Por el cual se adiciona el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto

Decreto · 406 · 2025-04-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 8°

. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el representante legal del Fondo y en particular le compete: (. . .) 5. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. (. . .) 10. Dirigir el personal que le sea asignado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el cumplimiento de las funciones del Fondo". Que igualmente, el Decreto 555 de 2003, señala en el artículo 6 que son funciones del Consejo Directivo de Fonvivienda: "11. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento", mandato que permitirá adoptar las determinaciones requeridas para cumplir lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 2294 de 2023 y en el presente decreto. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, es función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio "Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y 'flnanciación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.", por lo cual se hace necesario establecer DECRETO No. HOJA No. 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 5, al TItulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con los programas de agua potable y saneamiento básico cuyos recursos serán administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacionaf de Vivienda- FONVIVIENDA " la forma en que operara FONVIVIENDA para los proyectos y programas de agua y saneamiento básico . Que se cumplieron con los requisitos de publicación y participación ciudadana previstos en los numerales 3 y 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 1.2.1.1.2.1. del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así :

Artículo 1.2.1.1.2.1

Objetivo. El Fondo Nacional de Vivienda "FONVIVIENDA" tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana y rural y, agua y saneamiento básico, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a estas actividades, a la convergencia regional y a la reducción de brechas.

Artículo 2°

. Adiciónese el Título 9, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "Título 9 Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico cuyos recursos serán administrados y ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA Capítulo 1 Recursos en materia de agua potable y saneamiento básico administrados por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA

Artículo 2.3.9.1

Recursos objeto de Administración: En cada vigencia fiscal el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará y asignará los recursos del Presupuesto General de la Nación que administrará y ejecutará el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, de acuerdo con la asignación que sea realizada en la Ley Anual de Presupuesto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en materia de agua y saneamiento básico . El monto de estos recursos se determinará principalmente, conforme la identificación de proyectos y programas que propendan por: i) la cohesión y articulación entre la vivienda yel hábitat, en relación con la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico; y ii) la garantía del Derecho Humano de acceso al agua para la población , en especial de los grupos y territorios de mayor vulnerabilidad. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos a los que hace referencia el artículo 2.3 .9.3. del presente decreto. p. No. 04C6 No. 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se el Capftulo 5, al 4, de la Parte 3, del Libro 2 con los programas de agua y saneamiento básico cuyos 1077 de 2015, en lo recursos serán administrados y/o por el Fondo Vivienda- FONVIVIENDA" LlU"'Lllv

Artículo 2.3.9.2

Constitución Patrimonio Autónomo para ejecutar los Proyectos y de agua potable y saneamiento básico. De conformidad con lo dispuesto en parágrafo segundo del artículo 4 la Ley 2079 de 2021, adicionado por el artículo 297 de la 2294 de 2023, el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducla mercantil, con el fin de que el patrimonio efecto administre los recursos del Presupuesto General autónomo que se constituya la Nación que en materia potable y saneamiento determine el Ministerio como los demás en el artículo 2.3.9.3 del Vivienda, Ciudad y Territorio, decreto 1. El Fondo Nacional de Viviendavocera del patrimonio y, celebrará y conformidad con los términos y condiciones previstos en la seleccionará la sociedad el respectivo contrato de vigente. El patrimonio autónomo tendrá los órganos de que se establezcan en Parágrafo contrato de fiducia mercantil, en cuyo máximo órgano, en todo tendrán voz y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA y el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, o sus b) Recursos del Presupuesto apropiados por cualquier FONVIVIENDA. de la Nación que sean asignados directamente o entidad y aportados al Fondo Nacional de Vivienda- aportados por del Presupuesto General descentralizadas directas o entidades públicas del orden nacional que no provengan la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades de cooperación donaciones. e internacional, provenientes de empréstitos o d) Rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos independientemente su fuente, de conformidad con las disposiciones legales Los recursos del Sistema que sean aportados por f) Regalías y/o del emlaalCles territoriales. de Participaciones que aporte cualquier natural o jurídica, a título gratuito, y los demás recursos obtenga o se le asignen a cualquier título. DECRETO No. 0'~1Ln 6 1 ,1Fo HOJA No. 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 5, al Tftulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del agua y saneamiento básico cuyos Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con los programas recursos serán administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA"

Parágrafo 3. Para todos los se entiende que los jurídicos celebrados por los patrimonios autónomos constituidos por el Fondo Nacional de Vivienday programas a los FONVIVIENDA, para la estructuración y/o ejecución de los se el presente decreto, como actos y contratos para la administración, y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo, se regirán por las normas derecho privado, observando, en todo caso, los principios función administrativa igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, y las normas por patrimonios autónomos constituidos por entidades rijan la contratación públicas. FONVIVIENDA podrá todo caso, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de I"'QII::.nr!:::ar los contratos cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, conformidad con las normas vigentes sobre la materia. para ejecutar los Artículo Activos del Patrimonio Autónomo que se ",nl,"u:!!·.". t"'rc)veC1:(lIS y Programas de potable y saneamiento Podrán ser activos del autónomo, de conformidad con lo establecido en presente decreto, principalmente los siguientes:
Parágrafo 1. Todos recursos a que se el artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas y no les otorgarán a los aportantes la condición fideicomitentes, salvo realizados por el Fondo Nacional Vivienda- FONVIVIENDA en tal condición.

