Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios

Decreto · 436 · 2020-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. Para efectos de lo previsto en el articulo 766 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020. Este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 del doce (12) de marzo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020.

Artículo 2°

Garantías. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igualo superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero. Para aquellos usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 1) Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o 2) La modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso. Las garantías señaladas en los numerales anteriores, se deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO 4 G \': 3 de _ _ ----==-=--=---­ 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los Usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores y se dictan otras disposiciones" La vigencia de dicha garantía será hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020. Para actuar como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, se deberá tener aprobada la garantía global señalada en este artículo . Pará9rafo. En el e>{ento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, p®r un tér~i{lo superior al declarado de conformidad con el acto administrati,\o que para el efecto ~mitan las autoridades competentes, los usuarios aduaneros p~rmane~te~' o ~su.erios ~lf~~8J(lt" e~0\Ía<1P.res, deberán rad.icar ?,entro de lo~, cinco (5) ?ías habiles siguientes a la",erTllslon ·'de. dlGho\ acto',ante la Subdlrecclon de Gestlon de Registro Aduanero deJa .L¿nid,.~,d,~.:~.s!minist.(ati~a;.~sPr?i~l~iJ3irec?ión de Im~ue~tos y Adua~as Nacionales (DIAN), la modlflcaclon de la.Nlgencla de Stl ~arantla por el termino establecido en el acto administrativo de la -respectiva autori<ilad administrativa y tres (3) meses más, so pena de quedar sin efecto su registro adLJanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. ;:'.

Artículo 3°

Disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global. Los beneficios señalados en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, empezarán a regir a partir del

Artículo primero

(1) de junio de 2020. Este plazo se extenderá hasta el día siguiente en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes. Los efectos de las garantfas presentadas y/o aprobadas para el uso de dichos beneficios, se entenderán suspendidos hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y economica, social y ecológica, de conformidad con el acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.

Artículo 4°

Se suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en el Decreto 410 de 2020 yen las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen . Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia economica, social y ecológica, establecida mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.

Artículo 5°

Se suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019. En caso de inasistencia en tres (3) o más oportunidades a las diligencias de que trata el numeral 3.2 . del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se remitirá un informe a la División de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con competencia para el proceso sancionatorio. El plazo de que trata el inciso 1 del presente artículo, se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia economica, social y ecológica establecida mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.

Artículo 6°

Lo no previsto en el presente Decreto, se regirá por las disposiciones señaladas en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución Reglamentaria 46 de 2019. GO-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO- ~ , r: 436 de _ _ Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los Usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 7°. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir a partir su publicación en el diario oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C ., a los 19 MAR 2020 EL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COIVIERCIO, INDUSTRI y TURISMO GD-FM-017 V2

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma