Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.1.1 .1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el
Decreto · 399 · 2021-04-13 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del artículo 2.2.1.1 .1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el
de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 201 Único Reglamentario Sector Administrativo quedará Planeación Nacional, el "Artículo 1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos condiciones y el contrato. Estos permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 9 DECRETO NÚMERO DE 2021 Hoja 4 de 7 Continuación Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1. 2.2.1.2. 2.2.1.2.3.1.14., Y se nAr,;':¡{'1r~lff"l'" transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2.,2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto Único del Sector Administrativo de Planeación Nacional" 2. El objeto a contratar, con sus específícaciones, autorizaciones, permisos y licencias para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo jurídicos. fundamentos 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando valor del contrato determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como Jos calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación aquellos. el contrato es concesión, la Entidad Estatal no debe publicar modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. 6. criterios análisis seleccionar la oferta más favorable. Riesgo y 7. Las garantías que 8. La indicación si el forma Entidad mitigarlo. contempla V'A',"".., de contratación El presente artículo no es aplicable a en el proceso de contratación. cobijado por un acuerdo comercial. contratación por mínima cuantía"\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 201 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 1.2.1 de la Subsección 3 de la Sección 1 Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 2015, Único Reglamentario Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las generales previstas en la ley y en el título, las siguientes son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalifícación: 1. Entidad Estatal en los pliegos condiciones indicar forma como ..,.....,"'""..... entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y trabajo y b) la formación académica del de 2. Entidad publicar durante tres (3) dias el informe de contener la evaluación de ofertas frente a todos los requisitos exigidos en pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilítantes y los de asignación puntaje. 3. Una vez resueltas las observaciones informe evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo oferente que cumplido todos Jos requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje"\nArtículo 3°. Modificación del artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 1.2.3.1.1 de la Subsección 1 de la 3 Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 Libro 2 Decreto 1082 5, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, cual quedará así: 309 DE 2021 Hoja 5 7 Continuación Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2. 2.2.1.2.3.1.14., Y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1. 2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de Único del Sector Administrativo de Planeación Nacionar "Artículo 2.2.1.2.3.1.14. Suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad la obra. garantía debe vigente por un término no inferior a cinco (5) años de la fecha en la cual la Estatal recibe a satisfacción obra. contados a garantía en los Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y documentos del obligaciones contenidas en contrato a celebrar. La Entidad puede aceptar que esta garantía tenga una inferior a cinco (5) años previa justificación técnica un experto en la materia objeto del contrato, lo se reflejar en los documentos proceso. Como consecuencia del análisis garantía podrá anterior y según la complejidad técnica del contrato a celebrar, años y en todo caso mínimo un (1) año. una vigencia inferior a cinco Para establecer la complejidad técnica del proyecto, y por ende la vigencia de la estabilidad y calidad de la obra por un término a los cinco (5) años, la justificación técnica del experto en la materia objeto del contrato tendrá en consideración variables como las siguientes: tipo de actividades que serán realizadas, la técnica requerida, alcance físico las obras, entre otros, pero sin limitarse únicamente a la cuantía del proceso."\nArtículo 4°. Adición parágrafos transitorios al artículo .1.1.5.2. Decreto Administrativo Planeación Nacional. 1082 de 201 Único Reglamentario del la Adiciónense dos (2) parágrafos transitorios artículo 1.1.1 la Subsección 5 Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1082 de 5, Único Reglamentario del Sector Administrativo Planea ció n Nacional, los cuales quedarán así: "PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: A partir del 1 de agosto de para de la inscripción en Registro Único de Proponentes, interesado reportará información este artículo, correspondiente a los contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 últimos tres (3) años al respectivo acto. aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal. proponente con inscripción activa y vigente que no tenga la información la capacidad financiera y organizacional de los 2018 y/o 2019 inscrita en Registro por un/ca Único Proponentes, durante mes de agosto de podrá mediante una solicitud de actualización, únicamente información contable correspondiente a estos años, sin costo alguno. proponente que inscrita en la de comercio información /a capacidad financiera y organizacional de los 2018 y/o 2019, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, cual conservará firmeza efectos de su certificación. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2: el año para efectos la inscripción o renovación Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información 1.3 y de artículo, correspondiente a los contable de que tratan los (3) años fiscales anteriores al respectivo acto. últimos DECRETO NÚMERO 89 2021 Hoja 6 de 7 Continuación Decreto "Por el cual se modifican los articulas 2.2.1.1.2.1.1.,2.2.1.2.1.3.2., 2.2.1.2.3.1.14., Y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de Único del Sector Administrativo de Planeación Nacional" aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar información financiera correspondiente a los (3) años descritos en inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal. de comercio la información /a El proponente que tenga inscrita en la capacidad financiera y organizacional de 201 9 y/o 2020, no deberá presentar la información repose en la respectiva cámara comercio, conservará la firmeza efectos de su certificación."\nARTÍCULO Adición de dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónense (2) parágrafos transitorios artículo .1.1.5.6. de la Subsección 5 de la Sección 1 Capítulo 1 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 2015, Único Reglamentario del Administrativo de Planeación Nacional, los quedarán así: "PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: De conformidad con los parágrafos transitarías del
del presente Decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata e/literal (b) del articulo 2.1.1.1.5.6. Decreto 1082 2015 corresponderán a los últimos (3) fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. armonía con lo anterior, a del 1 agosto de las de comercio certificarán la información parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1. este Decreto. PARÁGRAFO TRANSITORIO proponente con inscripción activa y vigente que la información de la capacidad financiera y organizaciona/, señalada en parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2. 1. 1. del presente Decreto, presentarla en formato las de Comercio dispongan unificadamente para tal efecto"\nARTÍCULO Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1082 2015, Único Reglamentario del Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.1.1 la Subsección 6 de la 1 Capítulo 1 del Título 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 201 Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. cual quedará "PARÁGRAFO TRANSITORIO: conformidad con parágrafos transitorios artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 1.1.1.5.6., Y en desarrollo del deber Entídades de trata el artículo 1. 1. 1.6. 1. de este a partir del 1 de septiembre de 2021 las Entidades Estatales podrán establecer y evaluar los requisitos habilitantes capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que en el Único Proponentes. todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación. condiciones aludidas, en relación con indicadores de la ello, atendiendo a capacidad financiera y organízaciona/, de procesos selección acto administrativo de o invitación se publique a partir del 1 septiembre 2021, se tendrá en la información vigente y en firme en el RUP, lo Entidades evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta mejor año se refleje en el registro cada proponente". DECRETO NÚMERO 3D 9 Hoja 7 de 7 DE 2021 Continuación Decreto "Por el cual se modifican los arffculos 2.2.1. 1.2. 1.1., 2.2.1.2. 1.3.2., 2.2. 1.2.3.1. 14., Y se adicionan unos parágrafos transitorios a los arffculos 2.2.1.1 .1.5.2.,2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1 . 1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"\nArtículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.2.1.1.2.1.1.,2 .2.1.2.1.3.2. Y 2.2.1 .2.3.1.14.; adiciona dos parágrafos transitorios al
2.; adiciona dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1 .1.5.6. y adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2 .1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Parágrafo. Los procedimientos de selección en que se hubiera publicado el aviso de convocatoria con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes para dicho momento. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los 1 21 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, /¡ LUIS~ODRí U
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario