Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2015

Decreto · 420 · 2017-03-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo primero

s 250.000 habitantes que para efectos de elegír representantes adicionales la constitución ordena excluir, corresponden a los 2 representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio de que en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes, excluidos los primeros 250.000 habitantes". Que aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la modificación del artículo 176 superior, para efectos de elegir Representantes a la Cámara debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes, corresponden a los 2 representantes que por derecho se asignan a cada circunscripción electoral, y así en lo que exceda en esta cifra de 365.000 habitantes se determinará el número adicional de representantes. Que el parágrafo 1° del artículo 176 superior prescribe que "[a] partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules". Que acatando el anterior mandato constitucional, la organización electoral expidió la Resolución 3971 del 19 de abril de 2017, en la cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del 11 de marzo de 2018, por falta de un censo poblacionat distinto al aprobado en octubre de 1985. Que según la sentencia de 13 de octubre de 2016, radicado 11001-03-28-000-2015-00016-00, Consejera Ponente Lucy Jeanette Bermúdez Bermúdez, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estableció que para efectos del ajuste al número de curules de acuerdo con el dato poblacional, debe tomarse el censo poblacional aprobado "para todos los efectos constitucionales y legales", esto es el de 1985, aprobado mediante el artículo 54 transitorio de la Constitución Política. Que los incisos 4°,5° Y 6° del artículo 112 de la Constitución Política, adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015, disponen que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes" durante el período de la correspondiente corporación, la cual es adicional a las previstas en el artículo 176 superior. Que con base en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017. se otorgarán al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica, durante los períodos 2018-2022 y 2022­ 2026, hasta cinco (5) curules en la Cámara de Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral. se hace necesario publicar el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones territoriales y especiales. Que en el Capítulo 3 del Título 1 Asuntos Electorales. de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se regula la fijación del número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules de la Cámara de Representantes a partir del periodo constitucional 2018-2022. DÉCRETO NÚMERO 420 ----------~~~----- DE 2018 PÁGINA .3 DE 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parle 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República". En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

establece que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar trimestralmente al CONF/S si se presenta registro de producción nacional en alguna de las subpartidas incluidas de dicho Decreto, caso en el cual se procederá a su exclusión y se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011". Que en virtud de las Decisiones 679,688,693,695,717,771,801 Y 805 Y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 292 de febrero 24 de 2016 determinó que en adelante los informes de las revisiones trimestrales previstas en el artículo 1° del Decreto 1625 de 2015, sean presentados directamente al CONFIS, sin necesidad que dicho Comité se pronuncie sobre el tema de manera previa. Que en sesión del 27 de diciembre del 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, revisó los informes 111 y IV presentados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo sobre la exclusión de las subpartidas arancelarias que presentan registro de producción nacional, tal como lo establece el artículo 1° del Decreto 1625 de 2015. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. GD-FM-17.v2 • •• .. de t" ~,,~----------------------------------------------------------------Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2015" DECRETA

Artículo 2°

. El presente Decreto entra en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y restablece para las subpartidas señaladas en el artículo anterior, el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 13 MAR 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO tI\AA~~ ~.,u '-:7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-17.v2

Artículo 2.3.1.3.1

Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 11 de marzo de 2018, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala: [Amazonas-"---~'~-~~._--~~~, r~- i . Antioquia Arauca " r ....~~--..x.. I ~r~---"2(6oSf--l . .~~.-~---~~~------'---~-'~------."----..-~, 17 (Diecisiete) 2 (Dos) ! '~------1-~-----~'~'---~ ¡ ¡AtláñtiCO--· ¡ : 7 (Siete)¡ r-Archipiélago de San Andrés, Providencia) -í 2 (Dos) . .. --oI I Bogotá, D. C. í 1 8 (Dieciocho) , Bolívar"-"-------.~-~. . ._~! ·_....·~-6(Sels·)·--·: I y Santa Catalina ¡--;. ----_. _._-----~_.~~-_._-_._~--_ _---;-----~--_.---~~~. : 1 ' ··------~~--~---_·~·-·-------·--·--"-t~·------~~ ¡ Boyacá I rI Caldas Caquetá 6 (Seis) ! ._.~._------~----_.--~----...~-- ¡ ----.-.-~----"---~ . . 5 (Cinco) i ,,---.. -·~~--~·----··_·~··--·~·---·~---f-~· ~'--2"(Dosr~-~ -,~. r--""'~'---' _. ----, '-'--'-.-'~'----~.~.----'~~~- Casanare l . 2 (Dos). . . ""..-"""""-.....f'¡ ......_._T._.__ - _.. ._. . I~_.Cauca ¡ 4 (Cuatro) ¡ __ ._---_.,~._--.. --j. - - - - - - _ . _ .- - ' I:~--. ,Cesar ¡ 4 (Cuatro) .,. . ., --_.. . ~-"~-----~-----~~~-",.=-._._.,.-....-_~~-------",.,,,...-~~-_._~--~! I Córdoba J 5 (Cinco) ¡ r~Cuñdin'amarca . -----~--·_---~--T··~7 (Siete)---"¡ I • _ _ _ _t _ _ _ ~.. _"'_"""""_"',~ _ _ IChoCÓ··.. ~--~""~--=-~,,-_._ -_·-·--~---~-_·· __.. ·_--~----r-~· ·---·2'(005-)--l r~Gu-ainra------~'~'-----··-·~----~·~------!~~~---·2-f6()s )-~ r-Guavia're'-~' __ -~._-_._- o T~'~--2(DoS)-; ---r--- 4 (Cuatro) ¡ '-~-'-----'----""'-'-i-~' ~nbosr-1 --.-.--~. ~--~--~ . ~:------S"(Clnco-)~-l ,~-~-._~-_._---~-----~---.---~.~---- ..- ._.-t.._--.. ~· __ · - - - - - .-~ I Meta . _ _,,,... ¡ 3 (Tres) ( i'---'-.. ... .. ___ . ____ """"""'-=-=_ _ _ ¡r Nariño ¡ 5 (Cinco) ~ .. . .. I Norte de Santander . : 5 (Cinco) ¡ rHuila 't~'La Guajirnl-·Magdaleña---··· *"~.,-_ ~----_ ~---,,,,-_. ~.. .~ ..-.-,,,,,~ ,.,,._._~. --¡~. ___ """"""'-'<e"''''~ ----.-~~---_._-_.:---.~~- -~-......¡ .···---·3Tfrést:J ¡pütumayo--·-·--·~-·----~~---·- ----~·-T---~~>2(DoS)- [~üTñdíO·-~-"--~··--··----=~=~-~~----·;-·-· I Risaralda 4 (Cuatro) - ¡ ..~--.-'"---~. ; - 7(Sieter~ --.~ ... ---.--------;-·_"·~---3 (Tres) -~¡ -- r--Santañder I'-Sucre-'-~'''- . __.. .'. . __ I----'·~~--~------_·--~~·~ :. Tolirna r----'" .. I Valle ! -._~----_.- -=__._____ . _~. -= __' ,• ....,..~_""~"'_' _ _ _ ~~ _ _.. --.-._'~~ I , ·-------r"~- ... r--\:;aLlp-és---·----·--~--- -~-·-----~~-r-- ['=yiChada -~~_ .."'-1 .~~.-.=-_-~r-' 6 (Seis) ¡ 13 (Trece) ¡ --~.-._.--~~.-.-_: 2 (60S)"--~ 2 (Do~_-i \ DECRETO NÚMERO t A.?Q "'j _ ----------~--------- DE 2018 PÁGINA4DE4 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República", Parágrafo transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adiciona/es para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017.

Artículo 2.3.1.3.2

Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así: ·T----·-C 2 (Dos) I IComunidades a frodescen diente s ! ..... _ - - - - - , . rGomunidades indígenas ,.--------1 ¡ --------------,- 1 (Uno) . 1 j

Artículo 2.3.1.3.3

Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien /a autoridad electoral declare e/egida en e/ cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la .Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación.

Artículo 2.3.1.3.4

Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Artículo 2.3.1.3.5

Número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: 1. Periodo constitucional 2018-2022: 165 y hasta 171 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política - adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2015 - Y transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017"\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 3. del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., R2018 El Ministro del Interior, ;J GUILL~O RIVERA FLÓREZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma