Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público

Decreto · 418 · 2020-03-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 199°

de la Ley 1801 2016, Y que le confiere Colombia y el CONSIDERANDO dentro de los fines esenciales del Que la Constitución Política en su artículo 2 Estado, entre otros, que las autoridades de República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento los deberes sociales del y de los particulares. Que el numeral 4 del artículo 189 la Constitución Política, corresponde al la República como Jefe de del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Que en sentencia C-128 de 2018 público como el: Corte Constitucional ha definido el concepto de orden "Conjunto condiciones seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia derechos constitucionales, amparo del principio de dignidad humana." Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. como atribución de los alcaldes Que

Artículo 315°

Constitución Política conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y la República. órdenes que reciba del presidente Que el artículo 91 la Ley 136 de 1 modificado por el artículo 29 de Ley 1551 de 2012 establece como función de los alcaldes, en relación con orden público, la de conservar el orden público en municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones la República y del respectivo gobernador. del Presidente DECRETO 2020 Hoja N°. 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público" Que la Corte Constitucional en sentencia 1999, ha definido la calamidad pública o infortunio que intempestivamente a sociedad o a un como: "una sector importante ella ... ". La calamidad alude, entonces, a un o episodio traumático, derivado de causas naturales o que altera orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. Al respecto, la Corte ha señalado que "los acontecimientos, no solo deben una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, logren conmocionar o trastrocar el orden económico, o ecológico, lo cual su gravedad, sino que, además, deben diferentes a los que se producen regular y constituir una imprevista, y por cotidianamente, sobrevinientes a situaciones que normalmente se presentan en el discurrir la actividad de la en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe la utilización sus competencias normales" Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia mayores durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente de poderes el orden perturbado y poner fin a la salvaguardando los la población, garantizando su seguridad y el funcionamiento normal de las derechos instituciones públicas y que durante estados de excepción operan en forma concordante y colaborativa todos los públicos, como representantes de la unidad nacional, con de conjurar las crisis y en cumplimiento del artículo 113 separación de las ramas del poder de la Constitución Política, que público y colaboración armónica fines esenciales del - OMS, declaró 11 marzo del presente Que la Organización Mundial de la esencialmente por velocidad de su año, como pandemia el coronavirus COVID-1 propagación, instando a los Estados a tomar acciones y decididas para identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as! como la divulgación de las medidas preventivas con el fin en la mitigación del contagio. de Social mediante Resolución 385 del 12 Que Ministerio de Salud y marzo declaró la sanitaria por causa coronavirus COVID-1 hasta 30 de mayo de 2020, y medidas con objeto de prevenir y controlar propagación del COVID-19 en el territorio y mitigar sus efectos. Que en virtud de las normas el presidente de República, los los distritales y municipales facultados medidas en orden público, sin embargo, es necesario impartir instrucciones que organicen la actos y órdenes en materia de orden público con ocasión de la orn,e>.rrlo por causa del coronavirus COVID-19. '''''''fn" de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Dirección del orden público. La dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVI en el territorio y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República. Aplicación de instrucciones en materia orden público del instrucciones, y órdenes del Presidente de la República en orden público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID­ DECRETO S_de 2020 Hoja N°. 3 NÚMERO_·_,: _~- _4_~:_li,_ Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público" 19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.

Parágrafo 1. Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.
Parágrafo 2. Las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción.

Artículo 3°

Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

Artículo 4°

Sanciones. Los Gobernados y Alcaldes Distritales y Municipales que omitan el cumplimiento de los dispuesto en este Decreto, serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.

Artículo 5°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLiaUESE, y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, , 18 AR20 LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ---------

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma