Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un

Decreto · 423 · 2021-04-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 y 9019.20.00.10.

Artículo 2°

El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. DECRETO 423 DE 2021 Página 3 de 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno»

Artículo 3°

Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

Artículo 4°

Las medidas establecidas en el presente Decreto, estarán vigentes mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, Covid 19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ABR2 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, OABONDANO /

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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