Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1

Decreto · 435 · 2020-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 8°

de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril de año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del inciso 2 y del calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vencen entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (05) de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así : DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA . Si el último" . díg'ito es O 9 8 7 Hasta el día 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 . •¡ ,43 5 DE DECRETO"'" Página 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el 1írjltimo ' 'digit0 es l*Ia$ta el día 6 5 4 3 2 1 27 de abril de 2020 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 30 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 5 de mayo de 2020 "\nArtículo 2°. Modificación del calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del

Artículo 1.6.1.13.2.11

de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: PAGO PRIMERA CUOTA (50%) , 11 Siel último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el día 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 27 de abril de 2020 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 30 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 5 de mayo de 2020

Artículo 3°

Modificación del calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos " últimos digitos . son 96 al 00 Hastá e.1 día " ' 21 de abril de 2020 DECRETO,-- _ 435 DE Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". $i los dos últimos dígito~ , SOh ' Hasta eJ aJa " 91 al 95 86 al 90 81 al 85 76 al 80 71 al75 66 al70 61 al 65 56 al60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al40 31 al 35 26 al30 21 al25 16 al20 11 al 15 06 al10 01 al05 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 27 de abril de 2020 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 30 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 5 de mayo de 2020 6 de mayo de 2020 7 de mayo de 2020 8 de mayo de 2020 11 de mayo de 2020 12 de mayo de 2020 13 de mayo de 2020 14 de mayo de 2020 15 de mayo de 2020 18 de mayo de 2020 19 de mayo de 2020

Artículo 4°

Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: GRANDES CONTRIBUYENTES Siél ' , último dígito es, O 9 8 7 6 5 4 3 2 Hasta el dia ' , , .~. 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 27 de abril de 2020 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 30 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 r\c . DECRETv- 43 r;u DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dig;ito es 1 Hasta el día 1 ! 5 de mayo de 2020 I 1 PERSONAS JURíDICAS Si 1m; dos últimos dígitos son 96 al 00 91 al95 86 algO 81 al 85 76 al80 71 al75 66 al70 61 al65 56 al60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al40 31 al 35 26 al30 21 al25 16 al20 11 al 15 06 al10 01 al 05 - " .r Hasta el día '. 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 27 de abril de 2020 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 30 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 5 de mayo de 2020 6 de mayo de 2020 7 de mayo de 2020 8 de mayo de 2020 11 de mayo de 2020 12 de mayo de 2020 13 de mayo de 2020 14 de mayo de 2020 15 de mayo de 2020 18 de mayo de 2020 19 de mayo de 2020

Artículo 5°

Adición del parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 8. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020. CODIGO CIIU 5611 5613 DESCRIPCION Expendio a la mesa de comidas preparadas Expendio de comidas preparadas en cafeterías 6 de 7 DECRETO", "'. del Decreto del Capítulo 13 Título 1 en Tributaria". CIIU se modifican y ame/DI 6 Libro 1 del Decreto 1 de la Sección 2 6, Único DESCRIPCION n.c. . alcohólicas para el consumo dentro del "\nArtículo 5°. al artículo 1.6.1.13.2.31. de la ';:)~";f.iIU Capítulo 13 Título 1 del Libro 1 del 1625 de 2016, Reglamentario en Materia Tributaria. Ad "'A,,.,,,,,,,,,, parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Libro 1 del 1 1 Único Reglamentario en Materia Tributaria, "Parágrafo 5. Los del impuesto ventas -IVA de que trata y desarrollen como actividad económica previstas en la Resolución Unidad Administrativa Dirección de 201 proferida I y Aduanas Nacionales se describen a continuación, tendrán como para pagar la del impuesto -IVA del el treinta (30) de junio enero - abril de 2020, re aradas n.c. el consumo dentro del

Artículo 7°

Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32. de la 2 Capítulo 13 Título 1 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. el parágrafo 2 al artículo 1 1.13.2.32. de la 2 Capítulo 13 Título 1 6 del Libro 1 del 1 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, del impuesto nacional al consumo de que artículo y que como actividad económica previstas en la Resolución Dirección de Impuestos 1 de 2012, proferida por la Unidad y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como nacional al consumo rnc:.ctr·", máximo para pagar la declaración del marzo - abril de 2020, el treinta (30) junio 2020. CODIGO CIIU 3 9 " DECRETQ _ 435 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26., adiciona el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30., el parágrafo 5 del

Artículo 1.6.1.13.2.31

y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32., de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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