Artículo 1°
Modifíquese el artículo 7 del Decreto 508 de 2012, el cual quedará así : "ARTíCULO 7° NOMENCLATURA Y CLASIFICACiÓN DE EMPLEOS. Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto, así: NIVEL DENOMINACiÓN CÓDIGO Presidente de Agencia E1 Vicepresidente de Agencia E2 Director General de Agencia E3 Director Técnico de Agencia E4 Subdirector Técnico de Agencia E5 Directivo Secretario General de Agencia ~~ v 1~ E6 GRADO 05 06 07 08 04 05 06 05 06 07 08 01 02 03 04 01 02 03 04 01 02 03 04 . ~. ~.!~- •. J .. 41 7 DECRETO NUMERO_ _ __ HOJA No ,'2 DE 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 508 de 201 NIVEL Oficina GRADO CÓDIGO DENOMINACiÓN 04 05 06 07 08 09 10 01 G1 Agencia . Gerente de Proyectos o Funcional 02 03 04 05 06 07 08 07 i 08 99 10 11 12 13 14 r----15 16 17 18 19 01 02 03 04 05 06 01 02 03 04 05 06 t-----07 08 09 10 ~~ 12 ! . Experto I ! I I ! , • r \ . . J:. I r"IUI I . • Analista I . I I Técnico ' Técnico Asistencial I 01 ! I • --~¡ -_J' '"_J .! . 417 DECRETO NUMERO' ---- DE 2016 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 508 de 2012"\nArtículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.