2 del 8 del Libro 2 Público, el con estándares por parte de las artículo, entrará a regir en Hacienda y Crédito ysus términos que 2: El Ministerio de y Crédito Público técnica permanente entidades territoriales y sus de que las mismas cuenten con servicio de aclaración y aplicación del de que trata el el efecto establezca el a y los gastos en 4, Título 1, 2.8.1 A.2 del Capítulo en fa 8 del Libro 1, Parte del Sector quedará así: "Artículo 2.8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto. El de Gastos se de la República presupuestales distinguiendo entre cada una servicio de la deuda y gastos de y subprogramas. "\nArtículo 2°. del Decreto 1068 8 del 2 Público, el cual del artículo 2015. Modifíquese el 1068 de 2015, de 5, Título 1, 2.8.1.5.2. del Capitulo 5, de! Sector Hacienda y así: "Artículo 2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de liquidación presupuesto en lo a gastos incluirá, además clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para a fas programas y de inversión, identificando los proyectos de acuerdo a para el caso funcionamiento y servicio de Catálogo de de gasto que del Presupuesto que establezca la de Hacienda y con sujeción a lo Nacíonal del de Presupuesto y en en e/ con estándar de General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio Especia/es, Público establecerá las se Igua/mente, /a Hacienda y identifiquen"\nArtículo 7°. - Mod 2 del Decreto 1068 201 2.8.1.5.3. del Capítulo Modifíquese el artículo 1 Título 1 , Parte 8 del 5, 1, Parte DECRETO DE Página 6 de 14 Continuación del [ ecreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglarr entario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal , Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓI\J y se estab lecen otras disposiciones .. 8 del Libro 2 del pecreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual e uedará así "Artícule 2.8.1.5.3. Desagregación de Gastos. Las entidades podrán realizar asignacidnes internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus d~pendenCias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación Estas desagre aciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificac'ón Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto . Público r·acional. La e/asifi , ación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efec tos presupuestales. Asimism( , los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecer en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter informativo, por lo tanto, a Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Haciendé y Crédito Público deberá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuE sto de ingresos. "\nArtículo 8°. - Moe ífícación del artículo.2.8.1.5.6. del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el artículo .2.8.1.5.6. del Capítulo 5, Titulo 1, Parte 8 del Libre 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "A rtícul 2.8. 1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo d~ l decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los program s y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la Repúblicf3, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivO. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modifica iones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivo~, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquel/as. El Minist'f;rio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resolucie nes o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema ntegrado de Información Financiera S/lF Nación Si se trala de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Depi rtamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resolucie nes o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificad de Inversión y Finanzas Públicas SUIFF .. DECRETO \.. 412 DE Página 7 de 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓI\J y se establecen otras disposiciones." La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liqUidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. • r, DECRETO \"J 412 DE Página 8 de 14 Continuación del Jecreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglan entario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 de Régimen Presupuestal , Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACiÓN y se establecen otras disposiciones" UArtíCUI! 2.8.1 .5.8. Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP. on el propósito de asegurar la consistencia conceptual del Catálogo de Clasifica ión Presupuestal - CCP y la integridad del catálogo, la Dirección General del PresL puesto Público Nacional como centro de información presupuestal de que trata el rtículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto estará a cargo de la administtación del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP, para lo cual deberá,' 1. Aclaré r conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones. 2. AjUstac el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP (creación, modificación, habilitr Ción y eliminación de rubros o conceptos). 3. Ajustar y actualizar los instrumentos requeridos para la aplicación del Catálogo de Cié sificación Presupuestal - CCP y su relación con los demás clasificadores, de ac erdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto 4. Atend9r las solicitudes de las entidades de creación, habilitación, aclaración, asister¡cia en su aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal- cce 5. Coorcinar con la administración del Sistema de Integrado de Información Finan iera SIIF Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de report'f9s de información requeridos . Las solic tudes de administración del catálogo hechas por las entidades a la DGPPN deberán ~er atendidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación "\nArtículo 11°. - Ac~ición del artículo 2.8.1.5.9. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1018 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8 .1.5.9. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del [ecreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Públ ico , con el ~ iguiente artículo: "Artícu/f 2.8.1.5.9. Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el presuf uesto General de la Nación realicen convenios interadministrativos que comprendan la realización de setvicios compartidos para el desarrollo y administ}ación de actividades de gestión de programación o ejecución del presupuE sto, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa y de las metodol gías establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las normas que lo reglan entan y las instrucciones de la Dirección General del Presupuesto Público Naciona del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones y Finanz¡as Públicas del Departamento Nacional de Planeación para cada una de las entid'pdes y las que de manera expresa se señalen para el efecto, de manera que en ¡el convenio debe indicarse por lo menos los procedimientos, trámites, clasifica iones, cronogramas y capacidad institucional de las partes, sus respons tlbilidades y garantía de información en calidad y oportunidad dentro de los tiempos '(9stablecidos"\nArtículo 12°. - A ~ición del artículo 2.8.1.5.10. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1 O ~8 de 2015. Adiciónese el art ículo 2.8 .1.5.10 al Capítulo 5 , Titulo 1, Parte DEC 412 9 de 14 ContinuaCión del Decreto "Por el cual se modifica 2 imen reg lamentaría del sector hacienda y crédito Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera disposIciones." 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Ú con el siguiente artículo: "Artículo 2.8.1.5.10. Clasificación Presupuestal más tardar a partir de la Nación de la el efecto Ministerio el Decreto 1068 de 2015 en el Libro Parte 8 de Régimen SIIF NACiÓN y se establecen otras Reglamentario del Sector Hacienda y C transición. La aplicación del que trata el presente decreto, se Liquidación y ejecución del Presupuesto 2019, de acuerdo con el procedimiento del Presupuesto Público efectuarse con por la Dirección Público Nacional la implementación del Catálogo de Clasificación - CCP que trata el
Parágrafo 1.
- La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de inversión.
Parágrafo 2.
- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordinales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. "\nArtículo 9°. - Adición del artículo 2.8.1.5.7. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5 .7. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: "Artículo 2.8.1.5.7. Clasificación de los Ingresos. Los conceptos de ingreso del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación, Ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto - EOP, fondos especiales de que trata el artículo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. "\nArtículo 10°. - Adición el artículo 2.8.1.5.8. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.5.8. al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: