Por el cual se adiciona un artículo al Decreto 3771 de 2007, modificado por los Decretos 3550 de 2008, 4943 de 2009, 4944 de 2009 y 589 de 2010

Decreto · 4048 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adicionase el siguiente artículo al Decreto 3771 de 2007: “Artículo 31” A. Subsidio indirecto. Por una única vez y hasta agotar existencias de las ayudas de movilidad y mobiliario adquiridas por el Ministerio de la Protección Social, éstas podrán ser entregadas a los centros de bienestar del adulto mayor o centros diurnos que tengan o no convenio suscrito con el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- PPSAM, como parte del subsidio que se entrega a los adultos mayores en estado. de indigencia o de pobreza extrema clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBEN, con limitaciones físicas o mentales que no dependen económicamente de persona alguna a los cuales se les brinda atención en estas instituciones. Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social realizará la convocatoria respectiva y asignará directamente los subsidios, sustentando la distribución que se realice de acuerdo con las ayudas disponibles y el nivel de cobertura del respectivo centro. La entrega de los mismos, la efectuará el citado Ministerio o et administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social.” :

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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