Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud, señalaron que a las profesiones del área de la salud organizadas en colegios, se les asignarán las funciones públicas allí definidas bajo el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos.

Decreto · 4192 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto establece las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, en relación con la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero. ya : DECRETO NÚMERO «4192 DE 2010 HOJA

Artículo 2

DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto y de conformidad con la Ley 1164 de 2007, adóptense las siguientes definiciones: COLEGIOS PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD: Son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la salud que se congregan bajo una estructura democrática con la finalidad de promover la utilidad y el significado social de una profesión del área de la salud. PROFESIONES DEL ÁREA DE LA SALUD, Son aquellas acreditadas a través de título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la atención de la salud, en los procesos de promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, a través de actos caracterizados por la autonomía del profesional y su relación con el usuario. OCUPACIONES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son aquellas acreditadas a través de una certificación de aptitud ocupacional, expedida por una Institución de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano reconocida por el Estado, con un perfil orientado a la realización de actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud, con base en competencias laborales específicas. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO - RETHUS, Es la inscripción del talento humano en salud en el sistema de información definido para tal fin por el Ministerio de la Protección Social. En adelante se hará referencia a este registro a través de la sigla RETHUS, SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO. Conjunto de organismos, normas, procesos, procedimientos y aplicativos articulados para permitir la recepción, validación, registro, conservación, reporte y publicación de la información del talento humano autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en Colombia. CAPÍTULO Il DELEGACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 3

REQUISITOS PARA LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES. El Ministro de la Protección Social delegará las funciones públicas de que trata el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, en un único colegio por cada profesión del área de la salud previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la misma ley, cuya forma de cumplimiento se explica a continuación: 1. Carácter nacional: El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos. Ab 1 y DECRETO NÚMERO”: 4192 DE 2010 HOJA 3 Registro Unico Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras 2. Mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión: Se entenderá como afiliados activos aquéllos con pleno ejercicio y goce de derechos como asociados, certificados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de cada colegio profesional, de conformidad con sus estatutos. 3. Estructura interna y funcionamiento democrático: Los estatutos y actas de asamblea del Colegio, deben demostrar mecanismos de participación democrática para: a. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia, b. Adopción de sus estatutos c. Derecho a elegir y a ser elegido. 4. Soporte científico, técnico y administrativo: El colegio deberá contar con: a. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina. b. Personal profesional, técnico y operativo. c. Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas delegadas. d. Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. El colegio deberá presentar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los mismos. e. Revisoría Fiscal. f. El Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constitución. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento del requisito del literal c) del numeral 4 del presente artículo, los Colegios Profesionales podrán asociarse o suscribir convenios entre ellos o con otras organizaciones de profesionales de la salud. El propósito, responsabilidades y plazo del convenio o asociación deberán estar definidos en documento formal suscrito por las partes que garantice la no interrupción del mismo, para lo cual su no renovación debe anunciarse con tres meses de anticipación a su vencimiento.

Artículo 4

DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social delegará las funciones públicas en el colegio profesional que sea seleccionado mediante convocatoria pública por un término de cinco (5) años. El acto administrativo de delegación expresará como mínimo: 1. Las funciones públicas delegadas. 2. Los deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus representantes. 3. Los mecanismos de impugnación de las decisiones. A DECRETO NÚMERO 5 (192DE 2010 HOJA 4 «a Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras 4. Se estipulará claramente que al término de la delegación, los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos documentales que soportan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, se entregarán al Ministerio de la Protección Social sin que haya lugar a reconocimiento o indemnización alguna. PARÁGRAFO. Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión, el Ministerio de la Protección Social las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nueva delegación.

