Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

Decreto · 439 · 2019-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modifíquese los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así: "Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Mínisterio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2019, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales SATENA S.A. es el único operador en ciclo completo: RUTA SOCIAL APO-ACD-APO APO-CPB-APO AUC-ARQ-AUC AUC-FOR-AUC AUC-PCR-AUC AUC-RAV-AUC AUC-RVE-AUC AUC-TME-AUC BOG-CZU-BOG BOG-SVI-BOG BOG-LQM-BOG BOG-TME-BOG BOG-AGH-BOG . BOG-MMP-BOG ACD CPB ARQ FOR PCR RAV RVE TME CZU SVI LQM TME AGH MMP MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL ACANDI CAPURGANA ARAUQUITA FORTUL PUERTO CARRENO CRAVO NORTE SARAVENA TAME COROZAL SAN VICENTE DEL CAGUAN PUERTO LEGUIZAMO TAME AGUACHICA MOMPOS Vo .Bo .: COORDINADORA GRUPO NEGOCIOS GENERALES4//IJ" Revisó: ABOGADA GRUPO DE NEGOCIOS GENERALES V' APO APO AUC AUC AUC AUC AUC AUC BOG BOG BOG BOG BOG BOG PUNTO DE CONEXION REGIONAL APARTADO APARTADO ARAUCA ARAUCA ARAUCA ARAUCA ARAUCA ARAUCA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA .{¡\ ¿ Vo.Ba.: SECRETARIO GENERAL Vo.Bo.: D1REcrORA ASUNTOS LEG\.LES ( E ) . / DECRETO NÚMERO - 43 9 \.1 Iv ro8150 5 DE HOJA No. 2019 L. " 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A". J , - BOG-TLU-BOG BOG-APO-BOG BOG-AUC-BOG BOG-BUN-BOG BOG- IDA-BOG BOG-IPI-BOG BOG-MVP-BOG BOG-PCR-BOG BOG-PTL-BOG BOG-PUU-BOG BOG-RVE-BOG BOG-SJE-BOG BOG-TCO-BOG BOG-VGP-BOG BOG-LMC-BOG BGA-RVE-BGA BGA-BSA-BGA BGA-TBU-BGA BUN-TBD-BUN i CLO-FLA-CLO TLU APO AUC BUN IDA IPI MVP PCR PTL PUU RVE SJE TCO VGP LMC RVE BSA TBU TBD FLA IPI ~CLO-IPI-CLO i CLO-PTL-CLO PTL i CLO-PUU-CLO PUU i CLO-ECR-CLO ECR CLO-ACD-CLO ACD CLO-BBA-CLO BBA CLO-BSC-CLO BSC CLO-BUN-CLO BUN CLO-CPB-CLO CPB CLO-JUR-CLO JUR CLO-LMC-CLO LMC CLO-LOC-CLO LOC CLO-NQU-CLO NQU CLO-GPI-CLO GPI TBD CLO-TBD-CLO CTG-MMP-CTG MMP CUC-TBU-CUC TBU FLA-ACR-FLA i ACR FLA-LQM-FLA LQM FLA-LCH-FLA LCH FLA-SVI-FLA SVI IPI-PUU-IPI PUU IPI-VGP-IPI VGP LCH-ACR-LCH ACR ACR-LET-ACR ACR LCH-LET-LCH LCH LET-LPD-LET LPD LQM LET-LQM-LET LET-TRP-LET TRP EOH-FLA-EOH FLA r-EoH=NQU-EOH NQU r-EOH-AGH-EOH AGH EOH-MTB-EOH MTB EOH-COG-EOH COG EOH-AFI-EOH AFI EOH-AUC-EOH AUC EOH-BUN-EOH BUN EOH-ITG-EOH ITG EOH-JUR-EOH JUR EOH-MMP-EOH MMP EOH-MTA-EOH MTA EOH-OTU-EOH OTU EOH-PBE-EOH PBE EOH-PFO-EOH PFO e TOLU APARTADO ARAUCA BUENAVENTURA INIRIDA IPIALES MITU PUERTO CARRENO PITALlTO PUERTO ASIS SARAVENA SAN JOSE DEL GUAVIARE TUMACO VILLA GARZON LA MACARENA' \ SARAVENA BARBOSA TIBU TIMBIQUI FLORENCIA IPIALES PITALlTO PUERTO ASIS EL CHARCO ACANDI PIZARRO BAHIA SOLANO BUENAVENTURA CAPURGANA JURADO LA MACARENA LOPEZ DE MICAY NUQUI GUAPI TIMBIQUI MOMPOS TIBU ARARACUARA PUERTO LEGUIZAMO LA CHORRERA SAN VICENTE DEL CAGUAN PUERTO ASIS VILLA GARZON ARARACUARA ARARACUARA LA CHORRERA LA PEDRERA PUERTO LEGUIZAMO TARAPACA FLORENCIA NUQUI AGUACHICA MONTE LlBANO CONDOTO AMALFI ARAUCA BUENAVENTURA ITUANGO JURADO MOMPOS MUTATA REMEDIOS PUERTO BERRIO PUERTO TRIUNFO , Vo.BO;: COORDINADORA GRUPO NEGOCIOS GENERALES~l ReVISO. ABOGADA GRUPO DE NEGOCIOS GENERALES~ BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BOG BGA BGA BGA BUN CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CLO CTG CUC FLA FLA FLA FLA IPI IPI LCH LET LET LET LET LET EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH EOH BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BOGOTA BUCARAMANGA BUCARAMANGA BUCARAMANGA BUENAVENTURA CALI CALI CALI CALI CALI CALI CALI CALI CALI CALI CALI CALI CAL! CAL! CALI CALI CARTAGENA CUCUTA FLORENCIA FLORENCIA FLORENCIA FLORENCIA IPIALES IPIALES LA CHORRERA LETICIA LETICIA LETICIA LETICIA LETICIA MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN l\ VO.Bo.: SECRETARIO GENERAL VO.Bo .. DIRECTORA ASUNTOS LEGALES {J <­ 3G DECRETO NÚMERO DE :a 81 5 O5 Holl No. 2019 ...... <>I~T"'U\ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015. Decreto Único Administrativo de Defensa. en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A". EOH-VDF-EOH EOH-BSC-EOH EOH-ACD-EOH EOH-EBG-EOH MVP-CRU-MVP MVP MVP MVP i MVP­ MVP­ MVP­ NVA NVA PSO PS PSO-MGP-PSO i PSO-TCO-PSO i PTL-LQM-PTL i PPN-GPI-PPN PPN-TBD-PPN PUU-LQM-PUU P P P ID ID IDA-MVP-IDA IDA-SFP-IDA NQU-UIB-NQU UIB-COG-UIB UIB-ACD-UIB i UIB-APO-UIB UIB-BBA-UIB UIB-BUN-UIB UIB-CPB-UIB UIB-JUR-UIB UIB-BSC-UIB ADZ-PVA-ADZ SJE-MVP-SJE i SVI-ACR-SVI i SRM-ELB-SMR TME-RVE-TME WC-AUC-WC' WC-LMC-WC i VGP-LQM-VGP . VGP-PUU-VGP WC-IDA-WC iWC-MVP-WC iWC-PCR-WC WC-S,IE-WC WC-SVI-WC WC-BMG-WC WC-MAP-WC WC-PCE-WC WC-PCJ-WC C IWC-PGP-WC iWC-PIM-WC WC-PLL-WC WC-PUE-WC WC-SRO-WC WC-URrv, v\; e VDF BSC ACD EBG CRU EOH VIGIA DEL FUERTE EOH BAH lA SOLANO EOH ACANDI EOH EL BAGRE CARURU MVP MVP LETICIA MVP CANO COLORADO MVP WACARICUARA MVP MVA VILLA GLADYS MVP PCA PACOA MVP TAR TARAIRA NVA GARZO N PITALlTO I NVA EL CHARCO I IPIALES MAGUI PAYAN MGP PSO PSO TCO TUMACO PTL LQM PUERTO LEGUIZAMO PPN GPI GUAPI PPN TBD TIMBIQUI LQM PUU PUERTO LEGUIZAMO PCR PUERTO INIRIDA PCR CUMARIBO PCR LA PRIMAVERA PIM SANTA ROSALIA PCR SRO IDA BARRANCO MINAS BMG I IDA MCL CANO COLORADO IDA MVP MITU SAN FELIPE IDA SFP UIB UIB NUQUI UIB COG CON DOTO UIB ACD ACANDI APO APARTADO UIB UIB BBA PIZARRO BUENAVENTURA UIB BUN CAPURGANA UIB CPB JUR JURADO UIB BSC BAHIA SOLANO UIB ADZ PVA PROVIDENCIA - ISLA SJE MVP MITU SVI ACR ARARACUARA SMR ELB EL BANCO TME RVE SARAVENA WC AUC ARAUCA LMC LA MACARENA WC VGP LQM PUERTO LEGUIZAMO VGP PUU PUERTO ASIS IDA i INIRIDA WC MVP WC MITU PCR PUERTO CARRENO WC SJE SAN JOSE DEL GUAVIARE WC SVI SAN VICENTE DEL CAGUAN WC BMG BARRANCO MINAS WC MAP WC SAN MARTIN CUMARIBO WC PCE PCJ PUERTO ALVIRA WC PGM WC PUERTO GAITAN WC LA PLATA PUERTO PGP TRUJILLO PIM LA PRIMAVERA WC WC PLL PUERTO LLERAS PUE PUERTO RICO WC SRO SANTA ROSALlA WC URM WC URIBE Vo.Ba.: COORDINADORA GRUPO NEGOCIOS "CI":I'V\LC::> Revisó: ABOGADA GRUPO DE NEGOCIOS GENERAlES,t:' ~ del Sector MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MEDELLlN MITU MITU MITU MITU MITU MITU MITU NEIVA NEIVA PASTO PASTO PASTO PASTO PITALlTO POPAYAN POPAYAN PUERTO Asls PUERTO CARRENO PUERTO CARRENO PUERTO CARRENO PUERTO CARRENO PUERTO INIRIDA PUERTO INIRIDA PUERTO INIRIDA PUERTO INIRIDA QUIBDO • QUIBDO QUIBDO QUIBDO QUIBDO QUIBDO QUIBDO QUIBDO QUIBDO SAN ANDRES - ISLAS SAN JOS E DEL GUAVIARE SAN VICENTE DEL CAGUAN SANTA MARTA TAME VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLA GARZON VILLA GARZO N VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLA VICENCIO VILLAVICENCIQ VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO VilLAVICENCIO VILLAVICENCIO l\ VO.Ba.: SECRETARIO GENERAL VO.Bo.: DIRECTORA ASUNTOS LE~AlES (V 4 DECRETO NÚMERO l\.- 439 DE 2019 181505 5 HOJA No. Con.tinuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A". Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, SATENA SA perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.

Artículo 2.6.2.2.1.1.2

Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2019 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales SATENA SA sea el único operador. El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde SATENA SA es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con : i) costos de tripulación ; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales. El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde SATENA SA es el único operador. Para el cálculo de la subvención, SATENA SA desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde SATENA S.A. sea único operador. Parágrafo. La Presidencia de SATENA SA deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.

Artículo 2.6.2.2.1.1.3

Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a SATENA SA los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2019. Va.So.: COORDINADORA GRUPO NEGOCIOS GENERALES ~ Revisó : ABOGADA GRUPO DE NEGOCIOS GENERALES'f tI Va.So.: SECRETARIO GENERAL Va.So. : DIRECTORA ASUNTOS LÉG~LES (~ DECRETO NÚMERO e,\., 439 DE 2019 ro81505 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lorelacionado con las Subvenciones a SATENA S,A",

Parágrafo 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de SATENA S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por SATENA S.A.
Parágrafo 2. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
Parágrafo 3. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a titulo de anticipo y los soportes presentados por SATENA S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que éste establezca.
Parágrafo 4. Cada dos meses SATENA S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad , seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención ."

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley 1940 de 2018, y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D,C" a los 19 MAR 201 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlIBLlCO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.< EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, .4~. ANGELA MARIA OROZCO GÓMEZ ~ , vo,Bo,; COORDINADORA GRUPO NEGOCIOS GENERALES#fi.. Revisó; ABOGADA GRUPO DE NEGOCIOS GENERALE\t? í Vo.Bo.: SECRETARIO GENERAL 1 Vo.Bo.: DIRECTORA ASUNTOS LE~ALES ( E ) J 7

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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