Artículo 1°
. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) ordenado mediante el Decreto 2657 del 31 de diciembre de 2022, hasta tanto sean aprobados los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en el marco del Decreto 2657 de 2022 y en desarrollo de la Mesa de Dialogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional - ELN.