POR EL CUAL SE REGLEMENTA PARCIALMENTE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Decreto · 412 · 1992-03-06 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS. Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud destinarán un porcentaje de su presupuesto para el pago de la atención inicial de urgencia absoluta de recursos para cubrir el costo de tales servicios.

Artículo 2

Con base en un diagnóstico de sus necesidades, las entidades del subsector oficial del sector salud asignarán un porcentaje de su presupuesto con destino a la atención de urgencias, acorde con los lineamientos del Programa de la Red Nacional de Urgencias.

Artículo 3

Todas las instituciones del sector salud deberán realizar los ajustes administrativos y financieros necesarios para asegurar el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4

DE LAS SANCIONES. A todas las intituciones, entidades y personas a que se refiere el presente Decreto y que incumplan las normas previstas en el mismo, se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 49 del la Ley 10 de 1990, con sujeción al procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 660 de 1977, 1761 de 1990 y 1706 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 5 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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