Por el cual se modifica el Decreto 1965 de 2010 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 415 · 2011-03-31 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 3* del Decreto 1965 de 2010, el cua! quedará así: “Artículo 3%. Etapas del proceso de pago de la entidad territorial a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-5, para el período de contratación que termina el 31 de marzo de 2011. El proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado comprenderá las siguientes etapas: 1. El Ministerio de la Protección Social dispondrá en el ETP la guía para la liquidación de pagos, la cual se elaborará con la información de la Base de Datos Unica de Afiliados — BDUA que recibe, administra y consolida el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA y la UPC — S vigente para cada período y Municipio. DECRETO NÚMERO” 97% 415 De 2011 PÁGINA 2 ontifuación del decreto "Por él cual se modifica el Decreto e e dictar ras Conti del d P fi to 1965 de 2010 y se dictan ot 2 Cada entidad territorial revisará la guía para la liquidación de pagos dispuesta por el Ministerio de la Protección Social para cada Municipio, a través del mecanizmo definido por este último. 3. Cada entidad territorial enviará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA las novedades de retiro de afiliados que no deben hacer parte de la guía para la liquidación de pagos, para actualizar la BDUA conforme a lo establecido en la Resolución 4712 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, 4. El Ministerio de la Protección Social y/o el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, dispondrá la gula definitiva para da liquidación de las UPC- $ a las entidades territoriales, que servirá de base para efectuar los pagos correspondientes a las EPS del Régimen Subsidiado, pagos que en todo caso, deberán realizarse a través de las cuentas maestras territoriales y en los términos señalados en fas normas vigentes. Los Municipios que se encuentren incursos en la medida de giro directo deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente artículo, sin embargo, si llegada la fecha de gira establecida en las normas vigentes, la entidad territorial no ha cumplido con las mismas, el Ministerio de la Protección Social liquidará el valor de las UPC — $ con base en la información contenida en la quía para la liquidación de pagos inicial. Parágrafo 1: La entidad territorial con la información de los afiliados que soporta los pagos efectivos de UPCO-S, conformará una base de datos que será el histórico de afiliados del régimen subsidiado pagados por la entidad territorial. El Ministerio de la Protección Social consolidará a nivel nacional, la información de la liquidación a que hace referencia el numeral cuatro de este artículo, con el propósito de que los organismos de inspección, vigllancia y control, puedan efectuar los cruces de esta información con la información del histórico de afiliados pagados por cada entidad territorial y con la información registrada en su cuenta maesíra. Parágrafo 2. El Ministerio de la Protección Social definirá la estructura de datos para la conformación de las bases de datos del histórico de afiliados pagados en las entidades territoriales

Artículo 2

Modificar el artículo 8” del Decreto 1955 de 2010, el cual quedará así. “Articulo 8”.- Restitución de recursos. Cuando se detecie un pago derivado de una inconsistencia en la información que sirvió de base para la liquidación de UPC-S, la EPS-S deberá restituir de manera inmediata al fondo territorial de salud lo correspondiente a los recursos girados sin justa causa, de conformidad con los plazos previstos en el Decreto Ley 1281 de 2002".

Artículo 3

De acuerdo con las competencias establecidas en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, son las entidades territoriales las responsables del adecuado y oportuno pago de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado e Salud. La información suministrada por el Ministerio de la Protección Social y/o el DECRETO NÚMERO" A1A DE 2011 PAGINA 3 administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA en la guía para la liguidación de UPC - $, constituye un referente para el pago que debe ser liquidado por la entidad territorial de acuerdo con las normas vigentes. Las entidades territoriales podrán contar con servicios técnicos para las etapas del proceso de pago establecidas en el artículo primero del presente decreto, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA.

Artículo 4

Para el reconocimiento y pago de las UPC-S par el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2011, de los afiliados que no estén registrados en la Base.de Datos Única de Afiliados, las entidades territoriales de acuerdo con los respectivos contratos, podrán tener en cuenta la información contenida en la guía de liquidación que suministre el Ministerio de la Protección Social para el pago del bimestre febrero- marzo 2011, la cual recogerá para este periodo las actualizaciones de la BDUA de acuerdo con la normatividad vigente. Lo anterior sin perjuicio de lo reconocido y/o pagado con base en la Declaración de Giros y Aceptación de Saldos -DGAS- hasta el bimestre diciembre 2010-enero 2011, De igual forma, esta información deberá tenerse en cuenta para los pagos que deben efectuar las EPS-S a los prestadores de servicios de salud. En todo caso, el reconocimiento y pago de las UPC - 5 a las EPS - 5 conforme a lo previsto en el inciso anterior, se efectuará sin perjuicio de los valores que se deben reconocer por la garantía de la prestación de servicios de salud a los afiliados, siempre y cuando hayan ingresado a la BDUA.

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3* y 8” del Decreto 1965 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4*, 5%, 6% y 7? del mencionado decreto. 14508 2011

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma