Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No.

Decreto · 44 · 2019-01-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo segundo

debate a los José Obdulio Gaviria, Narváez, (Coordinadores), Montealegre, Esperanza Andrade Julián Gallo Cubillos, Alexander maya, Carlos Guevara Villabón, Gustavo Urrego, Luis Fernando Velasco Chaves, Angélica Lozano Correa, con 8 días término rendir el correspondiente informe. texto del Proyecto de Acto Legislativo y su título fue aprobado por la Comisión del Senado de la República todo lo cual consta en Acta número 14 del 3 octubre 2018 y fue publicado en la Gaceta del número 848 del 201 del 16 de octubre La Mesa Directiva República Legislativo 08 POLiTICA y Santiago \!!::II,t::>nf"I!!:l motivos de Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la Proyecto Acto MD-12 designa como ponente coordinador "POR MEDIO DEL CUAL UNA REFORMA (Acumulado con el PAL 09 de 2018 '''''<JI''v"". en reemplazo del Senador José Obdulio quien por a su calidad de ponente. Que el 16 2018 la Secretaría la Constitucional

Artículo 1°

Ordenar la publicación número 248 2018 Cámara - 8 de 2018 Senado "POR MEDIO CUAL ADOPTA UNA REFORMA POLíTICA Y (Acumulado con el PAL 09 de 2018 Senado). (Primera Vuelta), el cual quedará "ACTO LEGISLATIVO (PRIMERA VUELTA) "POR MEDIO CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA POLíTICA Y ELECTORAL". EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: "ARTíCULO 1. El artículo 107 de Constitución Política así: garantiza a todos los ciudadanos derecho a fundar, organizar y

Artículo 107°

: desarrollar partidos y movimientos políticos, y libertad de afiliarse o de retirarse de ellos. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente, en respeto de los principios y valores constitucionales, y tendrán como elementos rectores transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Estos deberán propiciar el fortalecimiento del régimen de bancadas y los procesos de democratización interna. Para escogencia de sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, propios o en coalición, se deberán utilizar los mecanismos de democracia interna. de candidatos propios o en coalición, mediante alguno de mecanismos de democracia interna, se realizará en una fecha simultánea y única para todos los partidos, movimientos o grupos significativos ciudadanos será definida por la Registraduría Nacional del Civil. los mecanismos de democracia interna se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. El resultado del mecanismo será obligatorio. Las listas de candidatos que sean inscritas por partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, tendrán revisión legalidad automática por autoridad electoral en un término máximo de un mes. Una vez realizada la revisión de legalidad, ninguna candidatura podrá ser revocada, por hechos que ya fueron objeto de control de legalidad por la autoridad electoral. exceptúa de lo definido por la jurisdicción penal. • 044 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _•. - 2019 Hoja N°. 8 Continuación del decreto ·Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No, 008 de 2018 Senado (Acumulado con el PAL 09/2018 - 248 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA POLlTICA y ELECTORAL" (Primera Vuelta) el proceso democracia interna, sólo podrán participar los afiliados o militantes convocante, según lo definido por partido, movimiento o grupo significativo ciudadanos. democracia de un partido, movimiento o grupo Quien participe en los mecanismos significativo ciudadanos, no podrá inscribirse por otro para un mismo proceso electoral. Partidos y Movimientos Políticos deberán responder toda violación o contravención a las normas que su organización, funcionamiento o financiación, así como también por candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante ejercicio del cargo al se avaló mediante ejecutoriada en Colombia o en el por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, estos sido o fueren condenados durante periodo cargo público cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. los recursos públicos percibidos sanciones podrán consistir en multas, devolución mediante el de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate estas a fueron electos para cargos uninominales, partido o movimiento que avaló condenado, no podrá presentar candidatos para siguientes elecciones en esa Circunscripción. faltan menos 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el el Presidente de la República o Gobernador podrán libremente designar reemplazo. Los directivos de los partidos o movimientos políticos a quienes se demuestre que no procedido con el debido cuidado y diligencia el} el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a sanciones que determine la ley. También se a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en políticos. siguiente Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a elección, por un partido o movimiento político distinto, deberá renunciar a la curul y a su dignidad en el partido o movimiento político menos veinticuatro (24) meses antes primer día de inscripciones, salvo cuando se de los partidos o movimientos políticos que perdido la personería y tengan representación en los cuerpos colegiados. Parágrafo Transitorio. sanciones contra los partidos, movimientos políticos y grupos significativos ciudadanos, previstas en artículo no se aplicarán en' los del artículo transitorio NO.20 del Acto Legislativo No. 01 de 201

