Artículo primero
s 250.000 habitantes que para efectos de elegír representantes adicionales la constitución ordena excluir, corresponden a los 2 representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio de que en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes, excluidos los primeros 250.000 habitantes". Que aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la modificación del artículo 176 superior, para efectos de elegir Representantes a la Cámara debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes, corresponden a los 2 representantes que por derecho se asignan a cada circunscripción electoral, y así en lo que exceda en esta cifra de 365.000 habitantes se determinará el número adicional de representantes. Que el parágrafo 1° del artículo 176 superior prescribe que "[a] partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules". Que acatando el anterior mandato constitucional, la organización electoral expidió la Resolución 3971 del 19 de abril de 2017, en la cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por falta de un censo poblacionat distinto al aprobado en octubre de 1985. Que según la sentencia de 13 de octubre de 2016, radicado 11001-03-28-000-2015-00016-00, Consejera Ponente Lucy Jeanette Bermúdez Bermúdez, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estableció que para efectos del ajuste al número de curules de acuerdo con el dato poblacional, debe tomarse el censo poblacional aprobado "para todos los efectos constitucionales y legales", esto es el de 1985, aprobado mediante el artículo 54 transitorio de la Constitución Política. Que los incisos 4°,5° Y 6° del artículo 112 de la Constitución Política, adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015, disponen que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes" durante el período de la correspondiente corporación, la cual es adicional a las previstas en el artículo 176 superior. Que con base en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017. se otorgarán al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica, durante los períodos 2018-2022 y 2022 2026, hasta cinco (5) curules en la Cámara de Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral. se hace necesario publicar el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones territoriales y especiales. Que en el Capítulo 3 del Título 1 Asuntos Electorales. de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se regula la fijación del número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules de la Cámara de Representantes a partir del periodo constitucional 2018-2022. DÉCRETO NÚMERO 420 ----------~~~----- DE 2018 PÁGINA .3 DE 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parle 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República". En mérito de lo expuesto, DECRETA: