Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022 en el sentido de ampliar

Decreto · 439 · 2023-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 19°

que los Permisos Especiales de Permanencia - PEP que se encuentran vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años desde la fecha de su expedición. En la actualidad esta población debe aplicarse la encuesta del Sisbén en su última metodología. Que mediante comunicaciones radicadas con los números 202242300966542 y 202242301140452 del 4 y 25 de mayo de 2022, respectivamente, el Departamento Nacional de Planeación- DNP, analizó las capacidades territoriales para la aplicación de las encuestas del Sisbén de la población afiliada actualmente, así como de aquella que se viene afiliando mediante el instrumento de afiliación de oficio, concluyendo que se requiere ampliar el plazo que se encuentra establecido actualmente. Que la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales mediante radicado número 202242302482642 del 17 de noviembre de 2022, solicitó extender el plazo para la actualización de la información y clasificación de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado a partir de la metodología vigente del Sisben hasta marzo de 2024. Que, con corte a 31 de diciembre de 2022, eI25.14% de la población afiliada al Régimen Subsidiado no cuenta con la encuesta del Sisbén actualizada, debido, entre otros factores, a la capacidad administrativa de algunos territorios frente al volumen de solicitudes de aplicación ya la falta de gestión por parte del afiliado. Que ante las dificultades evidenciadas para la aplicación de la encuesta Sisbén resulta procedente acceder a las solicitudes formuladas, ampliando el referido plazo, en aras / } .J> DECRETO NÚMERO 439 ----------------- DE 2023 HOJA No 2 de 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022 en el sentido de ampliar un plazo". de garantizar la continuidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud . En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificar el artículo 6 del Decreto 616 de 2022 , en los siguientes términos : "Artículo 6. Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes: 6. 1. La implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para la operación de la afiliación en el Régimen Subsidiado a través del mecanismo de la contribución solidaria deberá efectuarse en un plazo no mayor a un mes a partir de la expedición del presente decreto. 6.2. A más tardar el 5 de marzo de 2024 las entidades territoriales deberán haber actualizado la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén. Las EPS deberán informar a sus afiliados por lo menos cada tres (3) meses, la obligación de aplicarse la encuesta "\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los Ministro de Hacienda y Crédito Público lhk,J JOS~ONIO OCAMPO GAVIRIA Ministra de Salud y Protección Social (1JGrcL DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA , . " DECRETO NÚMERO ----------------- DE 2023 HOJA No 3 de 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022 en el sentido de ampliar un plazo". Director de Departamento Nacional de Planeación /~ ( JORGE IV ' N . . "---:-::. -NZÁL<EZ ~ORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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