Artículo 1°
Crear la subpartida 9019.20.00.20, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Decreto · 425 · 2021-02-25 · Jerarquía: nivel 7
Crear la subpartida 9019.20.00.20, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: Nota Complementaria Nacional: 2. En la subpartida 9019.20.00.20, se entiende por equipos para el tratamiento de la apnea a los aparatos de presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP o BPAP, por sus siglas en inglés), portátiles/transportables, de uso unipersonal, con capacidad de tomar aire del medio ambiente, filtrarlo, humedecerlo e insuflarlo directamente al paciente por medio de un tubo y una mascarilla nasal/facial, a una presión predeterminada, con el opjetivo de mantener sus vías aéreas abiertas durante el ciclo respiratorio"\nArtículo 3°. El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 ABR2021 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERQJsi~ BARRERA · ) DECRETO 425 DE 2021 Página 3 de 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartída 9019.20.00.20 y una Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90» EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 28 ABR 2021
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario