de la l.ey 2381 de 2024, ha reconocido y está pagando mesadas pensionales veintidós mil cuatrocientos y dos (22.472) personas que siendo afiliados han hecho uso de oportunidad de traslado y consolidaron su derecho pensiona!. Que los recursos de las cuentas individuales correspondientes a dichos afiliados y que ,ahora son pensionados la Administradora Colombiana Pensiones - Colpensiones. continúan siendo administrados por Administradoras de Fondos (AFP), generando un desequilibrio financiero contrario al principio de sostenibilidad financiera. Que, la Honorable Corte Constitucional reconocido que el principio de sostenibilidad financiera constituye un valor fundamental, prioritario y transversal de todo sistema DECRETO NÚMERO DE 2026 PÁGINA 3 DE 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adicionan los Cr'Pítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RA/S) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024". pensional que permite garantizar la progresividad, universalidad y cobertura de las prestaciones sociales, así como propender por la solidaridad intergeneracional garantizando la cobertura adecuada de las contingencias de vejez, invalidez y muerte y evitando desfinanciamientos que comprometan el pago oportuno y suficiente de las prestaciones. Que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida no solo reconoce la pensión de vejez, sino que asume el aseguramiento integral frente a contingencias como la invalidez de origen común, la muerte y demás prestaciones económicas asociadas , así como el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común en los términos de la normativa vigente, obligaciones que deben financiarse con cargo al fondo común, el cual requiere la concurrencia oportuna de los recursos correspondientes a todos los afiliados que lo integran. Que permitir que los recursos de los afiliados trasladados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida permanezcan bajo la administración del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, genera expectativas ciertas de reconocimiento futuro de prestaciones a cargo de Colpensiones, como las de invalidez y la sobrevivencia, lo cual produce un descalce financiero contrario a los principios de eficiencia y sostenibilidad, en la medida en que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida que asume el riesgo, no cuenta con los activos correspondientes para respaldar de manera inmediata y adecuada, las obligaciones presentes y futuras asociadas a tales afiliados. Que la nómina pensional a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones Col pensiones para el año 2023 ascendió a $47,2 billones, y para el año 2024 $ 55.5 billones en 2024 , de los cuales $12,9 billones para el año 2023 y $15.3 billones en el año 2024 corresponde a traslados de afiliados desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS . Lo anterior evidencia la importancia de los recursos que por concepto de traslados recibe Colpensiones. Que, en este contexto, aun cuando la pensión de vejez no se haya consolidado para algunos afiliados trasladados en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, los recursos acumulados en sus cuentas de ahorro individual constituyen el respaldo financiero de las contingencias aseguradas por el . Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde el momento mismo en que e! traslado surte efectos , por lo que su permanencia en administración de una entidad distinta a la que asume el riesgo desnaturaliza la lógica solidaria del sistema y afecta su adecuada planeación actuarial. Que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la sostenibilidad financiera debe guiar la interpretación y aplicación de las normas pensionales, así como las decisiones administrativas dirigidas a garantizar la estabilidad del sistema, en armonía con los principios de eficiencia y equidad, evitando subsidios inequitativos y riesgos de descapitalización del fondo común. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer reglas transitorias claras y uniformes que dispongan el traslado efectivo de los recursos existentes en las cuentas de ahorro individual de todos los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 hacia Colpensiones, y hasta tanto se defina la vigencia de la Ley 2381 de 2024 por parte de la Corte Constitucional. DECRETO NÚMERO DE 2026, 0415 PÁGINA 4 DE 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adicionan los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la del de recursos desde el Régimem de Ahorro Individual con Solidaridad (RA/S) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024". Que, conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de Ley 1 de 11, en concordancia con lo dispuesto en