Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 416 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 21

CONTROL Y VIGILANCIA DE 1.0S RECURSOS DE REGALÍAS. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación ejercer la vigilancia y el control financiero y administrativo de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, con el objeto de constatar que tales recursos se utilicen en las finalidades y porcentajes previstos en la Ley. Ñ En cumplimiento del control y Vigilancia a que se refiere el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación, directamente o a través de las Interventorias Administrativas y Financieras que se contraten para el efecto, podrá solicitar a las entidades territoriales o beneficiarias, la información relacionada con el manejo, utilización y ejecución de tales recursos, en materia presupuestal, de contratación pública, de contabilidad pública, e información de carácter técnico, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración y utilización de los recursos de regalías y compensaciones, sín que ello signifique en ningún caso la asunción de funciones propias de las entidades competentes en materia fiscal, penal y disciplinaria. Decreto Número 41. DE2007 HOJA No 11 El Departamento Nacional de Planeación dará traslado a las autoridades competentes de las informaciones que reciba, o de los hechos que por causa o con ocasión de su actividad de control y vigilancia llegare a conocer.

Artículo 22

ATRIBUCIONES INHERENTES AL CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Con el fin de ejercer las funciones de vigilancia y control en materia financiera y administrativa, el Departamento Nacional de Planeación contará con las siguientes atribuciones: a. Practicar, por sí mismo o a través de personas naturales o jurídicas, visitas de inspección con el fin de verificar, dentro del ámbito de su competencia, la ejecución de los recursos de regalías. Dichas visitas se llevarán a cabo en los sitios donde se realicen las inversiones, así como en las sedes, oficinas o lugares donde funcionan las entidades beneficiarias o ejecutoras o donde operan los terceros contratados por éstas para ejecutar los recursos. En desarrollo de las visitas se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero y en general, la necesaria para la verificación de la correcta utilización de las regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Las visitas pueden tener por objeto la revisión integral de la forma en que se están manejando y ejecutando las regalías y compensaciones por parte de las entidades beneficiarias o ejecutoras o de los terceros contratados por éstas para tal efecto, o el control y vigilancia de un proyecto específico, Estas visitas serán anunciadas por el Director de Regalías mediante comunicación escrita dirigida a la entidad visitada, indicando los integrantes de la comisión de visita, el objeto de la visita y su duración. La comisión de visita podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su cometido. La comisión de visita rendirá un informe al Director de Regalías, quien evaluará la procedencia de adoptar medidas preventivas o de iniciar un procedimiento administrativo correctivo en los términos previstos en el presente Decreto. b. Disponer la contratación, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la realización de las interventorías administrativas y financieras que considere necesarias, supervisar la labor de esas irterventorias, evaluar la información suministrada por las mismas y adoptar las medidas preventivas o correctivas pertinentes. €. Solicitar a las entidades beneficiarias o ejecutoras de los recursos de regalías y compensaciones, de las asignaciones del Fondo Nacional de Regallas, de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera — FAEP- de que trata el numeral 7 del artículo 13 la Ley 781 de 2002 y de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones — Escalonamiento -, la remisión oportuna de la Información prevista en el presente Decreto. d. Realizar audiencias públicas de auditores visibles, en las cuales las interventorías administrativas y financieras, los interventores técnicos y las entidades beneficiarias de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, rindan cuentas públicamente a la comunidad sobre la administración y destino de los recursos. e. Las demás previstas en las normas vigentes.

Artículo 23

INTERVENTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. El Departamento Nacional de Planeación, con el fin de vigilar la utilización de los recursos DECRETO NÚMERO 415 DE 2007 HOJA No 12 Continuación de! Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la de regallas y compensaciones y de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y para garantizar la vigilancia y el control administrativos y financieros adecuados e integrales, podrá disponer la contratación de interventorias administrativas y financieras de los programas, proyectos, gastos y otras inversiones financiadas con estos recursos, incorporados y ejecutados en los presupuestos de las entidades beneficiarias y/o ejecutoras. Para dicha contratación se atenderá lo siguiente: a. Para la selección de los interventores que se contraten deberán seguirse los criterios que determine la Ley y los que de acuerdo con ella indique el Departamento Nacional de Planeación. Los interventores que se contraten desempeñarán su función de acuerdo con las obligaciones y alcance que para el efecto señale el Departamento Nacional de Planeación, tendientes al cumplimiento del objeto de esta contratación. Los interventores que se contraten podrán apoyarse en las interventorias técnicas designadas o contratadas por las entidades beneficiarias de los programas, proyectos, gastos y otras inversiones, para ejercer el control y vigilancia administrativo y financiero de la utilización de los recursos de las regalías y compensaciones y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Para tal efecto, las entidades beneficiarias incluirán en los procesos de selección y en los contratos que se celebren con los interventores técnicos, estipulaciones en las cuales se señalen, como obligación a cargo de estos últimos, suministrar toda la información técnica, administrativa, financiera y legal que les sea requerida por parte del Departamento Nacional de Planeación o por las entidades públicas o privadas contratadas por éste para realizar las interventorías sobre la correcta utilización de estos recursos. Los interventores administrativos y financieros entregarán informes al Departamento Nacional de Planeación, los cuales contendrán todos los aspectos administrativos y financieros relativos al manejo, utilización y ejecución de los recursos objeto de interventoría. Adicionalmente, en los informes se incluirá un reporte en el que se precise la existencia o no de la interventoría técnica, el costo de dicha interventoría y un resumen de las conclusiones que hubiere presentado la respectiva interventoría técnica sobre la ejecución del proyecto o de los contratos financiados o cofinanciados con recursos de regalías y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regallas. El Departamento Nacional de Planeación, con el fin de vigilar la utilización de los recursos provenientes de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer ta contratación de Interventorías Administrativas y Financieras con cargo a las asignaciones del Fondo, destinando para el efecto y para sufragar los costos asociados a dicha función, hasta un cuatro por ciento (4%) de esas asignaciones. Con tal propósito, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Estos porcentajes sólo se aplicarán-para los recursos no reembolsables que el Consejo Asesor de Regallas asigne a las entidades beneficiarias. El descuento para la contratación de las interventorlas administrativas y financieras con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para vigilar la utilización de las regalías y compensaciones con cargo a las respectivas entidades territoriales, . será el consagrado en el parágrafo 4? del articulo 25 de la Ley 756 de 2002. Las interventorias administrativas y financieras deberán participar en las sesiones de auditorias visibles programadas por la Presidencia de la República, o la Vicepresidencia de la República, o el Departamento Nacional de Planeación, como mecanismo de control o rendición pública de cuentas. DECRETO NÚúMERO_ 416 DE 2007 HOJA No 13 Parágrafo 1”. Las interventorias administrativas y financieras no podrán trasladar de forma alguna los costos de su ejecución a las entidades auditadas. Parágrafo 2. Los recursos destinados por la normatividad vigente a cubrir el costo de tas interventorlas administrativas y financieras, se destinarán a sufragar los costos de las interventorías así como los asociados al cumplimiento de funciones de control y vigilancia, indlstintamente del año en que se causen y perciban los ingresos con cargo a los cuales se deben contratar.

