Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único

Decreto · 400 · 2020-03-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modificase el artículo 2.3.3.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.3.2. Ofrecimiento de los excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades estatales a que se refiere el Capítulo 3 del presente título mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, con excepción de aquellas que administren recursos de la seguridad social, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro DECRETO 400 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con e/ manejo de los excedentes de liquidez" Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 100% de los excedentes de liquidez que se generen en virtud de dicha administración. Las entidades estatales a las que va dirigido el presente título, así como las entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de estas entidades mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, podrán utilizar dichos excedentes para celebrar operaciones repo o simultáneas exclusivamente con el Banco de la República o con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por el 30% del valor del activo administrado"\nArtículo 2°. , Modificase el Capítulo 2 del Titulo 3 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,elcualquedará "CAPíTULO 2 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN El PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN

Artículo 2°

,3.3.2.1. Ámbito de aplicación. Los recursos de los establecimientos públicos y las entidades estatales del orden nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del sistema de Cuenta Única Nacional conforme lo previsto por el Titulo 1 de la Parte 3 Ubro 2 del presente Decreto Parágrafo. El presente Capitulo no aplicará a los Fondos Especiales que tengan definido un régimen especial inversión de sus recursos en la respectiva ley de creación de los mismos, sin perjuicio cumplimiento de la finalidad establecida para cada fondo en sus respectivas normas de creación"\nArtículo 2°. 3.3.2.2. Disponibilidad en cuenta corriente. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, cualquier excedente de liquidez podrá permanecer en cuenta corriente por un tiempo superior al de cinco (5) días hábiles. establecido en el

Artículo 2.3.2

,26, o en depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, cuando así se haya convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero. Los convenios deberán constar por escrito y determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y tiempo de la reciprocidad, que en ningún caso podrá exceder del tercer (3) día hábil anterior al cierre del mes respectivo; además, deberán guardar equilibriO entre el servicio prestado por la entidad financiera y la retribución pactada

Artículo 2.3.3.2.3

Fondo para la redención anticipada de títulos valores emitidos por la Nación. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mantendrá como una cuenta de la misma, el Fondo para la redención anticipada de los títulos valores emitidos por la Nación que adquiera como inversión transitoria de liquidez." DECRETO _. 40o DE P09;0" 4de 4 Continuación del Decreto "Po~ el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidei' I !

Artículo 3°

Vigencia. El prese~te Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.3.3.2 y el Capítulo l2 Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 . j . . I , PUBLlQUESE y CUMPLASE! Dado en Bogotá D.C., a los / EL MINISTRO DE HACIEND1 Y CRÉDITO PÚBL ICO I ALB RTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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