del Decreto 019 de 201 el Registro Único Que conforme a indicado en Empresarial y Social -: administrado por las Cámaras Comercio, integra el Registro operaciones del Registro Entidades Mercantil, Registro Unico Proponentes RUP, las sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público vendedores Juegos Suerte y personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad Azar que Ley 643 de , del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de la 850 2003, Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro Entidades Extranjeras Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia que el Decreto 2893 de de 1 2011, Y del Registro Economía Solidaria que trata la Ley Decreto Ley 019 de 2012 se precisa que «Con el Que en segundo inciso del artículo 166 objeto de mantener la actualización registro y garantizar la mismo, la inscripción en registros que integran Registro Único Empresarial y Social, y titular del registro renovará anualmente dentro los tres primeros meses cada año.» Que producto de declaratoria pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos. la Confederación Que, de conformidad con la certificación suscrita por el Secretario General con corte a Colombiana de Comercio - Confecámaras, del 17 de marzo de registros aproximadamente, quedando fecha, «se tramitado el cuarenta (40%) de pendiente todavía el sesenta (60%) las operaciones.» la adopción una medida orden legislativo, teniente Que, en este contexto, resulta registros que integran Registro Único a ampliar pazo previsto para la renovación de Empresarial y Social - RUES. Esto debería redundar en una menor congregación de personas en Cámaras de Comercio y, en sentido, contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-1 Que, por otra parte, el artículo del Código Comercio establece que «Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios su elección, determinar directrices económicas la compañía, considerar las cuentas y balances último ejercicio, resolver sobre distribución de utilidades y acordar todas providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio primer día hábil del mes de abril, a las domicilio principal donde funcione la administración la 10 a.m., en las oficinas DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 3 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil. el RUNEOL y demás reg que integran el Regí Único Empresarial y al ES, así como para las reuniones ordinarias las asambleas y demás cuerpos colegiados, mitigar los económicos del nuevo coronavirus COVI 9 en el territorio nacional sociedad. administradores permitirán el del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante quince días anteriores a la reunión,» Que, en consecuencia, necesaria una medida orden legislativo, teniente a ampliar pazo previsto para la las reuniones ordinarias de asambleas generales. debería redundar en una menor congregación personas en dichas reuniones y, en este, sentido, contribuir a esfuerzos de contención y prevención del de contagio del nuevo coronavirus COVID-19. Que dicha medida igualmente tratándose de reuniones de otras personas jurídicas a sociedades, por lo cual resulta pertinente ampliar ámbito de aplicación disposición. En lo expuesto, DECRETA