Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe y se ordena su liquidación.

Decreto · 405 · 2007-02-14 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 21

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio. Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada. Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

Artículo 22

Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, serán entregadas al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de Salud, con las que se haya suscrito contratos de prestación de servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.

Artículo 23

Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.

Artículo 24

Efectos de la declaratoria de liquidación. Será consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos del artículo 3° del presente decreto.

Artículo 25

Subrogación de los contratos de salud. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, los contratos se subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina el contratante. Parágrafo. El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.

Artículo 26

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

(Original firmado por) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carla Liliana Henao Carmona.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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