Cierre de cuentas de recaudo anteriores y giro de saldos. Las cuentas de recaudo que no se ajusten a las condiciones previstas para la cuenta maestra, deberán saldarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Las EPS y las EOC, deberán girar a las subcuentas del FOSYGA la totaUdad de los recursos de cotizaciones y UPC adicionales que no hayan sido objeto de compensación al momento del cierre, reportando 105 montos girados y remitiendo la certificaci6n de cierre definitivo de cada cuenta expedida por la entidad financiera.
Los recursos a que hace referencia este articulo se registrarán contable y presupuesta/mente por separado de los demás recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción de la Salud, según corresponda.
ArtiCUlo 8°. Manejo de las cuentas maestras registradas para el recaudo de los aportes del Régimen Contributivo de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar· EOC, deberán observar para la administreción y manejo de los recursos provenientes del recaudo de los aportes del Régimen Contributivo. lo siguiente: A _,_ DECRETO NÚMERO _ _ _ _4 0:..'3 DE 2011 HOJA No .A.
Continuación del DecrfJlO ~Por el cual se reglamenta el proceso de eompenseción '1 &/ fUr\Cionarniento de la Subcuenta de Compensaci6n Intema del Régimen ContributIVo del Fondo de Solidaridad y Ga",nUa • FOSYGA.... rijan reglas pe'" .1 control del recaudo de cotizaciones .IlI1 Régimen Contnbutvo dél SiBtf1m9 General de Seguridad Sodal en Salud V Sé cüetal'l otras disP""íclónes.•
1, Las cuentas maestras de recaudo deberán abrirse por las EPS y por las EOC en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2, Las cuentas maestras recibirán exclusivamente los aportes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3, Las cuentas maestras aceptarán únicamente operaciones débito a las cuentas de las EPS y de las EOC en los montos que se deriven del proceso de compensación; a los aportantes, cuando procedan reintegros de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto; a las EPS y las EOC por la apropiación de rendimientos financieros y a las subcuentas del FOSYGA Estos movimientos débito deberán ser autorizados por el FOSYGA y realizarse por transferencia electrónica.
4, Los aportes no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza.
5, En todos los casos se suscribirán convenios de recaudo, en los que deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos de los servicios financieros, con independencia de su fuente de financiación. Copia de todos los convenios, deberán remitirse al FOSYGA,
6. Se considerará práctica no permitida, el convenir con las entidades financieras a travÉls de las cuales se realiza el recaudo, reciprocidades a favor de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar.
7, Los convenios de recaudo se podrén revisar cuando las EPS y las EOC lo requieran, con el fin de mejorar las condiciones financieras y la oportunidad de la información.
8. No se pOdrén recaudar o depositar aportes en cuentas diferentes a las registradas y autorizadas por el FOSYGA; se consideraré práctica no permitida cualquier transacción por fuera de esta regla.
9. Las entidades financieras en las cuales se abran las cuentas maestras. deberán reportar la información al FOSYGA de acuerdo con la estructura que defina el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
10. El FOSYGA tendrá acceso en línea a la información de los extractos de las cuentas de recaudo.
11. La consulta de información de las cuentas maestras y la autorización de los débitos, deberá contar con un manual operativo de manejo, que consulte protocolos de seguridad.
12. Las EPS y las EOC registrarán ante el FOSYGA la cuenta a la cual éste deberá autorizar las transferencias de recursos del proceso de compensación y los demás a que hace referencia el presente decreto,
Articula 9·. Prohibición del recaudo directo de cotizaciones. Las EPS y las EOC que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, tengan autorizados por el FOSYGA puntos de recaudo directo como mecanismo excepcional conforme a lo dispuesto por el Decreto 4295 de 2004, deberán proceder a suspender este mecanismo a más tardar a la fecha de entrada en operación de las cuentas maestrae de recaudo DECRETO NÚMERO _ _ _ _ __ '- 4O~~3 DE 2011 HOJA No ..2
ContinuacfÓfl del OeGrelo MPor el cual se reg!amenla el proceso de compensadón y e' funcionamiento de la SlIbcuenta de Compensación In,emo del Régimen Contributivo del Fondo de SoIW.rided y O.ranU•• FOSYGA, se fijan r.gl•• par. el control del recaudo de cotizacíonN al Régimen Contributivo del Sistema Genara! da Seguridad Social e" sa;ud y se dictan otras dlspostciones...
Las EPS y las EOC deberán girar la totalidad de los recursos que hayan recaudado directamente hasta esa fecha, a las cuentas de recaudo. Asl mismo, deberán informar a los usuarios y aportantes a través de los medios que estimen pertinentes, el desmonte de estos puntos y los mecanismos a través de los cuales se efectuarán los recaudos, lodo lo cual deberá ser Informado al Ministerio de la Protecdón Social o a la entidad que haga sus veces.
Artículo 10·, Conciliación de cuentas maestras de recaudo. El FOSYGA, con base en la Información del recaudo efectuado a través de 105 mecanismos de recaudo PILA, la información del proceso de compensación y la que deba reportar las EPS y las EOC, elaborará el reporte de conciliación de cuentas de recaudo, que se entregará mensualmente a las EPS y a las EOC, dentro de los primeros cinco (5) dfas hábiles de cada mes,
Las EPS y las EOC, dispondrán de un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de fa fecha en que se entreguen fos resultados de la conciliación por parte del FOSYGA para efectuar la verificación y aclaración respectiva, El instrumento de validadón del FOSYGA para efectos de la conciliación e Información que deban reportar las EPS y las EOC, será definido por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces,
Consolidados los reportes de conciliación de recaudo, éstos quedarán en firme y serán remitidos por el FOSYGA a la Superintendenda Nacional de Salud y a la Contralorla General de la República, para lo de su competencia,
La conciliación, de acuerdo con lo previsto en este articulo, operará a partir del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
Los recursos de la cotización no compensados se transferirén a las subcuentas del FOSYGA una vez generadO el resultado de la conciliación mensual. Las EPS y las EOC, dispondrán de un ténmino de doce (12) meses contados a partir del recaudo para efectuar la revisión y ajustes requeridos para lograr la compensación de estos recursos,
CAPíTULO IV
PROCESO DE COMPENSACiÓN
Articulo 11·, Definición del proceso de Compensación. Se entiende por compensación, el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas Integramente e identificadas de manera plena por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para cada períOdo al que pertenece el pago de la cotización; los recursos destinados a financiar la subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA, los de solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud que financian la SutlCuenta de Solidaridad del FOSYGA y los recursos que el Sistema reconoce a las EPS y a las EOC por concepto de Unidades de Pago por Capitación - Upc,
Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas, se trasladarán a las respectivas subcuentas del FOSYGA y éste, a su vez, girará o trasladará a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor,
En el proceso de compensación, se reconocerán a las EPS y EOC los recursos para financiar las actividades de promoción y prevención. De Igual forma se reconocerán los recursos de la cotización a las EPS y a las EOC para que estas entidades paguen las incapacidades por enfenmedad general a los afiliados cotizantes, 40~:3 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ __ , - DE 2011 HOJA No ..§
Conhnuación del Decreto "~or el cual se reglamenta el proCé$O de cornpensad6n y el funcionamiento de Ja Subcuenta de Compensación '"Iema del Régimen Contributtvo del Fondo de: Solidaridad y Garantia ~ FOSYGA. Be fija" reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud *1 s. dlctsn otra dispOSiciones" ~