Vigencia. El presente decreto rige a partir de léf fe.Gh'a ;·d"~~; '.~i:ú publicación. .. .." Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , , ", / / j·.C. -AV'·., "·· ., ~~ . . LJ Ambi nte • Bogotá, D. C. 28/12/2023 oIoos 1 nexos: 2 .....!!!.i~~i?_~Ambi~"!.~~~~ r.~I!2__§:?5t~nibl!____ _ _ _._._. _. ..ado:ador: Vi!'nta nina Minambil'ntl' Doctor CLAUDIA EUGENIA SANCHEZ VERGEL Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Carrera 8 W 7-26 Asunto: Remisión proyectos de decreto Respetada doctora Claudia, reciba un cordial saludo: De manera atenta adjunto remito proyecto decreto "Por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de la Guajira y se tomas otras determinaciones". Agradezco su atención y quedo atento a los requerimientos que surjan de su parte. Cordialmente, lMM ?Iv Wf¡ WL VI RAM~ EDUARDO VILLAMIZAR MALDONADO Secretario General - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenib EXT23-001933 17 PRESIDENCIA DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA Fecha '1 Hora: 281 1212023 2.38.00 p. m Clave : k7NQAA9ESU Folios 16 Pasa A : SECRETAR IA JURIOICA Ingreso: Ventanilla Li nk: httpsJfpSQr ,presidenoa.govcolPublicoJFindl ndexW&b.aspx Anexo : Decreto (1) folio Soportes (32) folios Respelado Ciudadano. para verificar el eSlado de Su solicitud y depend&nct8 compe tente asignada para su t,.ámite puede consultar el link. con su número de rad icadoldenl lficado con la iniciales EX T y Su Clave. Para CI,J<llquler informaCIón cile el No. de Radrcac'Ón y la ofi cina Teléfono. (57) t 562-9300 - BogOlá, O.C . Ll,r, i1HlhJ l¡r rn9nles t1ccklf.lmos que hl~ mcs (eI,lJS;ldt) .~I prf:5e njt-~ ,i ocllm';nlo y lú enr.c:nlr,"'jmos íI;uSI ,ldn ,11ilS nonnao; 'j tiisw¡e;icinne$ 1;:: ~tJlos y!n I(;orr rl'; ·úqen!(;.R 'í , ~QI I,} I¡-mí/) , hfljf' nuesl(;! f t: f;, 1~1 ¡¡:j;:)b!lj(h¡ d lo fJ re s ~ r i l(i m os. p(1(a 1(1 finm) dt~ 1 Remilt~nte Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D .C. , Colo mb ia Conmutador: (+57) 601 33 23400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26 : V5 - 25 / 05/2023 Página 111 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA . Proceso: Gestión j~r¡dica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 10/11/2023 "Por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones " 1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN . El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, por el término de treinta (30 dias), tanto en el área urbana como en la rural, con el fin de conjurar la amenaza de perturbación grave e inminente por la ocurrencia del fenómeno del niño en el departamento de La Guajira, así como impedir la extensión de sus efectos. El Decreto 1085 de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira, consideró que ,las medidas, planes y programas ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a través de los mecan'i~h1os ordinarios existentes, han sido insuficientes para garantizar el acceso a servicios básicos y a la alimentación de los habitantes del departamento, situación que afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos fundamentales y sociales de la población más vulnerable del departamento, en particular de los niños y niñas, mujeres gestantes y de la población mayor adulta. Para la declaratoria de la Emergencia se tuvo en cuenta la confluencia de situaciones que generan un riesgo excepcional sobre la población y el recurso hídrico, agudizando la escasez de agua potable y la crisis alimentaria en el departamento de La Guajira, relativas a: (i) La crisis humanitaria que atraviesa el departamento, que se estructura en la falta de acceso a servicios básicos vitales, y los pronunciamientos de instancias nacionales e internacionales que la han advertido, entre los que resaltan la Medidas Cautelares otorgadas en el año 2015 y 2017 por la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de los niños, niñas y adolescentes, las mujeres gestantes y lactantes y los aduitos mayores del pueblo Wayuu, y el fallo de la Corte Constitucional T-302 de 2017 que declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional [ECI] en relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, que continúan estando amenazados y en peligro , como lo han señalado los autos de seguimiento. (ii) La caracterización hidrometeorológica del departamento de La Guajira, conformado por tierras áridas, muy secas y secas, principalmente constituido por un ecosistema desértico, siendo una de las regiones con menores precipitaciones promedio del pais, así como las condiciones ya existentes en el territorio como la susceptibilidad de desabastecimiento de agua del 100% de la cabeceras municipales y los índices de vulnerabilidad hídrica, que hacen a La Guajira especialmente vulnerable a la variabilidad climática . (iii) Los fenómenos climatológicos, presentes y previstos, como: (a) la temporada de ciclones y paso de las ondas del este; (b) el ciclo estacional de temporada seca con un déficit de precipitación acumulado del primer semestr~de 2023, dOride se registraron precipitaciones mensuales "por debajo de lo normal", y "muy por debajo de lo norma!" , promedios queni siquiera se presentaron durante el fenómeno del Niño del año 2015, y un déficit proyectado con la previsión de una diminución de las precipitaciones entre un 30% y un 60% en el mes de julio, y entre el 10% y 30% en el mes de agostb; Formato tomado del Departamento Administra tivo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 '1 la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 1 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 s¡~ WI , ~, ¡ ; ¡ " Lgrado de Gestión Código: F-A-GJR-07 (d) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre OSC y 2.5°C; (0 el Fenómeno del Niño, con probabilidad moderada de formación del 60 % entre mayo y julio de 2023 y del 60-70 % durante los meses de junio a agosto, y con un 56% de probabilidad de que evolucione de moderado a fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024; y (g) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organización Meteorológica Mundial -OMM, de que se presentaran eventos de escala climática general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales, y que ha señalado de extremos sin precedentes. En relación con los fenómenos climatológicos, se tiene que, de acuerdo con el Informe Climático Especial - La Guajira del 22 de junio de 2023 (IDEAM), La Guajira hace parte de las zonas más deficitarias del país en términos hídricos, según el índice de Aridez (Ideam, 2023), y presenta una muy baja regulación hídrica, es decir, baja capacidad para mantener y regular un régimen de caudales. Así mismo, la totalidad de los municipios del departamento ha presentado un grado de susceptibilidad al desabastecimiento hídrico en el período 1998-2021 - es decir, al menos ha habido un reporte asociado a esta situación - (Ideam, 2023), mientras que, en el período 2017-2022, ocho de los quince municipios del departamento presentaron condiciones susceptibles al desabastecimiento en temporada seca (Barrancas, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar y Uribia). IDEAM (2023). El Informe Climático Especial, en los numerales 2 y 4, presenta las siguientes consideraciones y análisis del comportamiento del sistema climático en La Guajira relacionado con el fenómeno de El Niño: ... "De acuerdo con el "Boletin sobre el clima mundial anual a decadal", emitido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM, 2023), durante los próximos cinco años, nos enfrentaremos a un ambiente favorable para el desarrollo de eventos extremos sin precedentes en la escala climática y de tiempo atmosférico, toda vez que el promedio anual de la temperatura superficial global podría alcanzar valores récord (mayores a 1,5 oC) al menos una vez en los próximos cinco años (ya sea en el primero o último de los años de ese periodo)." ... ... "Atendiendo a lo expuesto por ellDEAM en el Comunicado Especial N.o 31, del jueves 8 de junio del 2023, es importante destacar que las condiciones de El Niño están presentes y se espera que el fenómeno se fortalezca gradualmente, prolongándose incluso hasta el primer trimestre del año 2024."... ... "Los reportes de la última semana de la NOAA indican que todas las regiones de seguimiento de El Niño en el océano Pacífico (componente oceánico) presentan Anomalias de la Temperatura Superficial del Mar (ATSM) mayores a 0,5 oC (umbral mínimo de El Niño), destacándose el mayor calentamiento cerca de la costa suramericana." ... ... "Por lo tanto, el sistema oceánico-atmosférico refleja condiciones asociadas a este fenómeno. Hay un 84 % de probabilidades de que este se presente con una intensidad moderada (Niño-3.4 ~ 1.0 OC) Ydel 56 % de que evolucione hacia un evento fuerte (Niño-3.4 ~ 1.5 oC) entre noviembre del 2023 y enero del 2024. En términos generales, El Niño disminuye el promedio de las precipitaciones sobre el territorio nacional y, previendo el fortalecimiento del fenómeno durante la misma época en la que se presenta la temporada seca en el norte del país (enero-febrero marzo), es probable que el departamento de la Guajira presente déficit de precipitaciones muy por debajo de lo normal (se espera entre el O% y el 40 % del total de precipitaciones para la época) IDEAM (2023). Por tanto, ante la agravación repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira, que genera una amenaza grave e inminente a la vida de los habitantes del departamento, el Gobierno Nacional se vio en la Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 2 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 necesidad de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (C.P: arto215), que le permita contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, atender y superar la crisis, agravada por las condiciones de desigualdad, pobreza, corrupción y desnutrición en el departamento de La Guajira. El departamento de La Guajira se encuentra comprendido en una extensión de 20.848 km 2, y está conformado por 15 municipios: Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hato Nuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribía, Urumita y VilIanueva; 44 corregimientos, 69 inspecciones de policía, así como, numerosas rancherías. El departamento de La Guajira ha sido tradicionalmente dividido en tres subregiones; Alta, Media y Baja Guajira, en razón a los accidentes geográficos, vegetación predominante o hidrologia caracteristica. En materia ambiental, ante las condiciones referenciadas de fenómenos climatológicos y de variabilidad climática que aumentan de manera crítica la susceptibilidad al desabastecimiento de agua en temporada seca, se requieren medidas extraordinarias para velar por la protección de los recursos naturales, en especial el recurso hidrico en el departamento, con el fin de conjurar la crisis y su profundización ante los eventos climáticos que se avecinan, para asi garantizar la disponibilidad, acceso y calidad del recurso hidrico para de consumo humano y doméstico, o para actividades agrícolas, pecuarias y acuicolas con fines de subsistencia familiar y comunitaria . ESPECIAL PROTECCiÓN PARA LAS FUENTES HíDRICAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Como medida estratégica frente a la vulnerabilidad del departamento de La Guajira frente condiciones climáticas extremas que' llevan a que las fuentes de abastecimiento disminuyan su capacidad para mantener y regular el régimen ' de caudales y por consiguiente la oferta para suplir las necesidades de la población para consumo humano, doméstico y su subsistencia, el Decreto 1277 de 2023 reconoció el sistema hídrico que abastece a la población de la Guajira como de especial protección. La legitimidad de esta protección encuentra su fundamento en el hecho que el agua es esencial para la conservación y preservación del ciclo hidrológico salvaguardando un patrimonio de la Nación, integrando así el deber de protección establecido en los articulos 79 y 80 constitucionales, así como aprovechar el agua para el adecuado suministro y abastecimiento de la población del departamento de La Guajira. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA ADOPTAR DECISIONES SOBRE CAUDAL AMBIENTAL Y OFERTA HíDRICA DISPONIBLE EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. El documento técnico, evalúa la necesidad de establecer un caudal ambiental, la oferta hidrica y la demanda, elementos fundamentales para atender la premisa de regular las condiciones especiales para el uso, manejo, protección y conservación del agua y así mismo integrar el deber del Estado de preservar, conservar el recurso hídrico, establecido en el articulo 79 y 80 de la carta politica, con la necesidad de aumentar las fuentes abastecedoras que garanticen a la población del departamento de La Guajira sus necesidades básicas y así reducir la vulnerabilidad frente a condiciones hidrológicas extremas y el consecuente desabastecimiento en temporada seca . El mencionado documento técnico deHne el caudal ambiental y oferta hídrica disponible, así: "La definición actual del caudal ambiental está establecida por el Decreto 050 de 2018 el cual corresponde al "Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad , requerido para mantener el funcionamiento y reslliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos". Dado lo anterior, el objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua estará asociado a la prestación de algún (o Formato tomado del Departamento Adminislrativo de la Función Pública a partir de lo reglamenlado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 3 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica Vigencia: 25/11/2022 ~i¡S~ct:I.i !rIL(.grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 algul)Os} servicio (s) ecosistémico (s) en particular. En el caso de servicios ecosistémicos de soporte o regulación, éstos se relacíonan con estrategias ambientales para el logro de la preservación o restauración del régimen natural de flujo . En el caso de servici~s ecosistémicos de aprovisionamiento o culturales, éstos se relacionan con los principales usos para el abastecimiento de las demandas de los diferentes sectores y usuarios. Los servicios ecosistémicos se relacionan con los objetivos ambientales del cuerpo de agua definidos por la Autoridad Ambiental en él marco de los instrumentos de planificación y de administración del recurso hídrico existentes, que tienen una intrinseca relación con los usos actuales y potenciales del agua, los cuales pueden ser la preservación de flora y fauna (preservando o restaurando los ciclos biológicos de las especies acuáticas o de la ribera), agua para consumo humano y doméstico, agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético y demás usos percibidos por los humanos (al respecto ver artículos 2.2.3.2.7.1 ., 2.2.3.2.7.6. Y 2.2.3.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015). Para el establecimiento del caudal ambiental en el cuerpo de agua se deberán tener en cuenta los objetivos contenidos en instrumentos de planificación y administración del recurso hidrico en los que se contemplen escenarios futuros para el cuerpo de agua. En otras palabras, la priorización de un servicio ecosistémico implica que el objetivo ambiental corresponde al mantenimiento del régimen de caudales requerido para la prestaCión del mismo, permitiendo la prestación de servicios ecosistémicos diferentes al priorizado en el tramo, siempre que dicha prestación no genere alteración en los atributos del régimen requeridos para el cumplimiento del objetivo definido. Oferta hídrica superficial disponible La oferta hídrica disponible, se considera como aquella que puede ser empleada para el consumo y desarrollo de las actividades productivas de una región , sin involucrar el volumen de agua necesario para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos , este concepto fue planteado inicialmente en la Resolución No. 865 de 2004, considerando un descuento por caudal ambiental , entendiéndose como la cantidad de agua que no puede ser aprovechada, asi mismo este concepto ha sido apropiado en la actualización de los indicadores ambientales relacionados con el recurso hídrico del IDEAM. Se calcula a partir de escenarios en condiciones normales y condiciones de escasez." . Ahora bien,para establecer el caudal ambiental y la oferta hidrica disponible en las principales fuentes abastecedoras del dépéirtamentodé La Guajira, como estrategia de aumento de disponibilidad del recurso, así como la redistribución que permita garantizar los usos primordiales para el consumo humano, doméstico y subsistencia, el concepto técnico procede a establecer como metodología la estimación de la oferta hídrica disponible así como los caudales ambientales, definiendo el caudal concesionado como punto de partida para establecer la demanda hidrica y así mismo, se procedió a hacer un análisis de cada una de las fuentes principales de abastecimiento, que son rio Ranchería, rio Tapias, río Ancho, río alto Cesar, río Cañas, río Carraipía, río Camarones y río Jerez, asi: "( .. .) "3.1.3 Concesiones El reporte de concesiones corresponde al registro aportado por CORPOGUAJIRA, los cuales fueron consolidados por cuencas e integrados al análisis . El 26 de junio de 2023 se recibió por parte de CORPOGUAJIRA un enlace de google drive que relacionaba la información de usuarios del recurso hidrico, concesiones superficiales y subterráneas, captaciones y el respectivo caudal concesionado por subzona hidrográfica y nivel subsiguiente. Formato tomado del Departamento Admlnlstrallvo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá, Colombia Página 4 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 Tabla de Registro de caudal concesionado CORPOGUAJIRA CÓDIGO SUBZONA HIDROGRÁFICA y/O NIVEL SUBSIGUIENTE USUARIOSRH CONCESIONES 1506 Río Ranchería SZH 798 1504 Río Tapias SZH 316 1503-02 Río Ancho, Río Negro, Río Maluisa y otros directos NSS 225 2801-03 Río Alto Cesar NSS 191 1508-01 Río Carraipía NSS 15 1507-01 Arroyos Parajiramarahu y Jorotuy Alta Guajira - NSS 7 1505 Río Camarones y otros directos Caribe - SZH 21 1503-01 Río Palomino NSS 3 1508-04 Arroyos Jorrotuy y otros directos Alta Guajira NSS O 1507-03 Ays. Mouasiro y Juluapua Alta Guajira - NSS O 1508-02 Directos al Golfo Maracaibo NSS O 1508-03 Río Paraguachon NSS O 1507-02 Ays. Uareteha y otros directos Caribe NSS O 1507-04 Ay. Taray Alta Guajira NSS O 2801-02 Río Badillo y otros directos rio Cesar (md) NSS O 2802-03 Río Chiriamo y río Manaure NSS O TOTAL 1576 Consolidado de concesiones CORPOGUAJIRA, Fuente : CORPOGUAJIRA, 2023 (https://drive.google.com/drive/folders/1_7nZuvO_GTOxIBCA4Tt6jqlqOn2HP-bJ (Anexos . 1. Insumos, Informes Corpoguajira) 798 316 225 191 17 10 22 3 O O O O O O O O 1582 CAPTACIONES - 2641 320 210 98'9 20 30 22 3 O O O O O O O O 4235 CAUDAL JUsI 11345,986 4022,221 1358,8243 . 663,057 480,5 91 ,6 183,646 11,5 O O O O O O O O 18157,334 (.. .)" "3.2. Estimación de la oferta hídrica disponible y caudales ambientales. Para el análisis de la oferta hídrica superficial se efectuó una estimación usando la mejor información disponible en cada una de las áreas hidrográficas, con el objeto de perfilar escenarios de condición crítica de las cuencas ante el fenómeno de El Niño y priorizar las medidas en los territorios más vulnerables. I Al respecto es importante señalar que se identifican (8) cuencas principales que se abastecen de recurso hidrico superficial las cuales tienen cierta instrumentación y cuentan con información mínima para el análisis de oferta hídrica total, caudal ambiental y i oferta hídrica disponible. .i Figura de Cuencas hidrográficas SZH y NSS. Formato tomado del Departamento Administrativo de 13 Función Pública a pmtir de lo reglamentado por medio det Decreto 1273 de 20 20 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá. Colombia Página 5 de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Bj;.l(jnj, ~ !I JL.:_,g rado de Gestión Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 [<§ ~ 1 Código: F-A-GJR-07 l.) Al " bluntc w...tw..to.~'1o.-r..., ......... o--._ .. ~-"''' __ cueNCAS N1D'!,OGIIA!ICAS. I ::) 1503·0 1, Roo P . _ · NSS ~ 'j 1504, RIa Ti!f:1iK. SlH ~ 1505, Riel CM\arooes yotros Ólf'ec:to.J Cart.a . SlH , 1500, RIo Randtitia . SZH :' - 1501.()1 ,,,,,,,,,,,,,P"'jnmaralt<ty"""""YAIt.>GuajoI'· - ' NSS " 1!01.Q2, Ays. Ulr.tdla yoiroa d1redOsCaribt .- 15Q).()J.A¡-s. .........oyJt¡Iua""· AbGolj¡l.· -:::. I5Q],j)4, Ay.l ...y. AltaGtllfl>· _ 1~ . R'"Ca"aoptI · NSS - : I~~, 0;,,,,,.. al GoIIo 1.1arocabo. NSS ',,:" t~. R;o~""". NSS r '~ , Amlyos.JM'oAly'iouotU,,~~!aGl.l3itil· '. NSS 2801·01, Rio Gualilpuri· NS5 ) 2a01.m, Rico liad"<> Yotroo doedos río Ce.., (meS) . NSS . , 280 I.()J, R;o AiIo Ce.... Tabla de Cuencas NSS con instrumentación. SZH Nombre Subzona Hidro ráfica -NOMSZH1503 Río Ancho Otros Directos al Caribe Río Cañas Río Jerez 1504 otros directos Caribe 1505 Estación Hidroló ica 15037010-Ancho 1503703 -Estación Min ueo 15047020 -Puente Bomba 15067020 El Cercado 15067200 El Silencio 15067170 -Puente Guajiro 1506 Río Ranchería 15067170 -San Francisco 15067050 -Cuestecitas 15067180 -Aremasahin 15087010 -Estación Carrai ía 1508 Rio Carrai ia - Para uachon, Directos al Golfo lV1aracaibo 28017140 -Corral de Piedra 2801 Alto Cesar El ejercicio de consolidación e integración de la información hacia el análisis del estado del recurso en términos de oferta hídrica del departamento de La Guajira debe leerse a la luz de información disponible por lo que en la medida que exista mejor información del estado y usó del recurso hidrico, los modelos y análisis que se presentan a continuación podrán ajustarse, Así mismo, aciualmente . no se tiene la instrumentación que permita cobertura de la información del 100% del territorio del 'departamento, no obstante, con el apoyo del IDEAM y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA se adelantó el siguiente ejercicio de modelación y estimación de la oferta hídrica superficial para las cuencas superficiales con mayor demanda del recurso." Formato lomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020, Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá. Colombia Página 6 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 Proceso: Gestión jurídica Código: F-A-GJR-07 Establecido el caudal a partir del análisis de cada una de las principales fuentes abastecedoras del departamento como es el río Ranchería, Tapias, río Ancho, río Alto Cesar, río Cañas, río Carraipía, río Camarones y río Jerez, se definieron las posibilidades de abastecimiento del río Ranchería, de la siguiente manera: "(", ) "3,1 Posibilidades de abastecimiento basado en la oferta del río Ranchería para el abastecimiento. Acorde a las estimaciones de Demanda Futura de Acueductos efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT-, se estima la demanda proyectada para el año 2048 para acueductos, con un orden de magnitud de 1.177 m3/s, distribuidos en los siguientes municipios: Tabla de Estimación demanda futura consumo doméstico Departamento de la Guajira. , Municipio I ,'. " ~ Caudal (LIs) Albania 57,8 Barrancas 114,2 Distracción 36,4 Fonseca 120,1 Hatonuevo 63,9 Maicao 569,8 Manaure 45,9 San Juan 114,0 Uribia 54 ,7 Total 1.177 Fuente: MVCT, 2023, Donde los municipios cuantificados están en la parte baja, media y alta del Departamento de la Guajira. Es menester considerar que, según estimaciones de MVCT actualmente las fuentes actuales proveen 0.722 m3/s para abastecimiento doméstico, y se requeriría un caudal complementario estimado en 0.455 m3/s . Considerando que el análisis de oferta hídrica disponible parte de descontar los caudales medidos a la salida del embalse (oferta hídrica total) y el caudal ambiental, de forma conservadora se compara la oferta hídrica disponible con el caudal requerído para provisionamiento doméstíco total de los municipios en mención: ., . , ,-: ,;. ~ ",,~ ~ ~w:~! ¡ , Formato lomado del Departamento Adminislrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y laResoiución 371 de 2020, Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 7 de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ~ ~it-. H . n l ,l.{ I- (-:.grado de Gestión Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 Código: F-A-GJR-07 10,0 9,0 : ~ ~~ 8,1 . . .. ~9 ~. _~ :"I::_ !: ""':!'"':::O-_3 .4..:5 ... 3,0 - - - 2,0 1,177 . 1,177 .. 1, 177 - -' 1, 177 1,1771,177 1,177 1,177 ·'s 1,177 1,177 1,177 1,177 1,0 0,0 Mes -orel ta Hídrica disponIble descontand o demanda prov~ctada a 2048 para acueductos . . - - Oferta Hidrica Disponible (m3/.s) -Demanda p(Qv~ctad¿¡ a 2048 para acueductos. Figura de Comparación oferta hídrica disponible versus demanda proyectada 2048 para consumo doméstico. (IDEAM, 2023). La gráfica anterior ilustra que la oferta hídrica disponible a pie del embalse el Cercado permitiría satisfacer la demanda doméstica para los municipios referidos en la parte baja, media y alta del departamento de la Guajira y quedaría un caudal disponible para diferentes usuarios del recurso hídrico, el cual la Autoridad Ambiental deberá gestionar de forma eficiente acorde a las prioridades de uso. Se presenta de forma tabular la información presentada: Tabla de Comparación Oferta hídrica disponible, demanda futura consumo doméstico. M es Oferta Hídrica Disponible (m 3/s) Demanda proyectada a 2048 para acueductos (m 3/s) Oferta Hidrica disponible descontando demanda proyectada a 2048 para acueductos. (m 3/s) Enero 4.7 1.177 3.5 Febrero 4.7 1.177 3.5 Marzo 4.5 1.177 3.3 Abril 4.7 1.177 3.5 Mayo 8.1 1.177 6.9 Junio 6.8 1.177 5.6 Julio 5.5 1.177 4.3 Agosto 5.9 1.177 4.7 Septiembre 7.6 1.177 6.4 Octubre Noviembre 7.7 1.177 6.5 8.9 1.177 7.7 Diciembre 9.1 1.177 7.9 (... )" El cálculo de la Oferta Hídrica Disponible se fundamenta en el mencionado concepto técnico que soporta esta memoria justificativa y presenta las siguientes conclusiones a partir del análisis y la modelación hidrológica realizada: Formato tomado del Deparlamenlo Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá. Colombia Página 8 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión : 4 Vigencia 25/11/2022 Proceso: Gestión jurldica .. l grado de Gestión Código: F-A-GJ R-07 " ,' r " "1. Los caudales estimados para los diferentes tramos de estudio utilizan del percentll sugerido por la modelación ' hidrológica del embalse El Cercado, compilada dentro del POMCA del río Ranchería; dicha simulación fue 'utilizando la consideración de seNicio ecosistémico de aprovisionamiento . : "2. Para el análisis del río Ranchería , se utilizó una articulación entre modelación hidrológica y análisis de datos históricos a pie del embalse , donde la escorrentía utilizada desde el embalse El Cercado hasta la estación Cuestecitas fue abstraída de la modelación hidrológica - SWAT recreada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA; dicha escorrentía fue sumada a los caudales medios históricos descargados del embalse, con la finalidad de recrear la oferta total en el cuerpo de agua. "3. Para el rio Ranchería se estimó la oferta hídrica total, oferta hidrica disponible, caudal ambiental y demanda hídrica potencial expresada en tramos , donde i) Tramo 1 comprende desde El embalse El Cercado hasta estación Puente Guajiro, ii) Tramo 2 comprende desde estación Puente Guajiro hasta la Estación San Francisco y iii) Tramo 3 desde la Estación San Francisco hasta la Estación Cuestecitas. < , , .J.. " \ : '. • r ,. .. _ • !./ . ~ .".. .,, , ," ',' " • , .. , - ... .. \ . .... ....". . \ . ... .. t lo ' ~.' ",1 I '. ! "4. En los meses de enero y febrero el caudal remanente , es decir, el caudal medido promedio mensual por las estaciones del Ideam en el tramo compuesto por la estación Puente Guajiro y San Francisco es menor si se compara con los caudales ambientales, los cuales están ligados a los percentiles recomendados por el instrumento de planificación de la Autoridad Arnbiental . "5. La estimación de la demanda hídrica potencial se recreó mediante la diferencia entre la oferta total y el caudal medio mensual monitoreado por elldeam en cada estación de análisis, es decir con los datos medidos en las estaciones Puente Guajiro, San Francisco y Cuestecitas; respecto al Tramo 1 se obseNa que esta aproximación es congruente con el análisis espacial, dado que se aprecia una importante concentración de captaciones de agua superficial del recurso hidrico; la demanda potencial se establece con un caudal promedio anual de 5,9 m3/s. "6. Al estimar el índice del Uso del Agua -IUA- (el cual es la división entre la demanda hídrica potencial y la oferta hidrica disponible) se detalla que, para los meses de enero , febrero, marzo, abril, junio y julio en el tramo 1 hay tiene un índice superior a 0.80, implicando una alta presión sobre el recurso hídrico en dicha zona; considerando el marco de la Formato tOnlado del Departamento Administrativo de la Función PLlbtica a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020, Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www .minambiente.qov.co Bogotá , Colombia Página 9 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 emergencia, se recomienda la revisión de concesiones y usuarios del recurso hidrico en dicho tramo dado que la elevada presión antrópica sobre el cuerpo de agua en el tramo en mención. "7. Si bien la estimación de la demanda hidrica potencial es una magnitud global a nivel de tramo, respecto al tramo 2 (Entre Puente Guajiro y San Francisco) se cuantifica una demanda promedio anual de 5,8 m3/s; teniendo en cuenta que no se evidencia una amplia concentración de usuarios visualizados espacialmente (captaciones identificadas previamente por la Autoridad Ambiental), se puede concluir un sub registro en la identificación de usuarios del recurso hídrico, implicando necesaria la revisión de las concesiones autorizadas por parte de Corpoguajira en el tramo y la revisión en campo mediante un censo de usuarios actualizado, que permita identificar los usuarios que permitan representar las cantidades de agua demandadas. "8. En el tramo 3 (compuesto entre las estaciones San Francisco y Cuestecitas), se cuantifica una demanda hidrica potencial de 1,1 m3/s. "9, Si se compara la oferta hídrica disponible (diferencia entre la oferta total y el caudal ambiental) con la demanda hídrica potenc;ia!, se puede concluir que la menor oferta disponible es la ubicada en el tramo 1 de análisis. "10. Respecto a las demás cuencas de análisis en el departamento de la Guajira, es fundamental recomendar el aumento enel monitoreo de la zona, dado que solo se cuenta con una estación representativa con la suficiente cantidad de datos que permita estimar caudales promedio y caudales ambientales por cuenca; el ejercicio de análisis en el rio Ranchería ilustra una comparación por tramos, en donde se puede contrastar demandas potenciales al comparar ejercicios de modelación con varias estaciones hidrológicas, aspecto carente en las demás cuencas de análisis (las cuales solamente se logró estimar los caudales ambientales utilizando únicamente el registro histórico proveniente deIIDEAM)." Los soportes de cálculo de la Oferta Hídrica, se encuentran en Anexos, 2. Procesamientos, 4. Memorias de Cálculo (4. Memorias de Cálculo ). MEDIDAS NECESARIAS PARA FORTALECER EL MONITOREO DE LAS FUENTES HíDRICAS ABASTECEDORAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, COMO ESTRATEGIA PARA AMPLIAR SU DISPONIBILIDAD. De otro lado, como elementos eficaces para atender la emergencia, el documento técnico ha establecido la necesidad de fortalecer el monitoreo de las fuentes abastecedoras, incluyendo el recurso hídrico subterráneo, de la siguiente manera "3.1.2.4. Necesidad de fortalecimiento de monitoreo Hidrometeorológico La red hidrometeorológica actual en el departamento de la Guajira obedece a dos finalidades esencialmente, la red básica y la red de alertas hidrometeorológicas, siendo en este caso particular representativos los datos de precipitación, temperatura, niveles y en los casos que se cuente con programa de aforos activo, la estimación derivada de caudal a nivel diario (en este momento para 4 estaciones). En el marco de la emergencia se requiere articular el rol de proveer información histórica de la red hidrometeorológica con la necesidad de disponer información en "tiempo real" para un número mayor de estaciones. Lo anterior pretende facilitar la toma de decisiones y fortalecer la prevención de desastres y las acciones necesarias para optimizar el uso del agua en condiciones de baja disponibilidad, soportar la evolución de las condiciones climáticas, contar con información para activar los criterios de control y seguimiento de las concesiones. : Para el seguimiento de la oferta hídrica dada la confluencia de las condicione secas esperadas, la consecuente reducción de caudales esperada en las fuentes hídricas, y la necesidad permanente de uso de agua representada por la información de , Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 10 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión: 4 Vigencia 25/11/2022 Proceso: Gestión jurfdica .1. • ,q~1 'tlt ~' grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 concesiones suministrada por CORPOGUAJIRA, se ha evidenciado la necesidad de contar con datos estimados de caudal de las estaciones hidrológicas. Para ello se requiere implementar un programa de aforos para pasar de 4 estaciones con datos de caudal disponible a 21 estaciones. Esta estrategia requiere: a) Garantizar el reporte diario del nivel de lámina de agua de las corrientes, b) Establecer un Programa de aforos y batimetrias mensuales para actualizar la curva de gastos, c) Seguimiento al comportamiento de caudales en los rios priorizados. En el caso de las estaciones hidrológicas se proponen inicialmente dos puntos de monitoreo adicionales en ríos que actualmente no cuentan con estación hidrológica. De las 4 estaciones hidrológicas automáticas con que cuenta el IDEAM, 2 se encuentran bajo condición de siniestro y se espera que se restablezca su operación bajo la respuesta del seguro correspondiente, de momento no se considera la instalación de nuevas estaciones hidrológicas automáticas, la disponibilidad de información se considera a partir de la comunicación de los observadores de las 21 estaciones a la red de alertas tempranas. En cuanto a la red meteorológica se pretende la activación de estaciones por daños en sensores y siniestralidad para completar 21 estaciones automáticas con transmisión en tiempo real, y de forma adicional se pretende instalar 3 estaciones meteorológicas. nuevas." De igual manera, el documento técnico establece la necesidad de fortalecer el monitoreo del recurso hídrico subterráneo cOmo estrategia para integrar tanto el abastecimiento para la población de La Guajira como su aprovechamiento sostenible máxfmé . cuando este recurso es fundamental para abastecer a poblaciones vulnerables donde no llega el servicie ·de ' acueducto convirtiéndose así en la única fuente de abastecimiento. Sobre el particular indicó: "4.6.3. Fortalecimiento institucional para el monitoreo de aguas subterráneas Para lograr una articulación efectiva de la corporación en el propósito de establecer un programa de monitoreo de aguas subterráneas, el fortalecimiento requerido en la Corporación Autónoma Regional, en este caso Corpoguajira, debe contar con un recurso humano suficiente, capacitado y con dedicación exclusiva, logística adecuada para labores de evaluación, monitoreo, seguimiento y control, y asignación de recursos económicos para financiación de proyectos de conocimiento, evaluación, protección y conservación de sistemas acuíferos de importancia nacional y regional. En este contexto el Ideam realizaría el acompañamiento técnico e incorporaría en la formulación del PIRMA propuesto como parte del Fortalecimiento, el componente de aguas subterráneas. ANÁLISIS RECURSO HíDRICO SUBTERRÁNEO EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Dentro de uno de los capítulos del mencionado concepto técnico, se desarrolló el tema de conocimiento y gestión de las aguas subterráneas: "( ... ) "4.1. Planes de manejo ambiental de Acuíferos - PMAA. De acuerdo con el registro del Ministerio sobre el avance en la elaboración y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de Acuiferos por parte de CORPOGUAJIRA, para el departamento de La Guajira se tiene el siguiente reporte: ;; ;·. Tabla de Planes de manejo ambiental de Acuíferos - PMAA. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función P(lblica a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá. Colombia Página 11 de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica MINIST ERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ~;i.~rl li 1(,\ ;1, ; (·:grado de Gestión Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 Sistema de Acuífero Ranchería Formulado sin acto adminístrativo Código: F-A-GJR-07 Fonseca, Distracción, Barrancas, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, y Albania Ep el .caso .df!I-PMA d~ los Sistemas Acuíferos de la cuenca del río Ranchería, se cuenta con un modelo hidrogeológico que fue fomÚ¡lado en'{re 2013 y 2015 mediante convenios interadministrativos suscritos por Minambiente, CORPOGUAJIRA y la . Universidad de Antioquia, que permitieron identificar y caracterizar las principales unidades hidrogeológicas de la cuenca, y obtener inf0rinación relacionada con el caudal explotable de aguas subterráneas por estas unidades, según el año hidrológico seco, medio o húmedo, el caudal de agua subterráneas aprovechada por municipio y por unidad hidrogeológica como se muestra en la siguiente figura y tablas: .+. .!, i! I " ·1 _ _ o... _ ............ _ _ .... ........ , _ _ _ _ _ _ ____. _ .. I'W 81 929.593 Distracción 126 1.589 .534 Fonseca 362 4.165.008 Hatonuevo 11 152.993 Maicao Manaure San Juan 36 205 62 187.215 1.143.180 Riohacha 515 3.972.295 1.137.230 Número de captaciones y caudal extraído por unidad hidrogeológica. Formato lomado del Departamento Administrativo de la Función Pliblica a partir de lo reglamen tado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 UNIDAD HG ~: ' I . ,• .f. '\.~, lt·~ ·grado de v.~stió.n. ,. ,,' CAUDAL (m 3/año) 2'960.580 . . CAPTACIONES 577 177 Ranchería Oca 2'551 .617 Fonseca-San Juan 8'184.927 608 Cerrejón 81.966 33 Monguí 184 1'350.061 Hatonuevo-Barrancas SO SO Fuente: (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CORPOGUAJIRA, 2009) U(". ) "4.2.2. Inventario de Puntos de Agua En lo que respecta al inventario de puntos de agua , la toma de datos e información hidrogeológica capturada en campo permitió conocer la demanda de aguas subterráneas a través de captaciones como pozos y aljibes; así como, flujos que interceptan la topografía o se originan por la fractura de rocas formando manantiales. Entre los años 2011 al 2015, el grupo de Exploración de Aguas Subterráneas del SGC adelantó un inventario de puntos de agua subterránea a lo largo del departamento de La Guajira, únicamente en los tres tipos de captaciones subterráneas existentes en la zona (manantiales, aljibes y pozos), con el fin de capturar las principales características presentes directamente en campo, entre las que se destacan : nombre del sitio, posición planimétrica y altimétrica (x,y,z) usando geoposicionamiento satelital (GPS), toma de niveles estáticos utilizando sonda eléctrica, caracteristicas de la captación y unidad geológica captada, toma de parámetros fisicoquimicos in situ que incluyen temperatura, pH , conductividad eléctrica, solidos totales disueltos, salinidad y resistividad, entre otras. .~ ' i Con la anterior información recopilada en campo, se obtuvo un inventario a diciembre de 2015 de H91púntos de agúá, correspondientes a 43 manantiales, 838 aljibes y 910 pozos (tabla 19 - figura 54) , con los cuales se realizaron ' las respectivas interpretaciones de los parámetros capturados a través de mapas de isoconcentraciones y de direcciones de fluj,? .. . . . -'. : . ".;;;,; --: ." : -: T~ .~:: Tabla de número de captaciones inventariadas en los 15 municipios de La Guajira discriminadas por el tipo de punto. Municipio Manantial Aljibe Pozo 43 58 Total, captaciones 101 12 25 42 Dibulla 12 9 21 Distracción 3 16 19 El Molino 18 6 24 Fonseca 43 34 78 6 8 16 13 2 15 78 177 264 119 263 382 Albania Barrancas Hatonuevo 5 2 La Jagua del Pilar Maicao 9 Manaure Formato lomado del Depart amenlo Administrativo de la Función Püblica a parlir de lo reglamentado por medio del Decrelo 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá, Colombia Página 13 de 34 ;. ' 1'. MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica MINISTERI O DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE }.,i.; h He JI Vigencia: 25/11/2022 Versión : 4 Código: F-A-GJR-07 Riohacha 123 161 284 San Juan del Cesar 63 36 100 245 104 373 Urumita 17 4 22 Villanueva 43 7 50 838 910 1791 24 Uribia 43 Total ( grado de Gestión "( ...) "4.3. Fuentes de información sobre el uso de las aguas subterráneas Además de los datos sobre puntos de aguas subterráneas existentes en el departamento de La Guajira proporcionados por el SGC, (2016), se cuenta con otras fuentes de información que dan diferentes panoramas sobre la cantidad , distribución y estado de estas captaciones, como se muestra a continuación : CORPOGU,t..JIRr\ en atención a la solicitud del Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenib;e relacionada con el inventario de fuentes de abastecimiento de recurso hidrico subterráneo y reservorios se::gún solicitud con Radicado 202305263010032771, proporciona un registro de 3680 puntos de agua subterránea y posibles reservorios, de los cüales 1456 no tienen identificación del tipo de captación, 1228 corresponden a aljibes, 964 a pozos y 31 a manantiales, además se cuenta con información sobre el estado, usuario, predio y datos de ubicación. En las siguiente figura y t(li:: 1~:: s se presentá la ubicación espacial de este inventario, y el resumen de los puntos de agua por municipio y datos sobre el estado de estas captaciones. .- - Fuente: Inventario de aguas subterráneas CORPOGUAJIRA. Fuente: Visor geográfico DGIRH, 2023 a partir del inventario de fuentes de abastecimiento de recurso hidrico subterráneo y reservorios según solicitud Rad . 202305263010032771 CORPOGUAJIRA. Formato tomado de! Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resol ución 37 1 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia Página 14 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Proceso: Gestión jurfdica 8 24 13 24 114 11 30 140 135 369 146 27 116 1228 19 9 24 55 13 11 192 330 190 94 374 19 36 1456 2 64 2 215 8 141 150 112 104 2 3 4 5 9 964 31 44 45 94 50 ' 112 90 . 1263 7 31 71 120 169 42 48 119 120 14 38 2 . ,119 239 297 · 56 2 2 21 8 ~ :: 15 42 473 615 673 347 374 55 162 3679 39 14 577 73 75 665 ." 2 2 Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamenlado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá. Colombia Página 15 de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurldica MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Si... u ,11 Id 111 !.(~ grado de Gestión Vigencia: 25/11/2022 Versión : 4 1228 31 Código: F-A-GJR-07 24 1456 964 24 3679 Igualmente, en ra información suministrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispuesta en el visor geográfico del tGBfi,: se tiene/. eLreporte de entidades como el Departamento de Prosperidad Social sobre algunos pozos y de la Agencia de De'sarrollo Rura!sobre piezómetros construidos en los Distritos de Riego de San Juan y Rancheria, asimismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suministró el informe: Actualización del Reporte de Alertas de Análisis Regional de la Zona Hidrográfica Caribe Guajira junio 2022), donde se presenta información del SGC, 2016, de CORPOGUAJIRA y de los proyectos Lice'8 ciados, Además, en este último informe la ANLA menciona que cuenta con 9 concesiones otorgadas a 5 proyectos con una éoncesión total de agua subterránea de 359,8 l/s, ,..,... N A 1, . "'.: ,'.';.--' .,. .,:;,<.:.. '"' ,!; '. ',''' :-' ' ".r.~:;<~~:>. . { : .. -'o / .,,:,: ~ " , '/ " '. Inventario y permisos hidrogeológicos, Fuente: ANLA, 2022 Cqrl]o se observa, la información sobre los puntos de agua subterránea en el Departamento de La Guajira presenta marcadas d'iférEmcias, según la fuente referenciada, así mismo, una vez revisada la información se concluye que los datos asociados con la ubicación y el estado de operación de estas captaciones puede tener grados de incertidumbre. Lo anterior, en razón a que la información se encuentra dispersa y no ha sido sometida a un proceso de verificación en campo . Tabla de número total de puntos de aguas subterránea: SGC, MINVIVIENDA, CORPOGUAJIRA y ANLA Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Publica a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá , Colombia Pág ina 16 de 34 ,_. ,. . , . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica . Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 .', r ~.., l.Ú "i ,grado d e GeStióñ , :CódigO;'F-A-GJR!07 ' SGC, 2016 839 47 913 1799 ANLA*, 2022 889 48 1109 2054 MinVivienda Geovisor ICBF, 2023 Departamento de Prosperidad Social, 2023 131 13 131 13 111 Agencia de Desarrollo Rural (Distrito de riego San Juan y Ranchería), 2023 *ANLA Y Modelo hidrogeológico SGC 2016. MEDIDAS A ADOPTAR EN EL PROYECTO DE DECRETO Con fundamento en lo expresado en precedencia, se explica de manera amplia y detallada la necesidad, alcance, fines e implicaciones de las medidas a adoptar en materia ambiental para enfrentar, atender y superar la crisis . • Valores de referencia de Caudal ambiental y oferta hídrica disponible de las fuentes de agua superficial En primer lugar, el proyecto de Decreto dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , con base en la información disponible suministrada por el Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales -IDEAM, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA- y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, establezca los volúmenes de caudal ambiental de las cuencas de los ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones , Cañas y Ancho, ubicadas en la baja y media Guajira, así como la Oferta Hidrica Disponible, con el objeto de impartir unos valores de referencia que guí~tl ' a las autoridades ambientales competentes para la revisión del rég imen de usos y las concesiones de agua6tórgadá~ante el.estado crítico de las fuentes abastecedoras , con tal de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico y la provisión ~ de' sü~ serVibibs . ecosistémicos, en particular, el acceso al agua para consumo humano como requisito para la supervivencia de I~ pOblatlón dúranté la condiciones excepcionales que motivaron la crisis . La baja Guajira concentra los ecosistemas en las estribaciones de la Serranía del Perijá y de la Sierra Nevada de Santa Marta, zona que concentra nacimientos de agua y que se convierten en zonas de recarga de acuíferos, indispensable para garantizar el recurso hídrico en la zona y el ciclo hidrológico. Ejemplo de esto es la cuenca del Rio Ranchería la cual constituye un elemento significativo, estratégico y critico dentro del territorio, por ser la única en su especie en el departamento de la Guajira. Sin embargo , la oferta de agua superficial de dicha cuenca es igualmente limitada, dada la mediación de fenómenos que condicionan su disponibilidad, como la radiación solar, la baja precipitación, la evapotranspiración y otros factores antrópicos, entre ellos las actividades agropecuarias y mineras, y, en cualquier caso, se trata de un entorno altamente vulnerable y sensible a la intervención humana. En tal medida, la adecuada protección y administración de las fuentes de agua superficial de la baja Guajira resultan indispensables para el abastecimiento de la totalidad del departamento, toda vez que son las únicas fuentes de agua dulce superficial permanentes, que pueden ser una alternativa para el abastecimiento de la Alta Guajira que depende fundamentalmente de fuentes de agua subterránea, en su mayoría no aptas para consumo humano y especialmente vulnerables a los fenómenos climatológicos y la variabilidad climática, Para el análisis del caudal ambiental y la oferta hidrica superficial se efectuó una estimación usando la mejor información disponible en cada una de las áreas hidrográficas, con el objeto de perfilar escenarios de condición critica de las cuencas ante el fenómeno de El Niño y priorizar las medidas en los territorios más vulnerables, En esa medida, se identificaron (8) cuencas principales que .~ Formato lomado del Deparlamenlo Adminislralivo de la Función Pllblica a pélrtir de lo reglamen lado por medio del Decreto 1273 de 2020 y 1,1 Resol ución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +576013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia Página 17 de 34 ; MINISTERio DE AMBIENTE Y 'DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica Vigencia: 25/11/2022 :;L l urla JIM .grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 abastecen de recurso hídrico superficial, las cuales tienen cierta instrumentación y cuentan con información mínima para el análisis de oferta hídrica total, caudal ambiental y oferta hídrica disponible. La definición actual del caudal ambíental está establecida en el artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, el cual corresponde al "Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos". Dado lo anterior, el objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua estará asociado a la prestación de algún o algunos servicios ecosistémicos en particular. En el caso de servicios ecosistémicos de soporte o regulación, éstos se relacionan con estrategias ambientales para el logro de la preservación o restauración del régimen natural de flujo. En el caso de servicios ecosistémicos de aprovisionamiento o culturales, éstos se relacionan con los principales usos para el abastecimiento de las demandas de los diferentes sectores y usuarios. La definición de un caudal ambiental se asume como el punto de partida para el ordenamiento del territorio alrededor del agua en el departamento de La Guajira mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron la Emergencia, con el objeto de que se garantice un mínimo fundamental de los cuerpos de agua superficial para la sostenibilidad del recurso y la salud de los ecosistemas acuáticos, evitando daños o sobre explotación del recurso. Lo anterior, toda vez que su afectación más allá de sus mínimos fundamentales, puede llevar a escenarios irreversibles de escasez de agua. Para el establecimiento del caudal ambiental en el cuerpo de agua se deben tener en cuenta los objetivos contenidos en i ~ s.tr.umentos de planificación y administración del recurso hídrico en los que se contemplen escenarios futuros para el cuerpo de agua. En otras palabras, la priorización de un servicio ecosistémico implica que el objetivo ambiental corresponde al mantenimiento del régimen de caudales requerido para la prestación del mismo, permitiendo la prestación de servicios ecosistémicos diferentes al priOfizado en el tramo, siempre que dicha prestación no genere alteración en los atributos del régimen requeridos para el cumplimiento del objetivo definido. La Oferta hídrica disponible, concepto planteado inicialmente en la Resolución No. 865 de 2004, es entendida como el excedente al caudal ambiental que puede ser empleado para el consumo humano y el desarrollo de actividades productivas de una región. Se considera necesaria su adopción como referente para una adecuada gestión del recurso hídrico en el marco de la crisis, que privilegie su uso para la salvaguarda de la vida; en primera medida, para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico, en segundo lugar, para la agricultura con fines de subsistencia familiar y comunitaria; y luego para el desarrollo de otras actividades productivas. Este concepto ha sido apropiado en la actualización de los indicadores ambientales relacionados con el recurso hídrico deIIDEAM. • Orden de prelación y revisión de las concesiones sobre el recurso hídrico superficial Con fundamento en los valores de Caudal ambiental y Oferta hídrica disponible, el proyecto de Decreto plantea medidas de priorización del uso del recurso hidrico y revisión del régimen de usos concesionados, introduciendo una modificación al orden de prioridades establecido en el artículo 2.2.3.2.7.6 del Decreto 1076 de 2015, indicando que para el caso particular del Departamento de La Guajira la priorización debe enfocarse a que los usos concesionados se enmarquen en la atención del consumo humano, doméstico, de subsistencia, así como los usos agropecuarios que se tengan o generen con fines de subsistencia familiar y comunitaria. Lo anterior, considerando que la escasez de agua y la crisis alimentaria son las dos problemáticas de la crisis humanitaria que atraviesa el departamento de la Guajira, que se pueden ver agravadas por cuenta de la crisis, generando una amenaza inminente sobre la vida de los y las habitantes del departamento. Formato tornado de~ Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. ' .. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiehte.gov.co ;Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 ~> ¡ ' I T l Lni ' .'grad o de Gestión Código: F-A-GJR-07 A partir de dicha priorización, se imparten lineamientos a la autoridad ambiental competente, en este caso CORPOGUAJIRA, para la revisión y modificación de las concesiones de agua otorgadas, con miras a garantizar los volúmenes necesarios para salvaguardar el caudal ambiental y satisfacer la demanda hidrica para consumo humano y demás usos priorizados en todo ~I departamento, mientras persistan las circunstancias excepcionales. . Esta modificación se armoniza con el marco legal y reglamentario vigente, y con las competencias asignadas por este, como las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente relativas al uso eficiente de los recursos naturales, sujetos a las prioridades que se determinen (art. 9) ; :· Iás ·tazones que determinan la prioridades su aprovechamiento, entre las que se tendrán en cuenta la preservación ambiental, 1(3 necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica, entre otras (art. 48); y la necesidad de atender a la ·subsistencia de los moradores de la región y su desarrollo económico y social al establecer la prioridades referentes a los diversos usos y el otorgamiento de permisos (art. 49). Así mismo, dentro del Decreto 1076 de 2016 se regulan aspectos tales como, el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso (art.2.2.3.2.7.2) y habilita a las autoridades ambientales a restringir los usos o consumos temporalmente en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles (art. 2.2.3.2.13.16). De otro lado, conforme lo establecido en el documento técnico, basado en la información presentada por CORPOGUAJIRA, por ser la autoridad ambiental competente, los caudales concesionados, la información de usuarios del recurso hídrico, concesiones superficiales y subterráneas, captaciones y el respectivo caudal concesionado por subzona hidrográfica y nivel subsiguiente, que de manera total es de 18157,334 lis (Consolidado de concesiones CORPOGUAJIRA, Fuente: CORPOGUAJIRA, 2023). El artículo 3 del Decreto, en su parágrafo, conmina a la autoridad ambiental competente a verificar que las concesiones para uso doméstico se ajusten a las actividades delimitadas en la priorización , esto es, usos de bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato, satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. Lo anterior, toda vez que en la revisión de la información sobre concesiones otorgadas se identificaron que se otorgaron concesiones de agua para actividades comerciales de establecimientos que prestaban servicios recreativos, como de uso doméstico. Bajo la línea metodológica de establecer el caudal ambiental y la oferta hidrica disponible, luego de priorizar los usos, ya definido el remanente, se procede a establecer los criterios para la revisión y modificación del régimen de usos y las condiciones para ello , como es a prorrata y por turnos, conforme lo establece el artículo 4. · • Prórroga automática de concesiones para usos priorizados y optimización de trámites ambientales .·.· 1 Se plantean modificaciones al régimen de concesión de agua encaminadas a garantizar que los prestadores de w rvicio públi¿o esencial de acueducto y las personas naturales con concesiones de agua para consumo humano y doméstico, puedan contar o acceder con el recurso hídrico para satisfacer la demanda de agua requerida mientras persisten las circunstancias excepcionales que motivaron la emergencia y que aumentarán la vulnerabilidad de la población frente al desabastecimiento de agua en temporada seca . Con tal fin, el proyecto de Decreto establece la prórroga automática de concesiones a prestadores de servicios públicos de Formato tomado del Depart amento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá, Colombia Página 19 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión Jurldlca ~ , if¡h..r ~ ,¡ in" (·grado de Gestión Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 acueducto o de personas naturales para usos de consumo humano y doméstico que se venzan en el período comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto y el fin del período del Fenómeno de "El Niño", que se proyecta hasta mayo del año 2024, según la más reciente Informe Semanal del IDEAM (Comunicación W8) del 23 al 29 de noviembre de 2023, las cuales serán prorrogadas hasta el 31 de mayo de 2024 con miras a brindar garantías para la disponibilidad permanente del recurso hídrico, tiempo dentro del cual los interesados deberán iniciar el respectivo trámite de prórroga de la concesión con al menos 15 días hábiles de antelación al cierre de la prórroga automática. Por !o anteriormente expuesto y ante lo consignado en el Decreto 1085 de 2023 que declaró el Estado de Emergencia Económica, So"cial y Ecol6gica en el departamento de La Guajira, se considera que ante la grave crisis humanitaria estructurada fundamentalme¡¡le nnia falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como la escasez de <aguo,potablepaía el consumo humano; la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; entre otras; se debe priorizar los tramites de solicitudes de concesión de aguas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, así como las concesiones cuyo uso tenga como fin la seguridad alimentaria de la región, lo anterior en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo excepcional en las que se encuentran la población y el recurso hidrico en el departamento de La Guajira. Igualmente, se ha identificado que el trámite actual de concesión de agua, regulado por el Decreto 1076 de 2015, puede optimizarse a través del uso efectivo de medios digitales para garantizar la publicidad de los trámites ambientales, toda vez que el articulo 2.2.3.2.9.4 del decreto en mención dispone actualmente que la autoridad ambiental competente hará fijar en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad el aviso en el cual se indica el lugar, fecha y objeto de la vísíta ocular, situación que ha derívado en dilaciones innecesarias de los procedimientos por las demoras de las administraciones municipales en el envío del certificado de publicación. Por tal motivo, el proyecto de Decreto plantea la modificación al Decreto 1076 de 2015, posibilitando a nivel nacional la fijación del aviso en la página web de la entidad para optimizar el trámite, sin menoscabar la garantía del principio de publicidad. Lo anterior también encuentra fundamento en la solicitud de apoyo interinstitucional realizada por el Director General de CORPOGUAJIRA, mediante oficio del12 de septiembre de 2023, Rad. 202309123440037252, en la cual se señaló la existencia de "diversas situaciones de índole normativa que se han identificado como problemáticas a la hora de cumplir con los términos de Ley para emitir decisiones de fondo en los trámites ambientales", solicitando al Ministerio de Ambiente que sean revisados y solucionados en las reglamentaciones de los Decretos en el marco de la emergencia económico social y ecológica. Uno de los aspectos identificados fue justamente la fijación de aviso de que trata el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, en los que se encuentra lapiOblemática de que "los municipios o el Distrito en el que se pretende ejecutar la obra de concesión, no responde ni remite la constancia de publicación de dicho aviso, generando que el trámite se retrase de manera significativa al no contar con un documento jdóneoque dé cuenta del cumplimiento del debido proceso", de manera que se posibilita la publicación del aviso de . Il)?n~ra física en las oficinas y en la página web de la autoridad ambiental, siendo opcional, para mayor información, la publicación erila Alcaldía y la Inspección de Policía de la localidad, así como la publicidad por medios de transmisión radial donde sea posible. • Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira Está claro que las medidas estratégicas son aquellas que, además de garantizar el abastecimiento se realice una gestión adecuada del recurso en medio de la emergencia que permita planificar, administrar, regular, de manera que se haga un aprovechamiento Forrnato lomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 20 de 34 .~ . • ,,' MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 ~ I I • .. ~'. :" :; - .. " . : . .:' ":'1.,1 ; .. :.... ·" ~·l: grado de Gestión " ~ . : Código: F-A-GJR-07 sostenible. Dentro de estas medidas, se encuentra el fortalecimiento del monitoreo del recurso de manera que, a partir de la profundización del conocimiento se pueda administrar y gestionar el mismo, de manera que las soluciones se prolonguen en el tiempo y le ofrezcan elementos para reducir la vulnerabilidad de la población del departamento de La Guajira frente a eventos extremos climáticos que afectan las regulaciones hídricas de estas fuentes . Así las cosas, el Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira y su implementación gradual configura una medida que de manera integral busca atender la emergencia, así como planificar y garantizar la disponibilidad del recurso . Ahora bien, con la finalidad de promover la articulación interinstitucional y otorgar coherencia a las acciones adelantadas en el marco de la Emergencia en materia ambiental y para evitar la extensión de sus efectos, se dispone la formulación e implementación de un Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades del SINA que tiene jurisdicción en el departamento de La Guajira, donde resaltan CORPOGUAJIRA y el IDEAM. El Plan estará constituido por medidas de conocimiento y medidas de monitoreo y control. Las medidas de conocimiento del recurso hidrico subterráneo atienden a la necesidad profundizar el conocimiento de las aguas subterráneas del departamento de La Guajira y, con fundamento en esta información técnico-científica, implementar acciones para. el fortalecimiento del control y administración del recurso. . ' .. : i ~ " .l. } De acuerdo al análisis del documento técnico de soporte elaborado por la DGIRH se tiene que hay una carenCi a- e íncé'i'lidumbréde la información sobre las aguas subterráneas que repercute en una deficiente administración de este recurso hidrrco de caraa 'la ! gestión de la Emergencia . Una vez revisada la información se concluye que los puntos de agua subterriÍhea eh eIDépci1amento''de ! La Guajira presentan marcadas diferencias, y los datos asociados con la ubicación y el estado de operación de e~tas 'captaciones tampoco son confiables . Lo anterior, en razón a que la información se encuentra dispersa y no ha sido sometida a un proceso de verificación en campo. El documento técnico de soporte de la DGIRH concluye una incertidumbre en la información sobre los puntos de agua subterránea en la Guajira, fundamentado en las siguientes premisas: ./ La información consolidada a partir de diferentes fuentes de información difiere en estructura y ha sido construida o estructurada en función de un propósito particular, por lo que no es posible obtener información suficiente relacionada con la cantidad y calidad del recurso hídrico superficial y subterráneo ./ La información aportada por CORPOGUAJIRA difiere entre sí , asimismo se evidencia un subregistro en el Sistema de Información del Recurso Hidrico SIRH, lo que sugiere que dicho sistema no se encuentra actualizado conforme los datos reportados por la corporación . ./ La ubicación espacial debe ser complementada y la existente debe ser depurada de tal manera que permita identificar plenamente la posición de las captaciones y en este sentido reducir la incertidumbre en el cálculo de la demanda del recurso hidrico. ./ Resulta necesaria la consolidación de un único inventario de captaciones de agua superficial y subterránea que involucre las variables mínimas que permitan la regularización en el uso de las aguas y el monitoreo del recurso. Formato lomado del Departamenlo Administrativo de la Función PÍlblica a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 r1 ' :2G20. . ~ Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 21 de 3~ : jo,'. ,------,---------' . ~ MINISTERIO DE .. ,AMBIENTE Y . DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica ~;i~~lu 11.1 11 ~ (·. grado de Gestión verslo_n_:_ " 4 _--~----------------~--~~~~~------~-------+-------~ Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 __ ..L-_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _-'---_ _ _ _ _ _- ' .. ' ~.. En esa necesidad, las medidas de conocimiento se proponen profundizar el conocimiento de las aguas subterráneas a partir de una campaña de gestión del conocimiento que articule y estandarice la información que recaben las entidades nacionales y territoriales que Intervendrán en el departamentoPor su parte, las medidas de control y monitoreo de aguas superficiales y subterráneas están orientadas a fortalecer la planificación, administración y control del recurso hidrico superficial y subterráneo a través de: (i) un sistema de monitoreo y alerta temprana sobre las condiciones hidrometeorológicas que originaron la declaratoria de Emergencia, con especial énfasis en el seguimiento al riesgo de desabastecimiento de agua; (ii) la adopción de medidas dirigidas al uso eficiente y la adecuada distribución del recurso hídrico en función del uso para el consumo humano y doméstico y las actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas con fines de subsistencia familiar y comunitaria; y (iii) la articulación ínterinstitucional y la vinculación de las comunidades en los ejercicios de seguimiento y control sobre el recurso hídrico y las obligaciones ambientales. El proyecto dispone que el Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira establezca acciones para el seguimiento de las condiciones climáticas, hidrológicas e hidrogeológicas asociadas a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que debe contemplar la ampliación y fortalecimiento del sistema de monitoreo en el departamento de La Guajira, en cuanto a la Redes Hidrológicas y Meteorológicas, y un nuevo sistema de monitoreo de aguas subterráneas . Esta medida tiene por objeto minimizar los escenarios de incertidumbre por la variabilidad climática y la previsión de eventos extremos sin precedentes, identificando la vulnerabilidad de los sistemas hidrológicos e hidrogeológicos, y previendo acciones para impedir su degradación, así como determinar prioridades y conflictos entre los usuarios del recurso hidrico. L,<3 red ,hidromE!teorológica del departamento de La Guajira tiene dos propósitos principales: 1: La red de referencia que permite consolidar las series históricas de las variables (datos históricos), y 2. ,El componente que transmite a la red de alertas hidrometeorológicas dellDEAM (datos recientes). Actualmente, el IDEAM opera noventa y siete (97) estaciones hidrometeorológicas en el Departamento de La Guajira que se encuentran distribuidas en siete subzonas hidrográficas que cubren al departamento: Alto Cesar (7 estaciones), Directos Caribe Arroyo Sharimahana Alta Guajira (11 estaciones), Rio Ancho (4 estaciones), Río Camarones (2 estaciones), Río Ranchería (56 'estaciones), Río Carraipia Paraguachón y Directos al Golfo de Maracaibo (15 estaciones), y Rio Tapias (2 estaciones), como se puede ver en la figura 1. De las 44 estaciones hidrológicas de la red básica del departamento de La Guajira, sólo 4 de ellas dan información diariamente sobre los niveles y/o caudales de los ríos a la red de alertas. Por otra parte, en el programa de aforos y batimetrías que realizan los funcionarios del área operativa 05 para estimar caudales, se encuentra que 16 estaciones tienen datos recientes de aforos y solo 4 cuentan con datos de curva de gasto vigente, actualmente 2 estaciones hidrológicas automáticas están fuera de funcionamiento por siniestro. De las 53 estaciones de la red meteorológica en el departamento de la Guajira 11 son estaciones automáticas, y 4 de ellas están transmitiendo actualmente en tiempo real. Se cuenta con 14 estaciones convencionales que reportan datos a la red de alertas tempranas . La alta concentración de estaciones en la subzona del Río Rancheria está asociada a la importancia de esta fuente hídrica en la Formato tomado del Departamento ,A.dministrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 wwyt;.minamb.iente ,gov.co . Bogotá, Colombi¡;¡ l . : '. Página 22 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 ;i ,1' .ff"llt,·tgrado de Gestió n Código: F-A-GJR-07 región y a que en las condiciones climáticas de la Alta Guajira no permite el desarrollo de fuentes hidricas permanentes o con caudales permanentes. En el marco de la emergencia se requiere articular el rol de proveer información histórica de la red hidrometeorológica con la necesidad de disponer información en "tiempo real" para un número mayor de estaciones. Lo anterior pretende facilitar la toma,d,e: decisiones y fortalecer la prevención de desastres y las acciones necesarias para optimizar el uso del agua en condiciones de baja disponibilidad, soportar la evolución de las condiciones climáticas, y contar con información para activar los criterios de control y seguimiento de las concesiones. Para el seguimiento de la oferta hídrica dada la confluencia de las condiciones secas esperadas, la consecuente reducción de caudales esperada en las fuentes hídricas, y la necesidad permanente de uso de agua representada por la información de concesiones suministrada por CORPOGUAJIRA, se ha evidenciado la necesidad de contar con datos estimados de caudal de las estaciones hidrológicas. Para ello se requiere implementar un programa de aforos para pasar de 4 estaciones con datos de caudal disponible a 21 estaciones. Esta estrategia requiere : a) Garantizar el reporte diario del nivel de lámina de agua de las corrientes, b) Establecer un Programa de aforos y batimetrías mensuales para actualizar la curva de gastos, c) Seguimiento al comportamiento de caudales en los ríos definidos. En el caso de las estaciones hidrológicas se proponen inicialmente dos puntos de monitoreo adicionales en ríos que actualmente no cuentan con estación hidrológica. De las 4 estaciones hidrológicas automáticas con que cuenta el IDEAM, 2 se encuentran bajo condición de siniestro y se espera que se restablezca su operación bajo la respuesta del seguro correspondiente, de momento no se considera la instalación de nuevas estaciones hidrológicas automáticas, la disponibilidad de información se considera a partir de la comunicación de los observadores de las 21 estaciones a la red de alertas tempranas . En cuanto a la red meteorológica se pretende la activación de estaciones por daños en sensores y siniestralidad para completar 21 estaciones automáticas con transmisión en tiempo real, y de forma adicional se pretende instalar 3 estaciones meteorológicas nuevas. Con respecto al monitoreo de la calidad del agua subterránea, no se cuenta con redes de monitoreo que suministren información sistemática y permanente , así como tampoco con la distribución adecuada de datos en la Alta, Baja y Media Guajira que permita conocer el estado y la evolución de los parámetros de calidad y los niveles de agua subterránea en tiempo real. A continuación, se describen algunas limitaciones de la información de aguas subterráneas en cuanto a su monitoreo. .:;-.. ,¡ Los pozos identificados en los inventarios de las diferentes entidades no cuentan con información homogénea que per'niLta su caracterización. Se desconoce en muchos de los casos el estado actual de los pozos. Se desconoce cuales pozos cuentan actualmente con monitoreo de niveles. Las caracteristicas de calidad de las aguas subterráneas están referenciadas a los informes, estudios y caracterizaciones, pero no se tiene detalle si existe en algunos casos monitoreo periódico de variables de calidad. EIIDEAM, en el documento "Principios Básicos para el conocimiento y monitoreo de las aguas subterráneas en Colombia", entiende el monitoreo de agua subterránea como un programa diseñado científicamente de continua supervisión que incluye observaciones, Formato tomado del Departamenlo Admini strativo de la Función Pública a partir de lo reglamen tado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020, Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 'WWW.minambiente.gov.co Bogotá. Colombia Página 23 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica Vigencia: 25/11/2022 ~:;I[..,h [,1 ,;' : I!fo , grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 mediciones, muestreo y análisis estandarizado metodológica y técnicamente de variables físicas, químicas y biológicas seleccionadas con los siguientes objetivos: • Colectar, procesar y analizar los datos sobre la cantidad y calidad de las aguas subterráneas como línea base para reconocer el estado y las tendencias a nivel pronóstico debido a procesos naturales e impacto por actividad antrópica en tiempo y espacio. • Proveer información para el mejoramiento en la planeación y diseño de políticas para la protección y conservación de las aguas subterráneas. Con el fin da definir ios requerimientos de monitoreo, se debe tener información pertinente teniendo en cuenta, como mínimo, los cóntenidosen e! rnodelo hidrogeológico conceptual de los sistemas acuiferos. Por lo anterior en el marco de las actividades a d'esqrrollar en el departamento de La Guajira, se hace necesario revisar el contexto de la información de aguas subterráneas que se e;~{á consolidando en el marco de la Mesa de Aguas Subterráneas del Consejo Nacional del Agua y de las instancias de acción en la Guajira en el marco de la emergencia. En este contexto y considerando los inventarios de pozos en el departamento de la Guajira, resulta pertinente evaluar a partir de las características y agrupación de los mismos, el nivel actual de conocimiento de las aguas subterráneas y aquellos que sean definidos para rehabilitación, los pozos sobre los que resulta adecuado realizar seguimiento a los niveles dentro de los pozos de observación. Por lo que esta actividad necesariamente estará articulada y en dependencia de los diagnósticos que se realicen sobre los pozos de monitoreo. TRAMITES PARA LA PROSPECCIÓI'J y EXPLORACiÓN DEL RECURSO HíDRICO SUBTERRÁNEO A CARGO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEI'JTRO DEL MARCO DE LA EMERGENCIA. SIMPLIFICACiÓN DE TRÁMITES. Durante la emergencia se prevén condiciones deficitarias de aguas superficiales, especialmente en la Alta Guajira, por lo que una de las opciones para atender la demanda de la población aislada en el marco de la Emergencia es la construcción de nuevos pozos de agua subterránea, para lo cual se debe contar con autorizaciones de carácter ambiental más ágiles, por lo que se plantean unas reglas especiales para el trámite de los permisos de prospección y exploración de aguas subterráneas para nuevos pozos a cargo o bajo la asesoría del Servicio Geológico Colombiano. Todo esto, como medida estratégica para incrementar la disponibilidad del agua a la población del departamento de La Guajira. En esa medida, el proyecto de Decreto, en su artículo 8, dispone un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas de emergencia, con un trámite preferente que dispone un término cierto de respuesta de treinta (30) días a la autoridad ambiental competente, cuando el solicitante sea una entidad pública y la operación la desarrolle el Servicio Geológico Colombiano o cuente cOrrsu asesoría. Igualmente, en el marco del fortalecimiento institucional, se dispone del apoyo de profesionales idóneos en el área dé hidrogeología de las entidades del SII'JA para que la autoridad ambiental competente pueda tomar decisiones céleres. Lo anterior, como medida transitoria hasta tanto persistan las circunstancias excepcionales que motivaron la expedición de la Emergencia, con el objetivo de facilitar el abastecimiento de agua para los habitantes del departamento de La Guajira, especialmente de la Alta Guajira, en donde se viven las condiciones más extremas de escasez del recurso hídrico. Es importante mencionar que el establecimiento de un procedimiento más ágil para la prospección y exploración como medida eficaz para incrementar los recursos que se servirá la población para su abastecimiento en consumo humano, doméstico y Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pliblica a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 24 de 34 . .. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión : 4 Vigencia: 25/11/2022 ' , ', Código: F-A-GJR-07 supervivencia, parte del fundamento de una mayor gestión del conocimiento del recurso subterráneo, la ubicación de los acuiferos, sus condiciones propias y la calidad del agua a explotar que permite autorizar la construcción de nuevos pozos, con la condición sine qua non que esta exploración sea adelantada por el Servicio Geológico Colombiano a partir de mayores fuentes de información levantada por esta entidad, que es la idónea para la gestión del conocimiento del recurso subterráneo. Así las cosas, el esquema de otorgamiento de estos permisos parte de un mayor conocimiento del recurso hídrico subterráneo, en principio de colaboración con el Servicio Geológico Colombiano, lo que permite agilizar y simplificar los trámites, tal como se plantea en el mencionado artículo 8 del mencionado proyecto de Decreto, sin que esto implique fiexibilización alguna de las exigencias de los instrumentos ambientales establecidos. • Evaluación Ambiental Estratégica del Departamento de la Guajira Tras más de 40 años de explotación carbonífera en el departamento, se evidencian con mayor magnitud los efectos acumulativos y sinérgicos negativos sobre los ecosistemas con afectaciones sobre los servicios ecosistémicos que recaen sobre las poblaciones,y en particular sobre los pueblos indígenas de la Guajira. A ello se suman, la presión de los proyectos de generación y transmisión de energía, y los conflictos que se han generado por el carbón y las actividades agropecuarias en el sur de la Guajira, fallas pe gobernanza asociadas con el acaparamiento de aguas para las actividades extractivas que empeoran las dificultades naturales de la región frente a la escasez del recurso asociadas a las extensas áreas desérticas de la región. ·. " . Esta situación se ve acrecentada por la ocurrencia de fenómenos climatológicos extremos, asociados al cambio climática, Prolongadas sequías en los últimos años han exacerbado los niveles de desnutrición en la población, incli,lyendo a los niños menores de 5 años, con períodos de escasez de alimentos, falta de agua y la inseguridad de los medios de vicja. En contraste, periodos prolongados de fuertes lluvias en gran parte del departamento, dejan las mayores inundaciones en las poblaciones de Maicao, Riohacha y Uribia. La situación más álgida se vive en los asentamientos informales, debido a que muchas personas siguen viviendo en zonas de alto riesgo, evidenciando los problemas asociados a las fallas del ordenamiento territorial. Los hechos que motivaron la declaración de Emergencia, asociados a fenómenos meteorológicos y de variabilidad climática, amenazan con acrecentar las condiciones de vulnerabilidad del territorio y la escasez de la oferta hídrica, razón por la cual se deben formular soluciones desde una visión estructural profunda , desde una visión de corto, mediano y largo plazo, que impacte en la planificación regional y supere las intervenciones puntuales y sectorizadas en el territorio. Por tanto, el Decreto dispone la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica -EAE-, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en coordinación con entidades del orden nacional, departamental y local, con enfoque territorial y participativo, como una herramienta para la planificación territorial, con un enfoque intersectorial y socio-ecosistémico, en el cual confluyen los diferentes actores del territorio para actuar sobre las causas subyacentes que limitan la sostenibilidad antes que buscar corregir o minimizar los daños. A partir de este análisis, la EAE podrá generar criterios y lineamientos estratégicos y análisis de alternativas y opciones de sostenibilidad en el territorio, orientadas a las políticas ambientales, incluídas las relacionadas con licenciamiento ambiental, políticas sectoriales y transversales, así como a los entes nacionales y regionales en materia de ordenamiento territorial. Así mismo, podrá proponer modelos de ocupación con mayores oportunidades para el desarrollo sostenible de la región, a partir del entendimiento de las propuestas de ordenamiento territorial, basados en la visión y prospectiva para la región . Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Publi ca a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y fa Resolución 311 de: 2020 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia ',1 ., Página 25 de 34 'o , MINISTERIO. DE AMBIENTE Y DESARROLLO. So.STENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica ~)j.)r\.lll<llll· ti t ado de Gestión ~~~--~----------~--~~v~i~ ge-n-c~ ia: 2~5~/1~1~/2~02~2~----------~~~~-C-6d-I·-go-. -F--A--G-J-R--O-7~ Versión: 4 Este instrumento, busca integrar en los procesos de planeación, territoriales y sectoriales, de tal manera que incentive a las ·administraciones locales y a los diferentes sectores a una visión integral del territorio y en los cuales se determinen acciones que ·puedan adoptarse desde dichos instrumentos para dimensionar y gestionar los efectos de los proyectos, obras o actividades sobre la calidad y' cantidad de los recursos ambientales de La Guajira. Este aspecto que resulta fundamental de cara a la agravación ·repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira por cuenta de los fenómenos climatológicos, presentes y previsto , toda vez que permite adoptar acciones de carácter estructural que permitan prevenir la extensión de los efectos de la crisis, al tiempo que se promueve un desarrollo sostenible, inclusivo, participativo, que busque el bienestar y la protección de los derechos colectivos y culturales de sus habitantes. La EAE estructurará una ruta metodológica a partir de las pautas y lineamientos establecidos en la metodología desarrollada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL, y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terrítorial de Colombia, los cuales contemplan siete fases orientadas al desarrollo de productos especificos, acompañados de una estrategia de participación y comunicación . 1. Establecirniento del Marco Ambiental Estratégico. 2. Alcance de EAE. 3. Modelo de evaluación ambiental 4. Análisis y diagnóstico ambiental 5. Evaluación ambiental de opciones alternativas estratégicas ' 6. ' Prev~ncióri y seguimiento . Recomendaciones para el proceso de implementación del plan . Incorporación de instrumentos ". de 'g~stión ambiental directa. Elaboración de medidas de seguimiento ambiental del plan . ., ' . '. 7. Elaboración y consulta de Informes Finales. .,' Lá EAE debe plantear para la oferta ambiental en La Guajira, asociada con el manejo y ordenación de ecosistemas críticos como el bosque seco tropical y la disponibilidad de agua, en un contexto de variabilidad climática. úi EAE deberá integrar en su proceso de elaboración yen sus resultados un enfoque diferencial que reconozca la diversidad étnica y cultural del departamento de La Guajira, incorporando el conocimiento ancestral y la cosmovisión de las comunidades sobre su territorio, legitimando sus autoridades tradicionales y materializando los derechos de los pueblos étnicos al territorio. En particular, se deberá tener en cuenta el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Koguí, Wiway Kankuamo en el departamento de La Guajira, redefinido en el Decreto 1500 de 2018, expresado en el sistema de espacios sagrados de la "Línea Negra -Sheshiza", como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultura y ambiental, así como los demás principios y disposiciones aplicables a su territorio establecidos en la dicha norma. Igualmente, la EAE deberá responder a las dinámicas de organización social y políticas del pueblo Wayúu y garantizar en su elaboración un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu, tal y como fue determinado por la Corte Constitucional dentro de los objetivos constitucionales mínimos que deberán ser cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades públicas para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional -ECI. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá . Colombia . ; . '. Página 26 de 34 -, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 2. Código: F-A-GJR-Oi AMBITO DE APLICACiÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO Las medidas adoptadas mediante el presente Decreto serán aplicables a toda la población del departamentO de La GuaJira, incluyendo a los actores públicos, privados, sociales y comunitarios que ejecuten politicas, planes, programas, proyectos, obras y actividades en jurisdicción del departamento, ," r, -. 1 Se trata de medidas de emergencia en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo excepcional en las que se encuentran la población y el recurso hidrico en el departamento de La Guajira y las circunstancias excepcionales que motivaron la expedición del Decreto 1085 de 2023 que declaró la Emergencia Social, Económica y Ecológica en el departamento de La Guajira. 3. VIABILIDAD JURíDICA (Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos) 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo De acuerdo al articulo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República , con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por periodos hasta de treinta (30) dias en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario , Según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán , en forma transitoria , establecer nuevos tributas o modificar los existentes, 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La i Guajira, por el término de treinta (30 dias). ' La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-383 de 2023 (Exp. RE-347), realizó control de constitucionalidad al D'ecreto 1085 ,de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. De acuerdo con el Comunicado de Prensa No, 35 del 02 de octubre de 2023, la Corte Constitucional resolvió: "Primero, Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, '[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira', "Segundo. Conceder EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua , "( .. .)" De conformidad con lo anterior, el Decreto 1085 de 2023 y, de contera, las medidas adoptadas con fundamento en este y "respecto Formato tomado del Departamento Administrativo de ta Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020, Calle 37 No , 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá . Colombia Página 27 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 ~)LH bl: I:l lflu,grado de Gest ión Código: F-A-GJR-07 de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor dísponibilidad de agua" mantendrán sus efectos jurídícos hasta el2 de julio del año 2024 . Por su parte el Decreto Ley 1277 de 2023, cuyo objeto es "Adoptar medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira, con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad del agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia, y velar por el aprovechamiento y explotación sostenible de este recurso", fue objeto de análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. El día 12 de diciembre de 2023 la Corte hizo público el Comunicado 51 del 5 de diciembre de 2023, en el cual resolvió la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1277 de 2023, (Sentencia C-539/23; M.P MIGUEL POLO ROSERO), adoptando las siguientes decisióné$ 'PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1277 del 31 de julio de 2023, "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica eri ~ 1 Depa!iam¡¿ntb de ia Guajira". ·'SEGUNDO. La inexequibilidad de que trata el numeral anterior tendrá efectos inmediatos respecto de los artículos 2, 3, 5, 6 Y 7, salvo la expresión de este último: "Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes h¡dricas superficiales, proteger los acuíferos y zonas de recarga", que tendrá efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. "TERCERO . La inexequibilidad del numeral primero también tendrá efectos diferidos respecto de los artículos 1, 4 Y 9, por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, decisión que igualmente se extiende al articulo 8, con excepción de su parágrafo que se declara inexequible con efectos inmediatos. se inscribe dentro de los efectos diferidos del numeral segundo del resuelve de la Sentencia C-383 de 2023 y gozará de plenos efectos jurídicos hasta el 2 de julio del año 2024, siempre que no sea declarado inexequible por la Jurisdicción Constitucional. De acuerdo con lo anterior, la temporalidad de las medidas estará sujeta a las reglas especiales que se establecen en el articulado; como es el caso de la "Prórroga automática para concesiones de agua en el marco de la Emergencia" (Art. 5), con efectos hasta el 31 de mayo de 2024, y el "Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira", que fija un término de cuarenta y cinco (45) días para su formulación ; pero en ningún caso las medidas podrán superar el término impuesto por los efectos diferidos declarados por la Corte Constitucional por el término de un año, contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Es de anotar que los comunicados de prensa de la Corte Constitucional, donde se establece las fechas de suscripción de las sentencias en mención, generan efectos inmediatos. El comunicado contempla el resolutivo y la razón de la decisión, y desde ese momento el gobierno nacional tiene que acatarla y cumplirla, sin perjuicio de que salga el texto completo del fallo judicial. La Corte Constitucional , mediante el Auto 022/13 reconoció la finalidad y naturaleza formal de los comunicados de prensa, así: Estos documentos tienen naturaleza formal , son suscritos por el Presidente de la Corte Constitucional y consignan tanto los argumentos que configuran la razón de la decisión como el texto íntegro y definitivo de la parte resolutiva del fallo correspondiente. 1 I Contrario a cómo lo expresa el señor Procurador General, los comunicados de prensa no son simples noticias o resúmenes de las sentencias de la Corte, ni menos afirmaciones imprecisas sobre lo decidido por la Sala Plena. El comunicado de prensa sintetiza la ratio decidendi de la decisión de control de constitucionalidad y, en especial, expresa el contenido preciso de la parte resolutiva de " " ( ... ) Formato lomado del Depart arnento Administrativo de la Función Pública a partir de lo regl amentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 28 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión 4 Vigencia 25/11/2022 Proceso: Gestión jurídica . " Código: F-A-GJR-07 la misma, bien sea de inhibición, exequibilidad simple o condicionada, o inexequibilidad, al igual que los fundamentos de los salvamentos y aclaraciones de voto. La función del comunicado de prensa, en ese orden de ideas, es equilibrar la necesidad que el texto completo de la sentida respectiva sea conocido, con la obligación de comunicar de inmediato el sentido de la decisión y sus razones, habida cuenta su vinculo inescindible con los principios de legalidad y seguridad juridica, lo que implica que los fallos que ejercen el control abstracto de inconstitucionalidad tengan efectos desde el momento en que se adoptan". 3.3 Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. Se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.3.2.8.4 al Decreto 1076 de 2015 Se modifica el artículo 2.2.3.2.9.4.A del Decreto 1076 de 2015 Se adiciona el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio al Decreto 1076 de 2015 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) I . i La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en Sentencia T-302 del8 de mayo de 2017, notificada a!a Presidencia d~ ¡ la República el 28 de junio de 2018, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional [EClj en reiacióJi' t~on el g('lce I efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación deiosnifíosy niñas del i pueblo Wayuu, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las politicas públicas del Gobierno i Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indíg~n'as I con jurisdicción en esos municipio. A partir de 2021 , las Salas Octava de Revisión, Especial de Seguimiento, y Unitaria de la Corte Constitucional, han proferido providencias destinadas a la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, en las que denotan la gravedad de la crisis que se vive en el departamento de La Guajira. En el Auto 696 del 22 de abril de 2022, la Corte Constitucional decretó medidas cautelares en favor de la niñez Wayuu y, de acuerdo con la documentación recopilada, en los componentes de alimentación, agua, y salud, encontró que la situación de la niñez Wayuu, pasados cuatro años de la sentencia, persistia en dificultades para la implementación de la politica pública sobre el ECI para el departamento de La Guajira, por insuficiencia e inefectividad de las medidas adoptadas de forma ordinaria . La Corte Constitucional precisó que con la información recaudada se evidenció que continúan estando amenazados y en peligro los derechos fundamentales a la alimentación, al agua y a la salud, al no disponerse de las condiciones necesarias de acceso, calidad y disponibilidad. En consecuencia, la Corte adoptó medidas inmediatas orientadas al goce efectivo de los derechos al agua potable, a la salud y a la alimentación . 3.5 Circunstancias juridicas adicionales Con el propósito de garantizar la publicidad de las decisiones adoptadas por este Ministerio e integrar el deber fundamental de adoptar medidas idóneas para superar las causas que motivaron la emergencia económica, social y ecológica decretada mediante el Decreto 1085 de 2023, las cuales deben ser adoptadas de manera urgente para evitar que pierdan su razón de ser se procederá a ordenar la publicación de este proyecto de Decreto por un término de cinco (5) días. 4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere) (Por favor señale el costo o ahorro de la implementación del acto administrativo) Se remite al artículo 8 del Decreto 1277 de 2023. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 eje 2020 y 121 Reso:,;ción 371 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 29 de 34 ü¿ 2020" MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 '1 ' MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica ~ ii:>f.un,'T ¡r.t(.grado de Gest ión Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 1 ' <, ' El Pian de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira será financiado con cargo al marco fiscal de mediano plazo. ~-~.'~ ' ------~-~----------------------------------------------------------------------~ 5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere) (Por favor indique si cuenta con los recursos presupuestales disponibles para la implementación del proyecto normativo) o. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN (Si se requiere) (Por favor indique el proyecto normativo tiene impacto sobre el medio ambiente o el Patrimonio cultural de la Nación) No aplica. 7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (incluye el análisis de la problemática existente, sustento técnico del proyecto de norma y bibliografía sobre el tema, esta última si existe) El proyecto de Decreto se fundamenta en dos estud ios técnicos : i) Documento Técnico de Soporte elaborado por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico Para la determinación del Caudal Ambiental y la Oferta Hídrica disponible se cuenta con un documento técnico de soporte suscrito por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, elaborado a partir de la información aportada por CORPOGUAJIRA, IDEAM y SGC. De acuerdo con este documento, se identifican (8) cuencas principales, Río Ancho, Río Cañas, Río Jerez, Rio Tapias, Río Camarones, Río Ranchería, Río Carraipía-Paraguachón , Alto Río Cesar, que se abastecen de recurso hidrico superficial las cuales tienen cierta instrumentación y cuentan con información mínima para el análisis de oferta hídrica total, caudal ambiental y oferta hídrica disponible. Se efectuó una estimación usando la mejor información disponible en cada una de las áreas hidrográficas, con el . objeto de perfilárescenarios de condición crítica de las cuencas ante el fenómeno de El Niño y priorizar las medidas en los territorios más vulnerables. El análisis que se realizó sobre la cuenca del río Ranchería, se estimó en tres (3) tramos: í) Tramo 1 comprende desde El embalse . EICercado hasta estación Puente Guajiro, ii) Tramo 2 comprende desde estación Puente Guajiro hasta la Estación San Francisco; y iii) Tramo 3 desde la Estación San Francisco hasta la Estación Cuestecitas , siendo la cuenca con un mayor nivel de información. para la estimación del caudal ambiental del río Ranchería se utilizaron los percentiles de 075 y 0 90 de la curva de duración de caudales, percentiles sugeridos por la modelación hidrológica del embalse El Cercado, compilada dentro del POMCA del río Rancheria, instrumento de planificación de la Autoridad Ambiental; dicha simulación fue utilizando la consideración de servicio ecosistémico de aprovisionamiento. Respecto a las demás cuencas de análisis en el departamento de la Guajira, con la información disponible, se eligió las estaciones con la suficiente cantidad de datos que permita estimar caudales promedio y caudales ambientales. Para la estimación de la oferta hidrica total, se utilizó la información disponible, asociada a una articulación entre modelación hidrológica y análisis de datos históricos a pie del embalse, donde la escorrentía utilizada desde el embalse El Cercado hasta la estación Cuestecitas fue abstraida de la modelación hidrológica - SWAT realizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA; dicha escorrentía fue sumada a los caudales medios históricos descargados del embalse. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 30 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 Ph Disv . = Ohrotal - QAmb Donde, Ph DisV.: Oferta hídrica disponible. ph ¡: Oferta hídrica total en condiciones medias. ~ , l ' .. Tntfl QAmh : Caudal ambiental Para la estimación de la demanda hídrica potencial, se estimó de manera conservadora como la diferencia entre la oferta hídrica total y el caudal medio mensual monitoreado por el IDEAM en cada estación de análisis, es decir con los caudales medidos en las estaciones Puente Guajiro, San Francisco y Cuestecitas; respecto al Tramo 1se estima un caudal promedio de 5,9 m3/s ; respecto al tramo 2 se cuantifica una demanda promedio potencial de 5,8 m3/s y en el tramo 3 se estima una demanda promedio potencial de 1,1 m3/s . Al estimar el índice del Uso del Agua -IUA- (el cual es la dívisión entre la demanda hídrica potencial y la oferta hídrica disponible) se detalla que, para los meses de enero, febrero , marzo, abril, junio y julio el tramo 1 tiene un indice superior a 0.80, implicando una alta presión sobre el recurso hídríco. Asimismo, se aprecia una importante concentración de captaciones de agua superficial al identificar espacialmente usuarios reportados en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico con el tramo 1. En los meses de enero y febrero , el caudal medido por las estaciones del IDEAM en el tramo compuesto por la estación Puente Guajiro y San Francisco es menor sí se compara con los caudales ambientales, implicando un sobre uso del agua. Asimismo, sí se compara la oferta hídrica disponible con la demanda hidrica potencial, se puede concluir que la menor oferta disponible es la ubicada en el tramo 1. Por las razones anteriores, la demanda potencial de agua sobrepasa la oferta hídrica disponible, derivando que es necesario garantizar los caudales ambientales en los cuerpos de agua, en aras de mantener los servicios ecosistémicos existentes, de forma que la Autoridad Ambiental efectué la gestión pertinente en aras de la adecuada administración del recurso hidrico. ii) Concepto técnico sobre la necesidad y pertinencia del análisis situacional para superar la crisis de La Guajira y Concepto técnico sobre la necesidad y pertinencia de la Evaluación Ambi~ntal Estratégica-EAE vinculante para superar la crisis en La Guajira, elaborado por el Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio . . 1 ' En el marco de las funciones del Ministerio de Ambiental y Desarrollo Sostenible, establecidas en el decreto número 16-82 de 2Ó17, que adicionan a las establecidas en la Ley 489 de 1998, se encuentran las de orientar las evaluaciones ambientales estratégicas en los temas de competencia de cada uno de los Viceministerios de Ordenamiento Ambiental del Territorio y de Políticas y Normalización Ambiental. La Evaluación Ambiental Estratégica en general y la Evaluación Ambiental Estratégica con enfoque territorial (EAER) en el pais , han tenido un desarrollo mesurado y eventual, aunque se ha usado desde 2001 y se han ejecutado aproximadamente 18 EAE. Se destaca, especialmente que las EAE han tenido una baja apropiación y compromiso sectorial y territorial, frente a la aplicación de sus resultados y recomendaciones, por cuanto es una herramienta que carece de soporte normativo de obligatoriedad. Así mismo, se destaca que son cada vez los países, tanto de la región suramericana como de otros continentes, que han incorporado a su normatividad e instrumentos vinculantes las Evaluaciones Ambientales Estratégicas - EAE, por cuanto han reconocido que las políticas públicas constituyen una herramienta clave para atender la degradación ambiental, los riesgos naturales y climáticos actuales y futuros y el uso de los recursos y servicios naturales, para dar viabilidad real a sus oportunidades y Form ato tomado del Deparlamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 37 1de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 31 de 34 . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 ~~¡, , ! ¡, 1"" I' d.{o.'grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 al desarrollo sostenible en contextos de crisis e incertidumbre, tomando acciones incidentes que impactan favorablemente las transformaciones ambientales territoriales. Esta herramienta (EAE) brinda una importante oportunidad por cuanto genera un impacto favorable en la gestión ambiental y de la sostenibilidad del país, dado que está prevista para actuar en las fases tempranas de las decisiones y la planificación territorial y sectorial, por lo cual reduce la conflictividad, genera económica de cotos, anticipa escenarios de riesgo, reconoce las incertidumbres, y especialmente busca los mejores escenarios y cursos de acción para alcanzar la sostenibilidad ambiental e integral de los territorios y sectores. Por las anteriores y otros razones, la EAE es un instrumento de carácter estratégico que brinda una posibilidad de concretar la transición a la sostenibilidad ambiental e integral de los territorio y sectores, por lo cual se hace necesario declarar su carácter vinculante para atender desde una mirada prospectiva e integral la situación crítica que hoy vive La Guajira Colombiana. Esta EAE es fundamental para La Guajira por cuanto permite reconocer, analizar no solo la situación actual sino los posibles escenarios prospectivos que puede tener este territorio a la luz de sus oportunidades para que recobre y transite a la sostenibilidad integral y el mejor estar desus habitantes. .' , Eri el anterior contexto, se destaca que la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es una herramienta de carácter estratégico para !aincorporaci6p de consideraciones (lineamientos, criterios, orientaciones, recomendaciones) ambientales y de sostenibilidad en etapas tempranas de la toma de decisiones territoriales y sectoriales. Es una herramienta para la evaluación de la implicación que pu~:aen tener en el medio ambiente y la sostenibilidad de los territorios y los sectores las Políticas, Planes, Programas (PPP) y, en algunos casos, proyectos estratégicos de desarrollo. La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento para la planeación y gestión del territorio que articula y orienta la institucionalidad y las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de ordenamiento y planificación territorial y sectorial, a partir de la construcción de escenarios futuros mediante procesos participativos, la identificación de las condiciones mínimas habilitantes para la sostenibilidad del territorio y el establecimiento de determinantes ambientales. El alcance de la EAE esta directamente relacionado con la posibilidad de ayudar a pensar en el largo tiempo y espacio, de forma integrada y más sustentable, tanto las decisiones como las opciones, oportunidades y riesgos de modelos de ocupación, visiones, emprendimientos, PPP para propiciar un desarrollo territorial y sectorial sostenible. Así mismo la EAE mejora la coordinación intersectorial y la participación pública, porque esta coordinación y participación influyen en cómo es considerado el medio ambiente por los autores de las políticas. Garantizando la participación social en el desarrollo de los análisis, las propuestas, recomendaciones, lineamientos, seguimiento, evaluación y difusión de los avances y resultados de la EAE. La EAE fomenta la integración de ambiente y sustentabilidad, (incluidos aspectos biofisicos, sociales, institucionales y económicos), mediante la fijación de condiciones habilitantes para acoger propuestas de desarrollo en el futuro; agrega valor a la toma de decisiones a través de análisis de las oportunidades y los riesgos que conllevan las opciones de desarrollo, mediante la transformación de problemas en oportunidades orientados a la sostenibilidad territorial y sectorial, y modifica concepciones y crear una cultura estratégica en torno a la toma de decisiones al promover la cooperación institucional y el diálogo, y evitar el conflicto infructuoso. En tal contexto se pretende adelantar una Evaluación Ambiental Estratégica regional para la planificación, ordenamiento ambiental alrededor del agua y la sostenibilidad territorial del Departamento de La Guajira. 1:1 alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica para el departamento de La Guajira, está prevista para la planeación y gestión Formato lomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 32 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia 25/11/2022 .¡ .• h . I IIJ· ' .. grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 del territorio que articule y oriente la institucionalidad y las politicas, planes, programas, proyectos e instrumentos de ordenamiento y planificación territorial y sectorial, a partir de la construcción de escenarios futuros mediante procesos participativos, la identificación de las condiciones minimas habilitantes para la sostenibilidad del territorio y el establecimiento de determinantes ambientales. Se prevé que, para la formulación de la Evaluación Ambiental Estratégica se consideraren, entre otros, los siguientes temas estratégicos: ... " 1. La singularidad y alta vulnerabilidad de los sistemas sociales, culturales y naturales del territorio increméntadasp6r el carhbi6 climático. .. .. .... 2. La seguridad alimentaria del territorio. 3. Los factores críticos de uso y aprovechamiento de los recursos marino-costeros. 4. Los factores críticos de uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas. 5. Los factores críticos de uso y ocupación del suelo para actividades minero-energéticas, fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER) de cara a la transición energética justa y otras actividades económicas presentes en el territorio. 6. Impactos acumulativos y sinérgicos de las actividades productivas que se desarrollen o pretendan desarrollarse en el territorio. 7. Gobernanza territorial con énfasis en comunidades energéticas y del agua. La metodología que se aplicará para la elaboración de las EAE ha sido establecida en una guía elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual establece siete fases, con un desarrollo detallado de los alcances y productos que se deben generar en cada una de ellas, así como los espacios previstos para participación intersectorial, territorial y social (ver figura presentada a continuación). Metodologra EAE --.--Ptnklpoclón actIVa -d••ctar•• d .... Fa.. 1 I Fase 2 --1' FU." M,,~o A1nbimhl I Akancn . M(,'·d.IQ /, rV8It..r.M" I FIN 4 I "".~. M'l,t~V b\to¡n(!~t r<., 5 I Fe'1 (; ~:;;;;, :II:; Pt'~ It. y ""so 7 I~ ~';=::: I~..., ." \@m@'@A@"@"~ ' ANEXOS: .. ~ .' , " Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la (Marque con una x) agenda regulatoria (Firmada por el servidor público competente -entidad originadora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de (Marque con una x) conformidad) Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés (Marque con una x) sobre el proyecto normativo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados) (Marque con una x) .. Formato lomado del Departamento Administrativo de la Funclon Publica a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resoluclon 371 de 2020 . Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 33 de 34 .. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 ~j ..,.tl .j! G ir, ~ (:grado de Gesti6n Código: F-A-GJR-07 I C?n~epto d: ~pr?bación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Publlc.a .. . . .. . . (Marque con una x) (Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite) , Otrc .' . . . , (CUalquier otroaspecio qúe ia entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia) (Marque con una x) Aprobó: ible Gestión ; ~ . " ;. :. ~ . Director de Ordenamiento Ambiental del Territo o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) Formato lomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a par!lr de to reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 34 de 34 COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA ENTIDAD DE ORIGEN :_ DECRETO [ [ ] RESOLUCIÓN EJECUTIVA ~_\~e.¡,..1...:.rf0_-_.r=l;......- )" " 'l)~~f...:.w.........l...,:¡e_ _ .... ,¡";,,V...... 1 DECRETO REGLAMENTARIO D GRUPO DE CORRESPONDENCIA : !~~ Presidencia de la República CONTROL DE TRÁMITE ACTOS NORMATIVOS LEY D D No. RADICACIÓN: DECRETO ORDINARIO NUME.",...,~.L"" D y PRESIOENCIA DE LA. REPUBLlCA DE COLOMBIA C l a"~ : Fec.ha y ~Ofi' : 28.11212013 2 38:00p.:n . k 7NQAA9ESU Folios 16 Pa5.l1 A : SE CR ETARIA JUR IDICA Ing ~,o: VenlanrH<:J Link : hIIps:/Ipsqr .presodcocia 90'0' colPubltCOfFlodlndc xVVeb.ospll Respetado Ciudadano. p'dr<:t venlic.u el es tado de su soliCItud y dependenCIa com petente aSignada para su trámila puede consultar el Link, con su núme ro de radlcsdordenUlic.o:::lo con la iniCi ales EXT y Su Clave . Para cualquier ¡("formacIÓn cate el No de Radicación y la oficina. Teléfono ' (57) 1 562-9300 · Bogotá. D.C. FECHA DE ENTREGA : SECRETARIA GENERAL : FECHA DE ENTREGA: FIRMA FECHA DE ENTREGA: SECRETARÍA JURÍDICA : SECRETARÍA PRIVADA: FECHA DE ENTREGA: FIRMA FECHA DE ENTREGA: RESPONSABLE: NUMERACI i FECHA DE ENTREGA : F-AU-19 (Versión 05) N Y LEGISLA FECHA DE ENTREGA: N: COLOMBIA (, POTENCIA DE LA {'. J Ambiente VIDA Bogotá, D. C. 07/12/2023 Doctor VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Secretario Jurídico de la Presidencia de la República EXT23-001 84012 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbli a PRESIDENCIA OE LA REPUBLlCA OE COLOMBIA Clave: 2HojhFm US4 Fecha y Hora: 11 /1212023 10:25.00 a m . Carrera 8 W 7-26 Folios 25 Pasa A: SECRETARIA JURIDICA Ingreso: Ventanilla LInk: hlLpsJ/psqr.presidencia gov coIPubhcofFindlndexWab.8Sp)( ASUNTO: Remisión proyectos de decreto Respetado doctor Fernández, reciba un cordial saludo : Respetado Ciudadano, para verincar el estado de Su SCllcitud y dependencia compe tente eslQT\8da para Su ln1mite pueda con s ultar al Lmk. con su nu mero de r8(licadoidenlifKAldo oon la iniciales EXT y su Clave. Para cualquier información cite el No. de Radi:;aclÓn y la orlClna. Teléfono: (57 ) 1 562-9300 - BogOlé . D.C . De manera atenta adjunto remito proyecto decreto "Por el cual se adoptan medidas para el uso, manejo, protección y conservación del agua y se toman otras disposiciones en el Departamento de la Guajira". Agradezco su atención y quedo atenta a los requerimientos que surjan de su parte. Cordialmente, -l~~M Vv Wr/ \Ve v¡ RAM~ EE>UARCO VlttAMIZAR MALDuNADO Secretario General - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Anexos: Decreto (24) folios Memoria justificativa (17) Hoja de ruta (1) L()'! dE.ha ftffl1;.;nlr-s rl0d<Wt 'I I0S (')1 le hr:mos ¡evls3do el pf~5 enle d GCU ITIi; nlo y lo r~nt:0; :1[:, H m' ;'l;IJ~t ~l d ("l (:1 1,,,; 1l0!l1li..ls v d;''''-r<}.(,ic:il''1nC'!-"' jr:O,.lk!." Vio IR'..Il/..:':¡c; vi enl€ ~~ v. pur h lan'o nJI<' Ime,lr" óe'f'<1 1l ;;hi lírl;¡rl lo pres~nlal1103 po r, la "' 10 de l RI'OlIl~nlr. Calle 37 No. 8 - 40 , Bog otá D.C., Colombi a Conmutador : (+57) 6013323400 https ://www .minambiente.gov.co/ F-E-SIG-2 6: V5 - 25/05/2023 Página 111 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 10/11/2023 "Por el cual se adoptan medidas para el uso, manejo, protección y conservación del agua y se toman otras determinaciones en el Departamento de La Guajira" 1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, por el término de treinta (30 días), tanto en el área urbana como en la rural, con el fin de conjurar la amenaza de perturbación grave e inminente por la ocurrencia del fenómeno del niño en el departamento de La Guajira, así como impedir la extensión de sus efectos. El Decreto 1085 de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira, consideró que las medidas, planes y programas ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a través de los mecanismos ordinarios existentes, han sido insuficientes para garantizar el acceso a servicios básicos y a la alimentación de los habitantes del departamento, situación que afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos fundamentales y sociales de la población más vulnerable del departamento, en particular de los niños y niñas, mujeres gestantes y de la población mayor adulta. Para la declaratoria de la Emergencia se tuvo en cuenta la confluencia de situaciones que generan un riesgo excepcional sobre la población y el recurso hídrico, agudizando la escasez de agua potable y la crisis alimentaria en el departamento de La Guajira, relativas a: (i) La crisis humanitaria que atraviesa el departamento, que se estructura en la falta de acceso a servicios básicos vitales, y los pronunciamientos de instancias nacionales e internacionales que la han advertido, entre los que resa~an> la Medidas Cautelares otorgadas en el año 2015 y 2017 por la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de los niños, niñas y adolescentes, las mujeres gestantes y lactantes y los adultos mayores del pueblo Wayuu , y el fallo de la Corte Constitucional T-302 de 2017 que declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional [ECI] en relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu, que continúan estando amenazados y en peligro , como lo han señalado los autos de seguimiento. (ii) La caracterización hidrometeorológica del departamento de La Guajira, conformado por tierras áridas, muy secas y secas, principalmente constituido por un ecosistema desértico, siendo una de las regiones con menores precipitaciones promedio del pais, así como las condiciones ya existentes en el territorio como la susceptibilidad de desabastecimiento de agua del 100% de la cabeceras municipales y los índices de vulnerabilidad hídrica, que hacen a La Guajira especialmente vulnerable a la variabilidad climática. (iii) Los fenómenos climatológicos, presentes y previstos , como: (a) la temporada de ciclones y paso de las ondas del este; (b) el ciclo estacional de temporada seca con un déficit de precipitación acumulado del primer semestre de 2023, donde se registraron precipitaciones mensuales "por debajo de lo normal", y "muy por debajo de lo normal", promedios que ni siquiera se presentaron durante el fenómeno del Niño del año 2015, y un déficit proyectado con la previsión de una diminución de las precipitaciones entre un 30% y un 60% en el mes de julio, y entre el 10% y 30% en el mes de agosto; Formato tomado det Departamento Adminislralivo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio ,del Decreto 1273 de 2020 y lél Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 1 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 SLtu¡ lil ! f : ~egrado de Gestión Código: F-A-GJR-07 (d) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre OSC y 2.5°C; (D el Fenómeno del Niño, con probabilidad moderada de formación del 60 % entre mayo y julio de 2023 y del 60-70 % durante los meses de junio a agosto, y con un 56% de probabilidad de que evolucione de moderado a fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024; y (g) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organización Meteorológica Mundial -OMM, de que se presentaran eventos de escala climática general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales, y que ha señalado de extremos sin precedentes. En relación con los fenómenos climatológicos, se tiene que, de acuerdo con el Informe Climático Especial - La Guajira del 22 de junio de 2023 (IDEAM), La Guajira hace parte de las zonas más deficitarias del país en términos hidricos, según el índice de Aridez (Ideam, 2023), y presenta una muy baja regulación hídrica, es decir, baja capacidad para mantener y regular un régimen de caudales . Así .mismo, la totalidad de los municipios del departamento ha presentado un grado de susceptibilidad al desabasteci.m.íento hídrico en el período 1998-2021 - es decir, al menos ha habido un reporte asociado a esta situación - (Ideam, 2023), mientras que, en el período 2017-2022, ocho de los quince municipios del departamento presentaron condiciones susceptibles al desabastecimiento en temporada seca (Barrancas, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar y Uribia). IDEAM (2023) . El Informe Climático Especial, en los numerales 2 y 4, presenta las siguientes consideraciones y análisis del comportamiento del sistema climático en La Guajira relacionado con el fenómeno de El Niño: ". "De acuerdo con el "Boletin sobre el clima mundial anual a decadal", emitido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM, 2023), durante los próximos cinco años, nos enfrentaremos a un ambiente favorable para el desarrollo de eventos extremos sin precedentes en la escala climática y de tiempo atmosférico, toda vez que el promedio anual de la temperatura superficial global podría alcanzar valores récord (mayores a 1,5 oC) al menos una vez en los próximos cinco años (ya sea en el primero o último de los años de ese periodo)."" . " ."Atendiendo a lo expuesto por ellDEAM en el Comunicado Especial N.o 31, del jueves 8 de junio del 2023, es importante destacar que las condiciones de El Niño están presentes y se espera que el fenómeno se fortalezca gradualmente, prolongándose incluso hasta el primer trimestre del año 2024."". ". "Los reportes de la última semana de la NOAA indican que todas las regiones de seguimiento de El Niño en el océano Pacífico (componente oceánico) presentan Anomalias de la Temperatura Superficial del Mar (ATSM) mayores a 0,5 oC (umbral mínimo de El Niño), destacándose el mayor calentamiento cerca de la costa suramericana."". " ."Por lo tanto, el sistema oceánico-atmosférico refleja condiciones asociadas a este fenómeno . Hay un 84 % de probabilidades de que este se presente con una intensidad moderada (Niño-3.4 ~ 1.0 oC) y del 56 % de que evolucione hacia un evento fuerte (Niño-3.4 ~ 1.5 oC) entre noviembre del 2023 y enero del 2024. En términos generales, El Niño disminuye el promedio de las precipitaciones sobre el territorio nacional y, previendo el fortalecimiento del fenómeno durante la misma época en la que se presenta la temporada seca en el norte del país (enero-febrero marzo), es probable que el departamento de la Guajira presente déficit de precipitaciones muy por debajo de lo normal (se espera entre el O% Yél 40 % del total de precipitaciones para la época) IDEAM (2023) . Por tanto, ante la agravación repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira, que genera una amenaza grave e inminente a la vida de los habitantes del departamento, el Gobierno Nacional se vio en la Formato tornado del Deparlarnento Administrativo de la Función Pública a partir de lo regl amentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www .minambiente.gov.co Bogotá , Colombia Página 2 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y -DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: ·Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 : ~~: . ft ~· · I·I ,. ' , f,grado de Gestión . Código, F-A-CJR-07 necesidad de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (C.P: arto215), que le permita : ~ontar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, atender y superar la crisis, agravada por las condiciones de desigualdad, pobreza, corrupción y desnutrición en el departamento de La Guajira . El departamento de La Guajira se encuentra comprendido en una extensión de 20.848 km 2, . y está conformado por 15 municipios: Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hato Nuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribía, Urumita y Villanueva; 44 corregimientos, 69 inspecciones de policía, así como, numerosas rancherias. El departamento de La Guajira ha sido tradicionalmente dividido en tres subregiones; Alta, Media y Baja Guajira, en razón a los accidentes geográficos, vegetación predominante o hidrología característica. En materia ambiental, ante las condiciones referenciadas de fenómenos climatológicos y de variabilidad climática que aumentan de manera crítica la susceptibilidad al desabastecimiento de agua en temporada seca, se requieren medidas extraordinarias para velar por la protección de los recursos naturales, en especial el recurso hídrico en el departamento, con el fin de conjurar la crisis y su profundización ante los eventos climáticos que se avecinan, para así garantizar la disponibilidad, acceso y calidad del recurso hídrico para de consumo humano y doméstico, o para actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas con fines de subsistencia familiar y comunitaria. ESPECIAL PROTECCiÓN PARA LAS FUENTES HíDRICAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUA,IIRA Como medida estratégica frente a la vulnerabilidad del departamento de La Guajira frente condicionés climáticas extremas que llevan a que las fuentes de abastecimiento disminuyan su capacidad para mantener y regular el régimen de caudales y por consiguiente la oferta para suplir las necesidades de la población para consumo humano, doméstico y su sübsister\ciá; el Decreto 1277 de 2023 reconoció el sistema hídrico que abastece a la población de la Guajira como de especial protección. . La legitimidad de esta protección encuentra su fundamento en el hecho que el agua es esencial para la conservación y preservación del ciclo hidrológico salvaguardando un patrimonio de la Nación, integrando así el deber de protección establecido en los artículos 79 y 80 constitucionales, asi como aprovechar el agua para el adecuado suministro y abastecimiento de la población del departamento de La Guajira. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PARA ADOPTAR DECISIONES SOBRE CAUDAL AMBIENTAL Y OFERTA HíDRICA DISPONIBLE EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. El documento técnico, evalúa la necesidad de establecer un caudal ambiental, la oferta hidrica y la demanda, elementos fundamentales para atender la prernisa de regular las condiciones especiales para el uso, manejo, protección y conservación del agua y asi mismo integrar el deber del Estado de preservar, conservar el recurso hídrico, establecido en el artículo 79 y 80 de la carta política, con la necesidad de aumentar las fuentes abastecedoras que garanticen a la población del departamento de La Guajira sus necesidades básicas y así reducir la vulnerabilidad frente a condiciones hidrológicas extremas y el consecuente desabastecimiento en temporada seca. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pú blica a partir de lo regl amentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +576013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 3 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIB~E MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 S i:~ lrfr" l !nff:;grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 El mencionado documento técnico define el caudal ambiental y oferta hídrica disponible, asi: "La definición actual del caudal ambiental está establecida por el Decreto 050 de 2018 el cual corresponde al "Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos". Dado lo anterior, el objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua estará asociado a la prestación de algún (o algunos) servicio (s) ecosistémico (s) en particular. En el caso de servicios ecosistémicos de soporte o regulación, éstos se relacionan con estrategias ambientales para el logro de la preservación o restauración del régimen natural de flujo. En el caso de servicios ecosistémicos de aprovisionamiento o culturales, éstos se relacionan con los principales usos para el abastecimiento de las demandas de los diferentes sectores y usuarios. Los servicios ecosistémicos se relacionan con los objetivos ambientales del cuerpo de agua definidos por la Autoridad Ambiental en el marco de los instrumentos de planificació'l y de administración del recurso hídrico existentes, que tienen una intrínseca relación con los usos actuales y potenciales del agua, los cuales pueden ser la preservación de flora y fauna (preservando o restaurando los ciclos biológicos de las especies acuáticas o de la ribera), agua para consumo humano y doméstico, agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético y demás usos percibidos por los humanos (al respecto ver artículos 2.2.3.2.7.1., 2.2.3.2.7.6. Y 2.2.3.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015) . Para el est::rblecimiento del caudal ambiental en el cuerpo de agua se deberán tener en cuenta los objetivos contenidos en instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico en los que se contemplen escenarios futuros para el cuerpo de agua. En otras pá!pbras, 'Ia priorización de un servicio ecosistémico implica que el objetivo ambiental corresponde al mantenimiento del régimen de caudales requerido para la prestación del mismo, permitiendo la prestación de servicios ecosistémicos diferentes al priorizado en el tramo, siempre que dicha prestación no genere alteración en los atributos del régimen requeridos para el cumplimiento del objetivo definido. Oferta hidrica superficial disponible La oferta hidrica disponible, se considera como aquella que puede ser empleada para el consumo y desarrollo de las actividades productivas de una región, sin involucrar el volumen de agua necesario para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos, este concepto fue planteado inicialmente en la Resolución No. 865 de 2004, considerando un descuento por caudal ambiental, entendiéndose como la cantidad de agua que no puede ser aprovechada, asi mismo este concepto ha sido apropiado en la actualización de los indicadores ambientales relacionados con el recurso hidrico del IDEAM. Se calcula a partir de escenarios en condiciones normales y condiciones de escasez." Ahora bien , para establecer el caudal ambiental y la oferta hídrica disponible en las principales fuentes abastecedoras del departamento de La Guajira, como estrategia de aumento de disponibilidad del recurso, así como la redistribución que permita garantizar los usos primordiales para el consumo humano, doméstico y subsistencia, el concepto técnico procede a establecer como metodología la estimación de la oferta hidrica disponible asi como los caudales ambientales, definiendo el caudal concesionado como punto de partida para establecer la demanda hidrica y asi mismo, se procedió a hacer un análisis de cada una de las fuentes principales de abastecimiento, que son rio Ranchería, río Tapias, río Ancho, río alto Cesar, río Cañas, río Carraipía, río Camarones y río Jerez, así: "(". ) "3.1.3 Concesiones ", . . Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 . Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá, Colombia Página 4 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ' DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 : ,1 I j 'No r;-grado de Gesti ón Código: F-A-GJR-07 El reporte de concesiones corresponde al registro aportado por CORPOGUAJIRA, los cuales fueron consolidados por cuencas e integrados al análisis . El 26 de junio de 2023 se recibió por parte de CORPOGUAJIRA un enlace de google drive que relacionaba la información de usuarios del recurso hídrico, concesiones superficiales y subterráneas, captaciones y el respectivo caudal concesionado por subzona hidrográfica y nivel subsiguiente. Tabla de Registro de caudal concesionado CORPOGUAJIRA CÓDIGO SUBZONA HIDROGRÁFICA YIO NIVEL SUBSIGUIENTE USUARIOS RH CONCESIONES 1506 Río Ranchería SZH 798 1504 Río Tapias SZH 316 1503-02 Río Ancho, Río Negro, Río Maluisa y otros directos NSS 225 2801-03 Río Alto Cesar NSS 191 1508-01 Río Carraipía NSS 15 1507-01 Arroyos Parajiramarahu y Jorotuy Alta Guajira NSS 7 1505 Rio Camarones y otros directos Caribe SZH 21 1503-01 Río Palomino NSS 3 1508-04 Arroyos Jorrotuy y otros directos Alta Guajira NSS O O' 1507-03 Ays . Mouasiro y Juluapua Alta Guajira NSS 1508-02 Directos al Golfo Maracaibo NSS O 1508-03 Río Paraguachon NSS O 1507-02 Ays. Uareteha y otros directos Caribe NSS O 1507-04 Ay. Taray Alta Guajira NSS O 2801-02 Río Badillo y otros directos rio Cesar (md) NSS O 2802-03 Río Chiriamo y río Manaure NSS O TOTAL 1576 Consolidado de concesiones CORPOGUAJIRA, Fuente: CORPOGUAJIRA, 2023 (https://drive.google.com/drive/folders/1_7nZuvO_GTOxIBCA4Tt6jqlqOn2HP-b_) (Anexos . 1. Insumos, Informes Corpoguajira) 798 316 225 191 17 10 22 3 O O O O O O O O 1582 CAUDAL (Us) :, 1134Q,986 2641 ~< ,320 4022,221 210 1358,8243 I 989 ! 663,057 '20 480,5 91,6 30 183,646 22 11 ,5 3 O O O O O O O O O O O O O O O O 4235 18157,334 CAPTACIONES I (" .)" I "3.2 . Estimación de la oferta hídrica disponible y caudales ambíentales. Para el análisis de la oferta hídrica superficial se efectuó una estimación usando la mejor información disponible en cada una de las áreas hidrográficas, con el objeto de perfilar escenarios de condición crítica de las cuencas ante el fenómeno de El .Niño y priorizar las medidas en los territorios más vulnerables. .' . Al respecto es importante señalar que se identifican (8) cuencas principales que se abastecen de recurso hidrico superficial las cuales tienen cierta instrumentación y cuentan con información mínima para el análisis de oferta hídri~a total, caud aLambiental y oferta hídrica disponible. Figura de Cuencas hidrográficas SZH y I\lSS. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y 1" Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá . Colombia Página 5 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 ! 1503--01. Rio Palomino· NSS J , 1504, Rlo T.plH· SZH :. 1505, Rio Camarono. Yottos....".. CarI>o . SZH .' 1.106, Rlo RandIeria . SZH 1501.j¡I,AiTo)'O$ NSS - • Pan,...,...huy JOI","yI>J1aGwjía· 1501~,AY$.U.rel""y"""d¡"",IO!C"""· 150I-OO.A)$._0Y JullJapua· AlaGoa¡;r>· 1501./l4, Ay. Taray·AI1a Gua",,· " '.1Q6.01.R,,~·NSS o.oc'''''' al Golfo Mara<:oibo· NSS 1508-03. Rio ¡>"'~'Iloo . NSS ~"} 1\08.01, VfNEWELA 1\08.04, Am>yOs Jorroluj y "'ro" d"""" AI1a G........ NSS ._> 180H)2, R>o IladJb Y01(0$ <lre<lO! no c..',1f (md)· NSS RioAAoc...., . Tabla de Cuencas NSS con instrumentación. SZH Nombre Subzona Hidro ráfica -NOMSZH1503 Río Ancho Otros Directos al Caribe Río Cañas Río Jerez 1504 otros directos Caribe 1505 Estación Hidroló ica 15037010-Ancho 1503703 -Estación Min ueo 15047020 -Puente Bomba 15067020 El Cercado 15067200 El Silencio 15067170 -Puente Guajiro 1506"~oRarlChería 15067170 -San Francisco 15067050 -Cuestecitas 15067180 -Aremasahin 1508 RíoCarrai ia - Para uachon, Directos al Golfo Maracaibo 15087010 -Estación Carrai ía 2801 Alto Cesar 28017140 -Corral de Píedra El ejercicio de consolidación e integración de la información hacia el análísís del estado del recurso en términos de oferta hídrica del departamento de La Guajira debe leerse a la luz de información disponible por lo que en la medida que exista mejor información del estado y uso del recurso hídrico, los modelos y análisis que se presentan a continuación podrán ajustarse, Así mismo, actualmente no se tiene la instrumentación que permita cobertura de la información del 100% del territorio del departamento, no obstante, con el apoyo del IDEAM y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA se adelantó el siguiente ejercicio de modelación y estimación de la oferta hídrica superficial para las cuencas superficiales con mayor demanda del recurso." Formato tomado det Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020, Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 6 de 34 -- :. , ... : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 ~ _ éó~igQ;F-A-GJR-07 _ _ _ _ _ _~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~J~'_' _"~~. _ _ _ _ _ _ _~ Establecido el caudal a partír del análisis de cada una de las principales fuentes abastecedoras del departamento como es el río Ranchería, Tapias, río Ancho, río Alto Cesar, río Cañas, río Carraípía, río Camarones y río Jerez, se definieron las posibilidades de abastecimiento del río Ranchería, de la siguiente manera: "( ... ) "3.1 Posibilidades de abastecimiento basado en la oferta del rio Ranchería para el abastecimiento. Acorde a las estimaciones de Demanda Futura de Acueductos efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT-, se estima la demanda proyectada para el año 2048 para acueductos, con un orden de magnitud de 1.177 m3/s, distribuidos en los siguientes municipios: Tabla de Estimación demanda futura consumo doméstico Departamento de la Guajira. MunicipIo Caudal (LIs) Albania 57,8 Barrancas 114,2 Distracción 36,4 Fonseca 120,1 Hatonuevo 63,9 Maicao 569,8 Manaure 45,9 San Juan 114,0 Uribia 54,7 Total 1.177 - ..,,: , ', Fuente: MVCT, 2023. Donde los municipios cuantificados están en la parte baja, media y alta del Departamento de la Guajira. Es menester considerar que, según estimaciones de MVCT actualmente las fuentes actuales proveen 0.722 m3/s para abastecimiento doméstico, y se requeriría un caudal complementario estimado en 0.455 m3/s. Considerando que el análisis de oferta hídrica disponible parte de descontar los caudales medidos a la salida del embalse (oferta hídrica total) y el caudal ambiental, de forma conservadora se compara la oferta hídrica disponible con el caudal requerido para provísionamiento doméstico total de los municipios en mención: Formato tomado del Departamenlo Administralivo de la Función P(lblica a partir de lo reglamenlado por medio del Decrelo 1273 de 2020 y lél Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá, Colombia Páginé! 7 de34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica MINISTER10 DLAMBIENTE Y . DESA.RROLL-8,SOSTENIBLE ~ '! , Jr.\' m<" l !mc.'grado de Gestión Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 Código: F-A-GJR-07 10,0 9,0 8,0 VI 7,0 M 6,0 --- -S 5,0 ro "O :J 4,0 u 3,0 ro 2,0 4,7 4,7 1,177 1,177 1,177 1,177. 1,1771,177 1,177 1,177 1,177 1,177 1,177 .. 1,177. 1,0 0,0 Mes -Oferta Hidrica dIsponible descontando demanda prove< lada a 2048 para acueductos. - - Oferté! Hid¡;ca Disponible (m3/s) -Demanda proyectada a 2048 para acueductos. Figura de Comparación oferta hidrica disponible versus demanda proyectada 2048 para consumo doméstico. (IDEAM, 2023). La gráfica anterior ilustra que la oferta hídrica disponible a pie del embalse el Cercado permitiría satisfacer la demanda doméstica para los municipios referidos en la parte baja, media y alta del departamento de la Guajira y quedaría un caudal disponible para diferentes usuarios del recurso hidrico, el cual la Autoridad Ambiental deberá gestionar de forma eficiente acorde a las prioridades de uso. Se preS8Jlta de forma tabular la información presentada: Tabla de Comparación Oferta hídrica disponible, demanda futura consumo doméstico. ~ '.." f . , , Demanda proyectada a 2048 para acueductos (m 3/s) Oferta Hídrica disponible descontando demanda proyectada a 2048 para acueductos. (m 3/s) 3.5 4.7 1.177 1,177 Marzo 4.5 1,177 3.5 3.3 Abril 4.7 1,177 3.5 Mayo 8.1 6.8 1.177 1,177 6.9 5.5 5.9 7.6 1.177 1,177 4.3 1.177 1,177 6.4 es Oferta Hídrica Disponible (m3/s) Enero 4.7 Febrero Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 7.7 8.9 9.1 I : 1.177 1.177 5.6 4.7 6.5 7.7 7.9 (... )" El cálculo de la Oferta Hídrica Disponible se fundamenta en el mencionado concepto técnico que soporta esta memoria justificativa y presenta las siguientes conclusiones a partir del análisis y la modelación hidrológica realizada: Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. ,Calle 37 Na.8 - 40 Conmutador +576013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 8 de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica MINISTERIO DE AMBIENTE Y . DESARROLLO SOSTENIBLE . r:.. Vigencia : 25/11/2022 Versión: 4 : grad o de Gc,tión Código: F-A-GJR-07 "1. Los caudales estimados para los diferentes tramos de estudio utilizan del percentil sugerido por la modelación hidrológica del embalse El Cercado, compilada dentro del POMCA del río Ranchería; dicha simulación fue utilizando la consideración de servicio ecosistémico de aprovisionamiento. "2. Para el análisis del río Ranchería, se utilizó una articulación entre modelación hidrológica y análisis de datos históricos a pie del embalse, donde la escorrentía utilizada desde el embalse El Cercado hasta la estación Cuestecitas fue abstraída de la modelación hidrológica - SWAT recreada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA; dicha escorrentia fue sumada a los caudales medios históricos descargados del embalse, con la finalidad de recrear la oferta total en el cuerpo de agua. "3. Para el rio Rancheria se estimó la oferta hidrica total, oferta hídrica disponible, caudal ambiental y demanda hidrica potencial expresada en tramos, donde i) Tramo 1 comprende desde El embalse El Cercado hasta estación Puente Guajiro, ii) Tramo 2 comprende desde estación Puente Guajiro hasta la Estación San Francisco y iii) Tramo 3 desde ia Estación San Francisco hasta la Estación Cuestecitas. l . ,. , ~ .., . ~.. , . ... .. \. , , . ., ' ..',.. , .., ~ ! "r." ¿ • . - .. 'f ' ... r ....." " ", o" ...... , I ~. .- ~I • "• . I I "4. En los meses de enero y febrero el caudal remanente, es decir, el caudal medido promedio mensual por las estaciones delldeam en el tramo compuesto por la estación Puente Guajiro y San Francisco es menor si se compara con los caudales ambientales, los cuales están ligados a los percentiles recomendados por el instrumento de planificación de la Autoridad I Ambiental. I l' "5. La estimación de la demanda hidrica potencial se recreó mediante la diferencia entre la oferta total y el caudal medio I mensual monitoreado por el Ideam en cada estación de análisis, es decir con los datos medidos en las estaciones Puente ' Guajiro, San Francisco y Cuestecitas; respecto al Tramo 1 se observa que esta aproximación es congruen tE: con el análisis espacial, dado que se aprecia una importante concentración de captaciones de agua superficial del recurso hidrico; la demanda potencial se establece con un caudal promedio anual de 5,9 m3/s . "6. Al estimar el índice del Uso del Agua -IUA- (el cual es la división entre la demanda hidrica potencial y la oferta hidrica disponible) se detalla que, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio y julio en el tramo 1 hay tiene un indice superior a 0.80, implicando una alta presión sobre el recurso hídrico en dicha zona; considerando el marco de la Formato toméldo del Departamento Administrativo de la Función P(lblica a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y lél Resolución 37 1 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia Página 9 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica ~,[e] Versión : 4 Vigencia : 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 SI~t Cfj ; a !t,cto-grado de Gestión emergencia, se recomienda la revisión de concesiones y usuarios del recurso hidrico en dicho tramo dado que la elevada presión antrópica sobre el cuerpo de agua en el tramo en mención. "7. Si bien la estimación de la demanda hídrica potencial es una magnitud global a nivel de tramo, respecto al tramo 2 (Entre Puente Guajiro y San Francisco) se cuantifica una demanda promedio anual de 5,8 m3/s; teniendo en cuenta que no se evidencia una amplia concentración de usuarios visualizados espacialmente (captaciones identificadas previamente por la Autoridad Ambiental), se puede concluir un sub registro en la identificación de usuarios del recurso hídrico, implicando neGec:.:':3ri8 1Et revisión de las concesiones autorizadas por parte de Corpoguajira en el tramo y la revisión en campo med i~r·li~ ·l.In censó de usuarios actualizado, que permita identificar los usuarios que permitan representar las cantidades de agUa detni:lndadas. "8 . En: (~! tramo 3 (compuesto entre las estaciones San Francisco y Cuestecitas), se cuantifica una demanda hídrica potencial de 1,1 m3/s. "9. Si se compara la oferta hídrica disponible (diferencia entre la oferta total y el caudal ambiental) con la demanda hídrica potencial, se puede concluir que la menor oferta disponible es la ubicada en el tramo 1 de análisis . "10. Respecto a las demás cuencas de análisis en el departamento de la Guajira, es fundamental recomendar el aumento en el monitoreo de la zona, dado que solo se cuenta con una estación representativa con la suficiente cantidad de datos que permita estimar caudales promedio y caudales ambientales por cuenca; el ejercicio de análisis en el rio Ranchería ilustra una comparación por tramos, en donde se puede contrastar demandas potenciales al comparar ejercicios de modelación con varias estaciones hidrológicas, aspecto carente en las demás cuencas de análisis (las cuales solamente se logró estimar los caudales ambientales utilizando únicamente el registro histórico proveniente deIIDEAM)." Los soportes de cálculo de la Oferta Hidrica, se encuentran en Anexos, 2. Procesamientos , 4. Memorias de Cálculo (4 . Memorias de Cálculo ). MEDIDAS NECESARIAS PARA FORTALECER EL MONITOREO DE LAS FUENTES HíDRICAS ABASTECEDORAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, COMO ESTRATEGIA PARA AMPLIAR SU DISPONIBILIDAD. De otro lado, como elementos eficaces para atender la emergencia, el documento técnico ha establecido la necesidad de fortalecer el monitoreo de las fuentes abastecedoras, incluyendo el recurso hidrico subterráneo, de la siguiente manera "3.1.2.4. Necesidad de fortalecimiento de monitoreo Hidrometeorológico La red hidrometeorológica actual en el departamento de la Guajira obedece a dos finalidades esencialmente, la red básica y la red de alertas hidrorneteorológicas , siendo en este caso particular representativos los datos de precipitación, temperatura, niveles y en 1 los casos que secuente con programa de aforos activo, 18 estimación derivada de caudal a nivel diario (en este momento para 4 estaciones) . En el marco de la emergencia se requiere articular el rol de proveer información histórica de la red hidrometeorológica con la necesidad de disponer información en "tiempo real" para un número mayor de estaciones . Lo anterior pretende facilitar la toma de deCisiones y fortalecer la prevención de desastres y las acciones necesarias para optimizar el uso del agua en condiciones de baja disponibilidad, soportar la evolución de las condiciones climáticas, contar con información para activar los criterios de control y seguimiento de las concesiones. I Para el seguimiento de la oferta hídrica dada la confluencia de las condicione secas esperadas, la consecuente reducción de caudales esperada en las fuentes hídricas, y la necesidad permanente de uso de agua representada por la información de Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 10 de 34 MINiSTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Proceso: Gestión jurídica Código: F-A-GJR-07 concesiones suministrada por CORPOGUAJIRA, se ha evidenciado la necesidad de contar con datos estimados de caudal de las estaciones hidrológicas. Para ello se requiere implementar un programa de aforos para pasar de 4 estaciones con datos de caudal disponible a 21 estaciones. Esta estrategia requiere: a) Garantizar el reporte diario del nivel de lámina de agua de las corrientes, b) Establecer un Programa de aforos y batimetrias mensuales para actualizar la curva de gastos, c) Seguimiento al comportamiento de caudales en los rios priorizados. En el caso de las estaciones hidrológicas se proponen inicialmente dos puntos de monitoreo adicionales en ríos que actualmente no cuentan con estación hidrológica. De las 4 estaciones hidrológicas automáticas con que cuenta el IDEAM, 2 se encuentran bajo condición de siniestro y se espera que se restablezca su operación bajo la respuesta del seguro correspondiente, de momento no se considera la instalación de nuevas estaciones hidrológicas automáticas, la disponibilidad de información se considera a partir de la comunicación de los observadores de las 21 estaciones a la red de alertas tempranas. En cuanto a la red meteorológica se pretende la activación de estaciones por daños en sensores y siniestralidad para completar 21 estaciones automáticas con transmisión en tiempo real, y de forma adicional se pretende instalar 3 estaciones meteorológicas nuevas." De igual manera, el documento técnico establece la necesidad de fortalecer el monitoreo del recurso hidrico subterráneo como estrategia para integrar tanto el abastecimiento para la población de La Guajira como su aprovechamiento sostenible máxime cuando este recurso es fundamental para abastecer a poblaciones vulnerables donde no llega el servicio de acueducto convirtiéndose asi en la única fuente de abastecimiento. Sobre el particular indicó: "4.6.3. Fortalecimiento institucional para el monitoreo de aguas subterráneas Para lograr una articulación efectiva de la corporación en el propósito de establecer un programa de 1TI0nitDreo de aguas subterráneas, el fortalecimiento requerido en la Corporación Autónoma Regional, en este caso Corpoguajira: debecyntar éon, un ' recurso humano suficiente, capacitado y con dedicación exclusiva, logistica adecuada para labores de evalua¡:;!6n,monitoreo, seguimiento y control, y asignación de recursos económicos para financiación de proyectos de conocimiento, evaluación, protección y conservación de sistemas acuiferos de importancia nacional y regional. En este contexto el Ideam realizaría el acompañamiento técnico e incorporaria en la formulación del PIRMA propuesto como parte del Fortalecimiento, el componente de aguas subterráneas. ANÁLISIS RECURSO HíDRICO SUBTERRÁNEO EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Dentro de uno de los capítulos del mencionado concepto técnico, se desarrolló el tema de conocimiento y gestión de las aguas subterráneas: "(", ) "4.1, Planes de manejo ambiental de Acuíferos - PMAA. De acuerdo con el registro del Ministerio sobre el avance en la elaboración y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos por parte de CORPOGUAJIRA, para el departamento de La Guajíra se tiene el siguiente reporte: Tabla de Planes de manejo ambiental de Acuíferos - PMAA. Formato tomado del Deparlamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá. Colombia Página 11. de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SL\ tcm'i. II ):;c·grado de Gesti6n Vigencia: 25/11/2022 Ve~i6n:4 Sistema de Acuífero Ranchería Código: F-A-GJR-07 Fonseca, Distracción, Barrancas, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, Albania Formulado sin acto administrativo En el caso del PMA de los Sístemas Acuíferos de la cuenca del rio Rancheria, se cuenta con un modelo hidrogeológico que fue formUlado entre 2013 y 2015 mediante conven ios interadminístratívos suscritos por Minarnbiente, CORPOGUAJIRA y la Universidad de Antioquia, que permitieron identificar y caracterizar las principales unidades hidrogeológicas de la cuenca, y obtener información relacionada con el caudal explotable de aguas subterráneas por estas unidades, según el año hidrológico seco, medio o húmedo, el caudal de agua subterráneas aprovechada por municipio y por unidad hidrogeológica como se muestra en la siguiente figura y tablas : .