Por medio del cual se adicionan los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2

Decreto · 415 · 2026-04-20 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Suspendido Provisionalmente» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 12°

, parágrafo transitorio y el artículo 76, sobre oportunidad de traslado Régimen Pensiona!. 2024, en su artículo 76, estableció la oportunidad de traslado como Que la Ley 2381 un mecanismo excepcional y transitorio, con vigencia inmediata a partir de la promulgación de la esto a partir del 16 de julio de 2024, indicando que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de hombres, y que les falten menos de años consolidar su derecho pensional, pudieran trasladarse manera voluntaria al régimen pensional que resultara más favorable a sus intereses y consolidar ahí su prestación. Previa doble asesoría conforme a la Ley 1748 de 2014. 2024, según la información Que, en virtud de lo previsto en el artículo 76 de la Colpensiones a corte al 5 de febrero de diecinueve mil seiscientos treinta y dos (11 afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad han ejercido la oportunidad de traslado hacia el Régimen Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, generándose situaciones jurídicas diferenciadas: (i) afiliados que ya consolidaron el derecho a la pensión vejez y cuya prestación siendo reconocida y pagada por Colpensiones; y (ii) afiliados habiendo ejercido válidamente el traslado, aún no han consolidado el derecho pensional, pero han pasado a rar el colectivo asegurado del imen Prima Media. . Que, respecto los afiliados que consolidaron derecho a la pensión de vejez, habiendo reunido los requisitos de edad y tiempo servicIo para reconocimiento la prestación a cargo de Colpensiones, se configura la consecuencia jurídica para traslado de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado trasladado, en tanto dichos recursos están destinados a financiar una obligación pensional que ya fue reconocida y cuyo pasivo recae en Régimen de Prima Media. traslado pero aün en relación con aquellos afiliados que ejercieron la oportunidad no han consolidado la pensión de debe tenerse en cuenta que, a partir del traslado. quedan sujetos integralmente a las reglas del de Prima Media con Prestación Definida. el cual se financia bajo un esquema de reparto simple, sustentado en un fondo comün de naturaleza solidaria, cuyos recursos no se individualizan sino se destinan al financiamiento global las económicas derivadas de los riesgos invalidez y muerte de origen común. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con corte al 5 de febrero 2026 en cumplimiento

Artículo 76°

de la l.ey 2381 de 2024, ha reconocido y está pagando mesadas pensionales veintidós mil cuatrocientos y dos (22.472) personas que siendo afiliados han hecho uso de oportunidad de traslado y consolidaron su derecho pensiona!. Que los recursos de las cuentas individuales correspondientes a dichos afiliados y que ,ahora son pensionados la Administradora Colombiana Pensiones - Colpensiones. continúan siendo administrados por Administradoras de Fondos (AFP), generando un desequilibrio financiero contrario al principio de sostenibilidad financiera. Que, la Honorable Corte Constitucional reconocido que el principio de sostenibilidad financiera constituye un valor fundamental, prioritario y transversal de todo sistema DECRETO NÚMERO DE 2026 PÁGINA 3 DE 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adicionan los Cr'Pítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RA/S) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024". pensional que permite garantizar la progresividad, universalidad y cobertura de las prestaciones sociales, así como propender por la solidaridad intergeneracional garantizando la cobertura adecuada de las contingencias de vejez, invalidez y muerte y evitando desfinanciamientos que comprometan el pago oportuno y suficiente de las prestaciones. Que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida no solo reconoce la pensión de vejez, sino que asume el aseguramiento integral frente a contingencias como la invalidez de origen común, la muerte y demás prestaciones económicas asociadas , así como el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común en los términos de la normativa vigente, obligaciones que deben financiarse con cargo al fondo común, el cual requiere la concurrencia oportuna de los recursos correspondientes a todos los afiliados que lo integran. Que permitir que los recursos de los afiliados trasladados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida permanezcan bajo la administración del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, genera expectativas ciertas de reconocimiento futuro de prestaciones a cargo de Colpensiones, como las de invalidez y la sobrevivencia, lo cual produce un descalce financiero contrario a los principios de eficiencia y sostenibilidad, en la medida en que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida que asume el riesgo, no cuenta con los activos correspondientes para respaldar de manera inmediata y adecuada, las obligaciones presentes y futuras asociadas a tales afiliados. Que la nómina pensional a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones ­ Col pensiones para el año 2023 ascendió a $47,2 billones, y para el año 2024 $ 55.5 billones en 2024 , de los cuales $12,9 billones para el año 2023 y $15.3 billones en el año 2024 corresponde a traslados de afiliados desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS . Lo anterior evidencia la importancia de los recursos que por concepto de traslados recibe Colpensiones. Que, en este contexto, aun cuando la pensión de vejez no se haya consolidado para algunos afiliados trasladados en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, los recursos acumulados en sus cuentas de ahorro individual constituyen el respaldo financiero de las contingencias aseguradas por el . Régimen de Prima Media con Prestación Definida desde el momento mismo en que e! traslado surte efectos , por lo que su permanencia en administración de una entidad distinta a la que asume el riesgo desnaturaliza la lógica solidaria del sistema y afecta su adecuada planeación actuarial. Que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la sostenibilidad financiera debe guiar la interpretación y aplicación de las normas pensionales, así como las decisiones administrativas dirigidas a garantizar la estabilidad del sistema, en armonía con los principios de eficiencia y equidad, evitando subsidios inequitativos y riesgos de descapitalización del fondo común. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer reglas transitorias claras y uniformes que dispongan el traslado efectivo de los recursos existentes en las cuentas de ahorro individual de todos los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 hacia Colpensiones, y hasta tanto se defina la vigencia de la Ley 2381 de 2024 por parte de la Corte Constitucional. DECRETO NÚMERO DE 2026, 0415 PÁGINA 4 DE 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adicionan los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la del de recursos desde el Régimem de Ahorro Individual con Solidaridad (RA/S) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024". Que, conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de Ley 1 de 11, en concordancia con lo dispuesto en

