Sistema turnos. Cuando la necesidad lo requiera, jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) trabajo por turnos implica una forma de organización de jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores, ii) en consideración al tiempo, turno es sucesivo, continuo, iií) turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y incluidos domingos y festivos y, IV) se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y descansos correspondientes. registro los turnos se podrá llevar en planillas deberán contener como mínimo: nombre de entidad, período de turno indicando si es en jornada diurna, nocturna o mixta, fecha para cumplirlos, relación detallada la asignación por empleado y la identificación del empleo que desempeña el servidor. Los turnos podrán ser resultado de concertación con los empleados o con organizaciones sindica