19.4. Céinalización de los recursos. El monto de que trata el artículo 1.3.1 19.3. del presente Decreto se girará bimestralmente a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defina para el efeCÍo. Entre otros , podrán utilizarse los sistemas de transferencia de recursos del Programa Famili fl s en ~c9ión del Departamento para la Prosperidad Social , del Programa de Protecció'n ·Social al Adulto Mayor ~Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, de cualquier otro programa de. asistencia a la población vulnerable o de cualquier mecanismo , por medio de productos que promuevan la iQclusiPn financiera . , DECRETO , .. I \,.1 " 41 DE Página 4 de 5 "Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" Público. En ningún caso, un hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA.
Parágrafo 1.
La transferencia por concepto de compensación del impuesto sobre las ventas -IVA será independiente a la de los programas de asistencia a la población vulnerable y se realizará a nivel de hogar, de acuerdo con el monto establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Parágrafo 2.
La compensación del impuesto sobre las ventas -IVA no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de los montos bimestrales. Sin ernbargo, la entidad del Estado competente para administrar el programa realizará las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA y para mantener el giro de los recursos.
Parágrafo 3.
Cuando dentro de un hogar, uno (1) o más de los miembros, sean beneficiarios simultáneamente de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, la resolución que determine el listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizará la transferencia.
Parágrafo 4.
Las entidades del Gobierno nacional responsables de los programas sociales a través de los cuales se realizará la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, estarán autorizadas para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos, y en todo caso tendrán en cuenta los principios y fines de la contratación estatal. Para garantizar el giro efectivo de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA a los beneficiarios antes de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo, como entidad responsable del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, podrá canalizar los recursos a través del operador fiduciario que administre el Fondo de Solidaridad Pensional.