Artículo 1
Adicionase el siguiente artículo al Decreto 3771 de 2007: “Artículo 31” A. Subsidio indirecto. Por una única vez y hasta agotar existencias de las ayudas de movilidad y mobiliario adquiridas por el Ministerio de la Protección Social, éstas podrán ser entregadas a los centros de bienestar del adulto mayor o centros diurnos que tengan o no convenio suscrito con el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- PPSAM, como parte del subsidio que se entrega a los adultos mayores en estado. de indigencia o de pobreza extrema clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBEN, con limitaciones físicas o mentales que no dependen económicamente de persona alguna a los cuales se les brinda atención en estas instituciones. Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social realizará la convocatoria respectiva y asignará directamente los subsidios, sustentando la distribución que se realice de acuerdo con las ayudas disponibles y el nivel de cobertura del respectivo centro. La entrega de los mismos, la efectuará el citado Ministerio o et administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social.” :