Artículo 5

DEBERES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES CON FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS. Para el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, los Colegios deberán: 1. Ordenar, organizar y poner en ejecución los literales a, b, c del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los parámetros que fije el Ministerio de la Protección Social. 2. Gerenciar la información asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, siguiendo los lineamientos y especificaciones técnicas que fije el Ministerio de la Protección Social. 3. Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la información que se genera en cumplimiento de las funciones delegadas. 4. Crear y mantener el archivo con la documentación del talento humano en salud inscrito en el RETHUS. 5. Reportar al Ministerio de la Protección Social la información requerida, en los términos y con las características que se definan para tal fin. 6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes la presunta falsedad de documentos soporte y otras irregularidades que detecten en cumplimiento de las funciones delegadas. 7. Cumplir las demás actividades propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas y aquéllas contenidas en el acto administrativo de delegación.

Artículo 6

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE FUNCIONES DELEGADAS. El Ministerio de la Protección Social adelantará la inspección, vigilancia y control de las funciones delegadas a los colegios profesionales, sin perjuicio de los mecanismos de autorregulación y control que establezca cada Colegio. El Ministerio de la Protección Social, previa solicitud de explicaciones, revocará el acto administrativo de delegación cuando se evidencie que el colegio incumple deberes, obligaciones o responsabilidades en desarrollo de las funciones delegadas. En el mismo acto de revocatoria podrá delegar las funciones públicas en otro colegio profesional, hasta tanto se seleccione uno por 0 convocatoria pública. e S DECRETO NÚMERO." 4192 pe 2010 HOJA

Artículo 7

CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, si se presenta alguna de las siguientes causales: 1. La disolución del colegio delegatario o la pérdida de su personería jurídica. 2. El Incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 3 del presente decreto, 3. Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde asumir al colegio como delegatario de funciones públicas. 4. Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad, oportunidad, confidencialidad e integridad de la información. 5. Inscribir profesionales en el RETHUS o expedir tarjetas de identificación única sin el cumplimiento de los requisitos. 6. Las demás que contravengan el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 8

RESPONSABILIDAD. Los representantes legales, los miembros de las juntas directivas, de los órganos de vigilancia y de las instancias decisorias de los colegios delegatarios de funciones públicas, serán responsables respecto al cumplimiento de dichas funciones, de los deberes y obligaciones dispuestos en el presente decreto y demás normas aplicables. Igualmente estarán sujetos a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Código Unico Disciplinario, Ley 734 de 2002 y aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar. CAPÍTULO III o REGISTRO ÚNICO NACIONAL Y TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD

Artículo 9

INSCRIPCIÓN EN EL RETHUS. El cumplimiento de requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud, de quienes obtengan título o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se reconocerá a través de la inscripción individual del talento humano en el RETHUS. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el colegio profesional correspondiente asuma la función de inscribir a quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la salud en el RETHUS, el reconocimiento de los requisitos para ejercer se sujetará a los procedimientos y normas vigentes anteriores a la expedición del presente decreto. t DECRETO NúMERO "L 4192 pe 2010 HOJA Registro Unico Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras

Artículo 10

PROFESIONES Y OCUPACIONES SUJETOS A LA INSCRIPCIÓN EN EL RETHUS. Se inscribirán en el RETHUS los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales, así como quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud de conformidad con las normas vigentes. Para los profesionales del área de la salud la inscripción se realizará en el colegio profesional delegatario de las funciones. En el caso de las ocupaciones, la inscripción se realizará en el colegio delegatario de una profesión afín a su ocupación, que asuma dicha función.

Artículo 11

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL RETHUS. Quienes conforme a las normas vigentes hayan obtenido autorización para el ejercicio de su profesión u ocupación, antes de la fecha en la cual el Colegio Profesional correspondiente asuma las funciones de registro y expedición de la tarjeta única del talento humano en salud, serán inscritos en forma automática en el RETHUS. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para dar cumplimiento a esta disposición. Las Direcciones Territoriales de Salud, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, gremios y profesionales del área de la salud aportarán la información actualizada requerida para este propósito.

Artículo 12

REPORTE DE NOVEDADES EN EL RETHUS. Para efectos de actualización del RETHUS y de la Tarjeta de Identificación Única, quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la salud deberán informar al Colegio Profesional, las siguientes novedades: 1. Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el RETHUS. 2. Cuando el inscrito requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la previamente inscrita. 3. Cuando el inscrito requiera ejercer una especialidad o especialización. Si las novedades reportadas cambian los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Única se deberá expedir una nueva, para lo cual el interesado pagará la cuarta parte de la suma establecida en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 13

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RETHUS Y EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL. Se deberán seguir los siguientes procedimientos: 1. Presentación del formulario diligenciado: El interesado diligenciará y presentará el formulario de solicitud de inscripción en el RETHUS ante el colegio profesional correspondiente, con los siguientes documentos: a. Copia del documento de identificación. b. Copia del diploma expedido por una Institución de Educación Superior ó resolución de convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de las ocupaciones, Certificado de Aptitud Ocupacional emitido por una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. c. Comprobante físico o reporte electrónico de la entidad financiera del pago del valor de la yl expedición de la tarjeta de identificación única. DECRETO NÚMERO? 4192DE 2010 HOJA Registro Único Nacional y la Identificación Unica del Talento Humano en Salud y se dictan otras d. Fotografía reciente de frente en fondo blanco, tamaño 3x4, e. Constancia de prestación del Servicio Social Obligatorio o de su exoneración, cuando la ley así lo exija. f. El diligenciamiento y envío del formulario y de los documentos soporte se hará preferiblemente por medios electrónicos cuando ello sea posible. 8. El Ministerio de la Protección Social, con la participación de los colegios profesionales, definirá la información y características del formulario de inscripción y novedades. 2. Validación de la Información: El colegio profesional verificará la veracidad, integridad y autenticidad de la información y los documentos suministrados por el solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación, término en el cual se deberá informar al solicitante sobre inconsistencias detectadas en la información o requisitos no demostrados con los documentos soporte. El solicitante tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del envío de la comunicación, para hacer las correcciones o aclaraciones a que haya lugar. Si vencido este término el colegio profesional no recibe respuesta por parte del solicitante se entenderá que desistió de la misma y la archivará, sin perjuicio de que pueda iniciar un nuevo trámite. Si con la nueva información aportada por el solicitante dentro del término, no se logran subsanar las inconsistencias, el colegio delegatario negará el registro, decisión que se notificará al solicitante en la forma indicada en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición ante el mismo Colegio Profesional y subsidiariamente el de apelación, ante el Ministro de la Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. 3. Inscripción: Efectuada la validación, quien cumpla con los requisitos será inscrito en el sistema de información del RETHUS el día hábil siguiente a la culminación del plazo de la validación. 4. Expedición y entrega de la tarjeta: El colegio expedirá y entregará la Tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud al solicitante, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la inscripción en el RETHUS, la cual podrá reclamarse personalmente o por poder, o enviarse por correo certificado, en este último caso a solicitud expresa del interesado y previo pago de los costos de envío por parte del mismo. PARÁGRAFO. Si se detecta falsedad en la información o los documentos soporte de la solicitud de inscripción, el colegio delegatario deberá poner en conocimiento tal situación a las autoridades competentes. ARTÍCULO 14, INFORMACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. La tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en Salud acreditará el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesión u ocupación del área de la salud y contendrá la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos del profesional o auxiliar del área de la salud. (1 2,_Tipo y número de documento de identidad, que será el número de la tarjeta. p DECRETO NÚMERO, 7, 4192 DE 2010 HOJA 8 3. Título u ocupación del área de la salud. 4. Titulo de la especialidad o especialización, cuando se aporten los documentos que lo acrediten. 5. Fotografía del titular. 6. Nombre de Institución que otorgó el diploma o el certificado de aptitud ocupacional. 7. Espacio para la firma del titular de la tarjeta. 8. Nombre del colegio profesional que la otorga. 9. Fecha de inscripción en el RETHUS. PARÁGRAFO. Las características físicas y de seguridad de la tarjeta, serán establecidas por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 15

VALOR DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. El valor de la expedición de la tarjeta de identificación única establecido en el artículo 24 de la Ley 1164 de 2007, deberá ser consignado en las cuentas bancarias que los colegios dispongan Mn para tal fin- PARÁGRAFO 1. En caso de pérdida de la Tarjeta, el interesado podrá solicitar un duplicado presentando la respectiva denuncia y comprobante de pago por una suma equivalente a la cuarta parte del valor indicado en este artículo. PARÁGRAFO 2, El colegio profesional no podrá exigir pagos adicionales al establecido en el presente decreto para la expedición de la Tarjeta de Identificación Única, ni para el trámite de inscripción en el RETHUS.

Artículo 16

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. El Ministerio de la Protección Social establecerá las especificaciones técnicas y procedimientos para la inscripción, conservación, mantenimiento, actualización y reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud .

Artículo 17

FLUJO DE LA INFORMACIÓN. Al cierre de cada día hábil los colegios profesionales deberán enviar al Ministerio de la Protección Social la actualización del RETHUS con las modificaciones que se hayan generado durante la jornada. Si la información reportada no corresponde a las especificaciones técnicas definidas o presenta problemas de calidad o integridad, el Ministerio de la Protección Social generará un reporte de y leds que será enviado al colegio profesional para su corrección. El colegio profesional p | y DECRETO NÚMERO . a 1192 DE 2010 HOJA 9 contará con tres (3) días hábiles para realizar los ajustes requeridos y corregir las inconsistencias presentadas. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos de validación de la calidad e integridad de la información reportada por los colegios profesionales.

Artículo 18

DERECHOS DE PETICIÓN Y CONSULTAS. Los colegios profesionales resolverán los derechos de petición y consultas relacionadas con las funciones públicas delegadas y su cumplimiento, para lo cual deberán disponer de un mecanismo que permita a la ciudadanía formular consultas a través de medios físicos y electrónicos de fácil acceso.

Artículo 19

RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Quienes intervengan en el manejo de la información del RETHUS garantizarán el respeto al derecho a la intimidad y al habeas data de sus titulares, estableciendo mecanismos que eviten su difusión indebida o no autorizada y protejan aquella sometida a reserva en los casos de ley. Se prohíbe el uso de la información del RETHUS con fines comerciales, de lucro o para el favorecimiento de intereses particulares.

Artículo 20

DEBER DE ENTREGA DE INFORMACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL RETHUS. Las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información necesaria para el desarrollo e implementación del RETHUS, deberán ponerla a disposición de los colegios delegatarios y del Ministerio de la Protección Social según las especificaciones que esta entidad determine. En especial, se deberá garantizar la disponibilidad oportuna de la siguiente información actualizada: 1. Egresados de los programas de formación en el área de la salud por parte de las Instituciones de Educación Superior y de las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. En lo posible, esta información se canalizará a través del Ministerio de Educación Nacional. 2. Los fallos sobre sanciones éticas y disciplinarias de los profesionales, especificando nombre, documento de identidad y tipo de fallo o sanción por parte de los Tribunales de Ética, Comités de Etica y los Tribunales Disciplinarios de las profesiones en salud. 3. Bases de datos del registro del talento humano en salud, por parte de las Direcciones Territoriales de Salud. CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS TRANSITORIOS A PERSONAL EXTRANJERO DE SALUD

Artículo 21

PERMISO TRANSITORIO PARA EL EJERCICIO DE PERSONAL DE SALUD EXTRANJERO. Los Colegios Profesionales con funciones públicas delegadas otorgarán permisos transitorios para el ejercicio profesional del personal extranjero de la salud en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo, por el término [que dure la misión, la cual no debe superar los seis (6) meses. ") DECRETO NÚMERO, 7” 4192 DE 2010 HOJA 10 Registro Unico Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras En casos excepcionales revisados por el Ministerio de la Protección Social el permiso podrá prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente otorgado, de acuerdo con el programa a desarrollar, El trámite del permiso transitorio del personal de salud extranjero no tendrá ningún costo para el solicitante. PARÁGRAFO. Sólo se autorizarán permisos transitorios a profesionales que estén autorizados para ejercer su profesión en el país de origen o donde obtuvo el título. En ningún caso se autorizarán estos permisos para realizar prácticas de estudiantes o profesionales en proceso de formación o para actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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