Artículo 1°
Adici6nese la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará así: "PARTE 21 MI REGISTRO RURAL TíTULO 1 CAPíTULO 1 Mi Registro Rural Artículo.2.21.1.1.1 Mi Registro Rural. La presente parte reglamentará lo relacionado con la plataforma tecnológica denominada "Mi Registro Rura!", la cual contendrá el registro de usuarios de cédula rural para formalizar la _4_0_5__ DE 2022 DECRETO No. _ _ l._' Página No. Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parle 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la plataforma tecnológica "Mi registro rural" actividad de producción agropecuaria, promover la inclusión financiera, controlar el otorgamiento de créditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales a las actividades agropecuarias y rurales y obtener información de la producción agropecuaria que facilite la adopción de políticas públicas para el Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, atendiendo al propósito de la Cédula Rural establecido en el Artículo 252 de la Ley 1955 de 2019. La plataforma se alimentará de la información suministrada por los interesados en el proceso de registro, la información contenida en los formularios de caracterización y los datos e información interoperados con las diferentes fuentes de información disponibles. Los usuarios deberán autenticarse digitalmente para el acceso a la plataforma. Parágrafo. La información que requiere la plataforma tecnológica "Mi Registro Rural" se registrará a partir de la inscripción de la cédula de ciudadanía tratándose de personas naturales o del número de identificación tributaria tratándose de personas jurídicas.