Adición del parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 8. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020. CODIGO CIIU 5611 5613 DESCRIPCION Expendio a la mesa de comidas preparadas Expendio de comidas preparadas en cafeterías 6 de 7 DECRETO", "'. del Decreto del Capítulo 13 Título 1 en Tributaria". CIIU se modifican y ame/DI 6 Libro 1 del Decreto 1 de la Sección 2 6, Único DESCRIPCION n.c. . alcohólicas para el consumo dentro del "\nArtículo 5°. al artículo 1.6.1.13.2.31. de la ';:)~";f.iIU Capítulo 13 Título 1 del Libro 1 del 1625 de 2016, Reglamentario en Materia Tributaria. Ad "'A,,.,,,,,,,,,, parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Libro 1 del 1 1 Único Reglamentario en Materia Tributaria, "Parágrafo 5. Los del impuesto ventas -IVA de que trata y desarrollen como actividad económica previstas en la Resolución Unidad Administrativa Dirección de 201 proferida I y Aduanas Nacionales se describen a continuación, tendrán como para pagar la del impuesto -IVA del el treinta (30) de junio enero - abril de 2020, re aradas n.c. el consumo dentro del