Artículo 2.1

1.14. del Decreto 1081 201 Reglamentario Único del Sector Presidencia la República, este decreto fue publicado en página web Ministerio Trabajo, para observaciones y comentarios la ciudadanía y grupos de interés. mérito de lo expuesto,

Artículo 1°

Objeto y Alcance. decreto tiene por objeto reglamentar la exigibilidad del traslado de los recursos correspondientes a la cuenta de Ahorro Individual los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en artículo 76 la 2381 de del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. Artículo Adiciónense los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en los siguientes términos: "CAPíTULO 5 GIRO RECURSOS DE lAS CUENTAS DE AHORRO INDIVIDUAL A lA OPORTUNIDAD DE TRASLADO DEL COlPENSIONES VIRTUD lA 2381 DE 2024 QUIENES NO HAN CONSOLIDADO El

Artículo 2.2.2.5.1

Giro de recursos de afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado. Las Administradoras de Fondos Pensiones (AFP) deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones totalidad los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad traslado, dentro término establecido en artículo d.el presente decreto. Parágrafo. traslado los recursos incluye capital acumulado más totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán trasladar el saldo en unidades los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantía de pensión mínima del multiplicado por el valor la unidad vigente para operaciones del día en se efectúe el traslado. Para todos los efectos traslado cotizaciones se deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS. Las Sociedades Administradoras Fondos Pensiones deberán trasladar a ahorro individual los afiliados Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de que trata este decreto que representados en dinero en efectivo, Títulos de emisores vigilados por la Tesorería B y en títulos de deuda Superintendencia Financiera Colombia, y cuando contemplados en el régimen inversiones Colpensiones. . PÁGINA 5 DE 6 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adicionan los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la exigibilidad odl traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024". Los títulos que se encuentren en los portafolios de inversión que se trasladen a Colpensiones se entregarán valorados a precios de mercado. 2.2.2.5.2. Término de Cumplimiento. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán efectuar el traslado del 50% de los recursos a que se refiere el artículo 2.2.2.5.1. del presente decreto, en un término no superior a veinte (20) días siguientes de la entrada en vigencia del mismo y el 50% restante se realizará dentro de los diez (10) días siguientes. CAPíTULO 6 GIRO DE RECURSOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO INDIVIDUAL A COLPENSIONES EN VIRTUD DE LA OPORTUNIDAD DE TRASLADO DEL

Artículo 2.2.2.6.1

Giro de los recursos de afiliados que consolidaron su derecho pensional. De conformidad con el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, cuando los afiliados que hayan hecho uso de la oportunidad de traslado consoliden su derecho pensional, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán girar la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, dentro del término establecido en el artícufo 2.2.2.6.2. del presente decreto. Para todos los efectos de traslado de cotizaciones se deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata este decreto que estén representados en dinero en efectivo, Títulos de Tesorería - TES- clase B y en títulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando estén contemplados en el régimen de inversiones de Colpensiones. Los títulos que se encuentren en los portafolios de inversión que se trasladen a Colpensiones se entregarán valorados a precios de mercado, priorizando el dinero e~ efectivo y las inversiones que tengan fechas de redención dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto. DECRETO NÚMERO DE 2026 0415 PÁGINA 6 DE 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adicionan los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la exigibilidad dél traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RA/S) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024".

Parágrafo 1. El traslado de los recursos incluye el capital acumulado más la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán trasladar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantía de pensión mínima del RAIS, multiplicado por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día en que se efectúe el traslado .
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia vigilará la estricta aplicación del presente articulo dentro del término establecido en este decreto.

Artículo 2.2.2.6.2

Término de Cumplimiento. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán efectuar el traslado de los reCursos a que se refiere el artículo 2.2 .2.6.1. del presente decreto, en un término no superior a quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2.2.2.6.3

Traslado de los recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones a Colpensiones. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata el presente decreto más la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva"\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Pensiones y deroga el inciso primero del parágrafo transitorio del artículo 1r del Decreto 1225 de 2024 y las demás disposiciones que le sean contrarias . .___,--.,PUBLíaUESE y CÚMPLASE r~. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GERMÁN Á VILA PLAZAS EL MINISTRO DEL TRABAJO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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