Por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el

Decreto · 4 · 2023-01-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) ordenado mediante el Decreto 2657 del 31 de diciembre de 2022, hasta tanto sean aprobados los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en el marco del Decreto 2657 de 2022 y en desarrollo de la Mesa de Dialogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional - ELN.

Artículo 2°

. Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y el ELN, ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros del ELN. Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 4 EN . PUBLÍQUESE, COMUNÍ<:2UESE y CÚMPLAS.' E. Dado en Bogota, D. C., a lo:__ * E..·' __, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :::t:::--. ~(?,>C.í,AA?&. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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