Garantías. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, con una vigencia igualo superior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con su registro aduanero. Para aquellos usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan aprobada una garantía global que ampare dichos registros, con una vigencia inferior al treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020, deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 1) Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o 2) La modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía, según el caso. Las garantías señaladas en los numerales anteriores, se deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare a partir del día calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO 4 G \': 3 de _ _ ----==-=--=--- 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los Usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores y se dictan otras disposiciones" La vigencia de dicha garantía será hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020 y tres (3) meses más, es decir, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020. Para actuar como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, se deberá tener aprobada la garantía global señalada en este artículo . Pará9rafo. En el e>{ento en que se mantenga la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, p®r un tér~i{lo superior al declarado de conformidad con el acto administrati,\o que para el efecto ~mitan las autoridades competentes, los usuarios aduaneros p~rmane~te~' o ~su.erios ~lf~~8J(lt" e~0\Ía<1P.res, deberán rad.icar ?,entro de lo~, cinco (5) ?ías habiles siguientes a la",erTllslon ·'de. dlGho\ acto',ante la Subdlrecclon de Gestlon de Registro Aduanero deJa .L¿nid,.~,d,~.:~.s!minist.(ati~a;.~sPr?i~l~iJ3irec?ión de Im~ue~tos y Adua~as Nacionales (DIAN), la modlflcaclon de la.Nlgencla de Stl ~arantla por el termino establecido en el acto administrativo de la -respectiva autori<ilad administrativa y tres (3) meses más, so pena de quedar sin efecto su registro adLJanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. ;:'.