Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan ~rtículos de, la Sección 2 del

Decreto · 401 · 2020-03-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 53°

de la Ley 2010 de 2019 señala: "IMPUESTO COMPLEMENTARIO NORMALIZACiÓN TRIBUTARIA-SUJETOS PASIVOS. Créase para el año 2020 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan actívos omitidos O pasivos inexistentes, PARAGRAFO Los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el artículo 59 de la presente Ley" 0 Que el artículo 60 de la Ley 2010 de 2019, dispone en su segundo inciso: "El impuesto complementan'o de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020, Dicha DECRETO~ - 4 O1 DE Página 4 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes. " Que teniendo en cuenta que dentro del hecho generador y la base gravable del impuesto al patrimonio se encuentran los activos omitidos y los pasivos inexistentes que pueden ser objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, se hace necesario establecer las fechas de presentación de la declaración del impuesto al patrimonio con posterioridad al vencimiento del impuesto complementario de normalización tributaria y que el pago del mismo se efectúe en dos (2) cuotas. Que el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 adicionó un Parágrafo 7 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, indicando que durante la vigencia 2020 serán elegibles los proyectos de obras por impuestos a que se refiere esta disposición, que se registren hasta el 10 de marzo de 2020 en el Banco de Proyectos de Inversión. Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. Que se requiere adicionar un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valor de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, tarjeta débito, tarjeta de crédito, o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el territorio nacional por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud -OMS del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril y del cuatrimestre enero - abril del 2020, para este tipo de contribuyentes. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETO,. . 4O1 DE Página 5 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECRETA

Artículo 1°

Modificación de los artículos 1.6.1.13.2.1. y 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los artículos 1.6.1.13.2.1. y 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así : "\nArtículo 1°. 6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo , retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos , Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF , declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera , informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto al patrimonio, impuesto complementario de normalización tributaria y Régimen Simple de Tributación, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección ." "Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones . Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto complementario de normalización tributaria , Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM , impuesto nacional al consumo, retención en la fuente , declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros ·GMF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6 , 596, 599, 602 , 603 , 606 , 607, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y 60 de la Ley 2010 de 2019 según corresponda. DECRETD-- 4 O1 DE Página 6 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 7 DEL Artículo 240°. DEL ESTATUTO TRIBUTARIO" "Parágrafo 2. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes , obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así : PAGO PRIMERA CUOTA (50%) .. sf élíinrmo ! ,.dí gUQ e.~ . O . .,;. .~ . Hasfa el día : " " .. . . " ., " .. , 14 de abril de 2020 401 DE DECRETO- · Página 7 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan articulas de la Sección 2 del Capítulo 13 Titulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria ". 'SI el i1Itlmo d!gjtoies 9 8 7 6 5 4 3 2 1 .. __ ...- . . - ,Hasta el día 15 de abril de 2020 16 de abril de 2020 17 de abril de 2020 20 de abril de 2020 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 27 de abril de 2020 PAGO SEGUNDA CUOTA (50%) Si el último c;Ubito es, ' , Hasta el dia O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 9 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 23 de junio de 2020 24 de junio de 2020 DECRETO-.. 4 O1 DE Página 8 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Parágrafo 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del

Parágrafo 1. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por: 1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio . Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la DireccLón Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso , con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. 2. Los apoderados generales y mandatarios especi ales que no sean abogados.
Parágrafo 2. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales. "\nArtículo 2°. Modificación del Epígrafe y adición de los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el epígrafe y adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.1.13.2.11 . de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Parágrafo 3. Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020."\nArtículo 3°. Adición de los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6. 1.13.2. 12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria , así:

Artículo 240°

del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo. "Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos ". Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso

Parágrafo 4. Los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020."\nArtículo 4°. Sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.22.,1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 Capítulo 13 Titulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán asi:

Artículo segundo

del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el

Artículo 78°

de la Ley 2010 de 2019, Y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020. y En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, éste deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente Decreto. DECRET{),-- 4 O1 DE Página 9 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo"\nArtículo 1°. 6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario de los Grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Las grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del articulo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de [a Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, hasta el 29 de mayo de 2020. En el evento en que al contribuyente de que trata e[ presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto.

Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.
Parágrafo 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio -ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo.

Artículo 1.6.1.13.2.24

Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020. En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto, el contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar. DECRETO", 4O1 DE Página 10 de 15 Continuación del Decreto 'Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tribu/aria". Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí estipulado"\nArtículo 5°. Adición de los parágrafos 1 y 2 al articulo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaría. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capitulo 13 Titulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedan así: "Parágrafo 1. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo, solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior pose idos a primero (1) de enero de 2020, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($ 71.214.000). "Parágrafo 7. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020."\nArtículo 7°. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 4. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles DECRETO' 401 Página 11 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría", que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020,"\nArtículo 8°. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.45. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1,6,1,132.45. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2, Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los anticipos bimestrales y de los impuestos originados tanto en los recibos electrónicos bimestrales, como en la declaración anual del Régimen SIMPLE, únicamente en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos,"\nArtículo 9°. Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52, de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1,6,1.13.2.52, de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a titulo de este régimen por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre - diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2020, serán los siguientes: 401 DECRETO­ DE Página 12 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". _. .' " .... .. '1 '''-''­ -,.' iel Marzo- abril '2020 , Enero- febre~~ 20~'0 Mayo-Junio 2020 lid ti m o dfgito ,basta el dia hasta el dia hasta el día •.. . ,,,·•. F,,, " ., ,:;~, •. .•_,, ".,. .•. .. ;fj"s ...""''' .... "'''''u. . ,~'" '..... 0·. ;·,'. 9 de junio de 2020 7 de julio de 2020 5 de mayo de 2020 O 1Ode junio de 2020 6 de mayo de 2020 8 de julio de 2020 9 11 de junio de 2020 9 de julio de 2020 7 de mayo de 2020 8 12 de junio de 2020 1Ode julio de 2020 7 8 de mayo de 2020 11 de mayo de 2020 16 de junio de 2020 13 de julio de 2020 6 12 de mayo de 2020 17 de junio de 2020 14 de julio de 2020 5 18 de junio de 2020 13 de mayo de 2020 15 de julio de 2020 4 19 de j unio de 2020 16 de julio de 2020 14 de mayo de 2020 3 15 de mayo de 2020 23 de junio de 2020 17 de julio de 2020 2 18 de mayo de 2020 24 de junio de 2020 21 de julio de 2020 1 .. , '¡t"'''' .¡", .'" , ' Si -' el" " ~~~tiembre- iI! oct~br~ Novlembre­ Julio -l\gost02020 aftimb ' 2920 di~ie ri')bre 20~0 Hasta el ella <l.ígito 'hasta.el !tia liasta.el dla . ,.. _... ,es ,. .......-. , .. .; . ",. 13 de enero de 8 de septiembre de 2020 1Ode noviembre de 2020 O 2021 14 de enero de 9 de septiembre de 2020 11 de noviembre de 2020 9 2021 15 de enero de 1Ode septiembre de 2020 12 de noviembre de 2020 8 2021 18 de enero de 11 de septiembre de 2020 13 de noviembre de 2020 7 2021 19 de enero de 14 de septiembre de 2020 17 de noviembre de 2020 6 2021 20 de enero de 15 de septiembre de 2020 18 de noviembre de 2020 5 2021 21 de enero de 16 de septiembre de 2020 19 de noviembre de 2020 4 2021 22 de enero de 17 de septiembre de 2020 20 de noviembre de 2020 3 2021 25 de enero de 18 de septiembre de 2020 23 de noviembre de 2020 2 2021 26 de enero de 21 de septiembre de 2020 24 de noviembre de 2020 1 2021 .,~ Sl ~~ ~.,. ,~ .. Y'-" .~ ...... • -1 ' > . "•• - <~ '~",...,.~ ~.-<".~ ".~_ h.~,· ' ,." "' . ,,, _ " _ ,,,~_.,,.,,,.~.~ ,.. ~ . ; . Parágrafo, Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo del SIMPLE, de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del Estatuto Tributario, en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción.

Parágrafo 2. Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo."\nArtículo 6°. Adición del parágrafo 7 al arliculo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 7 al articulo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo 10°

, Adición del artículo 1.6.1.13.2.53 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2.53. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , así: 401 DE DECRETO . Página 13 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo primero

(1) de enero de 2020 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago. Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en los numerales 1 y 2 yen los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario. "PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACiÓN TRIBUTARIA

Parágrafo 2. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota ."\nArtículo 11°. Adición del artículo 1.6.1.13.2.54. a la Sección 2 Capitulo 13 Titulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Úníco Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.13 .2.54. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo 1.6.1.13.2.54

Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 , y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020 , independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ." 401 DE DECRETO· Página 15 de 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 201 6, Único Reglamentario en Materia Tributaria "\nArtículo 12°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica los artículos 1.6.1.13.2 .1. y 1.6.1.13.2.5., modifica el epígrafe y adiciona los parágrafos 2 y 3 al artículo 1.6.1.13.2.11 ., adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., sustituye los artículos 1.6.1.13.2.22 ., 1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24 , adiciona los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26. , adiciona el parágrafo 7 al articulo 1.6 .1.13.2.30., adiciona el parágrafo 4 al articulo 1.6.1.13.2.31 , adiciona el parágrafo 2 al articulo 1.6.1.13.2.45 ., sustituye el artículo 1.6.1.13.2.52. , y adiciona los articulos 1.6.1.13.2.53 . y 1.6.1 .13.2.54 ., a la Sección 2 Capitulo 13 Titulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. , a los I 13 MAR 2020 e ?J EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -==o IJ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma