Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas a continuación: Subpartida Araricelarla 3304.10.00.00 3304.20.00.00 3304.91.00.00 3304.99.0000 3401.11.0000 3401.19.10.00 3401.19.90.00 3401.20.00.00 GD-FM-017 V4 Producto Preparaciones para el maquillaje de los labios Nota margina]' Con un contenido de mercurio superior a 1 ppm Preparaciones para el maquillaje de los ojos Con un contenido de mercurio superior a 1 ppm, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seauros . Las demás: Polvos, incluidos los compactos . Con un contenido de mercurio superior a 1 ppm, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen i mercurio como conservante y . . para los que no existan' conservantes alternativos eficaces y seauros. Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la Con un contenido de mercurio . piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones superior a 1 ppm. pero sin incluir antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras los cosméticos para la zona de o pedicuros: Las demás. Las demás. alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos i eficaces y seauros. Con un contenido de mercurio Jabón de tocador (incluso los medicinales) superior a 1 pom Jabón en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o Con un contenido de mercurio . superior a 1 ppm . moldeadas Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o Con un contenido de mercurio superior a 1 pom revestidos de iabón o de deterqentes Con un contenido de mercurio Jabón en otras formas superior a 1 ppm DECRETO DE 2021 Página 4 de 11 Continuación del Decreto" Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Mínamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones" 3401,30.00.00 3808.59.00.10 3808.59.00.20 3808.59.00.30 3808.59.00.40 3808,59.00.50 3808,59,00.60 3808,59,00,90 8506.10.11.00 8506.10.12.00 8506.10.19.00 8506.10.91.10 8506.10.91.90 8506.10.92.00 8506.10.99.00 8506.30.10,00 Productos y preparaciones organlcos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan iabón Insecticidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Los demás insecticidas Fungicidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7 5 kg I Los demás fungicidas Herbicidas, inhibido res de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Los demás productos mencionados en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 38, excepto el DDT Pilas y baterias de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: cilíndricas Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: de botón Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, las demás: cilíndricas: con electrolito de Cloruro de Cinc o de Amonio Pilas y baterias de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: cilíndricas: las demás Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: las demás: de botón Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás, las demás, las demás pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: Con un contenido de mercurio superior a 1 ppm I Que contengan I añadido mercurio Que contengan añadido Que contengan añadido Que contengan añadido Que contengan añadido mercurio mercurio mercurio mercurio Que contengan mercurio añadido'-----;_ _ _ _ _ _-:-""i contengan mercurio ntengan mercurio Que contengan añadido Que contengan añadido Que contengan añadido mercurio Que contengan añadido Que contengan anadido Que contengan añadido mercurio mercurio mercurio mercurio mercurio I • 8506.30.20,00 8506.30.90.00 8506.40.10.00 8506.40.20.00 • 8506.40.9000 8506.50.10.00 8506.50.20.00 8506,50,90,00 8506,60,10,00 8506.60.20.00 terías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: de n Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas de óxido de mercurio Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata: cilíndricas Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plala: de botón. Las demás pilas y balerías de pilas, eléctricas, de óxido de plata: Las demás. Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: cilíndricas Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: de botón Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: las demás Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: cilíndricas Las demás pilas y balerías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: de botón, 8506.80.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: las demás Las demás pilas y baterías de pilas: cilíndricas 850680,20,00 Las demás pilas y baterías de pilas: de botón 8506,80.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas: las demás 8506.90.00.00 Pilas y baterías de pílas, eléctricas. Partes 8535.30.00.00 Seccionadores e interruptores 8506.60.90.00 GD-FM-017 V4 • Que contengan mercurio anadido Que contengan mercurio anadido, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio <2% Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón zinc- aire con un contenido de mercurio <2% Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido, con excepción de DECRETO DE 2021 Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones" 8535.40.10.00 Pararrayos y limitadores de tensión 8535.40.20.00 Supresores de sobretensión transitoria (<<Amortiguadores de onda))) Conmutadores puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido I 8535.90.10.00 8535.90.90.00 Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios. 8536.41.10.00 Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 30 A 8536.41.90,00 Relés: para una tensión inferior o igual a 60 V: los demás. 8536.49.11.00 Relés: Los demás: Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Contactores 8536.49.1900 Relés: Los demás: Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: los demás. GD-FM-017 V4 Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta en frecuencia utilizados instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta en frecuencia utilizados instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alla precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta utilizados en frecuencia instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. DECRETO DE 2021 Página 6 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parle I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones" 8536.49.90.00 Relés: Los demás: los demás. 8536.50.11.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: para vehículos del capitulo 87 8536.50.19.10 Los demás: interruptores tipo puerta para congeladores y refrigeradores 8536.50.19.20 Los demás: interruptores tipo botón o pera de uso en electrodomésticos, para tensiones entre 120 y 240 V e intensidad inferior o igual a 15 A 8536.50.19.90 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Los demás, los demás. 8536,50,90.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: Los demás. 8536.90.90.00 Los demás aparatos 8539,31,10.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: Tubulares rectos GD-FM-017 V4 Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta en frecuencia utilizados instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de de puentes medidores capactancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta en frecuencia utilizados instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé, Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas DECRETO DE 2021 Página 7 de 11 Continuación del Decreto" Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones" I 8539.31.30.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: compactos integrados y no integrados (lámparas fluorescentes compactas) 8539.32.00.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico 8539.39.90.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: los demás: los demás. 9018.19.00.00 9018.39.00.00 Los demás aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos) Catéteres, cánulas e instrumentos similares 9018.90.90.00 Los demás instrumentos y aparatos: los demás. 9025.11.10.00 Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: de líquido, con lectura directa: de uso clínico. I GD-FM-017 V4 fluorescentes lineales (LFL) para fines de iluminación general: a) Fósforo tribanda <60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) Halofosfato de fósforo ::; 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara. Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de :s 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara Lámparas de vapor de mercurio de alta presión (HPMV) para fines de iluminación general. No aplica para las demás lámparas de descarga: Sodio alta presión SON, halogenuro metálico MH y CDM, y de acuerdo con el literal C del anexo A del Convenio Minamata "Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y de lámparas fluorescentes electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición". Que contengan mercurio en lámparas añadido fluorescentes de cátodo fria y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta (:5500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media (>500 mm y :5 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara: c) de longitud larga (>1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara. Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Aplica a esfigmo manómetros que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una I alternativa apropiada libre de me~uno. . Que contengan mercurio añadido con excepción de los no aparatos de medición electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta DECRETO DE 2021 Página 8 de 11 Continuación del Decreto" Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones" 9025.11.90.00 Termómetros y pirómetros, sin combinar con instrumentos: de líquido, con lectura directa: los demás. otros 9025.19,90.00 Termómetros y pirómetros, sin instrumentos: los demás: los demás. otros 9025,80,30,00 Densimetros, areómetros, pesaliquidos e instrumentos flotantes similares 9025,80,90,00 Los demás instrumentos: los demás. 9026,10.90.00 ! combinar con Los demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal o nivel de líquidos 9026,20,00,00 Para medida o control de presión 9026,80,90,00 los demás instrumentos y aparatos precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio .. Que contengan mercurio añadido con excepción de los no aparatos de medición electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Aplica a barómetros e higrómetros que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Aplica a manómetros que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Que contengan mercurio afiadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Parágrafo. El importador de los productos cuyas condiciones no cumplan lo establecido en las notas marginales señaladas en el presente artículo, deberá presentar en la factura, o en el documento equivalente, la constancia por parte del proveedor en la cual indique GD-FM-017 V4 DECRETO !J ·1 '.Lí.. 9 DE 2021 Página 9 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones" que los productos no corresponden a productos con mercurio añadido de que trata este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que se expida el correspondiente Reglamento Técnico cuando corresponda, por parte de la autoridad competente para ello.