Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,

Decreto · 402 · 2025-04-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 2°

Decreto 87 de 2011 "Por el cual se modifica Que los sus la estructura del Ministerio de Transporle, y se determinan las funciones dependencias", establecen que, corresponde al Ministerio Transporte formular las políticas del Gobierno Nacional en materia transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia y, apoyar y colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran en el área la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de que propicien bienestar y comunitario. Que los numerales 3 y 24 del articulo 2 del Decreto 4107 de 2011 el cual se determinan los objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Socia!", respectivamente, disponen que es función del Ministerio de Salud y Protección Social formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar ejecución, programas y proyectos del Gobierno salud así como, promover para la Nacional en materia divulgación del reconocimiento y goce de los derechos personas en de salud, promoción social, yen el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida. Que una de las prioridades del Gobierno Nacional es implementación efectiva y oportuna del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 , el cual fue aprobado mediante el Decreto 1430 de 2022. plan, a partir reconocimiento del valor de la vida, adopta el modelo Sistema como el que guiará gestión de políticas de DECRETO Página 5 de 16 Contrnuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Nacional de Fomento al Uso de la Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el aicicleta (PFua)" seguridad viales ante y tiene por objetivo el "Proteger juntos vida e integridad riesgos derivados de síniestra/ídad viar. los actores Que formulación del citado Plan se realizó con base en principios que tienen como la seguridad vial ante los retos que plantea la adopción finalidad optimizar la gestión del enfoque Sistema Seguro. así como maximizar sus beneficios. Estos principios reflejan los valores buen gobierno y así mismo, tienen el propósito de orientar al sector público como, al sector privado en el ejercicio sus roles como nacional y territorial, corresponsables de la seguridad vial. Que el Ministerio de Transporte formuló la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA), que tiene como objetivo generar acciones que permitan promover e impulsar la movilidad activa con enfoque de género y diferencial en el territorio nacional, que sean coherentes con retos la gestión del cambio climático mediante el desarrollo y consolidación de ciudades saludables y y la calidad del las seguras que prioricen cuidado de la vida, la accesibilidad y la inclusión de personas, a través de espacios públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana. Comité Sectorial para la Que en el año 2019, bajo la Resolución 2830, se creó Implementación y Coordinación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte, cuya normatividad y reglamentación se encuentra actualizada y unificada en la Resolución 20243040036315 de 2024. Así, mediante la de instancia, se busca impulsar acciones para la inclusión de la perspectiva de género, derechos de las mujeres y enfoque diferencial en las iniciativas de mitigación la Estrategia Nacional de y adaptación al cambio climático, incluidas las acciones Género y Diferencial (ENMA). Movilidad Activa con Enfoque el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 160 2017, la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones", la cual consagra en su artículo 16 que, beneficios que trata la Ley 1811 de 16 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el

Artículo 3°

la citada Resolución. Que en el documento CON PES 3991 de 2020: "Política Nacional Movilidad Urbana y Regíona/", se establecen lineamientos para contribuir con el desarrollo económico la accesibilidad a los servicios de transporte ambientalmente sostenible, aumento vida la urbanos y regionales y el alcance de la equidad social y la calidad ciudadanía. lineamientos buscan orientar a autoridades de transporte en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial territorio. acordes con las particularidades de Que en "Línea de acción 1.1. Incentivo ala movilidad activa" del citado documento, se establecieron una de acciones a implementar por el Ministerio de Transporte en conjunto con diferentes entidades del Gobierno Nacional, entre las cuales se encuentra desarrollo de referida. Estrategia Nacional Movilidad Activa que contará con los siguientes elementos: i) Implementación de zonas de tráfico calmado e infraestructura dedicada a peatones, (ii) Generación de infraestructura cidoindusiva, (iii) Implementación sistemas públicos bicicletas, (iv) Implementación de servicios formales en medios alternativos de transporte (v) Implementación de campañas de educación y promoción de valores y prácticas afines a la cultura de la movilidad activa. DECRETO Ol102 DE Página 6 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 12 de la Parte 3 del Líbro 2 del Decreto 1079 de 2015, Reglamentario del Sector con el de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta Que, en consonancia con lo anterior, el documento CON PES 4080 de 2022 "Política Pública Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país", refleja el compromiso sector transporte con derecho a una vida libre violencia, a través del e implementación de una estrategia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en el transporte, cuyo horizonte sentido va el 2030. tendencias actuales de urbanización global implican Que según la ONU-HABITAT, grandes desafíos para planificación urbana. consumo de energía, emIsIones .... c.c.n"'" de efecto invernadero, además del acceso equitativo a ciudades, representan algunos de los desafíos las actuales agendas sostenibilidad buscan abordar. Que, según la Organización de Naciones Unidas (ONU), los desafíos mencionados son particularmente importantes en los países en desarrollo que enfrentan rápidos procesos de urbanización, que pasan del 50% en 2005 a un 68% proyectado en 2050. acuerdo con lo anterior, para mitigar estas tendencias adversas, las agendas de transporte urbano promoviendo la caminata y el uso de la bicicleta como modos de transporte debido a sus beneficios sociales y ambientales ampliamente reconocidos. Que, con la reglamentación del Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta realizada a del Decreto, se pretende aportar cumplimiento de los compromisos ambientales acordados a nivel internacional, asociados principalmente al cambio climático y a calidad del aire, contenidos en dos acuerdos globales estratégicos: Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Acuerdos enmarcados en la Agenda 2030 para Desarrollo Sostenible, adoptada por Asamblea General de la ONU y, orientados a garantizar las condiciones suficientes para mantener la los recursos y la biodiversidad del planeta a mediano ya plazo. Que conforme a lo previsto en la Agenda 2030, se procedió a la reglamentación Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB). Dicho programa permite consecución los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible: Salud y Bienestar Igualdad Género Energía accesible y no contaminante Trabajo y crecimiento económico Industria, innovación e infraestructura Reducción de las desigualdades Ciudades y comunidades sostenibles Producción y consumo responsable Acción por clima Alianzas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible Que en la Convención Marco las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), Colombia ratificó su compromiso lograr la transversalización del enfoque género en todos los niveles de la gestión del cambio climático, de acuerdo con los parámetros del capítulo sobre Género y Cambio Climático y, con ello alcanzar una acción por clima con una perspectiva diferencial. Que, igualmente, con el presente Decreto se busca aportar a los compromisos adquiridos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por su sigla en inglés), en especial, aquellos que promueven la movilidad sostenible y, particularmente. el referente a la NAMA DECRETO 0402 DE Página 7 de 16 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el TItulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Reglamentario del Sector con el de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta de Movilidad Activa y Gestión Invernadero la Demanda que responde desde la mitigación Gases Que, así mismo, se pretende impactar en cumplimiento los compromisos de la NDC asociados a la adaptación a los efectos cambio climático, orientados a tener I~Tt::"'Y'I~'~ de información robustos que permitan tener el conocimiento de la infraestructura y modos de transporte que compone sector, siendo una obligación de país pactada al año 2030. Que, con la presente reglamentación se incidir en la consolidación una de las apuestas de la Climática de Largo Plazo de Colombia E2050. Particularmente, se pretende aportar a la apuesta 6 relacionada con ciudades regiones con un desarrollo urbano integral para su sostenibilidad ambiental, que fomenten la diversidad, equidad. conectividad y productividad, con una gobernanza urbana robusta para gestión eficiente de sus recursos y del cambio climático, junto con una ciudadanía con patrones sostenibles de consumo, participativa e incidente. Que, acuerdo con lo anteriormente expuesto, con la reglamentación del Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta creado por artículo 254 la Ley 2294 de 2023 se la consolidación de la agenda ambiental, consecución de los ODS citados y una movilidad activa, a través del establecimiento lineamientos que apunten al fortalecimiento la infraestructura, promoción, seguridad vial, fabricación, ensamblaje y comercialización de bicicletas e incentivos y financiación, que fortalezcan la movilización de la ciudadanía en medio transporte accesible, eficiente, saludable y ambientalmente amigable que impacta de manera positiva en la generación de bienestar social. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo", además lo preceptuado en el artículo 1.2.1.14. del 1081 "Por del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de República", el presente Decreto fue publicado en la web del Ministerio de Transporte, por primera vez, desde el de octubre 9 de noviembre de 2023; por segunda vez, el 13 de diciembre de 2023 y, por tercera vez, desde 15 hasta 23 de noviembre 2024, con el propósito de comentarios. observaciones y/o propuestas por parte de la ciudadanía y grupos de interés. mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Adiciónese el Titulo 12 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Transporte", el cual quedará así: TíTULO 12 PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA (PFUB)

Artículo 2.3.12.1

Objeto. El objeto del presente Decreto es reglamentar el Programa Nacional de Fomento Uso de la Bicicleta (PFUB), creado por el artículo 254 de la Ley 2294 2023. Programa se desarrollará con en un enfoque de género y diferencial, así pues, entre sus fines se encuentran promover el uso de la bicicleta en todo el territorio nacional, fortalecer la movilidad activa, y sostenible de los DECRETO DE Página 8 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUBr ciudadanos que usan la bicicleta, ampliar ciclo - infraestructura, aportar a la creación hábitos y de vida saludable que mejoren la calidad vida de cotidianos, además población colombiana a través de la transformación de sus fomentar la producción nacional de partes y ensamblaje de bicicletas.

Artículo 2.3.12.2

Ámbito aplicación. Las disposiciones contenidas en presente Decreto son aplicables en todo el territorio nacional, especialmente, a los actores involucrados en la implementación y ejecución efectiva del PFU entre ellos, las entidades competentes del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, Asociaciones Público-Privadas, asociaciones de ciclistas y peatones, el sector privado y la academia.

Artículo 2.3.12.3

Objetivo general. El PFU B busca establecer acciones que fomenten e impulsen el uso de la bicicleta en el territorio nacional, forma ura, con enfoque territorial, de género y diferencial. y

Artículo 2.3.12.4

Objetivos especificos. la adecuada implementación y ejecución del PFUB se tendrán en los siguientes objetivos específicos: 1. Fomentar planeación territorial y la gestión de la infraestructura de manera que transporte junto con la estimule la articulación de los diferentes medios bicicleta, el crecimiento de de ciclo-infraestructura y la sostenibilidad de los sistemas de bicicletas compartidas en los territorios. Lo anterior, tendrá en cuenta los desarrollos y avances contenidos en los instrumentos planeacíón cada ente territorial. 2. Impulsar estrategias de promoción, transformación y posicionamiento cultural en torno al uso de la bicicleta forma segura, que faciliten el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludables en entornos educativos, laborales, comunitarios, además incentivar el turismo sostenible en bicicleta. 3. Promover resignificación del espacio público y la creación de entornos seguros para el uso de la bicicleta, a partir de la implementación de acciones multisectoriales articuladas a favor de la seguridad vial y la seguridad ciudadana que permitan la prevención y atención de siniestros viales, situaciones de acoso sexual y violencia en género. 4. Incentivar el desarrollo económico en torno a la bicicleta. Con fin de impulsar la bicicleta como motor económico en regiones del país, se formularán y otorgarán estímulos para industria nacional mismo, se establecerán la fabricación de este vehículo no automotor. lineamientos y estrategias Establecer lineamientos que permitan la articulación del Gobierno Nacional con lograr la financiación de las las entidades territoriales, con el propósito acciones del B, de manera que complemente y mejore lo dispuesto en la Ley 1 1 de 201 6. Aportar a la implementación las líneas de acción la Estrategia Nacional Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial, adoptada por la Resolución 20223040067515 de del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya que contribuyan manera directa o indirecta en el efectivo desarrollo del

Artículo 2.3.12.5

Enfoques y Principios orientadores del programa. El Programa de Fomento del Uso de la Bicicleta - PFUB tendrá como enfoques transversales en todas sus acciones: el enfoque de género y diferencial, el enfoque seguro y el enfoque de sostenibilidad. Además de los principios rectores de transporte y tránsito señalados en las Leyes 105 de 1 336 de 1996 y 769 2002, los principios que orientarán la DECRETO 0402 DE Página 9 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte , con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" efectiva implementación y adecuada ejecución del PFUB son los establecidos en la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial, adoptada por el Ministerio de Transporte, al igual que, los relacionados en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adoptado mediante el Decreto 1430 del 2022 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 2.3.12.6

Responsables de la promoción, implementación, socialización, seguimiento y evaluación. El Ministerio de Transporte y, el Ministerio de Salud y Protección Social, serán las entidades lideres responsables de la promoción, implementación, socialización, seguimiento y evaluación del PFUB. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ministerio del Deporte. Departamento Nacional de Planeación . Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

Parágrafo 1. Las entidades de apoyo para la promoción, implementación, socialización, seguimiento y evaluación de las acciones generales y específicas del PFUB, son: 1. 2. 3. 4.
Parágrafo 2. Participarán como entidades de apoyo o de apoyo institucional en el desarrollo del PFUB las entidades adscritas a los ministerios responsables, según el Anexo Técnico del presente Decreto.
Parágrafo 3. En aplicación de los principios de coordinación y colaboración armónica, los diferentes órganos y entidades del Estado, así como, las entidades territoriales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, deberán actuar con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos planteados dentro de este Programa y con ello, lograr los fines y cometidos estatales.
Parágrafo 4. Con el fin de lograr la ejecución del PFUB, las entidades responsables y de apoyo, señaladas en el presente artículo, adelantarán las gestiones correspondientes para vincular a las entidades de orden nacional y territorial, denominadas como de apoyo institucional según el Anexo Técnico del presente Decreto.

Artículo 2.3.12.7

Desarrollo del Programa. Para el desarrollo del PFUB se deben realizar las siguientes acciones: a. Definir el plan de acción y el cronograma de implementación de las acciones, estrategias, planes y proyectos a desarrollar durante la vigencia del programa, así como su priorización , para cumplir con las lineas de acción, acciones generales y acciones específicas señaladas en el presente decreto y en su Anexo Técnico en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto'. b. Diseñar el plan presupuestal, que permita lograr el soporte financiero y administrativo necesario para el cumplimiento de los objetivos y las acciones del programa durante su ejecución . c. Adoptar un esquema de relacionamiento con las entidades del orden nacional, territorial, organizaciones, colectivos ciudadanos y la academia, entre otros, en función de las acciones del PFUB, que facilite la articulación multisectorial creada en virtud de la ENMA y que permita ser una instancia o espacio de armonización . DECRETO DE Página 10 de 16 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Tftulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" d. Definir los instrumentos de monitoreo con variables diferenciales y análisis de impacto cuantitativo y cualitativo de las acciones del programa conforme al sistema de información de la ENMA. e. Implementar las acciones, estrategias, planes, y proyectos conforme al cronograma, plan de acción y plan presupuestal, procedentes de los literales a y b del presente artículo. Parágrafo. Las entidades responsables y de apoyo determinarán anualmente la necesidad de ajustar su plan de acción, plan presupuestal y cronograma en función del seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las acciones establecidas en el PFUB, a fin de darle continuidad al Programa, según las líneas de acción establecidas en el presente Decreto, y los parámetros de seguimiento y monitoreo.

Artículo 2.3.12.8

Líneas de acción. Con el propósito de cumplir con los objetivos planteados para la ejecución del PFUB, deberán desarrollarse cuatro (4) líneas de acción ajustadas a las condiciones de las entidades territoriales y a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 2294 de 2023. Estas líneas de acción estarán asociadas tanto con las acciones generales, como con las acciones específicas que se detallan en el Anexo Técnico del presente Decreto. Igualmente, la desagregación de los responsables y de apoyo de la ejecución de las acciones, se precisa en el Anexo Técnico que hace parte integral de este Decreto. Las líneas de acción, sus acciones generales y específicas asociadas son: Línea 1. Planeación Territorial y Gestión de la Infraestructura de Movilidad Activa. 1. Acción general: Formulación e implementación de estrategias que permitan la articulación de los diferentes medios y modos de transporte en torno al uso de la bicicleta. Acciones específicas: 1.1. Formulación y ejecución de programas de asistencia técnica sobre estrategias que permitan la articulación de los diferentes medios y modos de transporte en torno al uso de la bicicleta. 1.2. Creación de estrategias para la implementación de cicloparqueaderos que permitan la integración de la bicicleta con las terminales y estaciones de transporte de pasajeros. 1.3. Creación de estrategias para la implementación de cicloparqueaderos que permitan la integración de la bicicleta con los distintos modos de transporte y sus correspondientes terminales. 1.4. Definición de lineamientos para implementar la intermodalidad de los sistemas de transporte público con la bicicleta. 2. Acción general: Formulación e implementación de proyectos de ciclo­ infraestructura. Acciones específicas: 2.1. Formulación y ejecución de programas de asistencia técnica sobre proyectos de ciclo-infraestructura . 2.2.lnclusión de ciclo-infraestructura e infraestructura peatonal en nuevos DECRETO 0402 DE Página 11 de 16 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el TItulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. Único Reglamentano del Sector Transporte. con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" proyectos de desarrollo urbano e interurbano. 2.3. Implementación de zonas de tráfico calmado. 2.4. Implementación de proyectos de señalización y señalética de orientación en los corredores de ciclistas. 2.5.lmplementación de cicloparqueaderos en espacios y equipamientos públicos . 3. Acción general: Consolidación de sistemas de bicicletas pliblicas sostenibles. Acciones específicas: 3.1. Diagnóstico y evaluación de los sistemas de bicicletas públicas y compartidas existentes en Colombia. 3.2. Formulación y ejecución del programa de asistencia técnica enfocado en la sostenibilidad de sistemas de bicicletas públicas nuevos y existentes. 4. Acción general: Estrategias de planeación urbana y regional, sostenibles y seguras con el fin de incluir la visión de movilidad activa y el fomento del uso de la bicicleta. Acciones específicas: 4.1.Asesoramiento y acompañamiento en la formulación y ejecución del programa de asistencia técnica en instrumentos de planeación urbana y regional en movilidad sostenible y segura. 4.2.Actualización de los instrumentos de planificación territorial en torno a la movilidad sostenible y segura. 4.3. Incorporación de lineamientos para la planeación de ciclo-infraestructura y servicios complementarios. Línea 2. Promoción del uso de la bicicleta. 1. Acción general: Fortalecimiento de estrategias de promoción de hábitos saludables por medio de la bicicleta. Acciones específicas: 1.1. Fortalecimiento al Programa Nacional de Vías Activas y Saludables (VAS). 1.2. Promoción y fomento de la práctica del ciclismo deportivo. 2. Acción general: Estructuración e implementación de estrategias asociadas al uso de la bicicleta en entornos educativos . Acciones específicas: 2.1.Formulación e implementación de Planes de Movilidad Escolar (PME) con la bicicleta como medio de transporte. 2.2. Formulación e implementación de planes de movilidad priorizados para instituciones de educación superior públicas que promuevan el uso de la bicicleta. 2.3.lmplementación de cicloparqueaderos, con priorización en instituciones educativas públicas. DECRETO 0402 DE Página 12 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" 2.4. Implementación de programas de enseñanza de habilidades para el uso de bicicleta en niños, niñas y adolescentes. 2.5. Desarrollo de actividades de educación vial para la promoción de una movilidad segura en bicicleta. 2.6. Formulación e implementación de los sistemas de bicicletas compartidas en instituciones educativas prioritariamente de naturaleza pública. 3. Acción general: Estructuración e implementación de estrategias asociadas al uso de la bicicleta en entornos laborales. Acciones específicas: 3.1. Formulación e implementación de estrategias que generen entornos laborales saludables a través del uso de la bicicleta como medio de transporte. 3.2. Formulación de estrategias de difusión y promoción para organizaciones que incentiven y aseguren el uso de la bicicleta por parte de sus colaboradores. 3.3.lmplementación de cicloparqueaderos con priorización en instituciones públicas. 4. Acción general: Estructuración e implementación de estrategias en torno a "La bicicleta como pilar del turismo sostenible". Acciones específicas: 4.1. Articulación y coord inación de actores públicos y privados con el objetivo de promover el cicloturismo o turismo en bicicleta. 4.2. Creación y adopción de la normativa que permitirá la implementación del cicloturismo con estándares de calidad y seguridad, así como, la creación de incentivos que promuevan la participación de los actores privados en la cadena de valor del turismo. 4.3. Definición e implementación de mecanismos de capacitación en donde se articule el cicloturismo con la normatividad turística del país. 4.4. Definición del sistema de rutas en las cuales se podrá realizar cicloturismo o turismo en bicicleta, así como, los lineamientos para su funcionamiento, bajo estándares de calidad y seguridad en el servicio . 4.5. Definición e implementación de estrategias promociona les del cicloturismo en el país. 4.6. Gestión, apoyo y promoción de la investigación e innovación en relación con el fortalecimiento del cicloturismo en el territorio nacional. 5. Acción general: Estructuración e implementación de estrategias para promover la cultura de la bicicleta. Acciones específicas: 5.1. Formulación y ejecución de estrategias de comunicación y de desarrollo cultural sobre el uso de la bicicleta. 5.2. Estructuración e implementación de programas para el desarrollo de competencias asociados al uso de la bicicleta. Línea 3. Seguridad vial y ciudadana en torno al uso de la bicicleta. 