Durante el término previsto en el artículo 1° del presente decreto, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán realizando las actividades de inspección, vigilancia y control sobre los productos, establecimientos y actividades que allí se señalan.
Dentro del mencionado término, el Invima realizará las acciones tendientes a crear y poner en funcionamiento los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones, para lo cual, efectuará los trámites correspondientes al traslado y recepción de la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos por parte de cada una de las Direcciones Territoriales de Salud.