Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 438 · 2024-04-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificar el artículo 5 del Decreto 2647 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5. Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República. 2. Despacho de la Vicepresidenta de la República. 2.1. Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República. 2.2. Dirección de Proyectos Especiales. 3. Secretaría Jurídica. 4. Jefatura de Despacho Presidencial. 4.1. Casa Militar. 4.2. Jefatura para la Protección Presidencial. 4.3. Secretaría para las Comunicaciones y Prensa. 4.4. Consejería Presidencial para las Regiones. 5. Despacho del Director del Departamento I Secretaría General. 5.1. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional. 5.2. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5.3. Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 5.3.1. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 5.4. Unidad de Cumplimiento. 5.5. Secretaría de Transparencia. 5.6. Oficina de Control Interno Disciplinario. 5.7. Oficina de Relacíonamiento con el Ciudadano. 5.8. Subdirección General. 5.8.1. Dirección Administrativa y Financiera. 5.8.1.1. Área Administrativa. 0438 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _ _de 2024 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República". _..._..._..._--------------------- ..._... _..._------ ..--_ ....._-----------............... _------ ..... _... _-----------------------------------------_ ..... _----------------­ 5.8.1.2. Área de Contratos. 5.8.1.3. Área Financiera. 5.8.2. Oficina de Planeación. 5.8.3. Oficina de Talento Humano. 5.8.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información. 5.8.5. Oficina de Control Interno. 6. Órganos de Asesoría y Coordinación. 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 6.2. Comisión de Personal"\nArtículo 2°. Modificar el artículo 9 del Decreto 2647 de 2022, el cual quedaría así: "Artículo 9. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Serán dependencias adscritas a la Vicepresidencia para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el señor Presidente de la República, la Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República y la Dirección de Proyectos Especiales."\nArtículo 3°. Modificar el artículo 10 del Decreto 2647 de 2022, el cual quedaría así: ((Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidenta de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidenta de la República, las siguientes: Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias del Despacho de la Vicepresidenta y a sus grupos internos, en el ejercicio de las misiones que les son confiadas a la Vicepresidenta de la República por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por la Vicepresidenta de la República. 2. Apoyar a las dependencias del Despacho de la Vicepresidenta y a sus grupos internos, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos oficiales, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Vicepresidenta de la República. 3. Preparar y poner en consideración de la Vicepresidenta de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones; para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado. 4. Aprobar los documentos e intervenciones de la Vicepresidenta de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por sus dependencias. 5. Asesorar a la Vicepresidenta de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República. 6. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del gobierno nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas a la Vicepresidenta de la República. 7. Programar y coordinar la agenda de la Vicepresidenta de la República según sus directrices. 8. Estudiar los asuntos que le asigne la Vicepresidenta de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por la Vicepresidenta de la República en las audiencias y eventos; así como para el desarrollo de las funciones confiadas a la Vicepresidenta de la República. 10. Atender la correspondencia dirigida a la Vicepresidenta de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas. 11. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia. 12. Proponer y presentar ante las instancias competentes, las necesidades de adquisición de bienes y servicios relacionadas con la gestión de la Vicepresidencia. 1. , . , I DECRETO NÚMERO_ _O_4_3_8 _ _de 2024 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica Administrativo de la Presidencia de la República". la estructura del Departamento 13. Hacer seguimiento y asesorar a la Vicepresidenta de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República. 14. Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Vicepresidenta de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República a la Vicepresidenta de la República. 15. Representar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta o al Director del Departamento / Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en las instancias de coordinación intersectorial o de participación que le sean asignadas. 16. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que la Vicepresidenta de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por la Vicepresidenta de la República."\nArtículo 4°. Modificar el inciso 1 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, los cuales quedarán así: "Artículo 23. Consejería Comisionada de Paz. Son funciones de la Consejería Comisionada de Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: ( ... )

Parágrafo 1. La información sobre los procesos de paz la suministra el Consejero Comisionado de Paz.
Parágrafo 2. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabílízación y la Consolidación y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, deben entenderse referidas a la Consejería Comisionada de Paz. "\nArtículo 5°. Transferencias. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Igualdad y Equidad una vez expedido el presente decreto, coordinarán la transferencia de los componentes asociados a la gestión documental, de información, de procesos, administrativos y financieros y demás que se requieran, de manera que se dé la debida continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 6°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 5, 9, 10, el inciso 1 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 23 y deroga los artículos 11 y 22 del Decreto 2647 de 2022, modificado por el Decreto 155 de 2024. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ 38 O4 DECRETO NÚMERO_ _ de 2024 Hoja N°. 5 _____ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, in+: SARA~T~RRES EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿¿­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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