Artículo 189°
, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022, Y CONSIDERANDO Que Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P., identificada con el NIT 802.007.670-6, es una sociedad anónima, con domicilio principal en Barranquilla, constituida mediante Escritura Pública 2274 del 06 de julio de 1998 de la Notaría 45 del Circulo de Bogotá y cuyo objeto principal lo constituye la prestación de los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la realización de actividades, obras, servicios y productos relacionados; en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Que mediante las resoluciones SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016 y SSPD-20171000005985 del 14 de marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispuso la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que dicha toma de posesión es con 'fines liquidatorios, por lo cual ordenó una etapa de administración temporal, durante la cual se continuará prestando el servicio de energía eléctrica en la región Caribe. Que el artículo 315 de la Ley 1955 de .2019 "Por el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'" estableció que con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, se autoriza a la Nación, a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera: i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión DECRETO o Página 2 de 10 Por el cual se adiciona el caprtulo 8 al Tftulo 9 de la con las condiciones de asunción por la Nación de 1I:>l"t,,/,/I"'<> asociado al Fondo convencional de jubilación y/o legal ii) el pasivo de Electrificadora del S,A P. con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas. Que, para asumir pasivo pensional y prestacional referido, citado artículo 315 establece que la Superintendencia de Públicos celebrará contrato fiducia mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado al que corresponde tanto la gestión del pasivo pensional descrito lo cual recibirá y destinará los recursos que se le trans'fieran. como su pago, Que el parágrafo del 315 de que recursos del patrimonio autónomo quien determine el Gobierno Nacional. esta~lece que considerando anterior, serán administrados por Que de conformidad con lo previsto en parágrafo tercero del mencionado 315 la Ley 1 1 "[L]a Nación, Fondo Empresarial o cualquier entidad orden nacional, a cabo los necesarios para cumplir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros, cancelación de garantías y la condonación de de las » obligaciones y los modos Que dado que el monto del pasivo a cargo P. resulta ser menor a las necesidades de inversión que como mínimo se en la costa ejecutar para lograr una prestación del servicio de energía condiciones calidad, continuidad y eficiencia, de conformidad con lo en el