Artículo 1°
Cierre de frontera terrestre y fluvial con la Républica Bolivariana de Venezuela. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a.m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Parágrafo. Se exceptúan del cierre de frontera: a) Los tránsitos de estudiantes de educación preescolar, primaria, básica, media y secundaria que residen en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran matriculados en instituciones educativas en la República de Colombia. b) Los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.