Artículo 24

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Todas las entidades territoriales o entidades beneficiarias que reciban regallas y compensaciones, deberán enviar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los dos meses posteriores a su aprobación, el Plan de Desarrollo en el cual se especifique el uso que se dará a los recursos de regallas y compensaciones. 24.1. Además, dichas entidades deberán suscribir y enviar la siguiente información al Departamento Nacional de Planeación, en los plazos en que se indique en cada caso, así: 24.1.1. A más tardar el 15 de marzo de cada año: a. La parte pertinente del presupuesto de la entidad territorial o entidad beneficiaria, aprobado por el órgano competente para la respectiva vigencia fiscal, en el cual se detalle el uso que se dará a los recursos de regalías y compensaciones en la respectiva vigencia. b. La ejecución presupuestal de las inversiones efectivamente realizadas con los recurgos de regalías y compensaciones de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, A c. La ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los recursos de regallas y compensaciones de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. d. Información detallada sobre el cumplimiento de planes de desempeño referentes a la correcta utilización y manejo de recursos con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. 24.*.2. Dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de cada semestre: a. La ejecución presupuestal semestral, salvo que se trate de entidades sujetas a planes de desempeño, quienes la deben remitir mensualmente. b. Las modificaciones aprobadas al presupuesto anual, si a ello hubiere lugar. c. Las modificaciones al Plan de Desarrollo que afecten los usos que se darán a los recursos de regalías y compensaciones, si a ello hublere lugar. 24.2. Las entidades beneficiarias o ejecutoras, o los terceros que éstos contraten para la ejecución de proyectos financiados o cofinanciados con recursos de que trata el presente artículo, deberán suministrar a las Interventorlas Administrativas y Financieras la información que estas requieran para el debido cumplimiento del objeto contractual, con la periodicidad que estas indiquen, - Parágrafo 1”. Las entidades territonales y la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán informar al Departamento Nacional de Planeación DECRETO NÚMERO__416 DE 2007 HOJA No 14 sobre la firma o adopción de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal, una vez los mismos se suscriban o se modifiquen. Parágrafo 2”. La información a que se refiere el numeral 24.1. deberá remitirse en los formatos y medios que para tales efectos establezca el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo 3”. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá exigir en cualquier momento a las entidades beneficiarias o ejecutoras o a los terceros contratados por éstas para ejecutar los recursos de regalías y compensaciones, toda aquella información general o particular que considere conveniente, con sus respectivos soportes, a efectos de realizar adecuadamente el control y vigilancia del manejo, utilización y ejecución de los recursos. En estos eventos, el Departamento Nacional de Planeación establecerá, en cada caso concreto, el plazo. para la remisión de la información solicitada. Las entidades territoriales deberán mantener sus libros, registros y demás documentos relacionados con el manejo, utilización y ejecución de los recursos provenientes de regallas y compensaciones a disposición de los visitadores, interventores, funcionarios o contratistas del Departamento Nacional de Planeación comisionados para tal fin. Para los mismos efectos, el responsable de la práctica de la visita de inspección o la interventoría administrativa y financiera, deberá suministrar al Departamento Nacional de Planeación toda la información, documentación y pruebas que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 25

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN PETROLERA - FAEP- DE QUE TRATA EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 13 LA LEY 781 DE 2002 Y DE LOS RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO. Para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Estabilización Petrolera — FAEP- de que trata el numeral 7 del artículo 13 la Ley 781 de 2002 y de los recursos de reasignación de regallas y compensaciones -— Escalonamiento, el Departamento Nacional de Planeación, podrá exigir en cualquier momento a las entidades beneficiarias o ejecutoras o a los terceros contratados por. éstas para ejecutar oroyectos financiados o cofinanciados con: los recursos a que se refiere el presente artículo, toda aquella información general o particular que considere conveniente, con sus respectivos soportes, a efectos de realizar adecuadamente el control y vigilancia ael manejo, utilización y ejecución de los recursos. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación podrá establecer mediante acto administrativo los términos y condiciones para la rem'sión de la información solicitada. Las entidades territoriales deberán mantener sus libros, registros y demás documentos relacionados con el manejo, utilización y ejecución de los recursos a que se refiere el presente artículo a disposición de los visitadores, interventores, funcionarios o contratistas del Departamento Nacional de Planeación comisionados para tal fin. Para los mismos efectos, el responsable de la práctica de la visita de inspección o la interventoría administrativa y financiera, deberán suministrar al Departamento Nacional de Planeación toda la información, documentación y pruebas que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. TÍTULO IV DEL TRÁMITE PREVENTIVO DECRETO NÚMERO 416 DE 2007 HOJA No 15 ARTÍCULO 26 SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE GIROS Y DESEMBOLSOS. El Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo de la función de control y vigilancia que le corresponde y previa la solicitud de explicaciones del caso, ordenará a la entidad recaudadora y giradora, con carácter preventivo, la suspensión de giros o desembolsos a aquellas entidades territoriales o beneficiarias que se encuentren en los siguientes eventos: a. No haber entregado, dentro de los plazos y condiciones establecidos en los artículos anteriores, la información que se debe remitir al Departamento Nacional de Planeación, para efectos del control y seguimiento en el uso de los recursos de que trata el presente Decreto. b. No haber ajustado los presupuestos a los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, y en las demás normas que reglamenten el uso de estos recursos, cuando, una vez analizada la información por la Dirección de Regalías, se establezca que no se cumplen las distribuciones de Ley, se solicite su ajuste y no se realice dentro de los dos meses siguientes a la comunicación. c. Haber remitido o entregado de forma incompleta o errónea cualquier información que deba ser enviada por las entidades beneficiarias de regallas en desarrollo del control y vigilancia que ejerce el Departamento Nacional de Planeación. d. No haber suministrado a los encargados de las visitas realizadas por el Departamento Nacional de Planeación, directamente o por intermedio de las interventorias administrativas y financieras, la información o soportes requeridos por ellos, y en los términos establecidos en el presente Decreto. e. Utilizar o haber utilizado una cuenta bancaria para el manejo de los recursos de regalías y compensaciones, diferente a la autorizada por el Departamento Nacional de Planeación. f.. En cualquier tiempo, cuando del análisis de la información obtenida, debidamente documentada, se desprenda la existencia de inminente peligro de desviación de los recursos, o que la entidad objeto del proceso respectivo esté haciendo uso indebido, ineficiente o inadecuado de los mismos, hasta tanto se conjuren los hechos indicativos del peligro inminente; para sustentar la adopción de la medida, se podrá solicitar previamente de las entidades e instancias competentes la información y los conceptos necesarios.

Artículo 27

LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION PREVENTIVA. La suspensión preventiva de giros se mantendrá vigente hasta tanto la entidad afectada entregue O allegue la información faltante, o subsane la causal de suspensión preventiva.

Artículo 28

APLAZAMIENTO DE APROPIACIONES. Cuando se suspenda el giro úe las Regalías, el Alcalde o: Gobernador, según el caso, deberá proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con los recursos cuyo giro fue suspendido, medida que deberá adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envio de la comunicación de la suspensión. Se levantará el aplazamiento de las apropiaciones afectadas, una vez se subsane la causal que generó la aplicación de la medida preventiva. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes, Igualmente no se podrán adelantar procesos contractuales con recursos de regalías hasta que sea levantada la medida preventiva.

Artículo 29

PLANES DE DESEMPEÑO. Cuando del análisis de la Información allegada se concluya que el presupuesto no puede ajustarse inmediatamente a los DECRETO NÚMERO 426 DE 2007 HOJA No 16 criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, para obtener el levantamiento de la suspensión preventiva o correctiva, o terminar anticipadamente el procedimiento correctivo en cualquier etapa, la entidad territorial someterá a aprobación del Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación un plan de desempeño con las siguientes condiciones: a. Será un compromiso unilateral e irrevocable de la entidad territorial suscrito por el representante legal, de ajustar estrictamente la administración y ejecución de los recursos de regallas y compensaciones a los requisitos previstos en la Ley y el presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, a partir de la fecha del compromiso; b. Remitirá los actos administrativos que permitan verificar que se han adoptado los ajustes presupuestales requeridos para restablecer el cumplimiento de la Ley; c. Propondrá un Plan Estratégico y de Inversiones de largo plazo donde deberá incluirse proporcionalmente el monto del porcentaje de coberturas dejado de cumplir en vigencias anteriores, y de ser necesario, para hacerlos compatibles, propondrá la modificación del plan plurianual de inversiones o del Plan Operativo Anual de Inversiones. En dichos planes la entidad territorial identificará las acciones, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar las coberturas de que trata el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 o las normas que lo modifiquen o adicionen. El Departamento Nacional de Planeación podrá asesorar la elaboración de dichos planes. d. La entidad se someterá a condiciones especiales de contro! y vigilancia, tales como la remisión mensual de informes discriminados y debidamente soportados de ingresos y ejecución de recursos de regalías y compensaciones. La aprobación del plan se hará mediante acto motivado proferido por el Director de Regalías. En caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos incluidos en el plan de desempeño, el Director de Regalías restablecerá inmediatamente la orden de suspensión de giros, mientras se realiza el procedimiento correctivo. Parágrafo. Los compromisos asumidos por las entidades territoriales deberán ser acatados por las distintas administraciones mientras el respectivo plan de desempeño se encuentre vigente, sin perjuicio de la posibilidad de que estos sean revisados en cualquier momento. TÍTULO Y DE LAS IRREGULARIDADES, LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRECTIVOS

Artículo 30

IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS REGALÍAS Y COMPENSACIONES, DE LAS ASIGNACIONES DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA - FAEP- DE QUE TRATA EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 13 LA LEY 781 DE 2002, DE LOS RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO Y DE LOS FONDOS DE CÓRDOBA Y SUCRE. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos precedentes, se considerarán imegularidades en ¡a administración y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo, las siguientes conductas: a. Abstenerse sin justa causa de iniciar ia fase de ejecución de los proyectos financiados de que trata el presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del primer desembolso. Igualmenie mantener suspendidos injustificadamente dichos proyectos, por un periodo superior a seís (6) meses en los últimos 12 meses. a DECRETO NúmERO 416 DE 2007 HOJA No 17 b. Retener saldos y rendimientos financieros de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y los recursos de éste de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 y en el inciso segundo de artículo 8 del presente decreto. c. Ejecutar recursos de regalías y compensaciones o asignaciones de recursos del Fondo Naciona! de Regalías, con destinación diferente a la permitida por la Ley y autorizada por el Consejo Asesor de Regalías en el acto de aprobación de los recursos. d. Invertir los excedentes de liquidez de las regallas y compensaciones en condiciones diferentes a las previstas en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003. e. Ejecutar el presupuesto sin sujeción a los porcentajes de que tratan los articulos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. f. — Incumplir el Plan de Desempeño establecido de conformidad con el artículo 29 del presente decreto. g. Cuando se verifique ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías y compensaciones o de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, sin perjuicio de que los incumplimientos a las mencionadas normatividades sean reportados o informados a los órganos de control y a la Fiscalia General de la Nación. h. Omitir el aplazamiento de las apropiaciones financiadas con regalías y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros. i. Ejecutar las partidas del presupuesto financiadas con regalías y compensaciones, cuando se encuentren suspendidos preventivamente los giros. Parágrafo. Los reportes de presuntas irregularidades o traslados de información que se realicen a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, deberán estar soportados.

Artículo 31

DEL PROCEDIMIENTO CORRECTIVO. Cuando del análisis de la información recaudada de oficio, o a través «Je petición o queja, se advierta la existencia de indicios respecto de la comisión de una o varias de las irregularidades a que se refiere el artículo precedente, se deberá dar curso al procedimiento administrativo correctivo previsto a continuación. Los procedimientos administrativos correctivos tendrán por finalidad la adopción de medidas correctivas por el incumplimiento de las normas sobre la utilización y la ejecución de los recursos de regallas y compensaciones, así como de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalias, y se adelantarán respetando el debido proceso con arreglo a los siguientes requisitos: 4. Acto administrativo de iniciación del procedimiento. El Departamento Nacional de Planeación a través de la Subdirección de Procedimientos Correctivos conformará el expediente cor, los soportes respectivos y la orden de pruebas en caso de requerirse. En cualquier estado de la actuación, cuando del análisis de ta información recaudada se determine que no existe mérito suficiente para iniciar o proseguir procedimiento administrativo correctivo, ya sea porque los hechos objeto de la investigación no DECRETO NÚMERO. 416 DE2007 HOJA No 18 constituyen irregutaridad; porque no existen indicios sobre la comisión de la irregularidad; porque la entidad se ha ajustado a los criterios de ley; o porque los hechos investigados ya han sido objeto de actuación, se archivarán mediante auto las diligencias adelantadas hasta el momento y no se continuará con el impulso de la actuación. 2. Acto administrativo de Formulación de cargos. Mediante el acto de formulación de cargos se señalarán de manera clara: la fecha de ocurrencia de los hechos, la actuación presuntamente Irregular, los fundamentos de hecho y de derecho y los cargos que aparecen en contra de la entidad sujeto de la actuación. 3. Descargos. Para presentar descargos la entidad territorial dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación del auto de formulación de cargos. Los descargos se deberán presentar mediante escrito en el cual la entidad beneficiaria de regalías y compensaciones o asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá solicitar la práctica de las pruebas que estime conducentes, pertinentes y útiles, así como allegar aquellas que pretenda hacer valer en el procedimiento. 4. Decreto y práctica de pruebas. En un término de treinta (30) días hábiles, prorrogable hasta por quince (15) días hábiles más, el Departamento Nacional de Planeación decretará y practicará las pruebas solicitadas y las que considere necesarias, siempre que sean conducentes, pertinentes y útiles para el procedimiento. 5, Decisión. Terminado el período de práctica de pruebas, previo el informe final de la actuación correctiva conforme al cual existe mérito para adoptar una medida correctiva, el Director General del Departamento Nacional de Planeación o el Consejo Asesor de Regalías, según sea el caso, procederán a adoptar, mediante acto administrativo motivado, la respectiva decisión, imponiendo la medida correctiva, contra la cual únicamente procede el recurso de reposición. De la decisión de fondo debidamente ejecutoriada mediante la cual se imponga una medida correctiva, se compulsarán coplas a los órganos de contro! y a la Fiscalía General de la Nación, cuando lo amerite. En los aspectos del procedimiento administrativo correctivo no contemplados en este Decreto, se seguirá el Código Contencioso Administrativo y en su defecto el Código de Procedimiento Civil en lu que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aqui señaladas. Parágrafo. La Contraloría General de la República, en desarrollo de las Auditorías quiz se realizan para el ejercicio del contro! posterior y selectivo, podrá solicitar que se adelanten los trámites preventivos y correctivos del caso, previa la remisión de las pruebas que soporten el requerimiento de conformidad con las competencias del Departamanto Nacional de Planeación.

