Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020. En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto, el contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar. DECRETO", 4O1 DE Página 10 de 15 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tribu/aria". Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí estipulado"\nArtículo 5°. Adición de los parágrafos 1 y 2 al articulo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaría. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capitulo 13 Titulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedan así: "Parágrafo 1. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo, solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior pose idos a primero (1) de enero de 2020, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($ 71.214.000). "Parágrafo 7. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020."\nArtículo 7°. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 4. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles DECRETO' 401 Página 11 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría", que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020,"\nArtículo 8°. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.45. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1,6,1,132.45. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2, Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los anticipos bimestrales y de los impuestos originados tanto en los recibos electrónicos bimestrales, como en la declaración anual del Régimen SIMPLE, únicamente en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos,"\nArtículo 9°. Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52, de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1,6,1.13.2.52, de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a titulo de este régimen por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre - diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2020, serán los siguientes: 401 DECRETO DE Página 12 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". _. .' " .... .. '1 '''-'' -,.' iel Marzo- abril '2020 , Enero- febre~~ 20~'0 Mayo-Junio 2020 lid ti m o dfgito ,basta el dia hasta el dia hasta el día •.. . ,,,·•. F,,, " ., ,:;~, •. .•_,, ".,. .•. .. ;fj"s ...""''' .... "'''''u. . ,~'" '..... 0·. ;·,'. 9 de junio de 2020 7 de julio de 2020 5 de mayo de 2020 O 1Ode junio de 2020 6 de mayo de 2020 8 de julio de 2020 9 11 de junio de 2020 9 de julio de 2020 7 de mayo de 2020 8 12 de junio de 2020 1Ode julio de 2020 7 8 de mayo de 2020 11 de mayo de 2020 16 de junio de 2020 13 de julio de 2020 6 12 de mayo de 2020 17 de junio de 2020 14 de julio de 2020 5 18 de junio de 2020 13 de mayo de 2020 15 de julio de 2020 4 19 de j unio de 2020 16 de julio de 2020 14 de mayo de 2020 3 15 de mayo de 2020 23 de junio de 2020 17 de julio de 2020 2 18 de mayo de 2020 24 de junio de 2020 21 de julio de 2020 1 .. , '¡t"'''' .¡", .'" , ' Si -' el" " ~~~tiembre- iI! oct~br~ Novlembre Julio -l\gost02020 aftimb ' 2920 di~ie ri')bre 20~0 Hasta el ella <l.ígito 'hasta.el !tia liasta.el dla . ,.. _... ,es ,. .......-. , .. .; . ",. 13 de enero de 8 de septiembre de 2020 1Ode noviembre de 2020 O 2021 14 de enero de 9 de septiembre de 2020 11 de noviembre de 2020 9 2021 15 de enero de 1Ode septiembre de 2020 12 de noviembre de 2020 8 2021 18 de enero de 11 de septiembre de 2020 13 de noviembre de 2020 7 2021 19 de enero de 14 de septiembre de 2020 17 de noviembre de 2020 6 2021 20 de enero de 15 de septiembre de 2020 18 de noviembre de 2020 5 2021 21 de enero de 16 de septiembre de 2020 19 de noviembre de 2020 4 2021 22 de enero de 17 de septiembre de 2020 20 de noviembre de 2020 3 2021 25 de enero de 18 de septiembre de 2020 23 de noviembre de 2020 2 2021 26 de enero de 21 de septiembre de 2020 24 de noviembre de 2020 1 2021 .,~ Sl ~~ ~.,. ,~ .. Y'-" .~ ...... • -1 ' > . "•• - <~ '~",...,.~ ~.-<".~ ".~_ h.~,· ' ,." "' . ,,, _ " _ ,,,~_.,,.,,,.~.~ ,.. ~ . ; . Parágrafo, Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo del SIMPLE, de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del Estatuto Tributario, en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción.
Parágrafo 2.
Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo."\nArtículo 6°. Adición del parágrafo 7 al arliculo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 7 al articulo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: