Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el

Decreto · 434 · 2020-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo primero

s meses de establece que «La matrícula se renovará anualmente, dentro de los pérdida su calidad de año. inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su comerciante, lo mismo actividad comercial, a fin que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.»

Artículo 1°

del Decreto 019 de 201 el Registro Único Que conforme a indicado en Empresarial y Social -: administrado por las Cámaras Comercio, integra el Registro operaciones del Registro Entidades Mercantil, Registro Unico Proponentes RUP, las sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público vendedores Juegos Suerte y personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad Azar que Ley 643 de , del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de la 850 2003, Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro Entidades Extranjeras Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia que el Decreto 2893 de de 1 2011, Y del Registro Economía Solidaria que trata la Ley Decreto Ley 019 de 2012 se precisa que «Con el Que en segundo inciso del artículo 166 objeto de mantener la actualización registro y garantizar la mismo, la inscripción en registros que integran Registro Único Empresarial y Social, y titular del registro renovará anualmente dentro los tres primeros meses cada año.» Que producto de declaratoria pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos. la Confederación Que, de conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General con corte a Colombiana de Comercio - Confecámaras, del 17 de marzo de registros aproximadamente, quedando fecha, «se tramitado el cuarenta (40%) de pendiente todavía el sesenta (60%) las operaciones.» la adopción una medida orden legislativo, teniente Que, en este contexto, resulta registros que integran Registro Único a ampliar pazo previsto para la renovación de Empresarial y Social - RUES. Esto debería redundar en una menor congregación de personas en Cámaras de Comercio y, en sentido, contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-1 Que, por otra parte, el artículo del Código Comercio establece que «Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios su elección, determinar directrices económicas la compañía, considerar las cuentas y balances último ejercicio, resolver sobre distribución de utilidades y acordar todas providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio primer día hábil del mes de abril, a las domicilio principal donde funcione la administración la 10 a.m., en las oficinas DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 3 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil. el RUNEOL y demás reg que integran el Regí Único Empresarial y al ­ ES, así como para las reuniones ordinarias las asambleas y demás cuerpos colegiados, mitigar los económicos del nuevo coronavirus COVI 9 en el territorio nacional sociedad. administradores permitirán el del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante quince días anteriores a la reunión,» Que, en consecuencia, necesaria una medida orden legislativo, teniente a ampliar pazo previsto para la las reuniones ordinarias de asambleas generales. debería redundar en una menor congregación personas en dichas reuniones y, en este, sentido, contribuir a esfuerzos de contención y prevención del de contagio del nuevo coronavirus COVID-19. Que dicha medida igualmente tratándose de reuniones de otras personas jurídicas a sociedades, por lo cual resulta pertinente ampliar ámbito de aplicación disposición. En lo expuesto, DECRETA

Artículo 2°

Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas y jurídicas, nacionales o con domicilio en Colombia, interesadas en participar en de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en las previstas forma taxativa en la ley. personas inscritas en el presentar la información para renovar su registro a más tardar quinto d hábil del mes de julio 2020.

Artículo 3°

Afiliación a las Cámaras de Comercio. renovación de la afiliación de que trata el artículo 20 de la Ley 1727 de 2014 realizarse a más tardar 3 de julio de Parágrafo. afiliados renueven la matrícula mercantil y su calidad de afHiado, en los previstos en el presente Decreto, conservan todos los derechos que Ley les

Artículo 4°

Publicidad. Cámaras Comercio publicar en un periód amplia circulación nacional y en sus sitios web, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Decreto, la extensión concedida para renovar matrícula mercantil, el y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES, así como su depuración y la renovación de afiliación.

Artículo 5°

Reuniones ordinarias de asamblea. correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata reuniones ordinarias de asamblea

Artículo 422°

Código de Comercio DECRETO NÚMERO 4 de Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional 1­ I podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspecéión a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, O~_L;1)L, -~LA~DIA BLUM DE B~~ERI · EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQU L~ARRERA DECRETO NÚMERO , . I V ~ de 5 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, RO~ E~~EA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, / FERNAN~MEZ EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGfA, MA~AFERNANDASUÁREZLONDO~O DECRETO NÚMERO l ~ . 43 .1 Hoja N°, de 6 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional REVEPO ABON ANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, IlollA ()~ ~ -- . ~ I M'1.RíA VICTORIA ANGU&rG'áNZÁl'Z EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI ::.BrR.J;lVY J OSÉ O EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, __ MALAGÓ;~ZÁL\ . ~\A ~::1 N LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, DECRETO NÚMERO L·~ 434 de Hoja N°. 7 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil , el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, Moue-t Gls(¿l~ l(H-~~ 'TD~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE ,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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