Artículo 32

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. En caso de verificarse la ocurrencia de las imegularidades previstas en el presente título, la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación o el Consejo Asesor de Regalías, según sea el caso, podrán adoptar una de las siguientes medidas correctivas: 1. Suspensión de giros. Previo el procedimiento administrativo correctivo previsio en el presente título y con fundamento en un informe final de actuación dirigido a la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, esa Dirección ordenará la suspensión pEcRETO NÚMERO 418 DE 2007 HOJA No 19 de los giros cuando se verifique que la respectiva entidad ha incurrido en una de las irregularidades previstas en el presente título. Igualmente la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, ordenará en el mismo acto a la entidad territorial, aplazar las apropiaciones presupuestales financiadas con recursos de regalías. El levantamiento de la suspensión correctiva por parte la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, se. realizará una vez se suscriba un plan de desempeño en los términos del artículo 29 de este Decreto. 2. Cambio de ejecutor. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 141 de 1994, el artículo 5” de la Ley 756 de 2002 y las demás normas que las modifiquen o adicionen, el Consejo Asesor de Regalías, previa solicitud motivada de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, ordenará la medida correctiva de cambio de ejecutor, con el fin de asegurar la correcta utilización de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regallas, recursos de reasignación de regallas (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de los Fondos de Córdoba y Sucre y proyectos financiados con FAEP. 2.1. Cambio de ejecutor de los recursos de regalías y compensaciones: La medida de cambio de ejecutor de los recursos de regalías y compensaciones tiene por objeto que los programas, proyectos, gastos y otras inversiones sean ejecutados por otras entidades públicas, previo el procedimiento y los requisitos previstos en el presente título. Dicha medida procederá cuando se verifique que la respectiva entidad ha incurrido «en una de las irregularidades previstas en el presente título siempre y cuando, además, haya sido objeto de suspensión preventiva y correctiva, o solamente correctiva, durante la misma vigencia fiscal, El cambio de ejecutor se mantendrá vigente por el término señalado en el respectivo acto administrativo y en todo caso no podrá decretarse por un término inferior a seis (6) meses ni superior a dos (2) años. El cambio de ejecutor implica el traslado de la ordenación del gasto de los recursos de regalías y compensaciones a otra entidad pública. Para aplicar esta medida, el Consejo Asesor de Regalías, además de disponer el cambio de ejecutor, ordenará la inmediata suspensión de giros de regalías y compensaciones a la entidad beneficiaria, para su posterior giro a la nueva entidad ejecutora, así como las demás medidas administrativas, jurídicas y presupuestales necesarias para la continuidad en la ejecución de los recursos. El representante legal de la entidad sujeto de la medida correctiva y el representante legal de la nueva entidad ejecutora adelantarán los trámites tendientes a que se realicen. los ajustes presupuestales respectivos en la vigencia fiscal en la cual se adopte la decisión, sin necesidad de requisito adicional alguno. En todo caso la entidad beneficiaria de regalías y compensaciones, sujeto de esta medida correctiva, deberá presentar para aprobación del Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, un Plan Estratégico y de Inversiones de largo plazo, y de ser necesario, para hacerlos compatibles, propondrá la modificación del plan plurianual de inversiones y del Plan Operativo Anual de Inversiones, en donde la entidad territorial identificará las acciones, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar las coberturas de que trata el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995 y las normas que lo modifiquen o adicionen. En el acto administrativo por el cual se adopta la medida correctiva, tl Consejo Asesor de Regalías, ordenará comunicar a las entidades recaudadoras y