Por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso

Decreto · 438 · 2025-04-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la política pÚblica de atención al posegreso a través de casas de acogimiento, como una estrategia integral de reinserción social, dirigida a personas que hayan recobrado la libertad tras haber estado recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios y a población condenada en prisión domiciliaria y personas que cumplen medidas alternativas no privativas de la libertad, previa autorización de autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 11°

de la Ley 2208 de 2022, en concordancia con los artículos 159 y siguientes de la Ley 65 de 1993.

Artículo 2°

Definición de-Casas de Acogimiento. Se entienden por Casas de Acogimiento los lugares desde los cuales se ofertan los servicios de atención a la población posegresada, en el marco de la presente política pública.

Artículo 3°

Alcance de la política pública de Casas de Acogimiento. La política pública de atención al posegreso en las Casas de Acogimiento será implementada teniendo en cuenta los enfoques de género, diferencial y de derechos humanos, mediante las siguientes modalidades: a. A través del Programa Casa Libertad, coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), mediante la suscripción de convenios con las entidades territoriales. b. A través de presencia del servicio de atención al posegreso en Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana, en articulación con el INPEC y las entidades territoriales. c. A través de la articulación que realice el INPEC con organizaciones de la sociedad civil. Parágrafo primero. El Ministerio de Justicia y del Derecho implementará medios virtuales y plataformas digitales para prestar el servicio y facilitar el acceso de la población posegresada a la oferta institucional en materia de orientación jurídica, acompañamiento psicosocial, promoción de emprendimientos, enrutamiento productivo y ocupacional, entre otros. Parágrafo segundo. El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con eIINPEC, deberá incluir en su planeación anual estrategias de expansión de la cobertura de la atención del servicio de posegreso a través de las distintas modalidades de que trata el presente artículo. Parágrafo tercero. El INPEC, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá realizar las apropiaciones presupuestales requeridas para impulsar la implementación de la presente política pública, respetando el marco fiscal de mediano plazo.

Artículo 4°

Servicio de posegreso a través del Programa Casa Libertad. El servicio de atención al posegreso a través del Programa Casa Libertad podrá realizarse mediante DECRETO NÚMERO 38 DE Pá ina 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso". convenios celebrados entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, ellNPEC y las entidades territoriales interesadas. Esta modalidad se prestará en las instalaciones establecidas por las partes del convenio. Las instalaciones deberán brindar condiciones adecuadas para la atención integral de la población posegresada, ~n los términos de los lineamientos de que trata el artículo 7 del presente Decreto. . Parágrafo. La celebración de estos convenios podrá incluir como partes a organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con experiencia en la atención de población en proceso de reinserción social.

Artículo 5°

Servicio de posegreso a través de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana. El servicio de posegreso podrá prestarse en las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana mediante las siguientes formas: a. A través de personal que designe el INPEC para hacer presencia en la respectiva Casa de Justicia o Centro de Convivencia Ciudadana. b. De manera potestativa, a través de la oferta de servicios de la entidad territorial en las Casas de Justicia y/o Centros de Convivencia Ciudadana de su jurisdicción, previa articulación con ellNPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 6°

Servicio de posegreso a través de articulación con organizaciones de la sociedad civil. El INPEC podrá articularse con organizaciones de la sociedad civil que faciliten una red de apoy.o para la población posegresada. Parágrafo primero. La articulación que adelante el INPEC con las organizaciones de la sociedad civil que hacen parte de la red de apoyo deberá focalizarse en la oferta de servicios, que podrá incluir atención psicosocial, prevención y enrutamiento de atención de violencias, reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), atención jurídica, programas de promoción de emprendimientos y en ruta miento laboral, inclusión financiera, trámites ante entidades del estado, gestión de antecedentes penales, provisión de alimentos, acceso al servicio de seguridad social, vestimenta, hogares de paso, auxilios de transporte, entre otros. Parágrafo segundo. El INPEC deberá remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe cada año sobre el proceso de articulación desplegado, organizaciones de la sociedad civil vinculadas, cobertura y resultados obtenidos.

Artículo 7°

Contenido de los lineamientos operativos de la política pública. En un término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir los lineamientos operativos para la atención al posegreso con enfoque de género, diferencial y de derechos humanos, que deberán contener, entre otros, los siguientes componentes: a. b. c. d. Identificación de la población objetivo. Caracterización de la población objetivo. Identificación de la problemática de la población Portafolio de servicios a ofrecer: asesoría jurídica, asistencia psicológica, capacitación, enrutamiento productivo y ocupacional, promoción de emprendimientos, apoyo habitacional, entre otros. DECRETO NÚMERO , 8 DE Pá ina 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso" . e. Duración del acompañamiento de acuerdo con las necesidades y el progreso del usuario. f. Adopción de medidas de enfoque diferencial y de género. g. Adaptación de los servicios de atención al posegreso, según cada modalidad de que trata el artículo 2 del presente Decreto. h. Articulación con ofertas sociales existentes, en los niveles nacional y territorial, que contribuyan a la reinserción social de' la población objeto de la presente política pública. Parágrafo transitorio. Mientras se expiden los lineamientos de que trata el presente artículo, seguirán aplicables los Lineamientos para la implementación del programa nacional de prevención de la reincidencia desde un modelo de atención pospenitenciaria ­ Casa Libertad-.

Artículo 8°

Registro de información de la población atendida. EIINPEC, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá diseñar y mantener actualizado un sistema de recolección y gestión de datos de las personas atendidas en el marco de la política pública de atención al posegreso, en cualquiera de las modalidades previstas en el

Artículo 9°

Evaluación de la política pública. El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá adelantar la evaluación periódica de la política pública de atención al posegreso mediante casas de acogimiento. Esta evaluación estará enfocada en la medición del impacto de la política pública desde el punto de vista de la inclusión social de la población beneficiaria y la medición, de reincidencia. Parágrafo. El Ministerio de Justicia publicará anualmente un informe con los resultados de la evaluación, el cual servirá para considerar actualizaciones periódicas de los lineamientos que conforman la presente política pública, cuando se considere necesario.

Artículo 10°

Participación de las entidades territoriales. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, podrán adoptar y adaptar esta política pública, en coordinación con el Gobierno nacional, para ampliar la cobertura del servicio de posegreso.

Artículo 13°

Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., 11 BR202 ~--- --'-­ LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, . ~ ~I?) ~7 ÁNGELA MARíA BUITR GO Ruíz

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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