Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de

Decreto · 414 · 2021-04-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 2°

, estableció un arancel del 10% ad valorem, más 3 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FaS declarado fuese superior a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto. Que los artículos 274 Y 275 de la Ley 1955 de 2019, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-026 del 29 de enero de 2020. Que teniendo en cuenta que los aranceles establecidos en el Decreto 1786 de 2017 expiraron el2 de noviembre de 201'9, así como la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019, se restableció el arancel contemplado en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. Que en vigencia de los aranceles restablecidos por el Decreto 2153 del 26 de diciembre DECRETO ~,. 41_~ DE 2021 Página 2 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones" de 2016, el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la enfermedad del coronavirus COVID-19. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud caracterizó oficialmente a la enfermedad del coronavirus COVIO-19 como una pandemia. Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio de la enfermedad del coronavirus COVID-19 y continuar con la garantía de la debida protección de la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Posteriormente mediante Resoluciones 844, 1462 Y 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, tal declaratoria se extendió hasta el 31 de mayo de 2021. Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVIO-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, y los gobiernos departamentales, en diferentes ocasiones han ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia. Que en sesión extraordinaria 344 del 08 de marzo de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Comité Triple A) recomendó al Gobierno Nacional tomar medidas arancelarias respecto de la importación de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional. Que en la citada sesión, el Comité Triple A tuvo en cuenta los siguientes factores: Que la tarifa arancelaria (15%) de Colombia para las importaCiones de confecciones es inferior a la de otros países de Latinoamérica, pues el promedio de América Latina es del 19%. Que entre los años 2005 y 2019, el crecimiento promedio del PIB de la industria de confecciones fue del 3,7%, estando por debajo del crecimiento del sector industrial que fue del 5,2%. Asimismo, entre 2015 y 2019, se perdieron 32.202 puestos de trabajo, de los cuales el 84,4% corresponden a empleo femenino. Que en la última década, se evidenció un aumento en las importaciones de algunos países asiáticos como lo son China, Bangladesh y Vietnam. Así mismo, se observaron altos volúmenes de importación a precios ostensiblemente bajos, situación que fue controlada en años posteriores a través de la adopción de umbrales aduaneros y arancelarios. Que en el año 2020 el valor de las importaciones de confecciones registró un descenso del 40,1%, sin embargo, a partir de noviembre y diciembre del mismo año, se recuperó hasta llegar a niveles similares a noviembre y diciembre del año 2019. Que la participación de las importaciones de confecciones por debajo de USO 10 el kilo, originarias de países sin acuerdo comercial, pasó de 1,8% en 2019 a 3,4% en 2020 del total importado, lo que significó un crecimiento de 13,1% en el valor de las importaciones. I DECRETO q1q DE 2021 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcíalmente el arancel de aduanas para la importación , de confecciones" Que según los cálculos realizados por la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el sector de confecciones ha sido uno de los más afectados por el COVID~19, con un puntaje del 4.5 dentro de un rango de O y 10, donde una puntuación de 10, indica es el menos vulnerable. Que en desarrollo de la citada sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el arancel para el sector confecciones en la forma de un arancel del 40% para las importaciones que registren un valor hasta de diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo y un arancel mixto del 15% más uno punto cinco (1,5) dólares de los Estados Unidos por kilogramo para las importaciones que registren un precio por encima de diez (10) dólares de los Estados Unidos el kilogramo, por el término de un (1) año. Que mediante el documento CONPES 4023 de 2021 se aprobó la Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente del país frente a los efectos provocados por el COVID~19. Una de las recomendaciones contempladas en esta política pública dispone "[la] revisión y ajuste de los instrumentos de regulación del comercio de bienes (incluyendo la estructura arancelaria)". Además, se indica que las acciones orientadas a reactivar la econom ía en el corto plazo, "se ejecutarán principalmente entre 2021 y 2022, [dado que] se proyecta que, al menos en el primer año, el COVID-19 continuará siendo un problema prioritario de salud pública". En ese orden de ideas, aún cuando en desarrollo de la citada sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó expedir el decreto con una vigencia de un año, las medidas arancelarias se ajustarán para regir durante los dos años siguientes a su expedición y, de esa forma, contribuir a la consecución de los objetivos de reactivación económica. Que el Comité Triple A también recomendó a su Secretaría Técnica diseñar un set de indicadores que permitan realizar una revisión cada 6 meses del impacto y efectividad de la medida. Así mismo. recomendó al Departamento Nacional de Planeación la elaboración de un estudio de las implicaciones redistributivas de la medida. Que debido a los indicadores negativos en las cifras de producción y de empleo del sector, sumado al aumento de las importaciones de textiles y confecciones a precios ostensiblemente bajos en el transcurso de los últimos meses del año 2020 y primeros del 2021, se hace necesario establecer medidas inmediatas para proteger al sector manufacturero de los textiles y las confecciones, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción establecida en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto y su memoria justificativa, fueron sometidos a comentarios ciudadanos por un término de 7 días, entre el11 y el17 de marzo de 2021. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de fos productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional. cuando el precio FOS declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto. DECRETO DE 2021 Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones" ,

Artículo 3°

A las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.

Artículo 4°

Los aranceles a los que se refiere este decreto, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

Artículo 5°

El gravamen arancelario establecido en el presente decreto, será revisado semestralmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Artículo 6°

Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 de este decreto, las importaciones al territorio nacional de residuos y/o desperdicios de la industria de la confección resultantes de los procesos productivos desarrollados por un usuario industrial de zona franca o al amparo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación "Plan Vallejo" que tengan valor comercial y las reimportaciones en el mismo estado que cumplen con los requisitos de la modalidad.

Artículo 7°

Vigencia. El presente Decreto modifica el Decreto 2153 de 2016, entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por dos años contados a partir de su vigencia. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los p;=t 7/ I EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO 414 DE 2021 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones" EL MINISTRO DE COMERCIO, INO STRIA Y TURISMO, MANUEL ~ AIBR 202 NO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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