Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del

Decreto · 400 · 2021-04-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Adiciónese los 2 del Libro 2 del Decreto 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.3.3. Campo de aplicación de la Jornada laboral por el Sistema de Turnos. La jornada laboral por el turnos se en decreto es aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado la Rama del orden nacional y territorial. Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto no aplicarán a entidades o servidores que cuenten con norma especial que regule la jornada por el sistema turnos.

Artículo 2.2.1.3.4

Sistema turnos. Cuando la necesidad lo requiera, jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) trabajo por turnos implica una forma de organización de jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores, ii) en consideración al tiempo, turno es sucesivo, continuo, iií) turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y incluidos domingos y festivos y, IV) se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y descansos correspondientes. registro los turnos se podrá llevar en planillas deberán contener como mínimo: nombre de entidad, período de turno indicando si es en jornada diurna, nocturna o mixta, fecha para cumplirlos, relación detallada la asignación por empleado y la identificación del empleo que desempeña el servidor. Los turnos podrán ser resultado de concertación con los empleados o con organizaciones sindica

Artículo 2.2.1.3.5

Límites de la jornada laboral para la jornada por turnos se deberán jornada laboral: turnos. establecer en cuenta los siguientes límites de la a) La jornada ordinaria laboral diurna se desarrollará entre 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. b) jornada ordinaria laboral nocturna se desarrolla entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m. c) La jornada ordinaria laboral mixta tiene lugar cuando el tiempo ordinario transcurre tanto en jornada diurna como en nocturna. NÚMERO. 00 DE HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se adicionan unos artículos al 3 del Título 1 de la Parte Único del Sector de Función en lo 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de tumos"\nArtículo 1°. 3.6. Aspectos a tener en cuenta en la jornada por sistema de turnos. Las entidades que presten durante las veinticuatro (24) horas del la jornada por el sistema turnos, tendrán en cuenta día, bajo la modalidad siguientes La duración cada turno no podrá exceder de doce (12) horas. b) Entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso el servidor. Parágrafo. Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades podrán programar jornadas turnos a doce (1 horas. Cualquiera sea la modalidad turnos que se adopte no podrá exceder o jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo las servidores que cuenten con regulación

Artículo 2.2.1.3.7

Remuneración del trabajo en sistema por turnos. De Decreto Ley 1042 de 1978, los empleados conformidad con lo señalado en públicos que trabajen por el por turnos en jornadas mixtas, es decir, cuando labores se desarrollen habitual y permanentemente en jornadas que tiempo incluyan horas diurnas y nocturnas, tendrán derecho a que la parte laborado durante estas últimas se remunere con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) un recargo Quienes deban trabajar en jornada nocturna tendrán derecho a la asignación mensual. del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor

Artículo 2.2.1.3.8

Trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo suplementario o horas extras es aquel que excede o sobrepasa la jornada 1978. laboral establecida en el Decreto Ley 1042 Los empleados públicos que laboren horas extras diurnas tendrán derecho a un recargo del veinticinco ciento (25%) sobre la asignación básica mensual. Los públicos laboren horas recargo del setenta y cinco por ciento (75%) nocturnas tendrán derecho a un la asignación básica mensual. reconocimiento y pago del trabajo suplementario o de horas extras en jornadas por sistema de turnos, se de conformidad con las normas vigentes en la materia. Artículo 1.3.9. Medidas de salud, seguridad y adaptación en el sitio de trabajo en jornadas nocturnas. Las entidades deberán adoptar las medidas de salud y seguridad en el trabajo para los empleados trabajen en jornadas por la distribución o alternación de turnos, tomando otras cargas trabajo equitativas y proporcionales." DECRETO NÚMERO l1u~\O DE HOJA No 4 Continuación del decreto "Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 2.2.1.3.3, 2.2.1 .3.4, 2.2.1.3 .5, 2.2.1 .3.6, 2.2.1.3.7, 2.2.1.3 .8 Y 2.2.1.3.9 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., LA DIRECTORA ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, C1=~~+-eln~~ L CLAUDIA PATRICIA HERNÁNOEZ LEÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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