Artículo 1°
Modificase el artículo 2.3.3.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.3.2. Ofrecimiento de los excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales a que se refiere el Capítulo 3 del presente título mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, con excepción de aquellas que administren recursos de la seguridad social, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro DECRETO 400 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con e/ manejo de los excedentes de liquidez" Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 100% de los excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administración. Las entidades estatales a las que va dirigido el presente título, así como las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de estas entidades mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, podrán utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simultáneas exclusivamente con el Banco de la República o con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por el 30% del valor del activo administrado"\nArtículo 2°. , Modificase el Capítulo 2 del Titulo 3 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,elcualquedará "CAPíTULO 2 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN El PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN