Por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública.

Decreto · 415 · 2007-02-15 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro del término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, adelantará las acciones administrativas que le permitan asumir plenamente las competencias de inspección, vigilancia y control de que tratan los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 2

Durante el término previsto en el artículo 1° del presente decreto, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán realizando las actividades de inspección, vigilancia y control sobre los productos, establecimientos y actividades que allí se señalan. Dentro del mencionado término, el Invima realizará las acciones tendientes a crear y poner en funcionamiento los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones, para lo cual, efectuará los trámites correspondientes al traslado y recepción de la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos por parte de cada una de las Direcciones Territoriales de Salud.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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