Artículo 1°
La prohibición para la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley 1968 de 2019, aplicará a los que se identifican con las siguientes partidas y subpartidas arancelarias: Partida I Subpartida Arancelaria 25.24 2524.10.10.00 2524.10.90.00 2524.90.00.00 6811 6811.40.00.00 6812 6812.80.00.00 6812.91.00.00 6812.92.00.00 6812.93.00.00 6812.99.10.00 6812.99.20.00 6812.99.30.00 6812.99.40.00 6812.99.50.00 6812.99.90.00 6813 6813.20.00.00 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Arancel de Aduanas Amianto (asbesto) Fibras de crocidolita Los demás prOductos de crocidolita Los demás Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares. Que contengan amianto (asbesto) Amianto (asbesto) en fibras trabajado; Mezcla a base de amianto o base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo; hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 6811 ó 6813 De crocidolita Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados Papel, cartón y fieltro Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio ~dones, incluso trenzados Tejidos, incluso de punto Juntas o empaquetaduras Los demás Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias. Que contengan amianto (asbesto)