Artículo 1°
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 y 9019.20.00.10.
Decreto · 423 · 2021-04-23 · Jerarquía: nivel 7
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 y 9019.20.00.10.
El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. DECRETO 423 DE 2021 Página 3 de 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno»
Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
Las medidas establecidas en el presente Decreto, estarán vigentes mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, Covid 19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ABR2 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, OABONDANO /
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario