Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 2017

Decreto · 436 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 8°

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, también por lo planteado anteriormente, es necesaria y urgente, dar aplicación a la excepción contenida en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013. DECRETA:

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 el cual quedará así. "ARTíCULO 3°. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero. Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOS declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartida arancelarias: Hilados Partida Arancelaria Umbral USD/KG bruto 5205 2,00 5402 5509 5510 1,13 1,13 2,00 1:136 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2018_ _ Hoja W. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 2017' Fibras Partida ~rancelaria Umbral USD/KG bruto 5503 5504 5505 5506 5507 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 Partida Arancelaria Umbral USD/KG bruto 5208 5209 5210 5211 5212 5309 5407 5408 5512 5513 5514 5515 5516 5601 5801 5802 5803 5804 5805 5806 5901 5903 5906 5907 5910 5911 6001 6002 6003 6004 6005 6006 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 Tejidos DECRETO NUMERO _ _ _'1_3_<..;;..6__ de 2018_ _ Hoja W. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 2017' Confecciones Partida Umbral USD/Kg bruto 6101 6102 6103 6104 6105 6106 6107 6108 6109 6110 6111 6112 6113 6114 6115 6116 6117 6201 6202 6203 6204 6205 6206 6207 6208 6209 6210 6211 6212 6213 6214 6215 6216 6217 10 10 5 8 5 5 5 5 5 8 5 8 10 10 5 5 5 10 10 5 5 10 8 5 5 5 8 10 5 5 5 5 5 5 DECRETO NUMERO _._;,_ _4_J_~_6_' _ de 2018_ _ Hoja W. 4 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 2017' Textiles Confeccionados Partida Umbral Usd/kg bruto 6301 6302 6303 6304 2,0 2,0 1,5 4,5 Partida Umbral USD/Par 3 3 8 3 I I -Calzado 6401 6402 6403 6404 6405 4 Subpartida Arancelaria Umbral USD/Par 6402.20.00.00 2 Subpartida Arancelaria Umbral USD/Kg bruto 6406.10.00.00 2 Parágrafo. El Gobierno Nacional revisará los umbrales establecidos en el presente artículo, anualmente o en un término inferior cuando la dinámica del comercio exterior así lo amerite.

Artículo 2°

. Modifíquense los parágrafos 1, 2, 3 Y adiciónese el parágrafo 4 del

Artículo 4°

del Decreto 2218 de 2017 los cuales quedarán así: "Parágrafo 1 0 • El Formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación. La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos darán lugar a la no procedencia o no autorización del levante, salvo que la inspección corresponda a una declaración de importación de una mercancía que se encuentra en zona franca, caso en el cual será causal de aprehensión de la mercancía. DECRETO NUMERO _ _ _'t_'!_:J_6_ _ de 2018_ _ Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 2017' En el caso de las mercancías que se pretendan importar desde una zona franca al resto del territorio aduanero nacional, el importador debe corresponder al consignatario que aparece en el documento de transporte o en el documento de transporte multimodal, con el que ingresó la mercancía a la zona franca según el caso. De no coincidir el consignatario con el importador, la mercancía quedará incursa en causal de aprehensión.

Parágrafo 20. • El consignatario en el documento de transporte o el documento de transporte multimodal, debe corresponder al importador cuando la declaración de importación se presente en lugar de arribo o en depósito habilitado. La no coincidencia entre el consignatario y el importador dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante.
Parágrafo 3. Se exceptúan de las medidas especiales previstas en el presente decreto, las mercancías señaladas en el artículo 3 de este decreto, que hayan sido introducidas desde el exterior a Centros de Distribución Logística Internacional para ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo, de propiedad de: 1. Sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país; o 2. Personas naturales o jurídicas con residencia en Colombia, reconocidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Operadores Económicos Autorizados o Usuarios de Confianza.
Parágrafo 4. En los casos en que opere el abandono de la mercancía señalada en el artículo 3° del presente decreto, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto, no es procedente la legalización o rescate de la mercancía"\nArtículo 3°. Modifíquese del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 el cual quedará así: "Artículo 10°. Aprehensión y decomiso. Serán causales de aprehensión y decomiso en los términos de este Decreto, las siguientes: 1. Cuando tratándose de mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el

Artículo 3°

del presente decreto,. no se presenta o se presenta de manera extemporánea los documentos que de acuerdo con el artículo 4 de este decreto, constituyen documentos soporte ,de la declaración de importación. Q 2. Cuando se importe mercancía de que trata el artículo 3° del presente decreto, desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y el importador no corresponda al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca. 3. Cuando en control posterior, se encuentran mercancías del artículo 3° del presente decreto, embarcadas con posterioridad a la vigencia del mismo, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto. Parágrafo. La mercancía aprehendida de que trata este decreto, por ninguna circunstancia podrá ser objeto de legalización o rescate"\nArtículo 4°. . Transitorio para presentación del formato de identificación y responsabilidad. El requisito de la presentación anticipada del formato de identificación y responsabilidad de que trata el numeral 1° del artículo 4° del Decreto 2218 de 2017 para las mercancías de las partidas arancelarias 5402, 5509 Y la subpartida arancelaria 6402.20.00.00 solo será exigible una vez haya transcurrido un mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. DECRETO NUMERO _ _---"4.. . 3. ""-,.6'...-............._ de 2018_ _ Hoja N". 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 2017"\nArtículo 5°. . Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la publicación en el Diario oficial y modifica el Decreto 2218 de 2017. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a 6 M R2018 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ..-.... At1~1A~ (1y. c9..~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. -",~_.fcw.y? lA LORENA GUTIERREZ BOTERO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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