Por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4185 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Reasignación de las funciones. Reasígnanse las funciones de inspección, vigilancia '1 control de las entidades promotoras de salud que la Superintendencia de Salud ejerce en virtud de los artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y 14 del Decreto 1018 de 2007, relacionadas con la administración de los riesgos financieros a que hace referencia el artículo 14 de la ley 1122 de 2007, a la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha supervisión será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de aquellas entidades promotoras de salud que cumplan o lleguen a cumplir las normas prUdenciales que rigen a las entidades aseguradoras, en particular las del régimen previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único Financiero), en los instructivos de la DECRETO NÚMERO DE 2011 HOJA No. 2 Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas concordantes, aplicables a las entidades aseguradoras. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas previstas en el inciso anterior.

Artículo 2

Facultades. Para el cumplimiento de lo previsto en el articulo anterior la Superintendencia Financiera tendrá las mismas facultades que tiene en relación con las entidades aseguradoras.

Artículo 3

Ámbito de la Supervisión. La supervisión de que trata el presente decreto se ejercerá únicamente en lo relacionado con la administración de los riesgos financieros inherentes a la actividad aseguradora de las Entidades Promotoras de Salud.

Artículo 4

Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia asumirá paulatinamente las funciones de supervisión reasignadas en el presente Decreto, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 5

Derogatorias y vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición previsto en al articulo 4° anterior, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto-ley: el preámbulo invoca facultades extraordinarias (art. 150-10 CP). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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