Artículo 5°
del mencionado Decreto 109 de 2021, dentro del objetivo del mencionado plan, por lo cual se modificará la citada disposición, con el fin que su contenido sea concordante con lo que demuestra actualmente la evidencia científica. Que, adicional a lo anterior y dada la dinámica cambiante de la evidencia científica y con ello la generación continua de nuevo conocimiento y desarrollo de tecnologías para la prevención y el tratamiento del dicha infección, se hace necesario que se actualicen las estrategias que permitan contribuir a una protección inmune efectiva y sostenible contra la enfermedad grave y la muerte, especialmente en los grupos poblacionales más vulnerables frente al virus, lo que implica la necesidad de facultar al Ministerio de Salud y Protección Social para que, previa recomendación del Comité Asesor para el proceso estratégico de inmunización contra el COVID-19, defina los esquemas, las coberturas de grupos específicos y las estrategias para la vacunación de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Que, de otro lado, los viales de las vacunas contra el COVID-19 deben cumplir para su aplicación los tiempos establecidos de acuerdo con los estudios de estabilidad generados por el fabricante y autorizados por ellNVIMA, los cuales están definidos en los lineamientos del Plan Nacional de Vacunación, evidenciándose que las vacunas vienen en diferentes presentaciones y con diferentes características de conservación y administración. 4_1_6___ DE 2022 DECRETO NÚMERO,_ _ _\,_ _ HOJA No 2 Continuación del decreto: "Por medio del cual se modifican los artículos 5, 6, 19 Y 29 del Decreto 109 de 2021 con el propósito de actualizar el Plan Nacional de Vacunación" Que, debido a esas distintas presentaciones de los biológicos, particularmente cuando los viales vienen en presentación multidosis, la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha emitido la Política de Frascos Abiertos Multidosis de la Organización Mundial de la Salud, la cual describe además las condiciones bajo las cuales la vacunación se puede implementar de manera segura, incluyendo, pero no supeditando, a la adherencia a buenas prácticas de inmunización. Que el Manual Técnico Administrativo del PAI https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/paginas/freesearchresults.aspx?k=Manual%20pai&ss=Todos recoge dicha política en las estrategias del Plan Ampliado de Inmunización, el cual también se aplica en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19 donde se han identificado dosis no aplicadas en razón a frascos abiertos, sin embargo, tales circunstancias no deben impedir que la población acceda a la vacunación, por lo que es preciso reiterar a los actores del Sistema, la relevancia de su aplicación en el presente Plan. Que, en todo caso, de acuerdo con lo reportado por las entidades territoriales, con corte a 20 de febrero de 2022, de las 82.874.634 dosis asignadas, solo el 0.000421 % corresponde a pérdidas por política de frascos abiertos. Que el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020 facultó al Gobierno nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia, con el fin de conformar y mantener una reserva de estas que le permita tener capacidades para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda, por lo que, el Estado Colombiano, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá garantizar la adquisición, disponibilidad y stock de los biológicos para la protección de la población colombiana, independientemente de posibles pérdidas de vacunas por vencimiento de su vida útil, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria de la población colombiana. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630, 744 Y 1671 de 2021 en el sentido de actualizar el objeto del Plan Nacional de Vacunación, la población objeto, las responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social y establecer el reconocimiento del derecho a la vacunación contra el COVID-19 ante posibles pérdidas del biológico por frascos abiertos. En mérito de lo expuesto, DECRETA