Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el

Decreto · 437 · 2020-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 3°

de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 10 de la Ley 1428 de 2010, por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan , como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. Il DECRETO '. . 4 37 DE Página 2 de 5 Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el

Artículo 297°

de la Ley 1955 de 2019" Que de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, "Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B (. ..)". Que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía "el monto del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN que aún no ha sido girado a sus respectivos comercializadores, corresponde a Novecientos veintisiete mil ciento ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos seis ($927.108.741.406) Pesos $COP". Que de acuerdo con certificación emitida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía el "saldo estimado pendiente por a pagar por concepto de subsidios de gas, de la vigencia 2019: 552.000 millones de pesos colombiano". Que de acuerdo con la certificación emitida por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "vigencia 2020, establecido en la Ley 2008 de 2019 y en el Decreto 2411 de 2019, se cuenta con recursos suficientes para atender el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 en los términos del artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, hasta por un monto total de UN BILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS ($1.479.108.741.406)". Que se hace necesario reglamentar lo relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas, del sector eléctrico y de gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para el reconocimiento como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 y su pago como deuda pública con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. Este reconocimiento operará por una sola vez. DECRETO 437 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el

Artículo 4°

Reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda. Una vez se cumplan los requisitos descritos en el artículo anterior a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución en la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación . 437 DE 4 de 5 Continuación Decreto Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el

Artículo 5°

Montos máximos de reconocimiento y pago en el sector eléctrico. reconocerá y pagará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación hasta NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHO MILLONES ENTOS CUARENTA y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS ($927.108.741 por concepto los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía eléctrica de que el artículo 297 la 1955 de 9 se hayan diciembre de 201 causado a 31

Artículo 6°

Montos máximos sujetos de reconocimiento y pago en sector de gas combustible. reconocerá y con cargo al de la deuda Presupuesto General de la Nación hasta QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS los saldos por menores tarifas correspondientes al ($552.000.000.000), por concepto de gas combustible de que trata el artículo 297 la 1 de 2019 se hayan causado a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 7°

del Ministerio de Minas y Energía. La veracidad y oportunidad de la conciliación y liquidación de los saldos por menores tarifas, radicará exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energía sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la información que le sea remitida para el de los por menores sector y combustible.

Artículo 8°

Reglas modifica ninguna la liquidación menores reglas o procedimientos públicos para a los saldos presente decreto no que deben cumplir los menores tarifas.

Artículo 9°

Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatario del pago a la Nación de Hacienda y Público Dirección de Crédito y Tesoro Nacional, a la cuenta señale dicha Dirección en un no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha en que el destinatario del reciba los recursos. DECRETO, 437 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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