Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría

Decreto · 405 · 2020-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 268°

de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo No. 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal", en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 Y 274 de la Constitución, fue publicado en el Diario Oficial No. 51.080 del 18 de septiembre de 2019. Que con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del

Artículo 2°

del Acto Legislativo 04 de 2019. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el artículo 3 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 3. OBJETIVOS. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público."\nArtículo 2°. Modificar el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 4. SUJETOS DE VIGilANCIA Y CONTROL FISCAL. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. DECRETO NÚMERO-----=~~4 O5 DE 2020 HOJA N° 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República". Parágrafo. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal yen la medida en que lo haga."\nArtículo 3°. Modificar el artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 5. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su mlslon y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: 1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República. 2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley. 3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley. 4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados. 5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. 6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal. 7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre " DECRETO NÚMERO_ _---.,;;;4;....;,O_5__ DE 2020 HOJA N° 4 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República". que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea . 8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley. 9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley."\nArtículo 4°. Modificar el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el

Artículo 128°

de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1 y 11 de la Ley 1807 de 2016, el

Artículo 51°

, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente: 1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos. 2. Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las políticas públicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia. 4. Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República. 5. Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental. 405 DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 2020 HOJA N° 11 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República". 6. Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gestión ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos públicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental. 7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías Delegadas. 8. Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible. 9. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República yen coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental. 10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 9°. Adicionar el artículo 54A al Decreto Ley 267 de 2000, así: "ARTíCULO 54A. DIRECCiÓN DE DESARROllO SOSTENIBLE Y VALORACiÓN DE COSTOS AMBIENTALES: Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 54 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales: 1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales. 2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas. 3. Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia. DECRETO NÚMERO- - -405 - - - - DE 2020 HOJA N° 12 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República". 4. Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano. 5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana. 6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental. 7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley. 8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 10°. Modificar el artículo 73 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: "ARTíCULO 73. AUDITORES O PROFESIONALES QUE HAGAN SUS VECES. La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría GeneraL"\nArtículo 11°. Recursos Fondo de Bienestar Social de la Contraloría. La Contraloría General de la República podrá distribuir recursos de su presupuesto al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría, para atender los gastos de cesantías parciales y/o definitivas de los funcionarios de la Contraloría.

Artículo 12°

Régimen de Transición. Las normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la Contraloría General de la República serán aplicables hasta tanto el Contralor General de la República expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de las dependencias creadas en este decreto. Una vez entren en funcionamiento, las actuaciones que se encuentren en curso deberán remitirse al funcionario competente, mediante acta en DECRETO NÚMERO- - 4O5- - DE 2020 HOJA N° 13 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contra/oría General de la República". donde repose el inventario e informe del estado de cada actuación, de acuerdo con las reglas que expida el Contralor General de la República, y seguirán su curso en el estado en que se asuman.

Artículo 13°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3, 4, 5, 54 Y 73 del Decreto Ley 267 de 2000, el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1 y 11 de la Ley 1807 de 2016, el artículo 1 del Decreto Ley 888 de 2017 y el artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019, y el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. 16 Dado en Bogotá, D. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, c(6o(L ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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