Por el cual se adiciona el capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082

Decreto · 42 · 2020-01-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 189°

, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018­ 2022, Y CONSIDERANDO Que Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P., identificada con el NIT 802.007.670-6, es una sociedad anónima, con domicilio principal en Barranquilla, constituida mediante Escritura Pública 2274 del 06 de julio de 1998 de la Notaría 45 del Circulo de Bogotá y cuyo objeto principal lo constituye la prestación de los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la realización de actividades, obras, servicios y productos relacionados; en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Que mediante las resoluciones SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016 y SSPD-20171000005985 del 14 de marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispuso la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que dicha toma de posesión es con 'fines liquidatorios, por lo cual ordenó una etapa de administración temporal, durante la cual se continuará prestando el servicio de energía eléctrica en la región Caribe. Que el artículo 315 de la Ley 1955 de .2019 "Por el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'" estableció que con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, se autoriza a la Nación, a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera: i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión DECRETO o Página 2 de 10 Por el cual se adiciona el caprtulo 8 al Tftulo 9 de la con las condiciones de asunción por la Nación de 1I:>l"t,,/,/I"'<> asociado al Fondo convencional de jubilación y/o legal ii) el pasivo de Electrificadora del S,A P. con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas. Que, para asumir pasivo pensional y prestacional referido, citado artículo 315 establece que la Superintendencia de Públicos celebrará contrato fiducia mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado al que corresponde tanto la gestión del pasivo pensional descrito lo cual recibirá y destinará los recursos que se le trans'fieran. como su pago, Que el parágrafo del 315 de que recursos del patrimonio autónomo quien determine el Gobierno Nacional. esta~lece que considerando anterior, serán administrados por Que de conformidad con lo previsto en parágrafo tercero del mencionado 315 la Ley 1 1 "[L]a Nación, Fondo Empresarial o cualquier entidad orden nacional, a cabo los necesarios para cumplir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros, cancelación de garantías y la condonación de de las » obligaciones y los modos Que dado que el monto del pasivo a cargo P. resulta ser menor a las necesidades de inversión que como mínimo se en la costa ejecutar para lograr una prestación del servicio de energía condiciones calidad, continuidad y eficiencia, de conformidad con lo en el

Artículo 2°

de la 1 de 1994, ascienden a $8,7 billones en los próximos diez años, de Inversiones la compañía, yen medida en que Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público no tiene contemplado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo recursos cubrir el operacional de la Empresa, así como de mencionadas inversiones, se necesario asumir pasivo pensional, con objeto de viabilizar una solución empresarial que permita la prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en la región Caribe. lo anterior, el Congreso de la República a través de los artículos 315 y 1 2019 autorizó a la Nación para asumir el pasivo pensional y prestaciona~ dicha empresa y la posibilidad uno o varios se encarguen, total o parcialmente, prestación del de energía en la costa Caribe. a 31 de diciembre de 2018, Que de acuerdo con los estados financieros de la pasivo pensional y prestacional a su cargo asciende a $1,1 billones y los pagos mensuales dicho concepto se requiere una suma superior a los $7 mil millones; lo anterior perjuicio del monto determinado por el CON de las cuentas por cobrar que se generen como contraprestación por la asunción pasivo pensional a cargo de Electricaribe E.S.P, por Nación-Ministerio Hacienda y Crédito Público en los términos

Artículo 316°

1955 de 201 de la Que uno de los motivos por los cuales se determinó la toma de oo~;es no CaribeS.A E. P era con fines liquidatorios, fue que la ellos los de cumplir con los pagos con sus acreedores, no ha sido pensionados, situación que a la DECRETO 042 DE Página 3 de 10 Por el cual se adiciona el capftu!o 8 al Tftulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional, as! como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E. S. P. " Que por lo anterior, se hace necesario que la Nación asuma el pasivo pensional y prestacional a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P y se encargue a un tercero, total o parcialmente, la prestación del servicio de energía eléctrica en la costa Caribe. Que el primer inciso del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 "Por el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'" establece que como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación ­ Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.; y que el CONPES determinará: a) el monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo emitido por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la información que reciba del agente interventor de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en cuanto al pasivo pensional y al pasivo prestacional, y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto al pasivo asociado al Fondo Empresarial, y b) los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la asunción del pasivo anteriormente mencionado. Que en virtud de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 "Por el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ''', se hace necesaria la reglamentación de los términos y condiciones de la asunción de pasivos; Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Adición del capítulo 8 al Título 9 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, de la siguiente manera: "CAPíTULO 8 Sección 1: CONDICIONES DE ASUNCiÓN POR lA NACiÓN DEL PASIVO PENSIONAL y PRESTACIONAL A CARGO DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

Artículo 2.2.9.8.1.1

Asunción del Pasivo Pensional y Prestacional. La Nación asumirá, a partir del 01 de febrero de 2020 y a través del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - FONECA de que trata la presente sección, las pensiones ciertas o contingentes y las obligaciones convencionales ciertas o contingentes adquiridas por la causación del derecho de pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez, a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. DECRETO 042 4 de 10 cual se adiciona el capitulo 8 al mulo 9 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 2015 en relación con las condiciones asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional, as! como del pasivo a de del S.A. ES. P. " asociado al Fondo

Parágrafo 1. Asumido el pasivo en los términos en el conformidad con lo dispuesto en artículo 316 de la Ley 1955 de 201 único deudor frente a los de las obligaciones respectivas, sin perjuicio la Nación prevista en dicha Ley. responsabilidad subsidiaria ningún caso sociedades lleguen a constituirse para manera total o parcial, con prestación del a cargo Electrificadora S.A. como resultado la solución empresarial adoptada serán responsables por el pasivo o con ocasión pensional y prestacional.
Parágrafo 2. La asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional a cargo Electrificadora Caribe S.A. no hace Ministerio de Hacienda y Crédito Público un sujeto con interés jurídico, sucesor procesal o interesada en las actuaciones administrativas y/o en las judiciales cualquier que propósito la reclamación de o prestacionales asociados, carácter particular y concreto. I

Artículo 2.2.9.8.1.2

Cálculos Actuariales y Proyecciones Financieras. Para monto del pensional y prestacional asumido por la Nación, la Electrificadora del Caribe , elaborará y presentará para aprobación Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cálculo del pensional con corte más reciente, en todo caso no podrá ser anterior al31 de diciembre de 2018, actualizado finanderamente a precios 2019. cálculo elaborarse de acuerdo con las normas contables exigidas por dicha Superintendencia, para cálculos sus entidades vigiladas, incluyendo las obligaciones pensiona les, los beneficios, contingencias a que haya y las proyecciones financieras. S.P., también deberá cuantificar los gastos de Electrificadora del Caribe S.A. administración del pasivo descrito, incluyendo gestión completa del pasivo pensional y prestacional asociado, la judicial y comisión fiduciaria estimada sobre valor total del cálculo actuarial; y actualizará a la en que se presente el cálculo para aprobación. Una vez aprobado dicho cálculo y sus proyecciones financieras por de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se remitirá esta información a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fin de dicha Dirección proceda a emitir concepto previo que trata el artículo 316 de la 1955 de 2019, con el cual, CON PES determinará el monto de cuentas por que se a favor Nación. El cálculo actuarial y sus proyecciones financieras deberán ser objeto de modificaciones posteriores cuando se razones técnicas que justifiquen el ajuste tales pasivos, requiriéndose para el efecto la aprobación previa la Superintendencia de Servicios y el concepto de la Dirección General lación la Seguridad Social del de y Crédito Público, con el Económica fin de el monto cuentas por cobrar de que el inciso DECRETO o2 DE Página 5 10 Por el cual se adiciona el 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de en relación con las de asunción por la Nación del pasivo pensional prestacional, as! como pasivo asociado al Fondo determinación del cálculo actuarial o cualquier modificación posterior no afectará

Artículo 2.2.9.8.1.3

Personas No Incluidas en el Cálculo Actuarial. Para que proceda pago otras obligaciones pensionales no previstas en el cálculo actuarial, el interesado acredite su derecho ante FONECA, cumpliendo con la normativa vigente, de modo que se elabore cálculo actuarial correspondiente y se obtenga su aprobación por parte la Superintendencia de Servicios Públicos responsabilidades a que haya lugar por Domiciliarios. Lo anterior, sin perjuicio errores u omisiones en la elaboración del cálculo actuaria!. Parágrafo. Cada vez que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios procederá a remitir la información apruebe modificaciones al cálculo actuarial, la Seguridad Social del respectiva a la Dirección General de Regulación Económica Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.2.9.8.1.4

Derechos Pensionales y Prestacionales Asumidos. De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 316 la Ley 1 de 2019, reconocimiento y de los derechos pensiona les y prestacionales asumidos 1.1. del presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas en virtud artículo vigentes sobre la materia y la jurisdicción competente continuará siendo la justicia laboral ordinaria.

Artículo 2.2.9.8.1

Monto de las Cuentas por Cobrar que se Generen. El monto de las por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe E.S.P., que la Nación Decreto, recibirá como contraprestación por la asunción del pasivo descrito en el pasivo pensional determinado por el CON PES con base en el cálculo actuarial 1.2 presente decreto. de trata artículo

Artículo 2.2.9.8.1.7

Recursos del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - FONECA. En los términos del parágrafo segundo del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019, para el cumplimiento de su objeto, el FONECA contará con los siguientes recursos: 1. Aquellos que tengan origen en el proceso de vinculación de capital para la operación de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe y que reciba Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., los cuales se transferirán directamente al patrimonio autónomo sin que se requiera operación presupuestal alguna. 2. Aquellos que se generen con ocasión del pago o liquidación de las cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en el monto determinado por el CONPES. 3. Las cuotas partes pensiona les por cobrar a las distintas entidades públicas que legalmente estén obligadas a concurrir en el pago de las pensiones. 4. Las indemnizaciones y compensaciones económicas que se obtengan por efecto de las reclamacion~s instauradas por la Nación y/u otras entidades públicas contra Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., y/o los causantes de la toma de posesión de la empresa, que no tengan destinación específica de acuerdo con la normativa vigente. 5. Los demás que le puedan ser asignados para el desarrollo de su actividad. 6. Los rendimientos financieros del FONECA. 7. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se apropien para cubrir el déficit de recursos para el pago del pasivo pensional. Parágrafo. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender los pasivos de que trata el presente decreto estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto Mediano Plazo de los sectores afectados.

Artículo 2.2.9.8.1.8

Gestión Temporal del Pasivo Pensional y Prestacional a Cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. A partir de la fecha de la efectiva asunción por la Nación del pasivo de que trata esta sección y durante el tiempo que sea necesario para que FONECA inicie la actividad de gestión del pasivo, el cual en todo caso no podrá ser posterior al31 de diciembre de 2020, Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., llevará a cabo las citadas actividades, para lo cual, mensualmente elaborará las proyecciones de la nómina y la de los demás pagos que legalmente deban efectuarse, para que dichas obligaciones sean atendidas con cargo a los recursos del FONECA. Durante este periodo, Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P hará los pagos correspondientes y expedirá las cuentas por cobrar al FONECA. DECRETO 042 Página 8 de 10 Por el cual se adiciona el capitulo 8 al Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 2015 en relación con condiciones de asunción por la del pasivo pensional y prestacional, asf como del pasivo a de Electrificadora del S.A. E. S.P. " asociado al Fondo

Artículo 2.2.9.8.1.9

Alistamiento de Información, Expedientes y Soportes Magnéticos. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, la Electrificadora Caribe S.A. P., procederá a establecer un plan de acción que garantice en condiciones de seguridad, alistamiento la información contenida en cualquier relacionada con los pensionales, memorias institucionales, estratégicas defensa judicial, expedientes reclamaciones administrativas, procesos judiciales activos y terminados, así como la información financiera y contable relacionada con la gestión del pasivo asumido por la Nación en términos del capítulo, tomando en consideración los res previstos por Archivo General la Nación. CoTCT'Tn que en todo momento se

Artículo 2.2.9.8.1.10

Defensa Judicial. Para con la defensa de la posición procesal S.A. en los procesos judiciales relativos pasivo asumido mediante presente antes de que asuma la defensa respectiva se efectuarán en forma coordinada, la defensa jud 1, las acciones que entre los sujetos comprendidos en transición en los respectivos procesos se reconozca la situación sobreviniente por la asunción la posición parte de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo certificaciones laborales

Artículo 2.2.9.8.1.11

Certificaciones Laborales. S.A. E.S.P., trabajadores retirados de Electrificadora del empresa y los trabajadores activos serán responsabilidad asuman la sustitución patronal. Sección CONDICIONES PARA LA ASUNCiÓN DEL ASOCIADO AL FONDO EMPRESARIAL A CARGO DE ELECTRIFICADORA DEL E.S.P. NaciónArtículo . Asunción del Pasivo Asociado al Fondo Empresarial. Ministerio Hacienda y Público asumirá a través del servicio de la deuda, a en la que un tercero asuma operación Electrificadora Caribe partir de. la S.A. E.S.P. total o parcialmente, el pasivo la Electrificadora Caribe S.A. con el Fondo Empresarial de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el Fondo Empresarial haya incurrido o correspondiente a las obligaciones en las numeral incurra a esa fecha, incluyendo garantlas emitidas por éste, en los términos (ii) del artículo 315 de 1955. asunción prevista en la presente Sección se sujetará, a siguientes 1. El monto de las que será de asunción por parte NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público corresponderá a las obligaciones que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S. haya adquirido o adquiera con Fondo Empresarial de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, y que el CONPES, previa certificación de su valor desagregado por fuente de financiación por del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios. DECRETO 042 DE Página 9 de 10 Por el cual se adiciona el capftulo 8 al TItulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional, as! como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E. S.P. " 2. Con respecto a las deudas de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios PI.Jblicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo asumirá el monto previsto por el CON PES al que se refiere el numeral anterior y extinguirá las obligaciones que dicho Fondo le adeude a la Nación. 3. Con respecto a las deudas de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos provenientes de operaciones de crédito celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con terceros y que cuenten con la garantía de la Nación; la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo asumirá la posición de deudor que tiene la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. frente a dicho Fondo en el monto previsto por el CON PES al que se refiere el numeral 1. El pago al Fondo Empresarial de las obligaciones asumidas por la Nación de las que trata este numeral estará destinado a la extinción de las obligaciones que el Fondo haya contratado con

Artículo tercero

s garantizados por la Nación. Para estos efectos, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito público podrá optar por las siguientes alternativas: (a) realizar directamente el pago a los terceros o (b) asumir las posiciones contractuales que tenga el Fondo Empresarial con dichos terceros. 4. Las garantías otorgadas por la Nación para las operaciones de crédito de que trata el numeral 3 del presente artículo, se cancelarán cuando las obligaciones garantizadas se extingan. 5. La cancelación de garantías y contragarantlas, según el caso, otorgadas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con ocasión de las operaciones de crédito de que trata el presente artículo, operará, una vez la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asuma el rol de deudor de las obligaciones asociadas a dichas operaciones. 6. Las obligaciones de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tengan su origen en recursos propios de dicho Fondo continuarán a cargo de la Electrificadora del ' Caribe S.A. E.S.P. y no se predicará solidaridad sobre las mismas con las sociedades que se constituyan en el marco de una solución empresarial de largo plazo.

Artículo 2.2.9.8.2.2

Garantías para la Compra de Energía. Los recursos que se liberen como consecuencia de la cancelación de las garantías otorgadas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para la compra de energla serán destinados a prepagar las obligaciones financieras que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya contraído para la constitución de las mencionadas garantías.

Artículo 2.2.9.8.2.3

Cuentas por Cobrar. Asumidos los pasivos descritos en la presente sección, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. registrará, en favor de la Nación, una cuenta por cobrar con dichos valores, de conformidad con lo que determine el CONPES. .. . DECRETO \ .,.' '. 042 Página 10 de 10 DE Por el cual se adiciona el capftulo 8 al Tftulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestaciona/, asf como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S.A E. S.P."\nArtículo 20°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 16 ENE 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Qi~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN LUIS ALBERTO RODRíGUEZ OSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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