operadores la decisión adoptada. Lo DECRETO NÚMERO 418. DE2007 HOJA No 20 2.2. Cambio de ejecutor de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, recursos de reasignación de regalías (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de los Fondos de Córdoba y Sucre y proyectos financiados con FAEP: La medida de cambio de ejecutor de los proyectos financiados o cofinanciados con las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, recursos de reasignación de regalías (escalonamiento), proyectos financiados con saldos de los Fondos de Córdoba y Sucre, y proyectos financiados con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP de que trata el numeral 7* del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, tiene por objeto que tales proyectos sean ejecutados por otra entidad pública, previo el procedimiento y los requisitos previstos en el presente título. Dicha medida procederá cuando respecto de dichos proyectos se configuren las causales establecidas en el presente título. Para aplicar esta medida, el Consejo Asesor de Regalías, además de disponer el cambio de ejecutor, ordenará la inmediata retención de nuevos giros para su posterior entrega a la nueva entidad ejecutora, así como la devolución de los saldos, cesión de contratos y demás medidas administrativas, jurídicas y presupuestales necesarias para la continuidad en la ejecución de los proyectos. En todo caso, la nueva entidad ejecutora llevará contabilidad separada de los recursos objeto de la medida y los incluirá en su presupuesto de ingresos y gastos de manera discriminada y totalmente separada de sus propios recursos. En el mismo acto administrativo se dispondrá que el Departamento Nacional de Planeación se abstenga de realizar desembolsos, a favor de la entidad sujeta de la medida correctiva. Para la ejecución de esta medida correctiva se informará de la misma a la Subdirección Financiera del Departamento Nacional de Planeación y a la nueva entidad ejecutora, con el fin de que se realicen los ajustes que resulten necesarios en los registros contables, presupuestales y financieros. El representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de la medida correctiva y el representante legal de la nueva entidad ejecutora, adelantarán los trámites tendientes a que se realicen los ajustes presupuestales respectivos en la vigencia fiscal en la cual se adopte la decisión, sin necesidad de requisito adicional alguno. Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación adoptará los mecanismos necesarios para que las medidas correctivas a que se refiere el presente título, una vez queden ejecutoriadas, sean adecuadamente divulgadas. Parágrafo 2. El Consejo Asesor de Regalías podrá abstenerse de aprobar la financiación o cofinanciación, con los recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, de los proyectos presentados por las entidades territoriales, entes beneficiarios o ejecutores a los cuales se les hayan suspendido los giros o desembolsos o se les haya aplicado la medida correctiva de cambio de ejecutor. TÍTULO Vi MANEJO DE RECURSOS

Artículo 33

DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 360 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Las entidades territoriales y demás beneficiarios que reciban recursas de regalfas y compensaciones, deberán administrarlos en una cuenta separada y autorizada par el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de las regalías, deberá hacerlo en una cuenta única y no hará unidad de caja con ningún recurso de la misma. DECRETO NÚMERO___41£ DE 2007 HOJA No 21 Ley 758 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones”. La cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la disposición de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas se deberán destinar a las mismas finalidades del recurso de origen. La información relacionada con la apertura, cancelación o sustitución de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida a la Dirección de Regallas del Departamento Nacional de Planeación, para que le sea informada a las entidades glradoras. Las inversiones temporales de liquidez, deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003. En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales.

Artículo 34

PIGNORACION DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Los recursos de regalías y compensaciones solamente se podrán pignorar o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público, adquiridas por las entidades territoriales y entidades beneficiarias de estos recursos, cuyo objeto haya sido o sea destinado a la financiación de proyectos de inversión y susceptibles de ser financiados con recursos de regalías y compensaciones.

Artículo 35

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ASIGNACIONES DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA - FAEP- DE QUE TRATA EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 13 LA LEY 781 DE 2002, DE LOS RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES - ESCALONAMIENTO Y DE LOS FONDOS DE CORDOBA Y SUCRE. Las entidades territoriales que reciban los recursos a que se refiere este artículo, deberán tener una sola cuenta bancaria o producto financiero para cada proyecto de inversión a través de la cual se manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida dicho Departamento. La información relacionada con la apertura, cancelación, o sustitución de la cuenta, el nombre de la entidad financiera, la identificación de las personas autorizadas para su manejo y demás información que se rezuiera, deberá ser remitida previamente para aprobación de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. TÍTULO VII REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE LOS RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES

Artículo 36

REVISION DE LIQUIDACION DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. Las entidades encargadas de efectuar las liquidaciones y distribuciones de regalías y compensaciones por explotación de recursos naturales no renovables deberán enviar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las liquidaciones definitivas y los soportes, cuando a eilo hubiere lugar, que contengan de manera desagregada cada una de las variables intervinientes en el proceso de cálculo, para su revisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su elaboración. : En el caso que la Dirección de Regalías establezca que la determinación de las variables para liquidación de regalías y compensaciones ro resulta consistente, se lo comunicará a DECRETO NÚMERO 416 DE 2007 HOJA No 22 Lay 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones”. las entidades competentes dentro de los diez (10) dias siguientes a fin de que realicen los ajustes a que haya lugar o se suministren los soportes técnicos o jurídicos pertinentes que sustenten la decisión. Parágrafo 1*. En el caso de las liquidaciones provisionales de regalías y bajo las mismas premisas, tiempos y soportes señalados en el presente artículo, estas deberán ser remitidas a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, de tal forma que esta efectúe su revisión y de detectar inconsistencias informe a las entidades respectivas, con el fin de que realicen los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones definitivas de regalías o se expliquen las diferencias encontradas. Parágrafo 2”. La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación podrá efectuar la revisión, de manera periódica y selectiva, de los documentos y formatos que sirven como fuente de información a las entidades competentes para realizar las liquidaciones de regalías, y en los cuales se registran todas las variables intervinientes en el proceso de cálculo. Parágrafo 3". Las entidades competentes para llevar a cabo el recaudo, distribución y giro de regalías y compensaciones, deberán publicar, por lo menos cada trimestre, la información a través del medio más idóneo, sobre la distribución y giro de regalías y demás contraprestaciones económicas, una vez se encuentre el acto administrativo ejecutoriado.

Artículo 37

REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE GIROS. Las entidades competentes para efectuar los giros de los recursos de regalias y compensaciones a las entidades beneficiarias, deberán remitir, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe consolidado de las regalías y compensaciones distribuidas y transferidas en el mes anterior, a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 12 y 13 del Decreto 620 de 1995, así como la frase “La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos conforme a lo establevido en ei Decreto 60 de 1995" incluida en el artículo 2? del Decreto 1873 de 1995, el artículo 1 de! Decreto 450 de. 1296, el Decreto 1080 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias, y adiciona el artículo 14 del Decreto 4355 de 2005-con la función de cambio de ejecutor a la cual se refiere el artículo 32 del presente Decreto. vaco ensogoso.c.ales | H FEB 2007

Artículo ANEXO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público gir DECRETO NÚMERO DE 2006 HOJA No 23 DIEGO PALACIO BETANCUR Ministro de la Protección Social HAD HERNÁN MARTÍNEZ TORRES Ministro de Minas y Energia ADA ALAVA * ECILIA MARÍA VÉLEZ WHI A Nacional 'ANCISCO LOZANO RAMIREZ mbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial —T JUAN Ministro del Medi ANDRÉS URIFL GALLEGO HENAO Ministro de Transporte mua CAROLINA RENTERIA Directora General del Departamento Naciona! de Planeación AMARME ERNEST /RCJAS MORALES Director de; Departamento Nacional de Estadística

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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