Por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales

Decreto · 413 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto ley define las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías (SGR) y dicta disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz).

Artículo 2°

Asignación para la Paz. Los recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. DECRETO LEY 413 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías -SGR y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz" Para la viabilización, príorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Ley, así como el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El OCAD Paz podrá realizar convocatorias para definir los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional podrá establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos y la concentración de los mismos en algunas entidades territoriales.

Artículo 3°

Medición de criterios de priorización territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD Paz asignará un puntaje para cada uno de los municipios del país, mediante el cálculo de las siguientes variables y ponderaciones: 1. Pobreza rural: La ponderación será del 20% y se medirá conforme al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), establecido por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para 2016. 2. Economías ilegales: La ponderación de economías ilegales será del 10%, en donde un 7,5% se medirá conforme a las hectáreas de coca sembradas, calculada por el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) con corte a diciembre de 2016 establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; y un 2,5% se medirá conforme a la cifra oficial de Explotación de Oro de Aluvión (EVOA), con corte a diciembre de 2017, certificado por el Ministerio de Minas y Energía. 3. Debilidad Institucional: La ponderación será del 5% y se medirá conforme a la Medición de Desempeño Municipal que realiza el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con corte a 2016. 4. Grado de afectación del conflicto: La ponderación será del 50% y se medirá conforme al índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al índice de Concentración de Víctimas (ICV), calculados por el DNP, con corte a junio de 2016. 5. Municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables: La ponderación será del 15% y se medirá conforme a la participación de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, en el total de DECRETO LEY Página 4 de 5 DE Continuación del Decreto Ley "Por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías -SGR y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz" las asignaciones directas corrientes que se programen en el presupuesto bienal del SGR, conforme a lo señalado por el Ministerio de Minas y Energía o a las entidades que este determine. La Secretaria Técnica del OCAD Paz, publicará dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de c~da presupuesto bienal, los resultados de la aplicación del presente artículo. Parágrafo. La Comisión Rectora definirá los lineamientos para calcular el puntaje territorial en los proyectos de inversión en los cuales la localización o cobertura territorial involucre a dos (2) o más municipios, teniendo en cuenta el resultado de la medición de criterios a la que se refiere el presente artículo. Mientras la Comisión Rectora define dichos lineamientos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz calculará el puntaje territorial a través de un promedio simple. Parágrafo transitorio. Para el bienio presupuestal vigente (2017-2018), la medición de que trata el presente artículo se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 4°

Sistemas de información. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, se efectuarán los ajustes en los sistemas de información del SGR a que haya lugar.

Artículo 5°

Excepción. Lo establecido en el presente Decreto Ley no aplicará a los proyectos de inversión financiados con los recursos a los que se refieren los parágrafos 4 y 8 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Artículo 6°

Remisión normativa. En lo no previsto en el presente Decreto Ley, se aplicarán las normas del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

Artículo 7°

Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los r2 MAR 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, - MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA ." DECRETO LEY .. ( ' '.. 413 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías -SGR y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión en el OCAD Paz" EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, ... 2 MAR 201 )...\:¡~ ZAPATA ~ 0(). EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAN ACiÓN (E),

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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