Artículo 2.3.9.4

Costos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Con cargo a los recursos administrados por patrimonio autónomo al que el presente decreto se sufragarán costos en que se incurra para manejo y control los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera desarrollo, implementación y divulgación de los programas cuyos recursos serán administrados por Fondo Nacional Vivienda- FONVIVIENDA. los recursos fideicomitidos, en los Parágrafo: Los rendimientos financieros que términos que defina la ley, también podrán ser destinados para cubrir gastos operativos que generen proyectos y programas en materia agua potable y saneamiento básico que sean financiados con recursos administrados a través del Fondo Nacional de Vivienda­ FONVIVIENDA. Capítulo 2 Proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA

Artículo 2.3.9.5

Objeto. objeto del presente capítulo es reglamentar los que deben atender los proyectos y programas en el marco la política pública agua potable y saneamiento básico y estrategias orientadas a la formulación de planes, programas y proyectos vinculados con los servicios públicos agua y saneamiento básico que serán estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá por medio de acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del decreto, condiciones para estructurar y/o ejecutar proyectos y programas y los criterios y requisitos de trámite, aprobación, ejecución, seguimiento, recibo y entrega a beneficiarios estos. apoyo a la gestión que Adicionalmente, el Ministerio adoptará las medidas administrativas y requiera el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA para el cumplimiento de las funciones trata decreto, incluida la determinación del y administrativas de personal planta del Ministerio que asignado para Fondo Nacional Vivienda- FONVIVIENDA, dentro de los seis (6) Consejo Directivo meses siguientes a expedición del presente decreto, revisará su propio reglamento y adoptará las modificaciones a que haya lugar.

Artículo 2.3.9.6

Principios. Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA en el marco de la estructuración y/o ejecución de proyectos y programas agua y saneamiento básico tendrá en cuenta los principios: un proyecto ser estructurado y/o ejecutado por el Reducción de brechas. Para Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA deberá un impacto positivo en el brechas en materia cobertura, continuidad y calidad de servicios públicos en materia agua y saneamiento básico, y en la garantía del Derecho Humano al acceso al agua, en especial de grupos y territorios de mayor vulnerabilidad. Subsidiariedad. Con el propósito de lograr suficiente coordinación y articulación entre realiza el Fondo entidades, la estructuración y/o ejecución de proyectos o programas Nacional Vivienda- FONVIVIENDA en principio se orientará a aquellos territorios donde se DECRETO No. HOJA No. 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 5, al Tftulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con los programas de agua potable y saneamiento básico cuyos recursos serán administrados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA" dificulta satisfacer de manera eficaz la cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos por cuenta de sus entidades territoriales. Hábitat integral. Los proyectos que sean estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA propenderán por la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación con la importancia de la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico en la edificación de entornos dignos que permitan el gozo pleno de sus derechos conexos.

Artículo 2.3.9.7

Requisitos para la estructuración y/o ejecución de proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA. Para la estructuración y/o ejecución de proyectos o programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, la entidad territorial beneficiaria del proyecto deberá suscribir un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, en el que se establezca como mínimo la recepción de la infraestructura por parte del municipio, su participación en las distintas etapas del proyecto y su articulación en el marco del Plan Departamental de Agua o el instrumento que se determine para tal efecto, para lo cual se podrá acompañar de la entidad prestadora del servicio que operará la infraestructura.

Parágrafo 1. Los proyectos podrán ser de iniciativa de los municipios, para lo cual estos deberán manifestar su interés de forma expresa y exponer la problemática de acceso y mínimo vital de la población que se pretende atender, conforme los procedimientos que defina el Ministerio.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones especiales cuando se implementen esquemas diferenciales para garantizar la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico, la iniciativa podrá ser del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Parágrafo 3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda­ FONVIVIENDA, de acuerdo con sus competencias definirán mediante resolución los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para la estructuración y/o ejecución de los proyectos

Artículo 3°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PÚBLlQUESE y CÚMPLASE _ Dado en Bogotá, D.C., a los La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, 5

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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