRETO NÚMERO Página N° 8 441 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantaríllado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, Mli~oQ~LO~: EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROL SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA CULTURA, -. DECRETO NÚMERO '/ \. 441 Página N° 9 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020" LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, 1'10. 6~t GI~e ~o To r 0...s \o cCt<:-.S MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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