: desarrollar partidos y movimientos políticos, y libertad de afiliarse o de retirarse de ellos. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente, en respeto de los principios y valores constitucionales, y tendrán como elementos rectores transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Estos deberán propiciar el fortalecimiento del régimen de bancadas y los procesos de democratización interna. Para escogencia de sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, propios o en coalición, se deberán utilizar los mecanismos de democracia interna. de candidatos propios o en coalición, mediante alguno de mecanismos de democracia interna, se realizará en una fecha simultánea y única para todos los partidos, movimientos o grupos significativos ciudadanos será definida por la Registraduría Nacional del Civil. los mecanismos de democracia interna se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. El resultado del mecanismo será obligatorio. Las listas de candidatos que sean inscritas por partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, tendrán revisión legalidad automática por autoridad electoral en un término máximo de un mes. Una vez realizada la revisión de legalidad, ninguna candidatura podrá ser revocada, por hechos que ya fueron objeto de control de legalidad por la autoridad electoral. exceptúa de lo definido por la jurisdicción penal. • 044 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _•. - 2019 Hoja N°. 8 Continuación del decreto ·Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No, 008 de 2018 Senado (Acumulado con el PAL 09/2018 - 248 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA POLlTICA y ELECTORAL" (Primera Vuelta) el proceso democracia interna, sólo podrán participar los afiliados o militantes convocante, según lo definido por partido, movimiento o grupo significativo ciudadanos. democracia de un partido, movimiento o grupo Quien participe en los mecanismos significativo ciudadanos, no podrá inscribirse por otro para un mismo proceso electoral. Partidos y Movimientos Políticos deberán responder toda violación o contravención a las normas que su organización, funcionamiento o financiación, así como también por candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante ejercicio del cargo al se avaló mediante ejecutoriada en Colombia o en el por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, estos sido o fueren condenados durante periodo cargo público cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. los recursos públicos percibidos sanciones podrán consistir en multas, devolución mediante el de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate estas a fueron electos para cargos uninominales, partido o movimiento que avaló condenado, no podrá presentar candidatos para siguientes elecciones en esa Circunscripción. faltan menos 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el el Presidente de la República o Gobernador podrán libremente designar reemplazo. Los directivos de los partidos o movimientos políticos a quienes se demuestre que no procedido con el debido cuidado y diligencia el} el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a sanciones que determine la ley. También se a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en políticos. siguiente Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a elección, por un partido o movimiento político distinto, deberá renunciar a la curul y a su dignidad en el partido o movimiento político menos veinticuatro (24) meses antes primer día de inscripciones, salvo cuando se de los partidos o movimientos políticos que perdido la personería y tengan representación en los cuerpos colegiados. Parágrafo Transitorio. sanciones contra los partidos, movimientos políticos y grupos significativos ciudadanos, previstas en artículo no se aplicarán en' los del artículo transitorio NO.20 del Acto Legislativo No. 01 de 201