Artículo 2°

El articulo 108 de la Constitución Política así:

Artículo 108°

El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos ciudadanos. Estos pod obtenerlas con votación no inferior tres por ciento (3%) los votos emitidos válidamente en el territorio ~ DECRETO NÚMERO 04·'1 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de con el PAL 09/2018 Senado) ­ 248 de "POR MEDIO DEL CUAL ELECTORAL" (Primera Vuelta) No. 008 de 2018 Senado (Acumulado ADOPTA UNA REFORMA POLlTICA y nacional en elecciones Cámara de Representantes o Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. las circunscripciones exceptúa el régimen que se estatuya en la ley minorías étnicas, en bastará haber obtenido representación en el Congreso. Será causal de Personería Jurídica partidos y movimientos políticos si estos no utilizan algún de democracia interna la elección de los candidatos a cargos y corporaciones públicas elección popular, conformidad con el artículo 1 de la Constitución, y sus estatutos. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán candidatos a Dicha inscripción deberá ser avalada por el respectivo representante legal partido o movimiento o por quien delegue. Los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos para las nacionales, departamentales y municipales, acreditando una base de firmas de apoyo, en razón al potencial de cada circunscripción, la será definida en la ley. Toda inscripción Nacional candidato incurso en causal inhabilidad será revocada por el al debido proceso. lo atinente a su Los Estatutos y Movimientos Disciplinario Interno. miembros de las elegidos por un Partido o Movimiento Político o grupo significativo ciudadanos actuarán en bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los régimen y podrán establecer sanciones conciencia los cuales no se aplicará por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Diputado, Concejal o ji por resto del periodo para cual fue elegido

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 1 la Constitución quedará así:

Artículo 109°

Estado concurrirá a la políticas con personería jurídica. del funcionamiento organizaciones Las campañas para cargos de elección popular, avaladas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica, financiadas preponderantemente con recursos estatales, los cuales se distribuirán bajo criterio de igualdad y proporcionalidad, de conformidad con la ley.

Artículo 4°

Modifíquese el artículo 1 de la Constitución Política colegiados de elección representan al

Artículo 133°

Los miembros voto de sus miembros pueblo y actuar consultando y el bien común. nominal y público, excepto en casos que determine ley. elegido es responsable políticamente ante la sociedad y 1'''0'''1'0 a sus electores cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. DECRETO NÚMERO 044 2019 Hoja N°, 10 Continuación del decreto ·Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Aclo Legislativo No. 008 de 2018 Senado (Acumulado con el PAL 09/2018 Senado) - 248 de 2018 Cámara MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA POLlTICA y (Primera Vuelta) A partir la en vigencia acto legislativo, podrá elegirse más de (3) períodos en cada una de las siguientes Senado de República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo o Municipal, o Junta Administradora ARTicULO numeral 8 del artículo 1 de la Constitución Política así: 8. Nadie podrá ser elegido para más una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así parcialmente. renuncia aceptada de la inscripción al al que se aspire elimina la inhabilidad. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 Y 6 se a situaciones lugar en circunscnpclon en cual deba efectuarse respectiva elección. ley reglamentará los demás casos inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. una de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada territoriales, excepto la inhabilidad en el numeral 5.

Artículo 6°

~odifíquese

Artículo 181°

de la Constitución ítica así:

Artículo 7°

Adiciónese incisos al artículo la Constitución así:

Artículo 346°

( ... ) menos una quinta parte del presupuesto nacional de inversión se denominará de Iniciativa Congresional. El Congreso la República, por iniciativa de sus solicitar la inversión en proyectos miembros y con aprobación las Nacional específicos que previamente hayan sido aprobados por el Departamentales, Distritales o Planeación o en los Planes Municipales. tendrán el todo caso, en la sustentación de la solicitud de inversión, los cong de hacer públicas las gestiones que hagan relacionadas con presupuesto y tendrán que cumplir con principios de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.

Artículo 8°

. El ,,,,..:,,,n,.. Acto Legislativo a partir de su promulgación." DECRETO NÚMERO _ _ _ _ O_4_4_ __de 2019 Hoja N°. 11 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 008 de 2018 Senado (Acumulado con el PAL 09/2018 Senado) - 248 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA POLlTICA y ELECTORAL" (Primera Vuelta) EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACiAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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