+, ....... . . . .. A,., o. , . :1 :1 :1 a '1 ,1 " fi, ,- • ...... ...... u;n ",OA CIo.......... _ . f II (_ ! .. D ~ ,.c.-~ -- _ r_. - -< ... .... ~. _ ~- _ .. o... ~- - ~"-"" _ .-.. ~-"- .. ... u .... 'f&j c-,oq,o - _... - -'-~ .._ ..-.,,,,..- Albania 241 1,659 .888 Barrancas Distracción 81 126 929.593 1,589 .534 Fonseca Hatonuevo 362 11 4,165.008 152,993 Maicao Manaure San Juan Riohacha 36 205 62 515 187,215 1,143,180 1,137,230 3.972,295 Número de captaciones y caudal extraído por unidad hidrogeológica, Forrnato tomado del Deparlamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por rnedio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020, Calle 37 No, 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambjente",góv,co Bogotá, Colombia . Página 12 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 . ·¡:;t· t n. lll t ( grado de Gcst i6n Código: F-A-GJR-07 CAPTACIONES CAUDAL (m 3/año) Ranchería 577 2'960.580 177 Oca 2'551.617 Fonseca-San Juan 608 8'184.927 Cerrejón 33 81 .966 Monguí 184 1'350.061 Hatonuevo-Barrancas SD SO Fuente: (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CORPOGUAJIRA, 2009) ." UNIDAD HG "( ...) "4 .2.2. Inventario de Puntos de Agua En lo que respecta al inventario de puntos de agua, la toma de datos e información hidrogeológica capturada en campo permitió conocer la demanda de aguas subterráneas a través de captaciones como pozos y aljibes ; asi como, flujos que interceptan la topografía o se originan por la fractura de rocas formando manantiales. Entre los años 2011 al 2015, el grupo de Exploración de Aguas Subterráneas del SGC adelantó un inventario de puntos de agua subterránea a lo largo del departamento de La Guajira, únicamente en los tres tipos de captaciones subterráneas existentes en la zona (manantiales, aljibes y pozos), con el fin de capturar las principales características presentes directamente en campo, entre las que se destacan: nombre del sitio, posición planimétrica y altimétrica (x,y,z) usando geoposicionamiento satelital (GPS), toma de niveles estáticos utilizando sonda eléctrica, características de la captación y unidad geológica captada, toma de parámetros fisicoquímicos in situ que incluyen temperatura, pH, conductividad eléctrica, solidos totales disueltos, salinidad y resistividad, entre otras . Con la anterior información recopilada en campo , se obtuvo un inventario a diciembre de 2015 de 1791 puntos de agua, correspondientes a 43 manantiales, 838 aljibes y 910 pozos (tabla 19 - figura 54), con los cuales se realizaron las.respeCtivas interpretaciones de los parámetros capturados a través de mapas de isoconcentraciones y de direcciones de flujo . Tabla de número de captaciones inventariadas en los 15 municipios de La Guajira discriminadas por el tipo de punto .. Municipio Manantial Aljibe Pozo Total! captaciones 43 58 101 12 25 42 Dibulla 12 9 21 Distracción 3 16 19 El Molino 18 6 24 Fonseca 43 34 78 6 8 16 13 2 15 78 177 264 119 263 382 Albania Barrancas Hatonuevo 5 2 La Jagua del Pilar Maicao 9 Manaure Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo regtamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 37 1de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá , Colombia Página 13 de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 Código: F-A-GJR-07 123 161 63 36 100 245 104 373 Urumita 17 4 22 Villanueva 43 7 50 838 910 1791 Riohacha San Juan del Cesar 24 Uribia 43 Total 284 "( ... ) "4.3. Fuentes de información sobre el uso de las aguas subterráneas Además de i~,s datGs sobre puntos de aguas subterráneas existentes en el departamento de La Guajira proporcionados por el SGC, (2016), se cuenta con otras fuentes de información que dan diferentes panoramas sobre la cantidad, distribución y estado de estas captaciones, como se muestra a continuación: CORPOGUAJIRA, en atención a la solicitud del Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionada con el inventario de fuentes de abastecimiento de recurso hídríco subterráneo y reservorios según solicitud con Radicado 202305263010032771, proporciona un registro de 3680 puntos de agua subterránea y posibles reser.¡orios, de los cuales 1456 no tienen identificación del tipo de captación, 1228 corresponden a aljibes, 964 a pozos y 31 a manantiales, además se cuenta con información sobre el estado, usuario, predio y datos de ubicación. En las siguiente figura y tablas se presenta la ubicación espacial de este inventario, y el resumen de los puntos de agua por municipio y datos sobre el estado de estas captaciones. b ..... Fuente: inventario de aguas subterráneas CORPOGUAJIRA. Fuente: Visor geográfico DGIRH, 2023 a partir del inventario de fuentes de abastecimiento de recurso hídrico subterráneo y reservorios según solicitud Rad. 202305263010032771 CORPOGUA,IIRA. Formato lomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 14 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y "DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Proceso: Gestión jurídica 8 24 13 24 114 8 11 30 140 135 369 146 27 116 1228 2 64 2 215 1 141 150 112 104 2 3 4 5 9 964 31 73 75 665 21 6"13 347 374 55 162 3679 14 577 7 31 71 120 169 42 2 48 119 120 14 8 45 94 50 395 15 42 473 615 19 9 24 55 13 11 192 330 190 94 374 19 36 1456 2 90 1263 1 38 2 119 239 297 56 2 2 Formato tornado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 127JdG 2020 Yi:1Rc;"olución 371 de 2020 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 15 de 34 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ;;¡.'¡ U H, ¡ !"" .~grado de Gestión Vigencia: 25/11/2022 V"N-sión: 4 1228 31 Código: F-A-GJR-07 964 24 24 1456 3679 Igualmente, en la información suministrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispuesta en el visor geográfico del ICBF, se tiene el reporte de entidades como el Departamento de Prosperidad Social sobre algunos pozos y de la Agencia de Desarrollo Rura! sobre piezómetros construidos en los Distritos de Riego de San Juan y Rancheria, asimismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suministró el informe: Actualización del Reporte de Alertas de Análisis Regional de la Zona Hidrográfica Caribe Guajira junio 2022), donde se presenta información del SGC, 2016, de CORPOGUAJIRA y de los proyectos Licenciados . Además, en este último informe la ANLA menciona que cuenta con 9 concesiones otorgadas a 5 proyectos con una concesión total de agua subterránea de 359,8 l/s. N A l· l· AL'~b" ''\,I~ Inventario y permisos hidrogeológicos, Fuente: ANLA, 2022 Como se observa, la información sobre los puntos de agua subterránea en el Departamento de La Guajira presenta marcadas diferencias, según la fuente referenciada, así mismo, una vez revisada la información se concluye que los datos asociados con la ubicación y el estado de operación de estas captaciones puede tener grados de incertidumbre. Lo anterior, en razón a que la información se encuentra dispersa y no ha sido sometida a un proceso de verificación en campo. Tabla de número total de puntos de aguas subterránea : SGC, MINVIVIENDA, CORPOGUAJIRA y ANLA Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 16 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 SGC,2016 839 47 913 1799 ANLA*,2022 889 48 1109 2054 ' MinVivienda Geovisor ICBF, 2023 Departamento de Prosperidad Social, 2023 r.Jl "": : :"',. , . ', 13 .', " Agencia de Desarrollo Rural (Distrito de riego San Juan y Ranchería), 2023 ' ¡ ' 13 '.: 111' *ANLA YModelo hidrogeológico - SGC 2016. ANALlSIS SITUACIONAL y EVALUACiÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA En documento técnico denominado Concepto técnico sobre la necesidad y pertinencia del Análisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica para superar la crisis de La Guajira, se definen estas figuras como herramientas idóneas para la toma de medidas dirigidas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Sobre el particular anota: "En tal contexto se pretende adelantar una Evaluación Ambiental Estratégica regional para la planificación, ordenamiento ambiental alrededor del agua y la sostenibilidad territorial del Departamento de La Guajira. El alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica para el departamento de La Guajira, está prevista para la planeación y gestión del territorio que articule y oriente la institucionalidad y las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de ordenamiento y planificación territorial y sectorial , a partir de la construcción de escenarios futuros mediante procesos participativos, la identificación de las condiciones mínimas habilitantes para la sostenibilidad del territorio y el establecimiento de determinantes ambientales. Se prevé que, para la formulación de la Evaluación Ambiental Estratégica se consideraren, entre otros, los siguientes temas estratégicos: 1. La singularidad y alta vulnerabilidad de los sistemas sociales, culturales y naturales del territorio incrementadas por el cambio climático. 2. La seguridad alimentaria del territorio. 3. Los factores criticos de uso y aprovechamiento de los recursos marino-costeros. 4. Los factores criticos de uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas. 5. Los factores críticos de uso y ocupación del suelo para actividades minero-energéticas, fuentes no convencionales de energia renovables (FNCER) de cara a la transición energética justa y otras actividades económicas presentes en el territorio. 6. Impactos acumulativos y sinérgicos de las actividades productivas que se desarrollen o pretendan desarrollarse en el territorio. 7. Goberna'nza ié-rritorial con i énfasis en comunidades energéticas y del agua." , ' ,' t J MEDIDAS A ADOPTAR EN EL PROYECTO DE DECRETO ~. ' ' .. Con fundamento en lo expresado en precedencia, se explica de manera amplia y detallada la necesidad, alcance, fines e implicaciones de las medidas a adoptar en materia ambiental para enfrentar, atender y superar la crisis. • Caudal ambiental y oferta hídrica disponible de las fuentes de agua superficial En primer lugar, el proyecto de Decreto dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 'con base en la información disponible suministrada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA- y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, establezca los volúmenes de caudal ambiental de las cuencas de los ríos Rancheria, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho, ubicadas en la baja y media Guajira, así como la Oferta Hidrica Disponible, con el objeto de impartir unos valores de referencia que guien a Formato tornado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 17 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica Vigencia: 25/11/2022 SLicrn.'l r\;.cgrado de Gestión Código: F-A-GJR-07 las autoridades ambientales competentes para la revisión del régimen de usos y la redistribución justa y equitativa del recurso hidrico ante el estado critico de las fuentes abastecedoras, con tal de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico y la provisión de sus servicios ecosistémicos, en particular, el acceso al agua para consumo humano como requisito para la supervivencia de la población durante la condiciones excepcionales que motivaron la crisis. Los valores de caudal ambiental y oferta hídrica disponible de la cuenca del río Ranchería serán vinculantes para la autoridad ambiental, mientras que para los ríos Tapias, Jerez, Carraipia, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho serán tomados como valores de referencia, hasta tanto no se obtenga Uf1 mayor nivel de conocimiento sobre el agua superficial de dichas cuencas . La baja Guajira concentra los ecosistemas en las estribaciones de la Serranía del Perijá y de la Sierra Nevada de Santa Marta, zona que concentra nacimientos de agua y que se convierten en zonas de recarga de acuíferos, indispensable para garantizar el recurso hidrico en la zona yel ciclo hidrológico. Ejemplo de esto es la cuenca del Río Ranchería la cual constituye un elemento significativo, estratégico y crítico dentro del territorio, por ser la única en su especie en el departamento de la Guajira. Sin embargo, la oferta de agua superficial de d icha cuenca es igualmente limitada, dada la mediación de fenómenos que condicionan su disponibilidad, como la radiación solar, la baja precipitación, la evapotranspiración y otros factores antrópicos, entre ellos las actividades agropecuarias y I mineras, y, enC:la!quier caso, se trata de un entorno altamente vulnerable y sensible a la intervención humana. En tal medida, la adecuada protección y administración de las fuentes de agua superficial de la baja Guajira resultan indispensables para el abastecimiento de la totalidad del departamento, toda vez que son las únícas fuentes de agua dulce superficial permanentes, que pueden ser una alternativa para el abastecimiento de la Alta Guajira que depende fundamentalmente de fuentes de agua subterránea, en su mayoria no aptas para consumo humano y especialmente vulnerables a los fenómenos climatológicos y la variabilidad climática. Para el análisis del caudal ambiental y la oferta hídrica superficial se efectuó una estimación usando la mejor información disponible en cada una de las áreas hidrográficas, con el objeto de perfilar escenarios de condición crítica de las cuencas ante el fenómeno de El l'Jiño y priorizar las medidas en los territorios más vulnerables. En esa medida, se identificaron (8) cuencas principales que se abastecen de recurso hidrico superficial, las cuales tienen cierta instrumentación y cuentan con información mínima para el análisis de oferta hidrica total, caudal ambiental y oferta hídrica disponible. La definición actual del caudal ambiental está establecida en el articulo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015 , el cual corresponde al "Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de serVicios ecosistémicos". Dado lo anterior, el objetivo ambiental o condición ecológica del cuerpo de agua estará asociado a la prestación de algún o algunos servicios ecosistémicos en particular. En el caso de servicios ecosistémicos de soporte o regulación , éstos se relacionan con estrategias ambientales para el logro de la preservación o restauración del régimen natural de flujo. En el caso de servicios ecosistémicos de aprovisionamiento o culturales, éstos se relacionan con los principales usos para el abastecimiento de las demandas de los diferentes sectores y usuarios. La definición de un caudal ambiental se asume como el punto de partida para el ordenamiento del territorio alrededor del agua en el departamento de La Guajira mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron la Emergencia, con el objeto de que se garantice un minimo fundamental de los cuerpos de agua superficial para la sostenibilidad del recurso y la salud de los ecosistemas acuáticos, evitando daños o sobre explotación del recurso . Lo anterior, toda vez que su afectación más allá de sus minirTl0s fundarnentales, puede llevar a escenarios irreversibles de escasez de agua. Para el establecimiento del caudal ambiental en el cuerpo de agua se deben tener en cuenta los objetivos contenidos en Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resoluci6n 371 de 2020. Calle 37 No. 8.:... 40 Conmutador +57,6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia Página 18 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico en los que se contemplen escenarios futuros para el cuerpo de agua. En otras palabras, la priorización de un servicio ecosistémico implica que el objetivo ambiental corresponde al mantenimiento del régimen de caudales requerido para la prestación del mismo, permitiendo la prestación de servicios ecosistémicos diferentes al priorizado en el tramo, siempre que dicha prestación no genere alteración en los atributos del régimen requeridos para el cumplimiento del objetivo definido. La Oferta hídrica disponible, concepto planteado inicialmente en la Resolución No. 865 de 2004, es entendida como el excedente al caudal ambiental que puede ser empleado para el consumo humano y el desarrollo de actividades productivas de una región . Se considera necesaria su adopción como referente para una adecuada gestión del recurso hidrico en el marco de la crisis, que privilegie su uso para la salvaguarda de la vida ; en primera medida, para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico, en segundo lugar, para la agricultura con fines de subsistencia familiar y comunitaria ; y luego para el desarrollo de otras actividades productivas. Este concepto ha sido apropiado en la actualización de los indicadores ambientales relacionados con el recurso hidrico deIIDEAM. • Priorización y redistribución del recurso hídrico superficial Con fundamento en los valores de Caudal ambiental y Oferta hídrica disponible, el proyecto de DecretO plantea medidas de I priorización del recurso hidrico, revisión del régimen de usos concesionados y redistribución del recurso hídrico superficial, introduciendo una modificación al orden de prioridades establecido en el articulo 2.2.3.2.7.6 del Decreto 1076 de 2015, indicando que para el caso particular del Departamento de La Guajira la priorización debe enfocarse a que los usos concesionados se enmarquen en la atención del consumo humano, doméstico, de subsistencia, así como los usos agropecuarios que se tengan o generen con fines de subsistencia familiar y comunitaria. Lo anterior, considerando que la escasez de agua y la crisis alimentaria son las dos problemáticas de la crisis humanitaria que atraviesa el departamento de la Guajira, que se pueden ver agravadas por cuenta de la crisis, generando una amenaza inminente sobre la vida de los y las habitantes del departamento. A partir de dicha priorización, se imparten lineamientos a la autoridad ambiental competente, en este caso CORPOGUAJIRA, para la revisión y modificación de las concesiones de agua otorgadas y la redistribución justa y equitativa del recurso hidrico, con miras a garantizar los volúmenes necesarios para salvaguardar el caudal ambiental y satisfacer la demanda hidrica para consumo humano y demás usos priorizados en todo el departamento, mientras persistan las circunstancias excepcionales que motivaron la expedición del Decreto 1085 de 2023. Esta modificación se armoniza con el marco legal y reglamentario vigente, y con las competencias asignadas por este, como las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente relativas al uso eficiente de los recursos naturales, sujetos a las prioridades que se determinen (art. 9) ; las razones que determinan la prioridades su aprovechamiento, entre las que se tendrán en cuenta la preservación ambiental, le;¡ necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica, entre otras (art. 48); tia necesidad de . atender a la subsistencia de los moradores de la región y su desarrollo económico y social al establecer la prioridades referentes a los diversos usos y el otorgamiento de permisos (art. 49). Así mismo, dentro del Decreto 1076 de 2016 se regulan aspectos tales como, el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso (art.2.2.3.2.7.2) y habilita a las autoridades ambientales a restringir loS usos o consumos . temporalmente en casos de producirse escasez critica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por Formato tomado del Departamento Administrélti vo de la Función Pública él partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la R~iOlllción 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia Página 19 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica ~ ,(Cj Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 Sl" thli1.11I lu·'grado de Gesti6n l· el horTibre: ' q ue' i~~1t~n ¡os caudales útiles disponibles (art. 2.2.3.2.13.16). I, .. .. De otro lado, cOíifw ne 10 establecido en el documento técnico, basado en la información presentada por CORPOGUAJ1RA, por ser ~ la autoridad·ambié.ntai competente, los caudales concesionados, la información de usuarios del recurso hidrico, concesiones superficiales y subterráneas, captaciones y el respectivo caudal concesionado por subzona hidrográfica y nivel subsiguiente, que de manera total es de 18157,334 l/s (Consolidado de concesiones CORPOGUAJIRA, Fuente: CORPOGUAJIRA, 2023). " El articulo 3 del Decreto, en su parágrafo, conmina a la autoridad ambiental competente a verificar que las concesiones para uso doméstico se ajusten a las actividades delimitadas en la priorización, esto es, usos de bebida directa y preparación de alimentos para consúmo 'inmediato, satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. Lo anterior, toda vez que en la revisión de la información sobre concesiones otorgadas se identificaron que se otorgaron concesiones de agua para actividades comerciales de establecimientos que prestaban servicios recreativos, como de uso doméstico. Bajo la línea metodológica de establecer el caudal ambiental y la oferta hídrica disponible, luego de priorizar los usos, ya definido el remanente , se procede a establecer los criterios para la redistribución y las condiciones para ello, como es a prorrata y por turnos, conforme lo establece el articulo 4. • Prórroga automática de concesiones para usos priorizados y optimización de trámites ambientales Se plantean modificaciones al régimen de concesión de agua encaminadas a garantizar que los prestadores de ,servicio público esencial de acueducto y las personas naturales con concesiones de agua para consumo humano y doméstico, puedan contar o acceder con el recurso hidrico para satisfacer la demanda de agua requerida mientras persisten las circunstancias excepcionales que motivaron la emergencia y que aumentarán la vulnerabilidad de la población frente al desabastecimiento de agua en temporada seca. · Con tal fin . ~; ,pí()yeGto de Decreto establece la prórroga automática de concesiones a prestadores de servicios .públicos de !' acueducto oae personas naturales para usos de consumo humano y doméstico que se venzan en el período comprendido entre la [ entrada en vig~;¡Ci8 el?1 Óecreto y el fin del período del Fenómeno de "El Niño", que se proyecta hasta mayo del año 2024, según la f más reciente' Inf.OffTl e Semanal del IDEAM (Comunicación W8) del 23 al 29 de noviembre de 2023, las cuales serán prorrogadas •hasta el 31 de mayo de 2024 con miras a brindar garantias para la disponibilidad permanente del recurso hídrico, tiempo dentro del cual los interesados deberán iniciar el respectivo trámite de prórroga de la concesión con al menos 15 dias hábiles de antelación al cierre de la prórroga automática. •Por lo anteriormente expuesto y ante lo consignado en el Decreto 1085 de 2023 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, se considera que ante la grave crisis human itaria estructurada fundamentalmente en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como la escasez de agua potable para el consumo humano; la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; entre otras; se debe priorizar los tramites de solicitudes de concesión de aguas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, así como las concesiones cuyo uso tenga como fin la seguridad alimentaria de la región, lo anterior en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad y riesgo excepcional en las que se encuentran la población y el recurso hídrico en el departamento de La Guajira. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www .minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 20 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 ~ :I ~ 1-:\ Vigencia : 25/11/2022 I r. grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 Igualmente, se ha identificado que el trámite actual de concesión de agua, regulado por el Decreto 1076 de 2015, 'pue'de optimizarse a través del uso efectivo de medios digitales para garantizar la publicidad de los trámites ambientales, toda vez que el artículo 2.2.3.2.9.4 del decreto en mención dispone actualmente que la autoridad ambiental competente hará fijarenfugár público de sus . oficinas y de' la Alcaldia o de la Inspección de la localidad el aviso en 'el cual se indica el lugar, fecha 'y óbjeto de la visita óéúrar, situación que ha derivado en dilaciones innecesarias de los procedimientos por las demoras de las administraci6nesmunicipales en el envío del certificado de publicación. Por tal motivo, el proyecto de Decreto plantea la adición de un articulo transitorio al Decreto 1076 de 2015 para la Guajira, posibilítando la fijación del aviso en la página web de la entidad para optimizar el trámite, sin menoscabar la garantía del principio de publicidad. • Plan de Acción Ambiental de Emergencia para la especial protección de las aguas de La Guajira Está claro que las medidas estratégicas son aquellas que, además de garantizar el abastecimiento se realice una gestión adecuada del recurso en medio de la emergencia que permita planificar, administrar, regular, de manera que se haga un aprovechamiento sostenible. Dentro de estas medidas, se encuentra el fortalecimiento del monitoreo del recurso de manera que, a partir de la profundización del conocimiento se pueda administrar y gestionar el mismo, de manera que las soluciones se prolonguen en el tiempo y le ofrezcan elementos para reducir la vulnerabilidad de la población del departamento de La Guajira frente a eventos extremos climáticos que afectan las regulaciones hídricas de estas fuentes. Así las cosas, el plan de acción ambiental de emergencia para la especial protección de las aguas de La Guajira y su implementación configura una medida que de manera integral busca atender la emergencia, así como planificar y garantizar la disponibilidad del recurso. Ahora bien, con la finalidad de promover la articulación interinstitucional y otorgar cohersnCia a las acciones adelantadas enel marco de la Emergencia en materia ambiental y para evitar la extensión de sus efectos, se dispone la formulación e implementación de un Plan de Acción Ambiental de Emergencia, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CORPOGUAJIRA, el IDEAM, en articulación con el Servicio Geológico Colombiano . El Plan de Acción Ambiental de Emergencia está cOnstituido por el Plan de conocimiento y regularización del recurso hídrico subterráneo y el Plan de Monitoreo yControl Arnbien(2i, El Plan de conocimiento y regularización del recurso hidrico subterráneo atiende a la necesidad profundizar erconodlnfentode las aguas subterráneas del departamento de La Guajira y, con fundamento en esta información técnico-cier.tifica;,irt1p;cí" e:¡lar acCiones para la regularización de su uso y el fortalecimiento del control y administración del recurso. ' De acuerdo al análisis del documento técnico de soporte elaborado por la DGIRH se tiene que hay una carencia e incertidumbre de la información sobre las aguas subterráneas que repercute en una deficiente administración de este recurso hidrico de cara a la gestión de la Emergencia. Una vez revisada la información se concluye que los puntos de agua subterránea en el Departamento de La Guajira presentan marcadas diferencias, y los datos asociados con la ubicación y el estado de operación de estas captaciones tampoco son confiables. Lo anterior, en razón a que la información se encuentra dispersa y no ha sido sometida a un proceso de verificación en campo. El documento técnico de soporte de la DGIRH concluye una incertidumbre en la información sobre los puntos de agua subterránea en la Guajira, fundamentado en las siguientes premisas: ./ La información consolidada a partir de diferentes fuentes de información difiere en estructura y ha sido construida o Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la ResoluGÍón 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 21 de34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión juridica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 r;¡:;tt.,¡¡.l t,:f:grado de Gestión Código: F-A-GJR-07 estructurada en función de un propósito particular, por lo que no es posible obtener información suficiente relacionada con la cantidad y calidad del recurso hídrico superficial y subterráneo ./ La información aportada por CORPOGUAJIRA difiere entre sí, asimismo se evidencia un subregistro en el Sistema de Información del Recurso Hídrico SIRH, lo que sugiere que dicho sistema no se encuentra actualizado conforme los datos reportados por la corporación . ./ La ubicación espacial debe ser complementada y la existente debe ser depurada de tal manera que permita identificar plenamente la posición de las captaciones y en este sentido reducir la incertidumbre en el cálculo de la demanda del recurso hidrico. ./ Resulta necesaria la consolidación de un único inventario de captaciones de agua superficial y subterránea que involucre las variables mínimas que permitan la regularización en el uso de las aguas y el monitoreo del recurso. En esa medida, el Plan de conocimiento y regularización del recurso hídrico subterráneo se propone profundizar el conocimiento de las aguas .subterránea.s a partir de una campaña de gestión del conocimiento que articule y estandarice la información que recaben las entidades nacionales y territoriales que intervendrán en el departamento durante la Emergencia, al tiempo que se implementan instrumentos de seg.uimierito y control ambiental de manera progresiva, a partir de un ejercicio de priorización por áreas de acuerdo a unos criterios fijados en función de las áreas donde las aguas subterráneas sean la única o principal fuente de abastecimiento, donde haya eScasez o susceptibilidad al desabastecimiento, donde haya mayor densidad en las captaciones y siempre que sea para la destinación de los usos que se priorizan en virtud del decreto. Por su parte, el Plan de Monitoreo y control de aguas superficiales y subterráneas está orientado a fortalecer la planificación, administración y control del recurso hidrico superficial y subterráneo a través de: (i) un sistema de monitoreo y alerta temprana sobre las condiciones hidrometeorológicas que originaron la declaratoria de Emergencia, con especial énfasis en el seguimiento al riesgo de desabastecimiento de agua; (ii) la adopción de medidas dirigidas al uso eficiente y la adecuada distribución del recurso hídrico en función del uso para el consumo humano y doméstico y las actividades agricolas, pecuarias y acuicolas con fines de subsistencia familiar y comunitaria; y (iii) la articulación interinstitucional y la vinculación de las comunidades en los ejercicios de seguimiento y control sobre el recurso hídrico y las obligaciones ambientales. El proyecto dispone que el IDEAM, en articulación con CORPOGUAJIRA, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, la ANLA y Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - UNGRD, establezcan un plan de acción para el seguimiento de las condiciones climáticas, hidrológicas e hidrogeológicas asociadas a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que debe contemplar la ampliación y fortalecimiento del sistema de monitoreo en el departamento de La Guajira, en cuanto a la Redes Hidrológicas y Meteorológicas, y un nuevo sistema de monitoreo de aguas subterráneas. Esta medida tiene por objeto minimizar los escenarios de incertidumbre por la variabilidad climática y la previsión de eventos extremos sin precedentes, identificando la vulnerabilidad de los sistemas hidrológicos e hidrogeológicos, y previendo acciones para impedir su degradación, asi como determinar prioridades y conflictos entre los usuarios del recurso hídrico. La red hidrometeorológica del departamento de La Guajira tiene dos propósitos principales: 1. La red~e.referencia que permite consolidar las series históricas de las variables (datos históricos), y ., "" 2. El componente transmite a la red de alertas hidrometeorológicas dellDEAM (datos recientes). .. ., que . . ~ Formato tomado de1.Óep~rtarnen to Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 'NWW.minambiente.gov.co :Bogotá. Colombia - , .:' Página 22 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y BESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Proceso: Gestión jurldica Sj~~,r,l 11 ' ~~. g rado de Gestión Código: F-A-GJR-07 Actualmente, el IDEAM opera noventa y siete (97) estaciones hidrometeorológicas en el Departamento de La Guajira que se encuentran distribuidas en siete subzonas hidrográficas que cubren al departamento: Alto Cesar (7 estaciones), Directos Caribe Arroyo Sharimahana Alta Guajira (11 estaciones) , Río Ancho (4 estaciones), Río Camarones (2 estaciones). Río Rancheria (56 estaciones), Río Carraipia Paraguachón y Directos al Golfo de Maracaibo (15 estaciones), y Rio Tapias (2 estaciones) , como se puede ver en la figura 1. De las 44 estaciones hidrológicas de la red básica del departamento de La Guajira, sólo 4 de ellas dan información diariamente sobre los niveles y/o caudales de los ríos a la red de alertas. Por otra parte,en el programa de aforos y batimetrias que realizan los funcionarios del área operativa 05 para estimar caudales , se encuentra que 16 estaciones tienen datos recientes de aforos y solo 4 . cuentan con datos de curva de gasto vigente, actualmente 2 estaciones hidrológicas automáticas están fuera de funcionamiento por siniestro . De las 53 estaciones de la red meteorológica en el departamento de la Guajira 11 son estaciones automáticas" y 4d~ ellas están transmitiendo actualmente en tiempo real. Se cuenta con 14 estaciones convencionales que reportan d~ t6sa!é3 red de alertas tempranas . . " ,-: La alta concentración de estaciones en la subzona del Río Ranchería está asociada a la importancia de estafué~te hídríca en la región y a que en las condiciones climáticas de la Alta Guajira no permite el desarrollo de fuentes hídricas permanentes o con caudales permanentes . En el marco de la emergencia se requiere articular el rol de proveer información histórica de la red hidrometeorológica con la necesidad de disponer información en "tiempo real" para un número mayor de estaciones. Lo anterior pretende facilitar la toma de decisiones y fortalecer la prevención de desastres y las acciones necesarias para optimizar el uso del agua en condiciones de baja disponibilidad, soportar la evolución de las condiciones climáticas, y contar con información para activar los criterios de control y seguimiento de las concesiones . Para el seguimiento de la oferta hídrica dada la confluencia de las condiciones secas esperadas, la consecuente reducción de caudales esperada en las fuentes hídricas, y la necesidad permanente de uso de agua representada por la información de concesiones suministrada por CORPOGUAJIRA, se ha evidenciado la necesidad de contar con datos estimados de caudal de las estaciones hidrológicas. Para ello se requiere implementar un programa de aforos para pasar de 4 estaciones con datos de caudal disponible a 21 estaciones. Esta estrategia requiere : a) Garantizar el reporte diario del nivel de lámina de agua de las corrientes, b) Establecer un Programa de aforos y batimetrías mensuales para actualizar la curva de gastos, c) Seguimiento al comportamiento de caudales en los ríos definidos. En el caso de las estaciones hidrológicas se proponen inicialmente dos puntos de monitoreo adicionales en ríos que actualmente no cuentan con estación hidrológica. De las 4 estaciones hidrológicas automáticas coi'l que cuenta el IDEAM, 2 se encuentran bajo condición de siniestro y se espera que se restablezca su operación bajo la respuesta del seguro correspondiente, de momento no se considera la instalación de nuevas estaciones hidrológicas automáticas , la disponibilidad de información se considera a partir de la comunicación de los observadores de las 21 estaciones a la red de alertas tempranas. En cuanto a la red meteorológica se pretende la activación de estaciones por daños en sensores y siniestralíd~d para completar 21 estaciones automáticas con transmisión en tiempo real, y de forma adicional se pretende instalar 3 estacibn.e?, meteorológicas nuevas. Formato tomado del Deparlamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 37 1de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia Página 23 de 34 ., MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 ~,(Cj ~)I;; tcrn<llllf(·; grado de Gesti6n Código: F-A-GJR-07 Con respecto al monitoreo de la calidad del agua subterránea, no se cuenta con redes de monitoreo que suministren información sistemática y permanente, así como tampoco con la distribución adecuada de datos en la Alta, Baja y Media Guajira que permita , conocer et estado '{ líJ 3volución de los parámetros de calidad y los niveles de agua subterránea en tiempo real. A continuación, se i describen algunas limitaciones de la información de aguas subterráneas en cuanto a su monitoreo. I I Los pc'Z0S identificados en los inventarios de las diferentes entidades no cuentan con información homogénea que permita su caracterización. I I Se desconoce en muchos de los casos el estado actual de los pozos. Se desconoce cuales pozos cuentan actualmente con monitoreo de niveles. Las características de calidad de las aguas subterráneas están referenciadas a los informes, estudios y caracterizaciones, pero no se tiene detalle si existe en algunos casos monitoreo periódico de variables de calidad. EIIDEAM, en el documento "Principios Básicos para el conocimiento y monitoreo de las aguas subterráneas en Colombia", entiende el monitoreo de agua subterránea como un programa diseñado científicamente de continua supervisión que incluye observaciones, mediciones, muestreo y análisis estandarizado metodológica y técnicamente de variables fisicas, químicas y biológicas seleccionadas con los siguientes objetivos : • Colectar, procesar y analizar los datos sobre la cantidad y calidad de las aguas subterráneas como línea base para reconocer el estado y las tendencias a nivel pronóstico debido a procesos naturales e impacto por actividad antrópica en tiempo y espacio. • Proveer información para el mejoramiento en la planeación y diseño de políticas para la protección y conservación de las aguas subterráneas. Con el fin de definir los requerimientos de monitoreo, se debe tener información pertinente teniendo en cuenta, como mínimo, los contenidos en e! modelo hidrogeológico conceptual de los sistemas acuíferos. Por lo anterior en el marco de las actividades a desarrollar en el departamento de La Guajira, se hace necesario revisar el contexto de la información de aguas subterráneas que se 1 está consolidando en el marco de la Mesa de .L\guas Subterráneas del Consejo Nacional del Agua y de las instancias de acción en la Guajira en el marco de la emergencia. 1 I . . En este contexto y considerando los inventarios de pozos en el departamento de la Guajira, resulta pertinente evaluar a partir de las características y agrupación de los mismos, el nivel actual de conocimiento de las aguas subterráneas y aquellos que sean definidos para rehabilitación , los pozos sobre los que resulta adecuado realizar seguimiento a los niveles dentro de los pozos de observación. Por lo que esta actividad necesariamente estará articulada y en dependencia de los diagnósticos que se realicen sobre los pozos de monitoreo. TRAMITES PARA LA PROSPECCiÓN Y EXPLORACiÓN DEL RECURSO HíDRICO SUBTERRÁNEO A CARGO DE ENTIDADES PÚBLICAS DENTRO DEL MARCO DE LA EMERGENCIA. SIMPLIFICACiÓN DE TRÁMITES. Durante la emergencia se prevén condiciones deficitarias de aguas superficiales, especialmente en la Alta Guajira, por lo que una de las opciones para atender la demanda de la población aislada en el marco de la Emergencia es la construcción de nuevos Formato tomado del Deparlamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 24 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 pozos de agua subterránea, para lo cual se debe contar con autorizaciones de carácter ambiental más ágiles,' por lo que se plantean unas reglas especiales para el trámite de los permisos de prospección y exploración de aguas subterNiiiÉ~ espara nUevos pozos a cargo o bajo la asesoría del Servicio Geológico Colombiano . Todo esto, como medida estratégica para incrementar la disponibilidad del agua a la población del departamento de La Guajira. En esa medida, el proyecto de Decreto, en su artículo 10, dispone un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas de emergencia, con un trámite preferente que dispone un término cierto de respuesta de treinta (30) dias a la autoridad ambiental competente, cuando el solicitante sea una entidad pública y la operación la desarrolle el Servicio Geológico Colombiano o cuente con su asesoría . Igualmente, en el marco del fortalecimiento institucional, se dispone del apoyo de profesionales idóneos en el área de hidrogeología de las entidades del SINA para que la autoridad ambiental competente pueda tomar decisiones céleres. Lo anterior, como medida transitoria hasta tanto persistan las circunstancias excepcionales que motivaron la expedición de la Emergencia, con el objetivo de facilitar el abastecimiento de agua para los habitantes del departamento de La Guajira, especialmente de la Alta Guajira, en donde se viven las condiciones más extremas de escasez del recurso hidrico. Es importante mencionar que el establecimiento de un procedimiento más ágil para la prospección y exploración como medida eficaz para incrementar los recursos que se servirá la población para su abastecimiento en consumo humano, doméstico y supervivencia , parte del fundamento de una mayor gestión del conocimiento del recurso subterráneo, la ubicación de los acuiferos, sus condiciones propias y la calidad del agua a explotar que permite autorizar la construcción de nuevos pozos, con la condición sine qua non que esta exploración sea adelantada por el Servicio Geológico Colombiano a partir de mayores fuentes de información levantada por esta entidad, que es la idónea para la gestión del conocimiento del recurso subterráneo. Así las cosas, el esquema de otorgamiento de estos permisos parte de un mayor conocimiento del recurso hidrico subterráneo, en principio de colaboración con el Servicio Geológico Colombiano, lo que permite agilizar y simplificar los trámites, tal como se plantea en el mencionado artículo 10 del mencionado proyecto de Decreto, sin que esto implique fiexibilización alguna de I&s exigencias de los instrumentos ambientales establecidos. I ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE MANEJO COMO REGULARIZACiÓN DEL RECURSO HíDRICO SUBTERRÁNEO INSTRUMENTO DE CONTROL AMBIENTl~L I PARA LA ¡ Según información aportada por CORPOGUAJIRA, relacionada con el inventario de fuentes de abastecimiento de recurso hídrico subterráneo y reservorios, se proporcionó un registro de 3680 puntos de agua subterránea y posibles reservorios , de los cuales 1456 no tienen identificación del tipo de captación , 1228 corresponden a aljibes, 964 a pozos y 31 a manantiales, además se cuenta con información sobre el estado, usuario, predio y datos de ubicación. Por otro lado, de 3cuerdo con la información suministrada por CORPOGUA,IIRA, actualmente no se cuenta con una red de monitoreo que le permita hacer un seguimiento control sobre el estado actual y evolución de las aguas subterráneas en el departamento de La Guajira, a pesar de que las aguas subterráneas son la principal fuente de abastecimiento en la Alta y la Media guajira. Con la información del SGC 2016, se puede concluir que las aguas subterráneas en general, no tienen una buena calidad natural y deben ser sometidas en su mayoría a tratamiento previo al consumo humano. Lo anterior, considerando que el 69% de los aljibes, el 40% de los manantiales y el 78% de los pozos presentan conductividades eléctricas superiores a 1000 (I-lS/cm), que es el límite permisible para aguas de consumo humano de acuerdo con la Resolución 2115 de 2007. Asimismo, en el marco de la Emergencia, considerando que las diferentes entidades de nivel nacional tienen prevista la adecuación Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .gov.co Bogotá , Colombia Página 25 de 34 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurfdica VeiSion: 4 Vigencia: 25/11/2022 ~ )f~~t( rll ,j i:n:grada de Gestión Código: F-A-GJR-07 y rehabilitación de pozos de agua subterránea que se encuentran fuera de operación o que requieren mantenimiento para mejorar su funcionamiento, con fundamento en la información levantada en el monitoreo de aguas subterráneas, se plantean unas medidas para regularizar el uso y aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo, a partir de la implementación de un instrumento de manejo para el seguimiento y control dirigido a las entidades públicas que estén realizando acciones de emergencia que involucren el aprovechamiento de este recurso . Para el ejercicio de admínístración de los recursos hídricos subterráneos en La Guajira, la Autoridad Ambiental deberá contar con la mejor información disponible sobre el funcionamiento de los sistemas acuíferos, su calidad , y las condiciones actuales en que se realiza su aprovechamiento, con el fin de que puedan establecer medidas eficaces para la protección de estos recursos y para su uso de manera sostenible en las áreas que progresivamente se vayan priorizando, para ello la necesidad y fundamento de la medida de establecer un plan de acción ambiental de emergencia para la protección especial de las aguas de La Guajira . Para ello, se ha previsto que esta administración del recurso hídrico subterráneo parta no solo de la información sobre la localización de los pozos, sino de la evaluación de toda la información que será generada en el plan de conocimiento y regularización del recurso hidrico subterráneo (artículo 9), el cual incluye información básica sobre la oferta y la demanda actual del agua subterr~~ea .Jos caudales y regimenes de bombeo o de aprovechamiento, las condiciones sanitarias de las captaciones, la calidad deJas anuas, yladeterminación de algunos parámetros hidráulicos para el cálculo del radio de influencia de los pozos existentes afínde evitar interferencias entre pozos, procesos de contaminación o el avance de la intrusión marina. Asimismo, se incluyen aspect. os .reiativos al ri10nitoreo de las aguas y al uso eficiente y ahorro de este recurso. .1 "'-::' ,' '. La autorización de aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo, planteado en este artículo, procede bajo unas condiciones plenamente establecidas y especiales que están dirigidas a atender las causas que motivan la emergencia e impide la extensión de sus efectos asi que a medida que se vaya ampliando el conocimiento del recurso hídrico subterráneo se podrá autorizar su aprovechamiento en áreas especificas delimitadas bajo criterios específicos, que están plasmados en el parágrafo transitorio 2 del