Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público

Decreto · 402 · 2020-03-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Cierre de frontera terrestre y fluvial con la Républica Bolivariana de Venezuela. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a.m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Parágrafo. Se exceptúan del cierre de frontera: a) Los tránsitos de estudiantes de educación preescolar, primaria, básica, media y secundaria que residen en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran matriculados en instituciones educativas en la República de Colombia. b) Los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, u''(~~ ALICIA ARANGO OLMOS " ==4:::0=2::::, .:::~9: . . , 2:o::2n:..' :H(l~. J:.1l:N.,:.",..::3_ _~_ _ _'""i ¡ -_ _ _ _ _.::D:::EC:R:.::E:.:l':G:..:NU;: : M:. . E:;:R:O::::= ', Continuaci6n del.Decreto Por el cual 'se ad9Ptan medida,!; para la·conservacion del orden,pÚbllco . . .-.---.--.. --.. .- . -.. .-.. --.---..--.-.. -----·1J-··MAt~···2012 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTBRJORES EL MINhSTRO DE SALUD '{PROTECCrÓN S ,,, ()(¡)1Av. LA MINISTRA DE TRANSPORTE O·

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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