Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público

Decreto · 44 · 2026-01-21 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Contribución parafiscal para el fortalecimiento del Fondo Empresarial. Créase la contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, orientada a financiar actuaciones necesarias para garantizar la continuidad, calidad, cobertura y sostenibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 1.1. Sujeto activo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Fondo Empresarial en calidad de administrador de los recursos. 1.2. Sujetos pasivos. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que desarrollen las actividades de generación previstas en el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en cuanto preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica. DECRETO 0044 DE 2025 Página 6 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social" 1.3. Hecho generador. La prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de los sujetos pasivos. 1.4. Base gravable. La base gravable estará constituida por la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025 determinada por el sujeto pasivo en el periodo, conforme a los Estados Financieros de la vigencia 2025, preparados y presentados conforme a las disposiciones Código de Comercio, reportados por el sujeto pasivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI). En caso de actividades mixtas, la base gravable corresponderá exclusivamente a la utilidad atribuible a la actividad de prestación del servicio público domiciliarios de energía eléctrica en la actividad de generación. 1.5. Tarifa. La contribución será del dos punto cinco por ciento (2,5%) sobre la base gravable. 1.6. Causación. La contribución de la que trata este artículo se causa el 2 de febrero de 2026. 1.7. Pago. El pago se realizará en dos momentos: Un primer pago el 2 de febrero por un valor equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%), liquidado de manera inicial con base en la información certificada de los Estados Financieros de la vigencia 2024, preparados y presentados conforme a las disposiciones Código de Comercio, reportados por el sujeto pasivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI), como pago imputable a la contribución definitiva, sin que ello modifique la base gravable correspondiente a la vigencia fiscal 2025. Un segundo pago el 15 de mayo de 2026 correspondiente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) restante con la presentación de los estados financieros consolidados y debidamente aprobados de la vigencia fiscal 2025 por parte del sujeto pasivo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previa reliquidación del valor total de la contribución y descuento del pago inicial efectuado con base en el inciso anterior. 1.8. Fiscalización e información. Los sujetos pasivos deberán reportar la información necesaria para la determinación de la base y de la contribución, a través del SUI, en los plazos y condiciones establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.9. Mora. La mora en el pago causará intereses a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.10. Destinación. Los recursos recaudados se administrarán en el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se destinarán exclusivamente a financiar actuaciones relacionadas con los procesos de intervención administrativa adelantados por esta Superintendencia en empresas de servicios públicos domiciliarios que adelanten la actividad de la que trata el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de DECRETO DE 2025 Página 7 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social" energía eléctrica.

Parágrafo 1. Los recursos recaudados serán adicionales a las fuentes ordinarias del Fondo Empresarial creadas previamente por la ley y deberán ser destinadas para atender los hechos generadores de la Emergencia Económica declarada a través del Decreto Legislativo 1390 de 2025, en lo relacionado con esta materia.
Parágrafo 2. En todo caso, la la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá establecer e implementar los mecanismos administrativos necesarios para asegurar la correcta liquidación y el oportuno pago de la contribución.

Artículo 2°

Contraprestación tributaria en energía. Créase, durante la vigencia fiscal de 2026, un aporte en especie a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado, consistente en la entrega de energía eléctrica con destinación específica a la garantía de la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El aporte en especie corresponderá al 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista que se distribuirá proporcionalmente entre las empresas intervenidas, liquidada mensualmente. Este aporte no podrá tener efectos en la tarifa, ni afectar el despacho económico, ni la formación de precios del mercado. La ejecución operativa, administración, asignación y liquidación de la energía objeto de este aporte será realizada por XM S.A. E.S.P. con base en los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía, que incluirán aquellos aspectos relativos a su aplicación en la tarifa. El precio de la energía entregada corresponderá al menor valor entre el precio de la energía en bolsa de la transacción y el Costo Promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 (MC), con destino al mercado regulado y su valor constituirá un descuento tributario del 50% sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del aportante. Para este efecto, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) emitirá una certificación donde conste la cantidad de energía entregada (MWh), el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos de la contribución del mes anterior. Esta certificación será el soporte único para el reconocimiento del descuento en la declaración de renta del período gravable en que se realizó la entrega. Si el descuento es mayor a la renta, se utilizará en el siguiente período gravable.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO 0041 DE 2025 Página 8 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social" PUBLíQUESE y CÚMPLASE EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA I~d<.- d~áucE> Cf. . ~ ;INISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPJ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS DECRETO O04:4: DE 2025 21 ENE 202 Página 9 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social" UERO MALDONADO w. EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS ~ PROTECCiÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTíNEZ EL MINIST ~~ DECRETO DE 2025 ~. 21 ENE 2020 ." Pagina 1O de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social" LA MINISTRA DE CO DIANA MARCELA MORALES ROJAS EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), IRENE VÉLEZ TORRES 0:); &--,;/ ~ . \L/ .--¿A LA MINISTRA ~ L­ VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, HELGA MARíA RIVAS ARDILA LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA I L S COMUNICACIONES, YEIMI CARINA MURCIA YELA DECRETO O044 DE 2025 21E Página 11 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social" MARíA FERNANDA ROJAS MANTILLA ANI FONRODONA LA MINISTRA DEL DEPORTE, PATRICIA DUQUE CRUZ A~~L[: ­ LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE E IGUALDAD Y EQUIDAD (E), JOSE RAUL MORENO l

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma