Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio

Decreto · 439 · 2020-03-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Suspender, por término marzo 2020, treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del lunes desembarque con fines ingreso o conexión en territorio colombiano, pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Sólo se permitirá desembarque con fines ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y Unidad Administrativa autorización Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias. lo anterior a los tripulantes, personal técnico y directivo, y Migración Colombia, en el extranjero al territorio esa fecha si desaparecen las causas que

Parágrafo 1. Se exceptüan de aérea, deberán cumplir con el protocolo acompañantes a la carga establecido por Ministerio de Salud y Protección Social y Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. Parágrafo Los pasajeros excepcionalmente admitidos deberán cumplir con las medidas de Salud y Protección Social y sanitarias prevención de contagio que adopte el demás autoridades competentes este asunto en particular.
Parágrafo 3. En cualquier caso, Unidad Administrativa marco sus competencias, podrá negar el ingreso principio de soberanía del colombiano, en ejercicio
Parágrafo 4. La suspensión podrá levantarse antes le dieron origen, o prorrogarse si mismas persisten.

Artículo 2°

Medidas sanitarias preventivas. medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena catorce (14) días obligatorio cumplimiento para quienes ingresen al territorio colombiano en los términos del presente DECRETO NÚMERO 439 de Hoja N°. 6 "Por el cual se el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio por vía colombiano, de pasajeros procedentes del cuarentena se llevará a cabo en lugar de residencia escoja la persona si es nacional colombiano o residente permanente, o en un hospedaje, sufragado con sus propios recursos, si es extranjero. lugar escogido para la cuarentena no podrá ser modificado durante los catorce (14) d Parágrafo. tripulaciones deberán cumplir con protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. Responsabilidades de las aerolíneas. aerolíneas tendrán la obligación los usuarios, sin excepción alguna, la suspensión y condiciones indicadas en el conforme procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, todas recomendaciones sanitarias evitar contagio nuevo 9; y sanciones administrativas y penales en caso incumplimiento Coronavirus - COVI de las medidas sanitarias.

Artículo 4°

Responsabilidades de pasajeros y tripulantes. Los pasajeros y tripulantes la aeronave que excepcionalmente puedan ingresar país de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, deberán reportar, manera inmediata, a autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con nuevo Coronavirus COVID-19. los síntomas se presentan durante el trayecto, deberán informar de inmediato a la tripulación y atender forma obligatoria el protocolo que, el adopte el Ministerio y Protección Social. Artículo Responsabilidad las autoridades nacionales y vigilancia del cumplimiento las medidas preventivas aislamiento y cuarentena. El Instituto Nacional de Salud, las Secretarías Distritales y Departamentales Salud, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberán: i) cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 2 Resolución 380 del 10 de marzo de del Ministerio de Salud y Protección Social, o norma medidas sanitarias que sustituya, modifique o derogue y; ii) vigilar el cumplimiento de preventivas establecidas en el presente

Parágrafo 1. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el marco de sus competencias, adoptará medidas para facilitar la disponibilidad de tripulaciones y personal aeronáutico.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa de Migración Colombia reportará a de Salud Departamentales o Distritales o quien haga sus la información de los pasajeros por excepción ing a territorio colombiano en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o conformidad con dispuesto en el inciso 2 del

Artículo 6°

Inobservancia las medidas. La violación e inobservancia 368 del Código mediante el presente Decreto, lugar a la sanción penal prevista en el 2016, o la norma Penal y a las multas previstas en

Artículo 2.8.8.1.4.21

del Decreto 780 que sustituya, modifique o derogue. DECRETO NÚMERO 439 de Hoja W. 7 "Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en tenitorio colombiano. de pasajeros procedentes del exterior, por v{a aérea"\nArtículo 7°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de las 00 :00 horas del lunes 23 de marzo del 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias . PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D C , a los LA MINISTRA DEL INTERIOR ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , cf10li ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , LANCO DECRETO NÚMERO 439 de Hoja W. 8 "Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exter," por vía aérea" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, F,ERNANDO Ruíz GÓMEZ I EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM , ANUEL REST EPO AB~DA~O DECRETO NÚMERO 439 Hoja W. de 9 "Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea" LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEl EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ALAGÓN GONZÁL / LA MINISTRA DE TECNOLOGfAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~e SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, • DECRETO NÚMERO 439 de Hoja W. 10 "Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea" LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, t-'\\1lIoe\. G\!>e..\o T6~ TofT?0 MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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