1. Acción general: Implementación de estrategias de seguridad ciudadana para DECRETO 040 DE Página 13 de 16 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Titulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" ciclistas. Acciones específicas: 1.1. Caracterización geográfica de puntos críticos de hurto, acoso sexual y bicicleta en zonas violencia basada en género, asociados al uso de urbanas y rurales. 1.2. Implementación de la plataforma de Bici-Registro a nivel nacional. 1.3. Formulación mecanismos atención y actuación frente al hurto y acoso 1.4. Implementación acciones de mejoramiento de los puntos criticas identificados de hurto y acoso sexual. 2. Acción general: Identificación e implementación de prevención del acoso sexual hacia ciclistas en el espacio público. para la Acciones específicas: de prevención y sensibilización acerca del 2.1. Implementación de acoso sexual en el transporte y espacio público. la atención y abordaje Implementación estrategias enrutamiento acoso de violencia basada en género, haciendo eSI:le(~lal énfasis en sexual en el espacio público. Estructuración e implementación de capacitaciones a cuerpos policiales, tránsito, seguridad y autoridades de apoyo al control operativo violencia basada en género, haciendo orden público, sobre el abordaje énfasis en acoso sexual en el espacio público. 3. Acción general: Implementación de estrategias pedagógicas dirigidas a ciclistas y actores viales para disminuir la siniestralidad vial. Acciones específicas: ico 3.1. Estructuración e implementación programas de fortalecimiento a entidades territoriales y nacionales en seguridad vial. Formulación y difusión herramientas educativas asociadas a uso seguro la bicicleta, al igual que frente al respeto y la promoción protección de ciclistas en la vía. 3.3. Implementación de programas enseñanza de competencias, habilidades y destrezas para el uso de bicicleta en jóvenes, adultos y adultos mayores. 4. Acción general: Resignificación del espacio público y creación de entornos seguros para el uso la bicicleta. Acciones específicas: 4.1. Formulación lineamientos técnicos para la implementación urbanismo táctico. 4.2. Implementación de proyectos para resignificar público como lugar integrador, seguro e inclusivo en territorios priorizados. línea 4. Desarrollo económico asociado a la bicicleta. DECRETO 0402 DE Página 14 de 16 Continuación del Decreto" Por el cual se adiciona el Titulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" 1. Acción general: Generación y otorgamiento de incentivos a la industria nacional de producción de bicicletas, partes y accesorios. Acciones específicas: 1.1. Realización de una caracterización del mercado de la bicicleta a nivel nacional. 1.2. Diseño y otorgamiento de incentivos a la producción de partes y repuestos con altos estándares de calidad. 1.3. Generación de un modelo de indicadores y monitoreo para el seguimiento del plan de incentivos nacional y determinación de su impacto. 1.4. Formulación y otorgamiento de incentivos y asistencia técnica a emprendimientos y empresas Mipymes del clúster de bicicletas compartidas. 2. Acción general: Formulación de especificaciones de desempeño seguro de sistemas y componentes de la bicicleta , accesorios, y elementos de seguridad . Acciones específicas: 2.1. Elaboración de lineamientos técnicos de seguridad y especificaciones de desempeño seguro de sistemas y componentes de la bicicleta. 2.2. Formulación y adopción normativa de estándares de seguridad vial para los elementos de seguridad para ciclistas. 3. Acción general: Estrategias para el desarrollo de la bicicleta como motor económico en las regiones. Acciones específicas: 3.1. Creación e implementación de modelos de bici-logística en las ciudades colombianas. 3.2. Elaboración y realización de talleres que tengan como fin la capacitación técnica, la educación financiera y la actualización normativa para negocios y emprendimientos cuyas actividades comerciales giren en torno a la bicicleta. DECRETO DE Página 15 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el TItulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)"\nArtículo 2°. 2.12.9. Indicadores. Para lograr el efectivo seguimiento y análisis del impacto de las acciones, planes, programas y proyectos del PFUB, se adoptarán los indicadores macro, meso y micro que se encuentran establecidos y precisados en el anexo 7 de la ENMA: 1. Indicadores Macro: Los indicadores a nivel macro están asociados a aquellos que son de impacto, es decir, que permiten medir el efecto a escala nacional. Tienen una vocación estratégica que busca una tendencia a mejorar situaciones especificas en la medida en que se implementen las acciones. 2. Indicadores Meso: El nivel meso incluye indicadores que permiten hacerle seguimiento a la gestión de las condiciones técnicas, legales y financieras requeridas para la implementación de las acciones. Así mismo, considerando que cada acción definida en la formulación está asociada a un objetivo específico, los indicadores de este nivel se han agrupado en función de estos. 3. Indicadores Micro: El nivel micro incluye simultáneamente los indicadores asociados a las categorías de actuación, generación, fortalecimiento, impacto y monitoreo, medidos de manera directa sobre los territorios. Estos indicadores propuestos permitirán seguir indirectamente las condiciones técnicas, legales y financieras definidas a nivel subnacional para cada acción derivada de la formulación del PFUB. Parágrafo. En el caso de que para la efectiva implementación del programa se requieran indicadores adicionales o modificar los establecidos en la ENMA, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte deberán tener en cuenta la directriz de indicadores establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Parágrafo 1. Las líneas de acción del programa relacionadas directa o indirectamente con el fortalecimiento del uso de la bicicleta a nivel nacional y señaladas en el presente artículo, deberán alinearse e implementarse de acuerdo con las acciones y condiciones técnicas de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial, adoptada por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 2. El apoyo institucional, la responsabilidad y corresponsabilidad en la implementación y seguimiento de las anteriores líneas de acción estará a cargo de las entidades relacionadas en el artículo 2.3.12.6. del presente título, así como, de otros actores estratégicos del sector, con sujeción a sus funciones y competencias, yen atención a lo señalado en el Anexo Técnico del presente Decreto. La mención de las entidades territoriales y de los organismos de tránsito territoriales como actor relevante en las acciones establecidas en el Anexo Técnico, se alinean a las competencias previamente asignadas y su implementación dependerá de la disponibilidad administrativa y presupuestal de estas.

Artículo 2.2.12.10

Seguimiento. El seguimiento de la ejecución y gestión de las acciones, planes, programas y proyectos inscritos en el Programa Nacional de Fomento del Uso de la Bicicleta (PFUB) se realizará en la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (Mesa CIMA).

Artículo 2.2.12.11

Financiación del programa. Los Ministerios de Transporte y de Salud y Protección Social como responsables del PFUB, adelantarán las gestiones pertinentes para apropiar los recursos necesarios con el fin de financiar la implementación del programa dentro del marco de sus competencias. Las demás entidades de apoyo del programa del orden nacional, deberán gestionar y apropiar los rubros presupuestales adicionales para los proyectos enmarcados en las líneas de acción del programa de su competencia. El Gobierno Nacional promoverá el uso de instrumentos de financiamiento local y/o nacional, de cooperación internacional y/o la creación de Asociaciones Público­ Privadas (APP), para el desarrollo de las acciones del programa en entidades territoriales.

Artículo 2.2.12.12

Reglamentación adicional. Con el fin de planear y ejecutar los objetivos, lineas y acciones del PFUB y, en caso de ser necesaria la emisión de reglamentación adicional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, así como las demás entidades de apoyo, bajo el principio de coordinación DECRETO Página 16 de 16 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte , con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)" y colaboración armónica, podrán expedir los actos administrativos correspondientes de acuerdo con sus competencias. Parágrafo. Sin perjuicio de las acciones generales y específicas señaladas en el presente Decreto y su Anexo Técnico para la implementación del PFUB, se podrán establecer acciones adicionales como resultado de las propuestas formuladas por los responsables, entidades de apoyo , entidades territoriales, organizaciones de movilidad activa, entre otros actores, que contribuyan al fortalecimiento del PFUB. Estas nuevas acciones deberán relacionarse con un objetivo, línea de acción y acción general, según el caso, y deberán especificar en su plan de acción las condiciones técnicas para su implementación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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