Información y mecanismo de pago. Corresponde a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, demostrarle a la entidad objeto de la medida que da lugar a la afiliación a prevención, que efectivamente se dio la mayor frecuencia, que esta afecta su equilibrio financiero, así como el mayor valor correspondiente a dicha frecuencia. En tal sentido, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la EPS receptora presentará a la EPS objeto de la medida, la información correspondiente a las frecuencias observadas durante el mes inmediatamente anterior, con la indicación de los pacientes, costos y demás información requerida para que de ser procedente, se adelante la auditoría pertinente.
Una vez presentada tal información, la EPS objeto de la medida, la analizará en un término no mayor de quince (15) días hábiles y dará su concepto en relación con la misma al término del cual deberá pronunciarse y si es del caso, presentará a la entidad receptora las correspondientes observaciones que deberán ser atendidas a más tardar en cinco (5) días hábiles. Una vez analizada y corregida la información, se procederá a su acumulación.
Si al finalizar el primer semestre del año en que la entidad receptora se hizo cargo de la prestación de los servicios a la población trasladada, se observa el mayor costo de que trata el artículo 1°, la entidad objeto de la medida efectuará un primer giro parcial equivalente al 50% de los mayores costos observados acumulados durante dicho período. De igual manera, si al finalizar el noveno mes del año en que la entidad receptora se hizo cargo de la prestación de los servicios a la población trasladada, se observa el mayor costo de que trata el artículo 1°, la entidad objeto de la medida efectuará el giro del 65% del mayor valor observado acumulado hasta esa fecha.
Al término del primer año de operación se efectuará la liquidación de los costos, en caso de que la frecuencia final anual acumulada de la entidad receptora presente el mayor costo de que trata el presente decreto, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo objeto de la medida que da lugar a la afiliación a prevención procederá a pagar el valor faltante, en caso contrario, esto es, de ser igual o menor la frecuencia acumulada, la entidad receptora procederá a devolver a la entidad objeto de la medida, los recursos correspondientes al mayor valor pagado.
Para el segundo año, en caso de presentarse la situación prevista en el inciso 2° del
artículo 2° del presente decreto, la entidad objeto de la medida reconocerá a la entidad receptora de los afiliados el pago del mayor costo en el porcentaje previamente definido por ellas y por el Ministerio de la Protección Social y el de Hacienda y Crédito Público, así: Un primer giro parcial equivalente al 30% de los mayores costos observados acumulados durante el primer trimestre, un segundo giro parcial equivalente al 50% del mayor costo observado durante el primer semestre y un tercer giro parcial del 65% del mayor costo acumulado observado al finalizar el tercer trimestre. Al término del año, se efectuará la liquidación de los costos en los mismos términos señalados en el inciso anterior y se reconocerá el pago de la provisión hasta el porcentaje determinado. En todo lo demás, se seguirá el mismo procedimiento previsto en el presente artículo.
Si a partir del tercer año, los estudios que se realicen evidencian que existe en la entidad receptora una desviación en la frecuencia de ese servicio por razón de la población trasladada a prevención frente al resto de la población afiliada al Sistema que conduzca a afectar el equilibrio financiero de la entidad, se creará una subcuenta en el Fondo de que trata el Decreto 2699 de 2007, para cubrir este defecto.
Por el cual se regulan algunas medidas en relación con Enfermedades de Alto Costo y se dictan otras disposiciones.