Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen

Decreto · 412 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Modificación del artículo .1.2. del Capítulo 1, Título 1, el 2.8.1.1 Libro 2 del 1068 de 2015. 1, 8 del Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario Y el cual quedará "Artículo 2.8.1.1.2. Plan y gastos de caja y sus metas máximas de pagos a el Programa Anual de de caja del a actividades no ysus ser incluidas en 8 del de El Plan Financiero es un y usos de financiamiento. plan define las durante el año que para consolidado tiene como de las entidades de del orden cuentas El plan deberá ser aprobado antes la presentación del de la Nación al y se revisará con la Intr'rrn del mismo año. " Modificación del del Decreto 1068 de 2015. 8, 2 Decreto 1 lamenta río del Sector de proyecciones entidades su Presupuesto cierre de la del Capítulo 2, lo 1, Parte 8, Libro 2 1 el artículo 2.8.1.2.3. Capítulo 2, Título 1, Parte 2.8.1.2.3 del 1 de 2015, Único "Artículo 2.8.1.2.3. de Clasificación conjunto integral de ordenación la información para planificar los esfuerzos de la sociedad en función de la obtención los resultados acordados, de los poderes públicos a comunidad nacional, realizar la rendición de los ciudadanos a del gobierno y el facilitar y estimular la vigilancia Congreso. DECRETO 412 DE Página 4 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen regla ¡nentario del sector hacienda y crédito público , Parte 8 de Régimen Presupuestal, Parte 9 Sístemé Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras disposiciones." Mediant'P. el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Direcció'r General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 Y demás disposic ones aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP, en armonía con el ':Jstándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los concept )S de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo aplican para todos lo órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificae ión de los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir t~nto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programp ción, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto establezba el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupu'P.sto general del sector público. Para efE ctos del ciclo presupuestal se podrá utilizar los sistemas de clasificación funcionó y economlca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.8. 1.4.2 del presentE título."\nArtículo 3°. - Mo :liticación del artículo 2.8.1.2.4. del Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1,068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1 .2.4. del Capítulo 2 , del Título 1, de la Parte 8 el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Cré ~ito Público, el cual quedará así: "Artícu/'p 2.8.1.2.4. Clasificación económica. La clasificación económica incluirá los siguip.ntes componentes: 1. Ingre o 2. Gaste 3. Adqu sición de activos no financieros 4. Fuen es y aplicación del financiamiento y 5. Resu ados presupuestales"\nArtículo 4°. - Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el ~ iguiente artículo "ARTíCciJLO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Minis/(9rio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasifica ión Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas ­ .. 412 DEC Página 5 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de 2 Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras que detalle internacionales y con el nivel

Artículo 5°

­ 2 del 8 del Libro 2 Público, el con estándares por parte de las artículo, entrará a regir en Hacienda y Crédito ysus términos que 2: El Ministerio de y Crédito Público técnica permanente entidades territoriales y sus de que las mismas cuenten con servicio de aclaración y aplicación del de que trata el el efecto establezca el a y los gastos en 4, Título 1, 2.8.1 A.2 del Capítulo en fa 8 del Libro 1, Parte del Sector quedará así: "Artículo 2.8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto. El de Gastos se de la República presupuestales distinguiendo entre cada una servicio de la deuda y gastos de y subprogramas. "\nArtículo 2°. del Decreto 1068 8 del 2 Público, el cual del artículo 2015. Modifíquese el 1068 de 2015, de 5, Título 1, 2.8.1.5.2. del Capitulo 5, de! Sector Hacienda y así: "Artículo 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación presupuesto en lo a gastos incluirá, además clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para a fas programas y de inversión, identificando los proyectos de acuerdo a para el caso funcionamiento y servicio de Catálogo de de gasto que del Presupuesto que establezca la de Hacienda y con sujeción a lo Nacíonal del de Presupuesto y en en e/ con estándar de General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio Especia/es, Público establecerá las se Igua/mente, /a Hacienda y identifiquen"\nArtículo 7°. - Mod 2 del Decreto 1068 201 2.8.1.5.3. del Capítulo Modifíquese el artículo 1 Título 1 , Parte 8 del 5, 1, Parte DECRETO DE Página 6 de 14 Continuación del [ ecreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglarr entario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal , Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓI\J y se estab lecen otras disposiciones .. 8 del Libro 2 del pecreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual e uedará así "Artícule 2.8.1.5.3. Desagregación de Gastos. Las entidades podrán realizar asignacidnes internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus d~pendenCias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación Estas desagre aciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificac'ón Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto . Público r·acional. La e/asifi , ación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efec tos presupuestales. Asimism( , los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecer en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter informativo, por lo tanto, a Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Haciendé y Crédito Público deberá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuE sto de ingresos. "\nArtículo 8°. - Moe ífícación del artículo.2.8.1.5.6. del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo .2.8.1.5.6. del Capítulo 5, Titulo 1, Parte 8 del Libre 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "A rtícul 2.8. 1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo d~ l decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los program s y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la Repúblicf3, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivO. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modifica iones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivo~, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquel/as. El Minist'f;rio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resolucie nes o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema ntegrado de Información Financiera S/lF Nación Si se trala de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Depi rtamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resolucie nes o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificad de Inversión y Finanzas Públicas SUIFF .. DECRETO \.. 412 DE Página 7 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓI\J y se establecen otras disposiciones." La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liqUidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. • r, DECRETO \"J 412 DE Página 8 de 14 Continuación del Jecreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglan entario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal , Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras disposiciones" UArtíCUI! 2.8.1 .5.8. Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP. on el propósito de asegurar la consistencia conceptual del Catálogo de Clasifica ión Presupuestal - CCP y la integridad del catálogo, la Dirección General del PresL puesto Público Nacional como centro de información presupuestal de que trata el rtículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto estará a cargo de la administtación del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP, para lo cual deberá,' 1. Aclaré r conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones. 2. AjUstac el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP (creación, modificación, habilitr Ción y eliminación de rubros o conceptos). 3. Ajustar y actualizar los instrumentos requeridos para la aplicación del Catálogo de Cié sificación Presupuestal - CCP y su relación con los demás clasificadores, de ac erdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto 4. Atend9r las solicitudes de las entidades de creación, habilitación, aclaración, asister¡cia en su aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal- cce 5. Coorcinar con la administración del Sistema de Integrado de Información Finan iera SIIF Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de report'f9s de información requeridos . Las solic tudes de administración del catálogo hechas por las entidades a la DGPPN deberán ~er atendidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación "\nArtículo 11°. - Ac~ición del artículo 2.8.1.5.9. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1018 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8 .1.5.9. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del [ecreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Públ ico , con el ~ iguiente artículo: "Artícu/f 2.8.1.5.9. Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el presuf uesto General de la Nación realicen convenios interadministrativos que comprendan la realización de setvicios compartidos para el desarrollo y administ}ación de actividades de gestión de programación o ejecución del presupuE sto, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa y de las metodol gías establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las normas que lo reglan entan y las instrucciones de la Dirección General del Presupuesto Público Naciona del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones y Finanz¡as Públicas del Departamento Nacional de Planeación para cada una de las entid'pdes y las que de manera expresa se señalen para el efecto, de manera que en ¡el convenio debe indicarse por lo menos los procedimientos, trámites, clasifica iones, cronogramas y capacidad institucional de las partes, sus respons tlbilidades y garantía de información en calidad y oportunidad dentro de los tiempos '(9stablecidos"\nArtículo 12°. - A ~ición del artículo 2.8.1.5.10. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1 O ~8 de 2015. Adiciónese el art ículo 2.8 .1.5.10 al Capítulo 5 , Titulo 1, Parte DEC 412 9 de 14 ContinuaCión del Decreto "Por el cual se modifica 2 imen reg lamentaría del sector hacienda y crédito Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera disposIciones." 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Ú con el siguiente artículo: "Artículo 2.8.1.5.10. Clasificación Presupuestal más tardar a partir de la Nación de la el efecto Ministerio el Decreto 1068 de 2015 en el Libro Parte 8 de Régimen SIIF NACiÓN y se establecen otras Reglamentario del Sector Hacienda y C transición. La aplicación del que trata el presente decreto, se Liquidación y ejecución del Presupuesto 2019, de acuerdo con el procedimiento del Presupuesto Público efectuarse con por la Dirección Público Nacional la implementación del Catálogo de Clasificación - CCP que trata el

Parágrafo 1. - La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de inversión.
Parágrafo 2. - Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordinales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. "\nArtículo 9°. - Adición del artículo 2.8.1.5.7. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5 .7. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: "Artículo 2.8.1.5.7. Clasificación de los Ingresos. Los conceptos de ingreso del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, Ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto - EOP, fondos especiales de que trata el artículo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. "\nArtículo 10°. - Adición el artículo 2.8.1.5.8. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.8. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:

Artículo 13°

- Adición del 11. al Capítulo 5, Titulo 1, 8 del 2 del Decreto 1068 de 2015. el artículo 2.8.1.5.11 al Capítulo 5, Título 1, Parte 5, Único Reglamentario del y 8 del Libro 2 del 1068 de Público, con el Siguiente artículo transitorio: "Artículo 2.8. 11. Normas transitorias relacionadas con Clasificación - CCP. Las solicitudes de estudio vigencias futuras y las con anterioridad al 2018 para su del 2019 de acuerdo con lo establecido en Presupuesto Público Nacional La de Inversiones y con la en las a los términos del nuevo de de a partir 2.8.1.5.2. mecanismos para la clasificación que se asociados a los rubros soporten los actos y se autorice el cumplan las condiciones para atender Las reservas presupuestales y las cuentas por constituyan su ejecución en 2019 se harán con el durante la 2019 se realizará mediante la nuevo clasífícador. " 2018 que se

Artículo 14°

- Modificación del artículo 2.8.1.7.5. del Capítulo Titulo 1, Parte 8 del libro 2 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.7.5. Capítulo 7, Título 1, 2 Decreto 1068 de 2015, Ú del Sector Hacienda quedará así: y el ( DECRETO 412 DE Página 10 de 14 Continuación del ~ecreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglan entario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupue stal Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras disposiciones " "ArlíCU/ ) 2.8.1.7.5. Registro de /a ejecución presupuesta/ en e/ sistema integrado de información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de renta~ y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nac ión en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación , deberá hacerse -:le conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establez a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Haciendi y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finan as con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico. Parágra o. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará I información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través dE I Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. "\nArtículo 15°. - Mpdificación del artículo 2.8.1.7.6. del Capitulo 7, Titulo 1, Parte 8 del libro 2 del Dec eto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8 .17.6. del Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del lit ro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Públic p, el cual quedará así : "Arlícu/ P 2.8.1.7.6. Ejecución compromisos presupuesta/es. Los compromisos presupw stales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contrato o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. El cumPrmiento de la obligación se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes para su pago. Para pa tar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebrac ·ón del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte de Consejo Nacional de Política Fiscal - Confis o quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupu stos de vigencias futuras . Para tal efecto, previo a la expedición de los actos ae ministrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se 6 videncie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la re5lpectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización. Parágra o 1.- La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selecció de contratación podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del resl ectivo contrato . Para tal efecto, los órganos que ha cen parte del Presupu'(:Jsto General de la Na ción podrán, previo a la adjudicación o celebración del respecti o contrato, modificar la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución r DECRETO 412 DE Página 11 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras disposiciones" del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras. Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal."\nArtículo 17°. Modificación del artículo 2.8.1.7.3.2. de la Sección 3, Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1 068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.7.3.2. de la Sección 3, Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.8.1.7.3.2. Constitución de reservas presupuesta/es y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de DECRETO \..'\ 412 DE 14 Página 12 de Continuación del [Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglarr entario del sector hacienda y créd ito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras disposiciones. " las resen as presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan r9gistrar nuevos compromisos ni obligaciones. Cumplidc el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuenta por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, IJs dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y ~ I funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito f úblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro d~ I mismo plazo. Las cuedas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de die iembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En caso -.le que la entidad mantenga recursos de la Nación por este concepto deben reintegra se por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de HaciE nda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a la expiración de estas. ))

Parágrafo 2. - Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben garantizar que, al momento de cumplir con los requisitos que hacen exigible el pago de la obligación, esta se realice al máximo nivel de desagregación aplicado del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP, para lo cual deben realizar las gestiones necesarias con los prestadores y proveedores para que en la documentación soporte de cumplimiento se describa el máximo nivel de detalle del gasto contratado de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP."\nArtículo 16°. Modificación del artículo 2.8.1.7.1.10. de la Sección 1, Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.7.1.10. de la Sección 1, Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.8.1.7.1.10. Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En consecuencia, los órganos deberán registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación a más tardar el 31 de diciembre de cada año la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja la utilización de los cupos autorizados dentro de la vigencia.

Artículo 18°

- M pdificación del artículo 2.8.1.8.1. del Capítulo 8, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Dec eto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.8.1.8.1. del Capítulo 8 , Título 1, Parte 8 del Li pro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Públic D. el cual quedará así: "A rtícu/( 2.8.1.8.1. Seguimiento y Eva/uación Presupuesta/o El Ministerio de Haciendé y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con base en l'f información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nac.ión Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que la Dirección solicite y que no se encuentre disponible en el sistema. El oepaf, amento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión los proyectos de inversión en los términos previstos por las disposiciones legales reglamentarias aplicables y mantendrá disponible la información en el Sistema de Seguimiento de Proyectos Inversión Pública -SPI, para consulta de todas la entidades públicas que puedan requerirla para la elaboración de los informes a que se refiere el presente título o para el cumplimiento de sus funciones . La inforn ación estará además disponible para la ciudadanía en general. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no registren la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, ) en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas, o no reporten la información que requiera la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Minis erio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección de Inversiones y DECRETO DE 14 Página 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras disposiciones" Finanzas Públicas del a lo establecido en podrán abstenerse de Planeación para dar cumplimiento Orgánico del Presupuesto, estos -";..¡"I-', que dichos órganos I ....

Artículo 19°

- Modificación del artículo 2.9.1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del li bro 2 Decreto 1068 de 2015. el 1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual UArtículo del SI/F Nación: los gastos a la desagregar el presupuesto, al máximo nivel de Presupuestal CCP. establecido la Nacional. Cuando una entidad usuaria requiera para su al Catálogo de Clasificación deberá realizar la solicitud de acuerdo con lo sobre Administración del Catálogo de procedimientos que se establezcan para el U<7'::HI\JI a través de los ingresos y de Nación deberán de Clasificación Presupuesto Público un mayor detalle dicha Dirección,

Artículo 2.8.1

5. 9. - CCP Y los

Artículo 20°

- Modificación del artículo 2.9.1.2.15. del Capítulo 2, Título 1, li bro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.9.1.2.15. 1, Parte 9 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario y Público, el cual quedará así: del "Artículo 2.9.1.2.15. Del período de ajustes prevías sistema. El Sistema Integrado de Información nnnnrtn de transición al inicio de cada año, con a los compromisos y obligaciones a que haya reservas presupuestales y de las cuentas por en el 89 del Estatuto Orgánico del día anterior al de la constitución legal de sistema la información requerida para tal fin. caso, en con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no se compromisos ni obligaciones con cargo a apropiaciones año que se Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por entre las obligaciones y los pagos. ( DECRETO ~~ '. 412 DE 14 Página 14 de Continuación del Jecreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglarlentario del sector hacienda y crédito público , Parte 8 de Régimen Presupuestal , Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se estab lecen otras disposiciones" Igualme, te, el sistema tendrá un período de transición contable, con el fin de que las entid des efectúen los ajustes respectivos a la contabilidad del año que se cierra, el cual curará hasta la fecha en que las entidades deban reportar la información solicitadé por la Contaduría General de la Nación. "\nArtículo 21°. - Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica dentro del Libro 2 , Parte 8, Título 1, los Capítulos 1, 4 , 7 Y 8 , Y modifica y adicipna los Capítulos 2 y 5 . Adicionalmente modifica el Capítulo 2 , Tít ulo 1, Parte 9 del Libre 2 y deroga el artículo 2.8.1.5.4 ., del capítulo 5 del título 1 de la parte 8 del libro 2 del Dec eto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLíQUESE' CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2 MAR 2018 1 P EL MINISTRO [ E HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA :,:.. .. :

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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