de la Ley 1955 de 2019" Que de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, "Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B (. ..)". Que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía "el monto del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN que aún no ha sido girado a sus respectivos comercializadores, corresponde a Novecientos veintisiete mil ciento ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos seis ($927.108.741.406) Pesos $COP". Que de acuerdo con certificación emitida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía el "saldo estimado pendiente por a pagar por concepto de subsidios de gas, de la vigencia 2019: 552.000 millones de pesos colombiano". Que de acuerdo con la certificación emitida por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "vigencia 2020, establecido en la Ley 2008 de 2019 y en el Decreto 2411 de 2019, se cuenta con recursos suficientes para atender el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 en los términos del artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, hasta por un monto total de UN BILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS ($1.479.108.741.406)". Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas, del sector eléctrico y de gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: